Secretaría de Hacienda
FONDO SOLIDARIO DE REDISTRIBUCION
Resolución 275/2011
Establécese que el Banco de la Nación
Argentina transferirá los fondos correspondientes a las cuotas de
programación de la ejecución de la Superintendencia de Servicios de
Salud.
Bs. As., 16/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0303911/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley Nº 23.661, los Decretos Nros. del
14 de agosto de 1995, 492 del 22 de setiembre de 1995, 1615 del 23 de
diciembre de 1996, 1901 del 18 de diciembre de 2006, la Resolución Nº
171 del 18 de octubre de 1995 de la SECRETARIA DE HACIENDA del entonces
MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, y
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Nº 1901 del 18 de diciembre de 2006 regula la
Distribución por Ajuste de Riesgo de los Recursos del Fondo Solidario
de Redistribución recaudados de acuerdo al Artículo 19, incisos a) y b)
de la Ley Nº 23.660 y al Artículo 22, inciso a) de la Ley Nº 23.661,
con excepción de aquellos que se descuenten previamente para los gastos
operativos de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MIINISTERIO DE SALUD, según
lo dispone el Artículo 24, inciso b), apartado 1 de la Ley Nº 23.661, y
los que se asignen a la ADMINISTRACION DE PROGRAMAS ESPECIALES,
organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD
a través de la Ley de Presupuesto para cada año.
Que el Artículo 8º de la Resolución Nº 171 del 18 de octubre de 1995 de
SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y
SERVICIOS PUBLICOS prevé que el BANCO DE LA NACION ARGENTINA efectuará
las transferencias de fondos de la cuenta “Fondo Solidario de
Redistribución - Decreto Nº 292/95” a las cuentas de la ex
ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE SALUD, organismo descentralizado
actuante en la órbita del ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, según
instrucciones que en tal sentido impartirá la SUBSECRETARIA DE
PRESUPUESTO de la SECRETARIA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMIA
Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, en función de las cuotas de programación
de la ejecución que se asignen a la mencionada Administración.
Que el Decreto Nº 1615 del 23 de diciembre de 1996 determina la
creación de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, en el ámbito del
ex MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL, como organismo descentralizado
producto de la fusión de la ex ADMINISTRACION NACIONAL DEL SEGURO DE
SALUD, del ex INSTITUTO NACIONAL DE OBRAS SOCIALES y de la ex Dirección
Nacional de Obras Sociales.
Que el Artículo 11 del Decreto Nº 1615/96 prevé que la SUPERINTENDENCIA
DE SERVICIOS DE SALUD se financiará con los recursos previstos para los
entes fusionados.
Que los fondos disponibles en la cuenta “Fondo Solidario de
Redistribución - Decreto Nº 292/95” permiten que el BANCO DE LA NACION
ARGENTINA gire a la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD los importes
correspondientes a las cuotas de programación de la ejecución asignadas
a la misma.
Que la presente resolución se dicta en virtud de las facultades
conferidas por el Artículo 5º del Decreto Nº 292 del 14 de agosto de
1995.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
el BANCO DE LA NACION ARGENTINA transferirá, con fecha 17 de agosto de
2011, los fondos correspondientes a las cuotas de programación de la
ejecución de la SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS DE SALUD, organismo
descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SALUD, por la
suma de PESOS CUARENTA MILLONES CIENTO VEINTINUEVE MIL SETECIENTOS
TREINTA Y DOS ($ 40.129.732).
Art. 2º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.