MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 216/2011

Registro Nº 241/2011

Bs. As., 15/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.427.369/11 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 7/7vta. del Expediente de referencia, obra el Acuerdo celebrado la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.), por la parte empresaria, ratificado a fojas 24 y 27, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que corresponde dejar asentado que los celebrantes del Acuerdo cuya homologación se persigue en el presente trámite, son los mismos que suscribieron el Convenio Colectivo antes mencionado.

Que bajo el mentado Acuerdo, los agentes negociadores convienen una suma de carácter no remunerativo y extraordinario de fin de año 2010, para el personal comprendido en el ámbito de aplicación del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, con vigencia a partir del mes de Enero del año 2011.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que el ámbito de aplicación del presente Acuerdo se circunscribe a la correspondencia entre la representatividad que ostenta el sector empresario firmante y la entidad sindical signataria, emergente de su personería gremial.

Que se advierte que las cláusulas pactadas no contienen aspectos que afecten a principios, derechos y garantías contenidos en el marco normativo, comúnmente denominado "orden público laboral" ni de otras normas dictadas en protección del interés general.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárese homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCION DE LA REPUBLICA ARGENTINA (U.O.C.R.A.), por la parte sindical, y la ASOCIACION ARGENTINA DEL HORMIGON ELABORADO (A.A.H.E.), por la parte empresaria, obrante a fojas 7/7 vta. del Expediente 1.427.369/11, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 445/06, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 7/7 vta. del Expediente Nº 1.427.369/11.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 445/06.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.427.369/11

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 216/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 7/7 vta. del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 241/11. — VALERIA ANDRA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 31 días del mes de Diciembre de 2010 comparecen por una parte Osvaldo Vicente Rodriguez, en representación de la Unión Obrera de la Construcción de la República Argentina, UOCRA y por la otra el Ingeniero Pedro H. Chuet-Missé en representación de la Asociación Argentina del Hormigón Elaborado y expresan que han alcanzado un acuerdo en los siguientes términos:

1.- Establecer el pago de una suma de carácter no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 para el personal comprendido en el ámbito de aplicación de los Convenios Colectivos de Trabajo (CCT) 445/06.

2.- Esta suma no remunerativa se abonará a todos aquellos trabajadores activos a la fecha de suscripción del presente, de acuerdo a las siguientes condiciones:

• Trabajadores con fecha de ingreso hasta el 31/07/2010: percibirán el 100%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 31/07/2010 y hasta el 30/09/2010: percibirán el 75%.

• Trabajadores con fecha de ingreso posterior al 30/09/2010: percibirán el 50%.

3.- Los montos a percibir por el concepto descripto en el punto 1, respetando la porcentualidad establecida en el punto 2, serán los siguientes:

a) A los trabajadores ocupados en las plantas radicadas en las siguientes zonas geográficas: Ciudad Autónoma de Buenos Aires, Provincia de Buenos Aires, Córdoba, Santa Fe, Entre Ríos, San Juan, Mendoza, San Luis, La Pampa, Neuquén, Río Negro y Chubut un monto de $ 900 (pesos novecientos).

b) A los trabajadores ocupados en las plantas radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Jujuy, Salta, Tucumán, Catamarca, Santiago del Estero, La Rioja, Chaco, Misiones, Formosa y Corrientes un monto de $ 700) (pesos setecientos).

c) A los trabajadores ocupados en las plantas radicadas en las siguientes zonas geográficas: Provincia de Santa Cruz y Tierra del Fuego un monto de $ 1.200 (pesos mil doscientos). Dichos montos podrán abonarse en tres (3) cuotas iguales y consecutivas según el siguiente cronograma: la primera con los haberes mensuales del mes de enero de 2011, la segunda cuota con los haberes mensuales del mes de febrero de 2011 y la tercera con los haberes mensuales del mes de marzo de 2011 o al momento del pago de su liquidación final si el trabajador se desvinculara con anterioridad.

4.- Habida cuenta del carácter no remunerativo y extraordinario de la suma acordada, la misma no se incorporará a los salarios básicos, ni será tenida en cuenta a los efectos de cálculo de horas extras, aguinaldo, vacaciones, asignación por fondo de Cese Laboral y ninguna indemnización y/o concepto cuyo cálculo module sobre el salario. Tampoco estarán sujetos a aportes y contribuciones de la seguridad social, salvo los correspondientes a la Obra Social.

5.- El pago de la suma no remunerativa y extraordinaria de fin de año 2010 acordado, será compensado hasta su concurrencia con cualquier gratificación y/o asignación que se hubiere liquidado tanto voluntariamente o como consecuencia de acuerdos y/o convenios firmados individualmente por los empleadores con la representación gremial —los que mantendrán su vigencia— por el concepto establecido en la cláusula primera del presente acuerdo.

6.- Contribución empresaria extraordinaria para la realización de las acciones sociales asistenciales y de apoyo en lo previsional, culturales o turísticos y esparcimiento realizadas por el Sindicato: Cada Empleador incluido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, procederá a pagar por única vez, la cantidad de $ 200 (pesos doscientos) por cada trabajador incluido en los incisos a) y c) del punto 3 del presente acuerdo y la cantidad de $ 150 (pesos ciento cincuenta) por cada trabajador incluido en el inciso b) del punto referido y que integre su plantel al momento de la suscripción de la presente. Queda expresamente aclarado y establecido que esta contribución debe ser imputada, administrada y ejecutada en un todo de acuerdo con los términos y condiciones establecidos en el Arts. 9 de la Ley Nº 23.551 y en el Art. 4 de su decreto Reglamentario Nº 467/88. El monto finalmente resultante deberá ser integrado por cada empresa en oportunidad de vencimiento de los aportes sindicales del mes siguiente al de la firma del presente acuerdo, pudiendo ser fraccionado en tres cuotas mensuales iguales de $ 66,66 o $ 50, según corresponda, con vencimiento en las siguientes fechas 15 de febrero de 2011, 15 de marzo de 2011 y 15 de abril de 2011. Sea que se opte por el pago único o en cuotas, los importes establecidos deberán ser depositados, mediante la boleta oficial, en el casillero "Otros conceptos" - a la orden de UNION OBRERA DE LA CONSTRUCCIÓN DE LA REPUBLICA ARGENTINA (UOCRA) en la cuenta Nº 83820/01 del Banco Nación Argentina – Sucursal Caballito o por la red vigente autorizada para el ingreso de cuotas sindicales.

7.- Las partes, cada una en el ámbito de su representación, solicitan la homologación del presente acuerdo a la Autoridad de aplicación a los efectos de su aplicación.

Previa lectura y ratificación, las partes firman cuatro ejemplares de idéntico tenor y a un solo efecto.