Ministerio del Interior

POLICIA FEDERAL

LEY ORGANICA.– Se modifica artículo 274 de la Reglamentación.

DECRETO Nº 2.881

Bs. As. 26/4/66

VISTO el expediente número 61.337/66, por el que la Policía Federal solicita la modificación del artículo 274º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal, aprobada por Decreto Nº 6.580/58, y

CONSIDERANDO:

Que dicha petición se fundamenta en la necesidad de adecuar concordantemente el texto de dicho artículo con el del 273º del mismo Cuerpo Legal, que fuera modificado por Decreto número 8.833/63 con el objeto de colocar al personal policial en un mismo plano previsional que los afiliados a los demás regímenes civiles posibilitando el cómputo del servicio militar obligatorio.

Que las actuales prescripciones del número cuya modificación se postula, obstaculiza la obtención de los beneficios propuestos, al determinar que no serán computados, entre otros, aquellos servicios que importe una carga pública.

Por ello, y atento lo dictaminado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior.

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modificar el artículo 274º de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal (Decreto número 6.580/58) en la siguiente forma:

"Artículo 274º – No serán computados aquellos servicios civiles que con arreglo a las leyes y reglamentos que rijan para las jubilaciones, no den derecho a las mismas; aquellos que tengan el carácter de honorarios y los que importen una carga pública, exceptuándose de estos últimos los prestados en virtud de la ley de servicio militar obligatorio".

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario en el Departamento del Interior.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ILLIA. – Juan S. Palmero.