Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

Suspéndese por 3 años la vigencia de las disposiciones del art. 267º de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 117

Bs. As. 8/1/62

VISTO el Expediente 19.230-P-1961, por el que la Policía Federal solicita se suprima temporariamente la vigencia de las disposiciones del artículo 267º de la Reglamentación de la Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que dicha medida tiene por objeto permitir a esa Repartición contar nuevamente en sus filas a personal que, no obstante haberse excedido del plazo de un año que para considerar su reincorporación establece el referido artículo, hubiera demostrado durante su permanencia en la Institución, hallarse dotado de condiciones físicas, intelectuales y morales que lo capaciten para la función policial;

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Suspéndese por el término de tres (3) años, a partir de la fecha del presente decreto, la vigencia de las disposiciones del artículo 267º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto 6.580/58).

Art. 2º – Los reingresos que resulten de la aplicación del artículo anterior, quedarán supeditados a la decisión de la Jefatura de la Policía Federal y en ningún caso deberán considerarse como un derecho del peticionante.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial e Imprentas y vuelva a la Policía Federal a sus efectos.

FRONDIZI. – Alfredo R. Vítolo.