MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 203/2011

Registro Nº 242/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 636.468/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/3 del Expediente citado en el Visto obra el Acuerdo celebrado, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88, entre el SINDICATO DE OBREROS DE FABRICA Y SURCO DEL INGENIO ARCOR "LA PROVIDENCIA", la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, cuya homologación las partes solicitan conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que a través del mentado Acuerdo las partes pactan, entre otros, el incremento del valor del rubro "resarcimiento de gastos de medicamentos" (previsto en el Artículo 21 del citado Convenio Colectivo de Trabajo Nº 12/88), con vigencia a partir del 1 de septiembre de 2010, y conforme los detalles allí impuestos.

Que respecto de dicho rubro convencional, y toda vez el carácter de "no remunerativo" acordado al mismo, cabe reiterar lo oportunamente establecido en la Resolución S.T. Nº 1422/08 por la cual se homologó el Acuerdo registrado bajo el Nº 967/08, en cuanto a la aplicación de pleno derecho y sin perjuicio de la homologación que se dispone, de las disposiciones de la Ley Nº 26.341 y su Decreto Reglamentario Nº 198/08, en materia de transformación a conceptos remuneratorios.

Que las partes celebrantes ratifican en todos sus términos el mentado instrumento, y acreditan su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que cabe señalar que tanto el ámbito personal como territorial de aplicación del mentado Acuerdo, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de sus agentes negociales signatarios.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en virtud de lo expuesto, correspondería dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez ello, procede remitir las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio respecto del acuerdo de marras y del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1422/08, registrado bajo el Nº 967/08, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE OBREROS DE FABRICA Y SURCO DEL INGENIO ARCOR "LA PROVIDENCIA", la FEDERACION OBRERA TUCUMANA DE LA INDUSTRIA AZUCARERA (F.O.T.I.A.), y la empresa ARCOR SOCIEDAD ANONIMA, INDUSTRIAL Y COMERCIAL, obrante a fojas 2/3 del Expediente Nº 636.468/10, conforme lo dispuesto por la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho de la Dirección de Despacho, Mesa de Entradas y Archivos, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fajas 2/3 del Expediente Nº 636.468/10.

ARTICULO 3º — Remítase copla debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Gírese a la Dirección de Negociación Colectiva para la notificación a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, respecto del acuerdo homologado por el artículo primero de la presente y del acuerdo homologado por Resolución S.T. Nº 1422/08, registrado bajo el Nº 967/08, de acuerdo a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del instrumento homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 636.468/10

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 203/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/3 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 242/11. — VALERIA ANDREA VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

En la ciudad de Río Seco, Provincia de Tucumán, a los días 22 del mes de octubre de dos mil diez, se reúnen por una parte el Sindicato de Obreros de Fábrica y Surco del Ingenio ARCOR La Providencia, representado por los Sres. Héctor DE ROSA y Enrique Dionisio ONTIVEROS, Secretario General y Secretario Gremial respectivamente, juntamente con la Federación Obrera Tucumana de la Industria Azucarera (FOTIA), representada por su Secretario General, Sr. Roberto Arnaldo Palina. Por la otra, la empresa ARCOR S.A.I.C., en su carácter de propietaria y explotadora del Ingenio ARCOR La Providencia, representada por el Sr. Federico Oliver MAGALDI. Ambas partes en su conjunto, se designan en lo sucesivo como LAS PARTES.

LAS PARTES manifiestan haber arribado al siguiente acuerdo:

PRIMERA: Legitimación: LAS PARTES se reconocen recíprocamente el carácter invocado, como asimismo las facultades suficientes para suscribir el presente acuerdo, el cual tendrá validez a partir de 1 de setiembre de 2010.

SEGUNDA: En función de lo suscripto entre las partes y homologado por el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, según Expediente Nº 632.807/08, las partes acuerdan incrementar el valor del concepto RESARCIMIENTO DE GASTOS DE MEDICAMENTOS Art. 21 del CCT 12/88, de la suma de $ 180 (pesos ciento ochenta) mensuales actuales, a la suma de $ 280 (pesos doscientos ochenta) mensuales, manteniendo el carácter de no remunerativo de este beneficio.

TERCERA: Las partes acuerdan mantener a favor del personal de la empresa comprendido en el CCT 12/88, un Premio Anual por Desempeño y Producción, de pago anual, que se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

La cuantía de dicho premio se fijará de acuerdo al grado de cumplimiento de los siguientes parámetros:

• Producción Anual toneladas de azúcar

En caso de alcanzar o superar las siguientes toneladas anuales producidas de azúcar se pagará un mínimo, medio y máximo:

Mínimo: 100.000 tn.

$ 80 (pesos ochenta)

Medio: 115.000 tn.

$ 138 (pesos ciento treinta y ocho)

Máximo: 130.000 tn. o superior

$ 201 (pesos doscientos uno)

• Evaluación de Desempeño Se tendrá como parámetro de medición la calificación individual que la empresa realiza de cada trabajador comprendido en este acuerdo.

Será condición de permanencia de este premio, que el mismo se mantenga en la totalidad de los establecimientos pertenecientes a ARCOR SAIC, afectados a la industria de la alimentación, siendo que si el mismo fuera sustituido o suprimido, las partes se comprometen a convenir los términos de su sustitución o supresión en condiciones sustancialmente similares a las que se apliquen en tales establecimientos.

Por el concepto previsto en la presente cláusula, se fijan los siguientes valores:

Mínimo: $ 320 (pesos trescientos veinte)

Medio: $ 552 (pesos quinientos cincuenta y dos)

Máximo: $ 806 (pesos ochocientos seis)

Este premio se abonará días después de la finalización de cada zafra, al momento de realizarse la liquidación final correspondiente a cada año.

CUARTA: Las partes acuerdan que el personal en actividad comprendido en el CCT 12/88 recibirá, sin cargo alguno, dos bolsas de 50 kg por cada año. La primera de ellas será entregada en el mes de junio y la segunda de ellas al finalizar la zafra.

QUINTA: Las partes convienen finalmente, que el presente acuerdo tendrá una vigencia de un (1) año, a contar desde su homologación del presente.

SEXTA: Los firmantes solicitan se provea a la homologación del presente convenio, con los alcances establecidos en la ley 14.250, sus modificatorias y reglamentarias.