MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 197/2011

Registro Nº 222/2011

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.344.970/09 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 37 del expediente citado en el Visto, obra un Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo el mentado acuerdo los agentes negociadores convienen incrementos de lo valores a percibir por los trabajadores alcanzados, en concepto de los adicionales previstos en los Artículos 53 (título técnico), 54 (título secundario) y 57 (subsidio por padres incapacitados) del CCT Nº 260/75, a partir del mes de abril de 2011.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el Acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente texto convencional se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por la parte sindical, y la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA REPUBLICA ARGENTINA, la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES, la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA, la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES y la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICAS, todas ellas por el sector empleador, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004), glosado a foja 37 del Expediente Nº 1.344.970/09.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a efectos de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a foja 37 del Expediente Nº 1.344.970/09.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 260/75.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y/o de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.344.970/09

Buenos Aires, 11 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 197/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 37 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 222/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. Expte. 1.344.970/09 En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 15.30 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD por ante el Dr. RAUL OSVALDO FERNANDEZ, Jefe del DEPARTAMENTO RELACIONES LABORALES nro. 3 de la DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO; los Sres. Juan BELEN, Naldo BRUNELLI, Antonio CATTANEO y el Dr. Tomás CALVO, por la UNION OBRERA METALURGICA DE LA REPUBLICA ARGENTINA, por una parte y por la otra el Sr. Ricardo GUELL, Dr. Julio CABALLERO, Pedro NUÑEZ, y Juan Carlos SOSA por la ASOCIACION DE INDUSTRIALES METALURGICOS DE LA R.A. (ADIMRA), el Sr. RUIZ Y BLANCO, y el Dr. Miguel RAHONA por la CAMARA DE LA PEQUEÑA Y MEDIANA INDUSTRIA METALURGICA (CAMIMA), el Dr. Eduardo ZAMORANO por la CAMARA ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DEL ALUMINIO Y AFINES (CAIAMA), el lic. Héctor VARELA y el Dr. Carlos F. ECHEZARRETA por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS DE COMPONENTES (A.F.A.C.) y el Dr. Rodolfo SANCHEZ MORENO por la ASOCIACION DE FABRICAS ARGENTINAS TERMINALES DE ELECTRONICA (AFARTE) y Antonio ROVEGNO y Antonio PENA por la FEDERACION DE CAMARAS INDUSTRIALES DE ARTEFACTOS PARA EL HOGAR DE LA R.A. (FEDEHOGAR).

Declarado abierto el acto por el actuante, y luego de dos horas de deliberaciones, las PARTES DE COMUN ACUERDO, en su respectivo ámbito de representación ESTABLECEN:

1- Fijar el valor de los adicionales previstos en los artículos 53 y 54 del CCT Nro. 260/75 en la suma de pesos ochenta ($ 80) mensuales.

2- Establecer el valor del subsidio previsto en el artículo 57 del CCT Nro. 260/75 en la suma de pesos doscientos ($ 200) mensuales.

3- Establecer el valor de subsidio por fallecimiento de familiar previsto en el art. 58 del CCT 260/75 en la suma de quinientos pesos ($ 500).

Se deja expresamente establecido entre las partes, que los valores que anteceden tendrán vigencia entre el 1 de abril de 2011 hasta el 31 de marzo de 2012, fecha —esta última— a partir de la cual los mismos se modificarán en la misma proporción que los valores de los salarios básicos del CCT. 260/75 que se acuerden en el futuro a partir de dicha fecha.

Cedida la palabra a la entidad sindical, ésta manifiesta que sin perjuicio de lo acordado, mantiene vigente el pedido de tratamiento de los demás temas que dieron origen al expediente de la referencia.