Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca
BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA
Resolución 510/2011
Establécese un mecanismo para evaluar
los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse
de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente
Modificados (OVGM).
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente N° S01:0228892/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha impulsado un proceso de actualización
de las normas vigentes en materia regulatoria de la biotecnología, a
fin de fortalecer los mecanismos conducentes a la comercialización de
organismos genéticamente modificados conforme a las mejores prácticas y
estándares de bioseguridad.
Que la biotecnología es una herramienta tecnológica eficiente para
incrementar la productividad de los sectores agrícolas argentinos.
Que los últimos avances en la innovación biotecnológica ofrecen nuevas
posibilidades a la producción agropecuaria, a la industria y el
consumidor, mientras que los principales países competidores están
reaccionando a estos nuevos paradigmas tecnológicos adecuando su
régimen regulatorio.
Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil en donde los
aspectos de beneficios de la introducción de la tecnología tengan un
valor relevante en las evaluaciones.
Que es menester adoptar un mecanismo para evaluar los impactos
económicos de las liberaciones comerciales de productos biotecnológicos
para los diferentes sectores productivos involucrados del país.
Que dicho mecanismo se basa en el análisis costo/beneficio y combina
los impactos económicos dentro y fuera del país, y/o en sus distintas
regiones, con un criterio independiente desde el punto de vista
nacional y teniendo en cuenta la política de industrialización,
agregación de valor en origen y contribución en el valor agregado
sectorial.
Que resulta necesario establecer los lineamientos organizacionales y
conceptuales aplicables en la estimación de los impactos que podrían
derivarse de las autorizaciones para la comercialización de ORGANISMOS
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) originados en las
actividades agropecuarias.
Que durante la elaboración del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y
AGROINDUSTRIAL PARTICIPATIVO 2010 – 2016 se identificó la necesidad de
estimular la utilización de la biotecnología agropecuaria, a través de
un marco regulatorio de creciente previsibilidad y constante
actualización.
Que en este sentido, es necesario estimar los impactos en la producción
y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial
considerando los objetivos estratégicos en política agropecuaria.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.
Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud
de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002,
sus modificatorios y complementarios.
Por ello,
EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:
Artículo 1° — Establécese que
el análisis de los impactos en la producción y comercialización que
podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS
VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) de uso agropecuario, estará
a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la
Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos
Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.
Art. 2° — Los interesados en
que se efectúe el análisis de los impactos en la producción y
comercialización contemplado en el artículo precedente deberán
requerirlo por escrito mediante nota, presentada ante el Departamento
de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de
la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sito en Avenida Paseo
Colón N° 982, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.
En la solicitud de análisis de los impactos en la producción y
comercialización, el solicitante deberá constituir domicilio en el
ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditar personería. La
solicitud deberá incluir un informe según se detalla en el Artículo 3°
de la presente medida. Todas las fojas de la solicitud deberán contar
con firma y aclaración del solicitante, y el informe deberá ser
redactado en idioma castellano; de anexarse documentos en otros
idiomas, los mismos deberán acompañarse de la correspondiente
traducción pública.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas adoptará las medidas
conducentes para el resguardo de aquellos datos de índole comercial que
la empresa identifique como información estratégica, conforme se
establezca en las directrices específicas.
Art. 2° — El informe contenido
en la solicitud referida en el Artículo 2° de la presente medida deberá
contemplar algunos de los siguientes aspectos:
a) Identificación de los productos relevantes en relación con el objeto
del análisis que puedan obtenerse de, o consistir en, el ORGANISMO
GENETICAMENTE MODIFICADO, en adelante OVGM, en cuestión.
b) Situación actual y previsiones para la producción, utilización y
consumo en los principales mercados nacionales e internacionales de los
productos identificados en el punto precedente.
c) Detalle de la situación regulatoria del OVGM y sus derivados en los
mercados de exportación relevantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y en los
países competidores.
d) Existencia de requerimientos particulares relacionados con la
producción y el uso del OVGM, si difieren de las alternativas
disponibles.
e) Estimaciones de la tasa de adopción del OVGM, productividad, e impacto en costos y/o márgenes de utilidad del usuario.
f) Identificación de los posibles riesgos comerciales vinculados a la
comercialización del OVGM que puedan afectar a productores primarios, a
las cadenas productivas y/o a las exportaciones nacionales. Asimismo,
se contemplará la existencia de factores compensatorios de los riesgos
identificados.
g) Beneficios cualitativos y cuantitativos del OVGM para el productor,
la cadena productiva, el consumidor y/o el agroecosistema involucrados,
en comparación con las alternativas disponibles.
h) Información sobre otros posibles efectos que podrían derivarse de la autorización comercial del OVGM.
La citada Dirección de Mercados Agrícolas habilitará un canal de
consultas técnicas para los solicitantes, en relación con la
interpretación de los aspectos a contemplar en el informe contenido en
la solicitud, y los pedidos de aclaración sobre informes recibidos.
Art. 4° — Para ser tenida en
cuenta durante la evaluación, la información técnica provista por los
solicitantes a los fines de la presente resolución deberá poseer
entidad suficiente como para ser analizada por expertos en la materia.
Art. 5° — La mencionada
Dirección de Mercados Agrícolas analizará la documentación suministrada
por el solicitante así como la información pertinente de que disponga,
y podrá requerir al solicitante la información adicional que considere
necesaria, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su
contestación. La falta de contestación oportuna por parte del
solicitante dará lugar al archivo del expediente.
Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas del MINISTERIO
DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que considere menester, conforme la
naturaleza de las cuestiones en evaluación, pudiendo incluso convocarse
comisiones ad-hoc si así lo demandase el análisis de casos específicos.
De considerarlo necesario, podrá además citarse a los integrantes de la
cadena de valor involucrada. El análisis de los posibles impactos
deberá cubrir los aspectos mencionados en el Artículo 3° de la presente
medida, sin perjuicio de otros que se estimen relevantes caso por caso
teniendo en cuenta las características del OVGM y su uso propuesto.
Art. 6° — Una vez efectuado el análisis, la citada Dirección de Mercados Agrícolas emitirá un dictamen técnico y elevará las actuaciones.
Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Mercados
Agrícolas contará con un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días
hábiles desde la recepción de una solicitud. Dicho plazo se suspenderá
cada vez que se solicite información complementaria y durante el tiempo
otorgado para el cumplimiento de cada requerimiento.
La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no
genera derechos al solicitante respecto de la efectiva autorización
comercial del OVGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente
conferida. En ningún caso los dictámenes, opiniones, análisis e
informes emitidos conforme el proceso normado en la presente medida
serán vinculantes.
Art. 7° — La Dirección de
Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de
Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales
de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá realizar publicaciones técnicas
no vinculantes referidas al análisis de clases específicas de OVGM, que
sirvan como orientación para los solicitantes y para el desarrollo
metodológico en esta área, con el fin de contribuir a una mayor
armonización y transparencia en las presentaciones y en su análisis.
Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.