Subdirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad del Automotor y de Créditos Prendarios
REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
Disposición 557/2011
Modificación del Digesto de Normas Técnico-Registrales.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Digesto de Normas Técnico-Registrales del Registro Nacional de
la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3a, y
CONSIDERANDO:
Que la normativa citada en el Visto establece en su artículo 7º que la
solicitud de expedición de una o más “Cédulas de Identificación para
Autorizado a Conducir” deberá ser acompañada por una nota con carácter
de declaración jurada con firma del solicitante debidamente
certificada, en la que el titular manifieste conocer que la
autorización dada no modifica su responsabilidad civil por los daños y
perjuicios que se produzcan con el automotor en su carácter de dueño de
la cosa, como asimismo declare conocer que esta Cédula confiere el
mismo tratamiento que el asignado a la “Cédula de Identificación del
Automotor” a los efectos de permitir la circulación del vehículo dentro
del país, así como el egreso temporario del mismo.
Que, por otra parte, el Digesto de Normas Técnico-Registrales del
Registro Nacional de la Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo
XVII, Sección 2ª, regula la inscripción de Contratos de Leasing sobre
automotores.
Que resulta frecuente al momento de la petición de inscripción de un
contrato de leasing sobre un automotor, que el dador solicite la
expedición de una “Cedula de Identificación para Autorizado a Conducir”
en favor del tomador.
Que el artículo 17 de la Ley Nº 25.248, regulatoria de esta modalidad
contractual, establece que “La responsabilidad objetiva emergente del
artículo 1.113 del Código Civil recae exclusivamente sobre el tomador o
guardián de las cosas dadas en leasing.”
Que, en virtud de lo expuesto, resulta necesario adecuar la normativa
citada en el Visto a fin de modificar el contenido de la declaración
jurada que establece el artículo 7º en los casos en que el dador de un
contrato Leasing solicite la expedición de ese elemento registral en
favor del tomador.
Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º, inciso c), del Decreto Nº 335/88.
Por ello,
EL SUBDIRECTOR NACIONAL DE LOS REGISTROS NACIONALES DE LA PROPIEDAD DEL AUTOMOTOR Y DE CREDITOS PRENDARIOS
DISPONE:
Artículo 1º — Sustitúyese en el
Digesto de Normas Técnico-Regístrales del Registro Nacional de la
Propiedad del Automotor, Título II, Capítulo IX, Sección 3ª, el texto
del artículo 7º por el siguiente:
“Artículo 7º.- La petición de expedición de una o más Cédulas de
Identificación para Autorizado a Conducir practicada en cualquiera de
las formas establecidas en el artículo 2º deberá ser acompañada por una
nota con carácter de declaración jurada con firma del solicitante
certificada por escribano público o por el Encargado de Registro, que
no percibirá por ello arancel alguno, en la que el titular manifieste
conocer que la autorización dada no modifica su responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su
carácter de dueño de la cosa, como asimismo declare conocer que esta
Cédula confiere el mismo tratamiento que el asignado a la Cédula de
Identificación del Automotor a los efectos de permitir la circulación
del vehículo dentro del país, así como el egreso temporario del mismo.
Cuando la petición sea practicada por el dador de un contrato de
Leasing inscripto de conformidad con el Capítulo XVII, Sección 2ª de
este Título en favor del tomador, la nota indicada en el párrafo
precedente no deberá contener la referencia a la responsabilidad civil
por los daños y perjuicios que se produzcan con el automotor en su
carácter de dueño de la cosa.”
Art. 2º — Las modificaciones
establecidas por la presente se aplicarán a partir del día siguiente al
de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 3º — Regístrese,
comuníquese, atento su carácter de interés general, dése para su
publicación a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. —
Miguel A. Gallardo.