Instituto Nacional de Vitivinicultura
VITIVINICULTURA
Resolución 35/2011
Régimen de Extracción de Muestras
Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas Complementarias. Modifícase
la Resolución Nº C.13/99.
Mendoza, 16/8/2011
VISTO el Expediente Nº S93:0000432/2010, la Ley Nacional de Alcoholes
Nº 24.566, la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, y
CONSIDERANDO;
Que el Artículo 25 de la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 expresa
que la Autoridad de Aplicación estará facultada para dictar las normas
reglamentarias y adoptar las medidas necesarias tendientes a garantizar
un control más efectivo de la materia objeto de la mencionada ley.
Que la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, estableció para
los productos controlados por la Ley Nº 24.566, el Régimen de
Extracción de Muestras Oficiales, Etapa Técnico Analítica y Normas
Complementarias.
Que la práctica ha demostrado que la existencia de un tercer ejemplar
en poder del interesado ha generado situaciones conflictivas en
oportunidad de efectuarse análisis de contraverificación con el
duplicado reservado por la Autoridad de Aplicación y ese tercer
ejemplar en poder del interesado.
Que al ser de aplicación en este ámbito el principio de la duda,
vigente en materia penal administrativa, los resultados contradictorios
entre el duplicado y el triplicado, en poder del interesado, genera
incertidumbre.
Que el carácter de funcionario público que revisten los Inspectores de
este Organismo, según lo dispone el Artículo 21 de la Ley Nº 24.566 y
Artículo 979 del Código Civil, hace que sus actuaciones oficiales gocen
de presunción de legitimidad.
Que la Resolución Nº C. 13 de fecha 22 de junio de 1999, establece en
el Anexo I, Título I - Régimen de Muestras - Capítulo l - De la
Extracción, la cantidad de ejemplares que se tomarán de cada partida
del producto a controlar, lo que asegura el volumen necesario para
efectuar el análisis primario y para una eventual pericia de
contraverificación.
Que es competencia del INV la reglamentación del régimen sobre los
procedimientos a seguir en la extracción de muestras y análisis en
virtud de lo expresamente establecido por el Artículo 24 de la Ley Nº
24.566.
Que con el régimen que se implementa queda resguardado el derecho de
defensa del interesado, sin perjuicio del otorgamiento de las
facultades de impugnar la toma de muestra, pedir cambio de
jurisdicción, solicitar análisis de contraverificación, como también se
acuerda el derecho a la prórroga automática de la misma.
Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.
Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y el Decreto Nº 1306/08,
EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:
1º — Sustitúyese el Anexo I de
la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, el que quedará
redactado de acuerdo al Anexo de la presente resolución.
2º — Elimínase del Anexo II de
la Resolución Nº C.13 de fecha 22 de junio de 1999, en Instrucciones de
Llenado de los Formularios Acta de Extracción de Muestras-Formulario Nº
316, Destino de los Ejemplares, el renglón que habla del ejemplar
Triplicado.
3º — Toda vez que necesidades
operacionales impliquen la extracción de muestras para efectuar
análisis por Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los
análisis especiales que se estimen adecuados, deberá procederse de
acuerdo a lo establecido en las especificaciones mencionadas en el
Anexo a la presente para el caso.
4º — Regístrese, comuníquese,
publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su
publicación, notifíquese y cumplido, archívese. — Guillermo D. García.
ANEXO A LA RESOLUCION Nº C.35/11
TITULO I
REGIMEN DE MUESTRAS
CAPITULO I
DE LA EXTRACCION
1. CANTIDAD DE EJEMPLARES:
Las muestras oficiales se tomarán en DOS (2) ejemplares de cada partida
del producto a controlar denominados original y duplicado, que serán
utilizados para el análisis primario y para una eventual
contraverificación respectivamente, y DOS (2) ejemplares para el
análisis de Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los
análisis especiales que se estimen adecuados.
De no practicarse la pericia de contraverificación, se podrá disponer del duplicado para otros usos.
2. DESTINO DE LOS EJEMPLARES:
Los ejemplares serán entregados en la Dependencia del INSTITUTO
NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV), inmediatamente después de haber
terminado la operación, salvo en aquellas circunstancias que por
razones de distancia o causas debidamente justificadas, deba
postergarse tal medida. La operación citada se hará siempre bajo
constancia de recepción.
3. MODALIDAD DE EXTRACCION SEGUN CAPACIDAD Y TIPO DE ENVASES:
De acuerdo a las características de los envases que contengan los productos, será la modalidad de extracción.
3.1. Para el caso de envases cerrados con una capacidad menor a los MIL
MILILITROS (1.000 ml), se tomarán tantos envases como sean necesarios
para completar este volumen como mínimo, para cada uno de los
ejemplares de la muestra, asegurándose así la cantidad de líquido
necesario para los análisis primarios y para el de Espectrometría de
Masa, Cromatografía de Gases o los análisis especiales que se estimen
adecuados.
Ejemplo:
3.1.1. Envases de QUINIENTOS MILILITROS (500 ml): DOS (2) para cada
ejemplar para análisis primario y DOS (2) para cada ejemplar para
Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis
especiales que se estimen adecuados.
3.1.2. Envases de DOSCIENTOS CINCUENTA MILILITROS (250 ml): CUATRO (4),
para cada ejemplar para análisis primario y CUATRO (4) para cada
ejemplar para Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los
análisis especiales que se estimen adecuados.
3.2. Cuando se trate de envases cerrados con una capacidad de UN MIL
MILILITROS (1.000 ml) y hasta DOS MIL MILILITROS (2.000 ml), se tomarán
DOS (2) envases al azar de cada partida para los análisis primarios y
DOS (2) envases al azar para el análisis de Espectrometría de Masa,
Cromatografía de Gases o los análisis especiales que se estimen
adecuados.
3.3. Cuando se trate de envases cerrados mayores de DOS MIL MILILITROS
(2.000 ml) y hasta los OCHOCIENTOS LITROS (800 I) (botellas,
damajuanas, bidones, tambores plásticos, etc.), se tomará un envase al
azar de la partida y se trasvasará su contenido o parte de él a DOS (2)
botellas de no menos de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) para análisis
primario y DOS (2) botellas de no menos de SETECIENTOS MILILITROS (700
ml) para Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis
especiales que se estimen adecuados.
Las botellas deberán encontrarse perfectamente limpias y previamente
enjuagadas con el producto a muestrear, dejándose pequeñas cámaras de
aire y tapándose con corchos y/o tapones o tapas plásticas o tapas a
rosca.
3.4. Cuando se trate de productos a granel en envases mayores a
OCHOCIENTOS LITROS (800 I), se tomará muestra individualmente de cada
uno de los envases o vasijas, utilizando el mismo criterio que el
descripto en el punto precedente.
3.5. Cuando los productos a muestrear no estén acondicionados para su
expendio y se encuentren en varios envases iguales, se deberá requerir
al inspeccionado que identifique los mismos, procediéndose en
consecuencia a extraer la/s muestra/s según sean las características de
los envases, atento lo detallado en los puntos precedentes. Excepción
hecha ante la presunción o evidencias de que se hayan efectuado o se
estén realizando maniobras ilícitas, en cuyo caso se extraerán muestras
envase por envase.
3.6. Asimismo y únicamente en los casos de extracción de muestra final,
certificación control origen alcohol etílico, aguardiente natural y
flegmas, para análisis de libre circulación y/o aptitud exportación, se
procederá a efectuar un corte proporcional de los envases que contienen
el producto, trasvasando su contenido o parte de él a DOS (2) botellas
de no menos de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) para análisis primario y
DOS (2) botellas de no menos de SETECIENTOS MILILITROS (700 ml) para
Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis
especiales que se estimen adecuados.
CAPITULO II
DE LAS MEDIDAS DE IDENTIFICACION Y SEGURIDAD DE LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA
ROTULO IDENTIFICATORIO Y FAJA DE SEGURIDAD:
En todos los casos de extracción de muestras se utilizará un rótulo
identificatorio impreso en papel autoadhesivo color blanco mate, con
logotipo del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (Formulario Nº 327),
cuyo modelo corre como Anexo III, a la presente resolución.
Se llenará en todos sus enunciados, UNO (1) por cada envase integrante
de la muestra primaria y de Espectrometría de Masa, Cromatografía de
Gases o los análisis especiales que se estimen adecuados, manteniendo
siempre para todos los ejemplares que la conforman el mismo número de
orden de uso del inspector que extrae la muestra.
Será adherido en el lugar más apropiado y visible de los respectivos
envases, sin tapar leyenda importante del mismo (tipo de producto,
capacidad, número de análisis, etc.).
Será firmado por el inspeccionado e inspector, las cuales deberán estar
acompañadas de las respectivas aclaraciones y sello oficial.
Además, cada uno de los ejemplares extraídos para análisis de
Espectrometría de Masa, Cromatografía de Gases o los análisis
especiales que se estimen adecuados, deberán llevar una identificación
que indique el destino de los mismos.
También los ejemplares de las muestras correspondientes a Metanol,
deberán llevar adherido un rótulo con la palabra “VENENO” y el signo
internacional de la misma.
La Faja de Seguridad, numerada en ambos extremos con el mismo número y
firmada por el inspeccionado y un inspector, se colocará sobre el pico
del envase, adhiriéndose al mismo de manera tal que el sector con las
firmas quede sobre el corcho, tapón o tapa plástica o sobre un costado
de la tapa rosca, y se deba destruir parcial o totalmente si se intenta
destaparla.
En casos de uso de otros tipos de envases como cajas de multilaminados,
bag in box o similares, la faja se pegará en el vértice o zona donde el
fabricante indica su apertura, de forma tal que no dificulte la
identificación del producto.
Cuando el alcohol se encuentre envasado en aerosol, la faja se adherirá
sobre el pico expansor situado en la parte superior del envase.
Por tratarse el alcohol etílico y el metanol de productos inflamables
de primera y de bajo punto de inflamación y a fin de evitar accidentes
en la manipulación de la muestra, la Faja de Seguridad deberá ser
recubierta en toda su extensión únicamente por una banda autoadhesiva
transparente, ello en virtud que resultaría peligroso en alcoholes la
utilización de la Cápsula Termocontraíble implementada por la
Resolución Nº C.64 de fecha 9 de octubre de 1998 o por la que la
sustituya, ya que para que se produzca su contracción se utiliza una
fuente de calor o aparatos portátiles eléctricos generadores de aire
caliente, que expanden calor a una temperatura aproximada a los
CUATROCIENTOS GRADOS CENTIGRADOS (400º C).
CAPITULO III
DE LOS FORMULARIOS A UTILIZAR
En todo procedimiento de extracción de muestras, se labrarán según
corresponda, los formularios previstos en el Anexo II, aprobados por
Resolución Nº C.64/98 o por la que la sustituya, que se indican a
continuación:
1. ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nº 316).
2. ACTA DE EXTRACCION DE MUESTRAS - PRODUCTOS EN TRANSITO (Formulario Nº 1.700).
3. ANEXO ACTAS DE EXTRACCION DE MUESTRAS (Formulario Nº 316-A).
Estos formularios serán llenados en todos sus enunciados, en original y
DOS (2) copias al carbónico, a máquina, por medios electrónicos o en
forma manuscrita con letra imprenta legible, y firmados por el
inspeccionado e Inspectores del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
actuantes en el procedimiento, dichas firmas deberán estar acompañadas
de las respectivas aclaraciones y sellos oficiales.
El triplicado será entregado al inspeccionado como constancia de la
tarea efectuada, mientras que el original y duplicado, conjuntamente
con cualquier otra documentación que hubiere originado el
procedimiento, será recepcionado por la oficina de fiscalización de la
dependencia correspondiente, a los efectos de su revisión y trámite
pertinente.
El Anexo Actas de Extracción de Muestras será complementario de
cualquiera de las DOS (2) actas de extracción identificadas
precedentemente como 1 y 2, y se utilizará cuando se extraiga más de
UNA (1) muestra, con cargo al mismo establecimiento fraccionador, a un
mismo tenedor o a un mismo remitente según sean productos fraccionados,
a granel o en tránsito, respectivamente.
CAPITULO IV
DE LA AUSENCIA DE RESPONSABLES E IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO
1. AUSENCIA DE RESPONSABLES:
Cuando los responsables directos no se encuentren presentes en el acto
de extracción de muestras, el procedimiento se efectuará con la
intervención del poseedor o tenedor del producto en cuestión, de
cualquiera de sus dependientes o del representante o dependiente de la
empresa transportadora (en caso de productos en tránsito), quien deberá
suscribir toda la documentación que se origine, recibiendo las copias
que correspondan.
De encontrarse resistencia o negativa a la extracción de muestras, a la
firma de la documentación originada o ante cualquier tipo de maniobra
que impida la ejecución de la tarea, se actuará atento lo establecido
en la reglamentación vigente, pudiendo recabar el auxilio de la fuerza
pública y solicitar de Juez competente, órdenes para allanar domicilios
(Artículo 21 de la Ley Nº 24.566).
2. IMPUGNACION DEL PROCEDIMIENTO DE EXTRACCION DE MUESTRAS:
Sólo dentro de las VEINTICUATRO HORAS (24 hs.) posteriores de producido
el acto de extracción de muestra oficial, podrá ser impugnado por el
inspeccionado y siempre que no haya sido notificado el resultado del
análisis practicado sobre la muestra.
TITULO II
ETAPA TECNICO ANALITICA
CAPITULO I
DE LA NOTIFICACION DEL ANALISIS -
SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION - ACEPTACION DEL ANALISIS
1. NOTIFICACION DEL ANALISIS:
Practicado el análisis, se notificará su resultado al responsable de la
tenencia, fraccionamiento, fabricación o destilación del producto,
según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título III, Punto
1 del presente Anexo.
2. SOLICITUD DE CONTRAVERIFICACION:
Solamente el responsable, de conformidad con el punto inmediato
anterior, y siempre que acepte en forma escrita tal responsabilidad,
podrá solicitar de igual forma la pericia de contraverificación, en un
plazo de CINCO (5) días a partir de la notificación del análisis
observado, este lapso será improrrogable y no podrá ser interrumpido
por ningún concepto.
También podrá proponer por escrito técnico habilitado e inscripto en el registro del INV para que presencie la citada pericia.
3. ACEPTACION DEL ANALISIS:
Vencido el plazo establecido precedentemente sin que el responsable del
producto haya ejercido el derecho a la contraverificación, se tendrá
por firme y consentida la calificación del análisis cuestionado,
quedando cerrada la etapa técnico analítica e intimándose al pago de
las tasas por análisis que correspondan.
CAPITULO II
DE LA PERICIA DE CONTRAVERIFICACION
1. FIJACION DE FECHA:
Para el caso que el responsable solicite contraverificación en el plazo
establecido, se fijará fecha y hora para la pericia, notificándose la
misma al solicitante. En el supuesto que el interesado no hubiese
propuesto perito, aquél podrá presenciar la contraverificación, la que
se efectuará en la fecha y hora fijada.
2. REALIZACION DE LA PERICIA:
Cumplidos los requisitos citados precedentemente, se realizará en el
laboratorio del INV correspondiente, la contraverificación sobre el
ejemplar duplicado de la muestra observada.
Pasados TREINTA MINUTOS (30 min.) de la hora fijada y sin la
comparencia del responsable o su representante (debidamente
acreditado), se procederá a realizar la práctica analítica sin más
trámite.
3. LABORATORIO INTERVINIENTE:
Los análisis de contraverificación se practicarán en el mismo
laboratorio en que se analizó el primer ejemplar, o en su defecto, en
el que el Organismo determine por razones de orden técnico o de fuerza
mayor.
4. CAMBIO DE LABORATORIO:
El responsable que solicite la contraverificación, podrá requerir que
la misma se realice en el laboratorio con jurisdicción en el lugar que
radica el establecimiento que destiló, fabricó o fraccionó el producto
controlado, siempre y cuando no medien razones de orden técnico o de
fuerza mayor.
5. RESULTADOS:
Los resultados recaídos sobre la contraverificación se tendrán por
firmes y definitivos, quedando cerrada la etapa Técnico Analítica y
procediéndose a la clasificación definitiva del producto objeto de la
muestra.
TITULO III
DE LAS NORMAS COMPLEMENTARIAS
1. NOTIFICACIONES, TERMINOS Y PLAZOS:
Las notificaciones se harán en cualquiera de las formas establecidas en
el Título V, Artículo 41 del Decreto Nº 1759/72 t.o. 1991. Los términos
y plazos citados en la presente se computarán como días hábiles
laborables, de conformidad con lo previsto en el Artículo 1º, inciso
c), Punto II de la Ley de Procedimientos Administrativos Nº 19.549.
2. DESDOBLAMIENTO DE MUESTRAS:
Este procedimiento se puede producir por denuncia en sede penal o por
rotura de uno de los ejemplares constitutivos de la muestra; en este
último caso se debe denunciar por escrito tal circunstancia al Jefe de
la Dependencia jurisdiccional del INV.
2.1. NOTIFICACION:
2.1.1. Denuncia en Sede Penal:
Si la observación recaída en el análisis del ejemplar original diera
lugar a la denuncia en sede penal, se procederá al desdoblamiento del
ejemplar en el mismo acto de la contraverificación. Se pondrá en
conocimiento del interesado tal proceder, al momento de efectuarle la
notificación prevista en el Punto 1 del Capítulo II, del Título II
precedente.
No se efectuará desdoblamiento cuando la extracción de la muestra se
realiza conforme lo previsto en el Capítulo I, inciso 3.1., del Título
I (modalidad de extracción según capacidad y tipo de envases), en la
que directamente se entregará en el Juzgado correspondiente, uno de los
ejemplares constitutivos de la muestra.
2.1.2. Rotura de uno de los ejemplares:
Cuando por rotura de un ejemplar se deba proceder al desdoblamiento, se
notificará al tenedor del producto muestreado que, en un plazo de
CUARENTA Y OCHO HORAS (48 hs.), deberá estar presente en el Organismo
para presenciar el acto.
Vencido este plazo, sin haber comparecido el responsable o tenedor del
producto muestreado, se procederá al desdoblamiento de oficio.
2.2. PERSONAL QUE PARTICIPARA EN LOS DESDOBLAMIENTOS:
2.2.1. Jefe del Laboratorio.
2.2.2. Analista, según corresponda.
2.2.3. Encargado de oficina de muestras.
2.2.4. Inspector que efectuará el desdoblamiento, que puede ser o no el mismo que extrajo la muestra.
2.2.5. Interesado.
2.3. DESARROLLO DEL PROCEDIMIENTO:
2.3.1. Verificación del estado del envase y de las medidas de
seguridad: cinta transparente autoadhesiva, faja de seguridad y rótulo
identificatorio.
2.3.2. Concordancia de la información inserta en los elementos descriptos, con las del acta de extracción de muestras.
2.3.3. Se trasvasará el contenido a DOS (2) botellas de las denominadas
de QUINIENTOS MILILITROS (500 ml), perfectamente limpias y enjuagadas
con el mismo producto y tapadas en la forma de práctica.
2.3.4. Se confeccionarán nuevos rótulos identificatorios, asignándoles
nuevo número de orden del inspector actuante, procediendo a adherirlos
a los envases, colocar las fajas de seguridad y cinta transparente
autoadhesiva.
2.3.5. Se labrará actuación por “Cuadruplicado”, con el detalle de todo
el procedimiento, adjuntándose su original a los actuados originales
(acta de extracción de muestras, Trámite Interno, Expediente, Sumario,
etc.), el duplicado quedará en el laboratorio, el triplicado se
entregará al interesado y el cuadruplicado al inspector actuante.
2.3.6. Los nuevos ejemplares de la muestra quedarán en poder del jefe o
encargado de la oficina de muestras, para su posterior remisión al
laboratorio, al Juzgado interviniente, o en guarda para cualquier
requerimiento posterior.
3. ROTURA DE TODOS LOS EJEMPLARES DE LA MUESTRA:
Efectuadas las actuaciones pertinentes, se resguardarán los elementos
probatorios en la dependencia y su Jefatura ordenará la baja de las
muestras, debiendo notificarse tal circunstancia al inspeccionado.
4. PROVISION DE ELEMENTOS IDENTIFICATORIOS Y DE SEGURIDAD:
Los rótulos identificatorios, las fajas de seguridad, los rótulos de
identificación del metanol (VENENO) y cintas transparentes
autoadhesivas a utilizarse en las muestras oficiales, serán entregados
por los Jefes de Fiscalización de cada Dependencia a los señores
inspectores, bajo registro.