MINISTERIO DEL INTERIOR

AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL

Disposición Nº 333/2010

Bs. As., 29/10/2010

VISTO el expediente Nº S02:005714/2010 del registro de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL del MINISTERIO DEL INTERIOR, las Leyes Nº 24.449, Nº 26.363 y

CONSIDERANDO:

Que mediante el artículo 1º de la Ley Nº 26.363 se creó la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL como organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DEL INTERIOR, cuya misión es la reducción de la tasa de siniestralidad en el territorio nacional, mediante la promoción, coordinación, control y seguimiento de las políticas de seguridad vial, siendo tal como lo establece el artículo 3º de la mencionada norma, la autoridad de aplicación de las políticas y medidas de seguridad vial nacionales.

Que entre las funciones asignadas a la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL por la Ley 26.363 en su artículo 4º, incisos e), f), h) y j), se encuentra la de crear y establecer las características y procedimientos de otorgamiento, emisión e impresión de la Licencia Nacional de Conducir, así como también autorizar a los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir de cada jurisdicción provincial, municipal y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a otorgar la Licencia Nacional de Conducir, certificando y homologando en su caso los centros de emisión y/o impresión de las mismas.

Que mediante el Decreto Nº 1787/2008 se dio estructura organizativa a la ANSV, creándose la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO, la cual tiene como misión coordinar con los organismos competentes en materia de emisión de licencias de conducir, el otorgamiento de la Licencia Nacional de Conducir, respondiendo a estándares de seguridad, técnicos y de diseño; certificar y homologar los centros de emisión y/o de impresión de la Licencia Nacional de Conducir; coordinar la emisión de licencias provinciales y municipales de conducir autorizadas; y determinar, homologar y auditar los contenidos de los exámenes que deben rendir los solicitantes de la mencionada Licencia.

Que asimismo, la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO resulta competente para establecer los requisitos para la certificación y homologación de los Centros de Emisión de la Licencia Nacional de Conducir por parte de las autoridades jurisdiccionales competentes del territorio nacional.

Que en ese lineamiento la ANSV dictó con fecha 27 de octubre de 2009 la Disposición ANSV Nº 207 mediante la cual se aprueba el SISTEMA NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR a fin de unificar los criterios en todo el país respecto del formato de las licencias, los requisitos previos a la solicitud, la emisión y todas las cuestiones atinentes, como así también la creación de bases de datos actualizadas que contenga los datos de las habilitaciones para conducir emitidas en todo el país.

Que el Anexo I de la Disposición ANSV Nº 207 establece como Proceso I la denominada “CERTIFICACION DE LOS CENTROS DE EMISION DE LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” mediante el cual se definen los procedimientos necesarios que todo centro de emisión de licencia (CELS) deberá observar para tramitar ante la ANSV la certificación necesaria para la emisión de la licencia de conducir.

Que ha sido suscripto oportunamente un Convenio Marco entre la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA de BUENOS AIRES, con el fin de coordinar esfuerzos y acciones en la promoción y ejecución de políticas y medidas de tránsito y seguridad.

Que posteriormente, se ha suscripto con fecha 29 de abril de 2010, un Convenio Específico de Cooperación entre AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL y la PROVINCIA DE BUENOS AIRES, cuyo objeto es la Homologación y Certificación del Centro de Emisión y de los Centros de Otorgamiento respectivamente, con el fin de implementar en la Provincia de Buenos Aires la Licencia Nacional de Conducir.

Que el mencionado Convenio Específico define los Procedimientos de Homologación del Centro de Emisión y de Certificación de los Centros de Otorgamiento, estableciendo los requisitos mínimos a observar por los mismos, para poder ser autorizados por la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL a emitir y otorgar la Licencia Nacional de Conducir, respectivamente.

Que la PROVINCIA DE BUENOS AIRES adhirió al régimen establecido por las Leyes Nacionales Nº 24.449 y Nº 26.363 mediante la Ley Provincial Nº 13.927 con los alcances allí establecidos.

Que en ese sentido y encontrándose cumplimentados por la PROVINCIA DE BUENOS AIRES el procedimiento establecido por la Disposición ANSV Nº 207 para la “CERTIFICACION DEL CENTRO DE EMISION DE LA LICENCIA NACIONAL DE CONDUCIR” corresponde homologar el Centro de Emisión de la Licencia de Conducir de la Provincia de Buenos Aires habilitándolo a emitir la Licencia Nacional de Conducir conforme las facultades conferidas al DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL en el artículo 4º, incisos a), e) y f), de la Ley Nº 26.363 y Anexo V al Decreto Nº 1716/08.

Que la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO y la DIRECCION DE ASUNTOS LEGALES Y JURIDICOS de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL han tomado la intervención de su competencia.

Que el DIRECTOR EJECUTIVO de la AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL resulta competente para la suscripción de la presente Disposición en virtud de las competencias expresamente atribuidas por el artículo 7º, inciso b), de la Ley Nº 26.363.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA NACIONAL DE SEGURIDAD VIAL
DISPONE:

ARTICULO 1º — Homológuese el Centro de Emisión de la Licencia de Conducir de la Provincia de Buenos Aires, para emitir la Licencia Nacional de Conducir.

ARTICULO 2º — Autorízase a la DIRECCION NACIONAL DE LICENCIAS DE CONDUCIR Y ANTECEDENTES DE TRANSITO a emitir el Certificado de Centro Emisor de Licencias Nacionales de Conducir a favor de la jurisdicción mencionada en el artículo 1º de la presente Disposición.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. FELIPE RODRIGUEZ LAGUENS, Director Ejecutivo, Agencia Nacional de Seguridad Vial, Ministerio del Interior.

e.24/08/2011 N°104939/11 v. 24/08/2011