Ministerio de Justicia y Derechos Humanos
PROTECCION INTEGRAL A LAS MUJERES
Resolución 1180/2011
Oficina de Monitoreo de Publicación de Avisos de Oferta de Comercio Sexual. Funciones.
Bs. As., 19/8/2011
VISTO lo dispuesto por el Decreto Nº 936 de fecha 5 de julio de 2011 y,
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto Nº 936/11, con carácter de orden público y de
aplicación en todo el territorio de la República, conforme lo previsto
por el artículo 1º de la Ley Nº 26.485, se prohibieron los avisos que
promuevan la oferta sexual o hagan explícita o implícita referencia a
la solicitud de personas destinadas al comercio sexual, por cualquier
medio, con la finalidad de prevenir el delito de Trata de Personas con
fines de explotación sexual e impulsar la erradicación de estas formas
de discriminación hacia las mujeres.
Que quedan comprendidos en dicho régimen todos aquellos avisos cuyo
texto o imagen, haciendo referencia a actividades lícitas resulten
engañosos, teniendo por fin último la realización de alguna de las
actividades aludidas en el párrafo precedente.
Que por la mencionada norma, asimismo, se crea la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL.
Que debe precisarse que la OFICINA DE MONITOREO DE PUBLICACION DE
AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, funcionará en el ámbito de la
SUBSECRETARIA DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del
MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que dicha Oficina se encuentra facultada para imponer o requerir las
sanciones por incumplimientos a lo establecido en el Decreto Nº 936/11,
para verificar el cumplimiento de sus disposiciones, y para monitorear
los medios a los fines de constatar la presencia de avisos de oferta
y/o solicitud de comercio sexual.
Que, en consecuencia, resulta necesario establecer las correspondientes
sanciones por infracciones a las disposiciones previstas en el referido
Decreto, a fin de asegurar el efectivo cumplimiento de sus
disposiciones.
Que la Administración tiene la facultad-potestad de establecer bajo
ciertas condiciones el correspondiente régimen sancionatorio, y ello es
así, ya que la mera existencia de una potestad —en este caso
regulatoria y/o de contralor— requiere como lógica consecuencia un
poder de coerción adecuado que garantice el estricto cumplimiento de la
normativa.
Que el dictado de esta medida implica avanzar en la definitiva
eliminación de la publicidad como medio idóneo para la propagación de
la trata de personas, proporcionando una respuesta sistémica a dicha
problemática y sancionando su ejercicio.
Que ha tomado la debida intervención la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Que el suscripto es competente para el dictado de la presente medida,
conforme lo establece el artículo 6º del Decreto Nº 936/11.
Por ello,
EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS
RESUELVE:
Artículo 1º — La OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL, creada
por el Decreto Nº 936/11, funcionará en el ámbito de la SUBSECRETARIA
DE POLITICA CRIMINAL de la SECRETARIA DE JUSTICIA del MINISTERIO DE
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.
Art. 2º — La OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL
realizará las actividades previstas por el artículo 3º del Decreto Nº
936/11, así como toda otra relacionada con los fines de su creación.
La citada Oficina actuará con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 4º del citado decreto.
El procedimiento administrativo de verificación podrá iniciarse de
oficio o por denuncia de cualquier persona, incluso en forma anónima.
Las denuncias que se formulen por inobservancia al artículo 1º del
Decreto Nº 936/11 deberán indicar medio, fecha y modalidad bajo la cual
se publicó el aviso en presunta infracción. En el caso de un medio
gráfico, la denuncia deberá contener el aviso, la fecha de publicación
y la/s página/s donde se publique el aviso en presunta infracción a la
citada norma.
Art. 3º — La primera infracción
a lo dispuesto en el artículo 1° del Decreto Nº 936/11 atribuida a un
medio gráfico por una resolución definitiva dictada como consecuencia
de la sustanciación del procedimiento previsto en el artículo 4º del
Decreto Nº 936/11, será considerada falta leve y dará lugar a un
apercibimiento.
La segunda infracción a lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto Nº
936/11 en que incurra un medio gráfico sobre el que haya recaído
apercibimiento, será considerada falta grave y dará lugar a la
imposición de una multa de hasta CIEN (100) veces el precio del aviso
cuya publicación origine la sustanciación del procedimiento.
Será considerada falta muy grave la reiteración de faltas graves por
parte de un mismo medio gráfico. Ello dará lugar a la imposición de una
multa de hasta TRESCIENTAS (300) veces el precio del aviso cuya
publicación origine la sustanciación del procedimiento.
En este caso, la resolución definitiva que imponga la multa podrá
disponer además el retiro de la vía pública del material involucrado.
Art. 4º — La OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL podrá
disponer la difusión en el Boletín Oficial de la resolución definitiva
que se dicte como resultado del procedimiento previsto en el artículo
4º inciso f) del Decreto Nº 936/11, que imponga alguna de las sanciones
previstas en la presente Resolución.
Art. 5º — La OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL llevará
un registro de las resoluciones definitivas dictadas en los términos
del artículo 4°, inciso f), del Decreto Nº 936/11.
Art. 6º— La OFICINA DE
MONITOREO DE PUBLICACION DE AVISOS DE OFERTA DE COMERCIO SEXUAL deberá
comunicar la resolución definitiva prevista en el artículo 4º, inciso
f), del Decreto Nº 936/11 a organismos públicos y privados vinculados a
actividades de regulación, control, gestión y monitoreo de medios de
comunicación. La comunicación se hará extensiva a los entes privados
cuya actividad se vincule a los medios de comunicación.
Art. 7º — La presente regirá a partir del día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.