Secretaría de Hacienda
y
Secretaría de Finanzas
DEUDA PUBLICA
Resolución Conjunta 278/2011 y 74/2011
Dispónese la emisión de una Letra del
Tesoro en Pesos a ser suscripta por la Superintendencia de Riesgos del
Trabajo. Características.
Bs. As., 17/8/2011
VISTO el Expediente N° S01:0320513/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, la Ley de Administración Financiera y de
los Sistemas de Control del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus
modificaciones, la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto
N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, el Decreto N°
1344 de fecha 4 de octubre de 2007, y la Resolución Conjunta N° 205 de
la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha
5 de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Administración Financiera y de los Sistemas de Control
del Sector Público Nacional N° 24.156 y sus modificaciones reguló en su
Título III el Sistema de Crédito Público, estableciéndose en el
Artículo 60 que las entidades de la Administración Nacional no podrán
formalizar ninguna operación de crédito público que no esté contemplada
en la ley de presupuesto general del año respectivo o en una ley
específica.
Que la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del Decreto N° 2053/10
y complementada por el Decreto N° 2054/10, en su Artículo 43 autoriza,
de conformidad con lo dispuesto por el artículo citado en el
considerando anterior, a los entes que se mencionan en la Planilla
Anexa al mismo, a realizar operaciones de crédito público por los
montos, especificaciones y destino del financiamiento indicados en la
referida planilla, y autoriza al Organo Responsable de la Coordinación
de los Sistemas de Administración Financiera del Sector Público
Nacional a realizar las operaciones de crédito público correspondientes
a la Administración Central.
Que por el Artículo 6° del Anexo del Decreto N° 1344 de fecha 4 de
octubre de 2007 se establece que las funciones de Organo Responsable de
la Coordinación de los Sistemas que integran la Administración
Financiera del Sector Público Nacional, serán ejercidas conjuntamente
por la SECRETARIA DE HACIENDA y la SECRETARIA DE FINANZAS, ambas
pertenecientes al actualmente denominado MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS.
Que ante la propuesta de las autoridades de este Ministerio efectuada
en el marco de la programación financiera para el presente ejercicio,
la SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, ha resuelto suscribir UNA (1) Letra del
Tesoro en Pesos.
Que la Oficina Nacional de Crédito Público dependiente de la
SUBSECRETARIA DE FINANCIAMIENTO de la SECRETARIA DE FINANZAS del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha informado que esta
operación se encuentra dentro de los límites establecidos en la
Planilla Anexa al Artículo 43 de la Ley N° 26.546 prorrogada en los
términos del Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N°
2054/10.
Que por el Artículo 3° de la Resolución Conjunta N° 205 de la
SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5
de junio de 2007, ambas del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, se
aprobaron las normas de procedimiento para la colocación y liquidación
de los títulos de la deuda pública a realizarse en el mercado local,
que obran como Anexo a la misma.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANIZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de las facultades conferidas
por el Artículo 43 de la Ley N° 26.546 prorrogada en los términos del
Decreto N° 2053/10 y complementada por el Decreto N° 2054/10, y el
Decreto N° 1344/07.
Por ello,
EL SECRETARIO DE HACIENDA
Y
EL SECRETARIO DE FINANZAS
RESUELVEN:
Artículo 1° — Dispónese la
emisión de UNA (1) Letra del Tesoro en Pesos a ser suscripta por la
SUPERINTENDENCIA DE RIESGOS DEL TRABAJO, organismo autárquico en la
órbita de la SECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, con vencimiento el día 16 de agosto de 2012,
por un monto de PESOS VALOR NOMINAL CUARENTA Y SEIS MILLONES
SETECIENTOS VEINTISIETE MIL CIENTO VEINTICUATRO ($ V.N. 46.727.124), de
acuerdo con las siguientes características:
Fecha de emisión: 17 de agosto de 2011.
Forma de colocación: suscripción directa, en el marco de lo establecido
en las normas de procedimiento aprobadas por el Artículo 3° de la
Resolución Conjunta N° 205 de la SECRETARIA DE HACIENDA y N° 34 de la
SECRETARIA DE FINANZAS de fecha 5 de junio de 2007, ambas del ex
MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.
Plazo: TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO (365) días.
Intereses: serán pagaderos semestralmente, los días 15 de febrero de
2012 y 16 de agosto de 2012, y se calcularán sobre la base de los días
efectivamente transcurridos y UN (1) año de TRESCIENTOS SESENTA Y CINCO
(365) días. La tasa de interés será la tasa nominal anual de corte de
la licitación de LEBAC a tasa fija efectuada por el BANCO CENTRAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA (BCRA) a un plazo similar a un semestre, en la
fecha previa más cercana a la fecha de inicio de cada período de
intereses.
Amortización: íntegra al vencimiento.
Titularidad: se emitirá un certificado que será depositado en la
Central de Registro y Liquidación de Pasivos Públicos y Fideicomisos
Financieros (CRYL) del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
(B.C.R.A.).
Negociación: la Letra del Tesoro será intransferible y no tendrá
cotización en los mercados de valores locales e internacionales.
Atención de los servicios financieros: los pagos se cursarán a través
del BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA (B.C.R.A.) mediante
transferencias de fondos en la cuenta de efectivo que posea el titular
de la cuenta de registro en dicha Institución.
Art. 2° — Autorízase al
Secretario de Finanzas, o al Subsecretario de Financiamiento, o al
Director Nacional de la Oficina Nacional de Crédito Público o al
Director de Administración de la Deuda Pública o al Director de
Financiación Externa o al Coordinador de la Unidad de Registro de la
Deuda Pública, a suscribir en forma indistinta la documentación
necesaria para la implementación de la emisión dispuesta por el
Artículo 1° de la presente medida.
Art. 3° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Juan C. Pezoa.— Hernan Lorenzino.