MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 209/2011

Registro Nº 243/2011

Bs. As., 11/2/2011

VISTO el Expediente Nº 282.983/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 1/2 del Expediente Nº 284.593/10, glosado a foja 127 del Expediente Nº 282.983/10, obra el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que en dicho acuerdo, las partes pactan las nuevas escalas salariales con vigencia a partir del 1º de septiembre de 2010, para los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05, acorde al texto pactado.

Que al respecto, se deja asentado que los signatarios del Convenio arriba referido son la ASOCIACION DE EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS.

Que esta última ha ratificado el instrumento convencional a foja 131 de autos.

Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la representatividad de la parte empleadora signataria y de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge con adicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la ASOCIACION EMPLEADOS DE FARMACIA DE MENDOZA, la CAMARA DE FARMACIAS DE MENDOZA y el COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, que luce a fojas 1/2 del Expediente Nº 284.593/10, glosado a foja 127 del Expediente Nº 282.983/10, juntamente con la ratificación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIAS obrante a foja 131 del Expediente Nº 282.983/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a fojas 1/2 del Expediente Nº 284.593/10, glosado a foja 127 del Expediente Nº 282.983/10 juntamente con la ratificación obrante a fojas 131 del Expediente Nº 282.983/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los instrumentos homologados y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo con lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 282.983/10

Buenos Aires, 15 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 209/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/2 del expediente 284.593/10 agregado como fojas 127 al expediente de referencia, juntamente con la ratificación de fojas 131, quedando registrado bajo el número 243/11. — VALERIA A. VALETTI, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

MENDOZA, 17 de septiembre de 2010

Ref. Expte. Nº 1-217-282983-2010

En la fecha comparecen en forma espontánea ante esta Delegación Regional Mendoza, del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social, sita en calle Eusebio Blanco Nº 450 - Ciudad -Mendoza, por una parte el Sr. CARLOS LUNA, Secretario General y SIXTO RAUL MOYANO, Secretario Adjunto de la ASOCIACION EMPLEADO DE FARMACIA, y el Sr. NESTOR DANIEL VENTURIN en representación del COLEGIO FARMACEUTICO DE MENDOZA, quien manifiesta que la personería invocada se encuentra acreditada en las actuaciones de referencia y por la CAMARA DE FARMACIA DE MENDOZA, el Sr. CARLOS ANDRES MUSACCHIO, en su calidad de Presidente de la misma y con personería acreditada en las actuaciones de referencia. Abierto el acto por el funcionario actuante y cedida la palabra a las partes las mismas vienen a expresar que han ajustado las escalas salariales de conformidad a lo pactado en el acuerdo de fecha 30/04/2010, el cual fuera homologado por Resolución Nº 1185 de fecha 20/08/2010, adjuntando al presente las nuevas escalas que comienzan a regir a partir del 01/09/2010 y que se encuentran actualizadas de acuerdo conl valor del Salario Mínimo, Vital y Móvil.

Por otra parte las partes solicitan que esta nueva escala salarial sea homologada por este Organismo.

Con lo que se dio por terminado el acto, firmando las partes, previa lectura y ratificación de todo lo expuesto, ante el funcionario actuante que certifica.

Escala salarial desde el mes abril 2010 hasta marzo 2011

Convenio colectivo Nº 429/05

REFERENCIA BASICO MARZO 2010

CATEGORIAS

Básico setiembre - diciembre 2010

Adional no rem. setiembre – noviembre 2010

Adicional NO REMUNERATIVO diciembre 2010

Básico – enero – febrero 2011

Adicional NO REMUNERATI VO enero – febrero 2011

Básico marzo 2011 (1º 13% pasado a remun.)

Básico abril 2011

Básico abril 2011

Adicional NO REMUNERATIVO abril-10 feb-11

$ 1.699,50

CAT. INICIAL "A"

$ 1.740,03

$ 265,38

$ 350,35

$ 1.840,05

$ 250,34

$ 1.920,43

$ 220,93

$ 2.141,37

$ 50,00

$ 1.852,03

CAT. INICIAL "S"

$ 1.896,20

$ 289,19

$ 381,80

$ 2.005,19

$ 272,80

$ 2.092,79

$ 240,76

$ 2.333,55

$ 52,80

$ 1.917,39

CAJERO. PERF. y ADMIN.

$ 1.963,12

$ 299,40

$ 395,27

$ 2.075,96

$ 282,43

$ 2.166,65

$ 249,26

$ 2.415,91

$ 56,14

$ 1.960,97

EMPL. DE FCIA

$ 2.007,74

$ 306,21

$ 404,25

$ 2.123,14

$ 288,85

$ 2.215,90

$ 254,93

$ 2.470,82

$ 56,14

$ 2.337,66

EMPL. ESP. DE FCIA.

$ 2.393,41

$ 365,03

$ 481,91

$ 2.530,98

$ 344,34

$ 2.641,56

$ 303,90

$ 2.945,48

$ 69,69

$ 2.549,25

FARMACEUTICO

$ 2.610,05

$ 398,07

$ 525,53

$ 2.760,07

$ 375,50

$ 2.880,65

$ 331,40

$ 3.212,06

$ 76,00

 

Adicional por título

Adicional por adscripción

Adicional por Dir. Técnica

setiem.-diciem. 2010

$ 609,01

$ 539,41

$ 1.305,02

enero-feb. 2011

$ 644,02

$ 570,42

$ 1.380,04

marzo-11

$ 672,15

$ 595,33

$ 1.440,32

abr.-11

$ 749,48

$ 663,82

$ 1.606,03

Expediente Nº 282983/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20 días del mes de diciembre de 2010, siendo las 15:15 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo, Dirección de Negociación Colectiva, ante la Secretaria de Conciliación del Departamento Relaciones Laborales Nº 2, Lic. Natalia VILLALBA LASTRA; en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE CAMARAS DE FARMACIA (FACAF), con domicilio Montevideo 496, Piso 7º, Ciudad Autónoma de Buenos Aires, lo hace el Sr. Alberto Ruiz (DNI 08.520.929), en calidad de Vicepresidente 3º, condición ya acreditada en las presentes actuaciones.

Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, comunica al compareciente que la convocatoria del día de la fecha lo es con motivo de dar cumplimiento al Dictamen producido por la Asesoría Técnico Legal de esta Dirección Nacional, obrante a fojas 128/129 del expediente de referencia. Acto seguido, cedida la palabra al compareciente, previa vista de todo lo actuado, éste manifiesta que: en este acto viene a ratificar el acuerdo obrante a fojas 1/2 Expediente Nº 284.593/10, agregado al principal como fojas 127, celebrado entre la Asociación Empleados de Farmacia de Mendoza, la Cámara de Farmacias de Mendoza y el Colegio Farmacéutico de Mendoza, solicitando la homologación del mismo. El mismo se realiza en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 429/05.

En este estado y no siendo para más a las 15:30 horas, se da por finalizado el acto firmando el compareciente al pie de la presente, previa lectura, para constancia y ratificación de su manifestación, ante mí, que CERTIFICO.