MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 208/2011

Registro Nº 234/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.384.078/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.078/10 obra el Acuerdo con Anexo, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE), por la parte trabajadora, y por la parte empleadora, HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el Acuerdo mencionado las partes establecen incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el Artículo 18 del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 "E", de conformidad a lo detallado en el Anexo I, que forma parte integrante del mismo.

Que es dable indicar en relación con lo pactado que, tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado Acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que, por último, corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo del tope indemnizatorio, previsto en el Artículo 245 de la ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo con Anexo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.078/10, celebrado entre la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA ELECTRICA (APUAYE) y la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el presente Acuerdo, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 1.384.078/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Disposición al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 2b.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 999/08 "E".

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del Acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de conformidad a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º— Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dr. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.384.078/10

Buenos Aires, 14 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 208/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 234/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la ciudad de Buenos Aires, el 14 de diciembre de 2009, reunidas por una parte la empresa HIDROELECTRICA FUTALEUFÚ S.A. (HFSA), representada en este acto por el Licenciado Alejandro DELUCA y el Dr. Eduardo ZAMORANO, y por la otra parte la ASOCIACION DE PROFESIONALES UNIVERSITARIOS DEL AGUA Y LA ENERGIA, representada por los Ingenieros Jorge ARIAS y José Antonio ROSSA en su carácter de Presidente y Vicepresidente, respectivamente, acuerdan lo siguiente:

PRIMERO. Los signatarios del presente acuerdan incrementar los Sueldos Básicos Mensuales (SBM) previstos en el artículo 18 del CCT Nº 999/08 "E" de acuerdo a lo detallado en el Anexo I que forma parte integrante de esta Acta.

SEGUNDO. Las partes dejan constancia que las escalas salariales vigentes al mes de noviembre de 2009 eran las obrantes en el Anexo II de la presente. Leído y ratificado el presente acuerdo en todos sus términos, las partes firman al pie en el lugar de la fecha arriba indicados, tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, comprometiéndose a elevar el mismo para su correspondiente homologación ante la Autoridad de Aplicación correspondiente.

ANEXO I

Escala de SBM a partir 1/12/2009

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

12.014

U-IV

Profesional Especialista

9.517

U-III

Profesional Principal

7.881

U-II

Profesional Asistente

5.950

U-I

Profesional Ingresante

4.465

Escala de SBM a partir 01/03/2010

NIVELES

FUNCION

SUELDO BASICO MENSUAL ($)

U-V

Profesional Experto

12.374

U-IV

Profesional Especialista

9.802

U-III

Profesional Principal

8.117

U-II

Profesional Asistente

6.129

U-I

Profesional Ingresante

4.599