Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios

REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS

Disposición 557/2011

Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3a, y

CONSIDERANDO:

Que la normativa citada en el Visto establece en su artículo 7º que la solicitud de expedición de una o más “Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir” deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante debidamente certificada, en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la “Cédula de Identificación del Automotor” a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo XVII, Sección 2ª, regula la inscripción de Contratos de Leasing sobre automotores.

Que resulta frecuente al momento de la petición de inscripción de un contrato de leasing sobre un automotor, que el dador solicite la expedición de una “Cedula de Identificación para Autorizado a Conducir” en favor del tomador.

Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.248, regulatoria de esta modalidad contractual, establece que “La responsabilidad objetiva emergente del artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o guardián de las cosas dadas en leasing.”

Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa citada en el Visto a fin de modificar el contenido de la declaración jurada que establece el artículo 7º en los casos en que el dador de un contrato Leasing solicite la expedición de ese elemento registral en favor del tomador.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.

Por ello,

EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:

Artículo 1º — Sustitúyese en el Digesto de Normas Técnico-Regístrales del Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª, el texto del artículo 7º por el siguiente:

“Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular manifieste conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.

Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de la cosa.”

Art. 2º — Las modificaciones establecidas por la presente se aplicarán a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 3º — Regístrese, comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Miguel A. Gallardo.