Secretaría de Agricultura, Ganadería y Pesca

BIOTECNOLOGIA AGROPECUARIA

Resolución 510/2011

Establécese un mecanismo para evaluar los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los Organismos Vegetales Genéticamente Modificados (OVGM).

Bs. As., 17/8/2011

VISTO el Expediente N° S01:0228892/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha impulsado un proceso de actualización de las normas vigentes en materia regulatoria de la biotecnología, a fin de fortalecer los mecanismos conducentes a la comercialización de organismos genéticamente modificados conforme a las mejores prácticas y estándares de bioseguridad.

Que la biotecnología es una herramienta tecnológica eficiente para incrementar la productividad de los sectores agrícolas argentinos.

Que los últimos avances en la innovación biotecnológica ofrecen nuevas posibilidades a la producción agropecuaria, a la industria y el consumidor, mientras que los principales países competidores están reaccionando a estos nuevos paradigmas tecnológicos adecuando su régimen regulatorio.

Que resulta necesario establecer un mecanismo ágil en donde los aspectos de beneficios de la introducción de la tecnología tengan un valor relevante en las evaluaciones.

Que es menester adoptar un mecanismo para evaluar los impactos económicos de las liberaciones comerciales de productos biotecnológicos para los diferentes sectores productivos involucrados del país.

Que dicho mecanismo se basa en el análisis costo/beneficio y combina los impactos económicos dentro y fuera del país, y/o en sus distintas regiones, con un criterio independiente desde el punto de vista nacional y teniendo en cuenta la política de industrialización, agregación de valor en origen y contribución en el valor agregado sectorial.

Que resulta necesario establecer los lineamientos organizacionales y conceptuales aplicables en la estimación de los impactos que podrían derivarse de las autorizaciones para la comercialización de ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) originados en las actividades agropecuarias.

Que durante la elaboración del PLAN ESTRATEGICO AGROALIMENTARIO Y AGROINDUSTRIAL PARTICIPATIVO 2010 – 2016 se identificó la necesidad de estimular la utilización de la biotecnología agropecuaria, a través de un marco regulatorio de creciente previsibilidad y constante actualización.

Que en este sentido, es necesario estimar los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial considerando los objetivos estratégicos en política agropecuaria.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que el suscripto es competente para dictar el presente acto en virtud de lo dispuesto por el Decreto N° 357 de fecha 21 de febrero de 2002, sus modificatorios y complementarios.

Por ello,

EL SECRETARIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
RESUELVE:

Artículo 1° — Establécese que el análisis de los impactos en la producción y comercialización que podrían derivarse de la autorización comercial de los ORGANISMOS VEGETALES GENETICAMENTE MODIFICADOS (OVGM) de uso agropecuario, estará a cargo de la Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA de la SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 2° — Los interesados en que se efectúe el análisis de los impactos en la producción y comercialización contemplado en el artículo precedente deberán requerirlo por escrito mediante nota, presentada ante el Departamento de Mesa de Entradas de la Dirección de Despacho y Mesa de Entradas de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION TECNICA Y ADMINISTRATIVA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, sito en Avenida Paseo Colón N° 982, Planta Baja de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES.

En la solicitud de análisis de los impactos en la producción y comercialización, el solicitante deberá constituir domicilio en el ámbito de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES y acreditar personería. La solicitud deberá incluir un informe según se detalla en el Artículo 3° de la presente medida. Todas las fojas de la solicitud deberán contar con firma y aclaración del solicitante, y el informe deberá ser redactado en idioma castellano; de anexarse documentos en otros idiomas, los mismos deberán acompañarse de la correspondiente traducción pública.

La citada Dirección de Mercados Agrícolas adoptará las medidas conducentes para el resguardo de aquellos datos de índole comercial que la empresa identifique como información estratégica, conforme se establezca en las directrices específicas.

Art. 2° — El informe contenido en la solicitud referida en el Artículo 2° de la presente medida deberá contemplar algunos de los siguientes aspectos:

a) Identificación de los productos relevantes en relación con el objeto del análisis que puedan obtenerse de, o consistir en, el ORGANISMO GENETICAMENTE MODIFICADO, en adelante OVGM, en cuestión.

b) Situación actual y previsiones para la producción, utilización y consumo en los principales mercados nacionales e internacionales de los productos identificados en el punto precedente.

c) Detalle de la situación regulatoria del OVGM y sus derivados en los mercados de exportación relevantes de la REPUBLICA ARGENTINA, y en los países competidores.

d) Existencia de requerimientos particulares relacionados con la producción y el uso del OVGM, si difieren de las alternativas disponibles.

e) Estimaciones de la tasa de adopción del OVGM, productividad, e impacto en costos y/o márgenes de utilidad del usuario.

f) Identificación de los posibles riesgos comerciales vinculados a la comercialización del OVGM que puedan afectar a productores primarios, a las cadenas productivas y/o a las exportaciones nacionales. Asimismo, se contemplará la existencia de factores compensatorios de los riesgos identificados.

g) Beneficios cualitativos y cuantitativos del OVGM para el productor, la cadena productiva, el consumidor y/o el agroecosistema involucrados, en comparación con las alternativas disponibles.

h) Información sobre otros posibles efectos que podrían derivarse de la autorización comercial del OVGM.

La citada Dirección de Mercados Agrícolas habilitará un canal de consultas técnicas para los solicitantes, en relación con la interpretación de los aspectos a contemplar en el informe contenido en la solicitud, y los pedidos de aclaración sobre informes recibidos.

Art. 4° — Para ser tenida en cuenta durante la evaluación, la información técnica provista por los solicitantes a los fines de la presente resolución deberá poseer entidad suficiente como para ser analizada por expertos en la materia.

Art. 5° — La mencionada Dirección de Mercados Agrícolas analizará la documentación suministrada por el solicitante así como la información pertinente de que disponga, y podrá requerir al solicitante la información adicional que considere necesaria, otorgando un plazo de DIEZ (10) días hábiles para su contestación. La falta de contestación oportuna por parte del solicitante dará lugar al archivo del expediente.

Asimismo, podrá solicitar la colaboración de las áreas del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA que considere menester, conforme la naturaleza de las cuestiones en evaluación, pudiendo incluso convocarse comisiones ad-hoc si así lo demandase el análisis de casos específicos. De considerarlo necesario, podrá además citarse a los integrantes de la cadena de valor involucrada. El análisis de los posibles impactos deberá cubrir los aspectos mencionados en el Artículo 3° de la presente medida, sin perjuicio de otros que se estimen relevantes caso por caso teniendo en cuenta las características del OVGM y su uso propuesto.

Art. 6° — Una vez efectuado el análisis, la citada Dirección de Mercados Agrícolas emitirá un dictamen técnico y elevará las actuaciones.

Para la emisión de su dictamen, la mencionada Dirección de Mercados Agrícolas contará con un plazo máximo de CUARENTA Y CINCO (45) días hábiles desde la recepción de una solicitud. Dicho plazo se suspenderá cada vez que se solicite información complementaria y durante el tiempo otorgado para el cumplimiento de cada requerimiento.

La emisión del dictamen técnico contemplado en el presente artículo no genera derechos al solicitante respecto de la efectiva autorización comercial del OVGM ni del plazo en el cual la misma sería eventualmente conferida. En ningún caso los dictámenes, opiniones, análisis e informes emitidos conforme el proceso normado en la presente medida serán vinculantes.

Art. 7° — La Dirección de Mercados Agrícolas, dependiente de la Dirección Nacional de Transformación y Comercialización de Productos Agrícolas y Forestales de la SUBSECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, podrá realizar publicaciones técnicas no vinculantes referidas al análisis de clases específicas de OVGM, que sirvan como orientación para los solicitantes y para el desarrollo metodológico en esta área, con el fin de contribuir a una mayor armonización y transparencia en las presentaciones y en su análisis.

Art. 8° — La presente medida comenzará a regir a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.

Art. 9° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Lorenzo R. Basso.