Secretaría de Trabajo

DIARIOS, REVISTAS Y AFINES

Resolución 974/2011

Régimen aplicable a titulares de paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y afines. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 935/10.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 septiembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que la norma mencionada establece el régimen mediante el cual deberán registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de distribución y su zona de influencia.

Que la misma establece que los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de distribución tienen un plazo de CIENTO OCHENTA (180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de inscripción.

Que encontrándose vencido el mismo, resulta necesario prorrogarlo a los efectos de una adecuada operatividad.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

Artículo 1º — Prorróganse los plazos establecidos en los artículos 15, 22 y 28 de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/10 desde su vencimiento hasta 31 de diciembre de 2012.

Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.