Secretaría de Trabajo
DIARIOS, REVISTAS Y AFINES
Resolución 974/2011
Régimen aplicable a titulares de
paradas y/o repartos de venta y/o entregas de diarios, revistas y
afines. Prorrógase lo establecido en la Resolución Nº 935/10.
Bs. As., 16/8/2011
VISTO la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935 de fecha 8 septiembre de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que la norma mencionada establece el régimen mediante el cual deberán
registrarse los titulares del derecho de parada y/o reparto y líneas de
distribución y su zona de influencia.
Que la misma establece que los titulares del derecho de parada y/o
reparto y líneas de distribución tienen un plazo de CIENTO OCHENTA
(180) días hábiles para la presentación de las solicitudes de
inscripción.
Que encontrándose vencido el mismo, resulta necesario prorrogarlo a los efectos de una adecuada operatividad.
Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por
el artículo 2º de la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y
SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/2010.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
Artículo 1º — Prorróganse los
plazos establecidos en los artículos 15, 22 y 28 de la Resolución del
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 935/10 desde su
vencimiento hasta 31 de diciembre de 2012.
Art. 2º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Noemí Rial.