MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 207/2011

Registro Nº 235/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.397.698/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 51/51 vuelta del Expediente Nº 1.397.698/10, obra el acuerdo celebrado entre el FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la empresa CLOROX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 66, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que cabe advertir que el acuerdo de referencia se ha efectuado en el marco de una Conciliación Obligatoria prevista en la Ley Nº 14.786, conforme surge de fojas 21/24 del expediente citado en el Visto.

Que bajo el mismo los agentes negociadores convienen condiciones laborales, conforme las consideraciones obrantes en su texto.

Que la registración del acuerdo de marras lo es sin perjuicio del derecho individual de los trabajadores.

Que las partes celebrantes han ratificado el contenido y firmas insertas en el acuerdo traído a estudio, acreditando su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Regístrese el acuerdo celebrado entre FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS, el SINDICATO DEL PERSONAL DE INDUSTRIAS QUIMICAS Y PETROQUIMICAS y la empresa CLOROX ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 51/51 vta. del Expediente Nº 1.397.698/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente acuerdo obrante a fojas 51/51 vuelta del Expediente Nº 1.397.698/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 77/89.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo registrado y de esta disposición, las partes deberán proceder conforme lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.397.698/10

Buenos Aires, 14 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 207/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 51 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 235/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T. ACUERDO

Las partes en forma conjunta han arribado a un acuerdo que permite poner fin al conflicto existente entre las mismas el que a su vez se detalla:

1. Que la Empresa considera que las condiciones de trabajo en la Planta Industrial son excelentes, sin perjuicio de ello y ante el reclamo sindical, procederá a efectuar nuevamente medición de contaminante en los distintos sectores de fábrica, y en caso de que corresponda repondrá los elementos de seguridad provistos. A tal fin la Empresa se compromete dentro de los treinta días corridos de la firma del presente a remitir al Sindicato los resultados de las mediciones.

2. Por otro lado, la Empresa una vez analizada la personería del Sindicato de Trabajadores de la Industria Química de Pilar y teniendo presente la información suministrada por el Ministerio de Trabajo, Dirección de Asociaciones Sindicales, admite y reconoce que el mismo detenta legitimidad tanto personal como territorial para representar al personal obrero que presta tareas en la planta industrial de la zona de Pilar.

3. El Sindicato, atento los compromisos asumidos por la empresa en los puntos 1 y 2 del presente, depone las medidas de acción directa dispuestas sobre la planta industrial de Pilar. Asimismo, la Empresa se abstendrá de adoptar cualquier acto o medidas que impliquen sancionar al personal de la misma por motivo o causa de las legítimas medidas de acción directa llevadas a cabo.

4. Ambas partes resuelven que a partir del mes de agosto de 2010 la Empresa derivará los aportes y contribuciones convencionales conforme CCT 77/89 al Sindicato del Personal de Industrias Químicas y Petroquímicas del Pilar, y a la FATIQYP, en los porcentajes que correspondan en cada caso.

5. Los aportes y contribuciones devengados entre mayo de 2008 y julio de 2010 que no se hayan acreditados en la cuenta de este Sindicato y/o FATIQYP, y que por error se hayan depositado a favor de otra entidad sindical y/o federación, son materia de reclamo por la parte Sindical, comprometiéndose las partes a conformar el importe correspondiente y a pactar la forma de pago de dichos importes.

6. Las partes acuerdan que al personal que ingrese a partir del día de la fecha en la Planta Industrial de Pilar, ya sea en las instalaciones existentes o en las que se incorporen en el futuro sean en puestos actuales y/o en toda línea de producción, funciones de depósito, o cualquier otra función contemplada en el ámbito de aplicación personal del CCT de la actividad química vigente para la planta de Pilar, como así también, se le aplicará el CCT 77/89 o el que lo suplante en el futuro. Asimismo dicho personal percibirá como condición de ingreso los salarios correspondientes a las categorías que se describen en el CCT 77/89 conforme la función que desempeñen. Ambas partes reconocen que los adicionales hoy vigentes y que se pagan en Clorox por encima de lo dispuesto en el CCT de la actividad, son beneficios incorporados y no se podrán eliminar, pero sólo quedarán vigentes para el personal efectivo que al día de la firma del presente acuerdo se encontrasen trabajando en la planta de Pilar. La empresa para futuros ingresos deberá abonar y reconocer las normas económicas del CCT de la actividad exclusivamente.