MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 212/2011

Registro Nº 245/2011

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.418.615/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004) y la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 6/7 y 16 del Expediente Nº 1.418.615/10 obran, respectivamente, el acuerdo y el acta complementaria, celebrados entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por el acuerdo de marras las partes establecen, entre otros beneficios en las condiciones laborales, un incremento en los valores asignados a los conceptos de premio por asistencia y puntualidad, para todos los trabajadores dependientes de la empresa comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 244/94, a partir el 1º de septiembre de 2010.

Que es dable indicar que tanto el ámbito personal como el territorial de aplicación, quedan estrictamente circunscriptos a la correspondencia de la representatividad de los agentes negociales signantes.

Que las partes ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo y solicitaron su homologación.

Que ha sido acreditada fehacientemente la representación que invisten las partes.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto homologando los instrumentos convencionales citados, deberán remitirse las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre el SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION - FILIAL BUENOS AIRES y la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES SOCIEDAD ANONIMA obrante a fojas 6/7 juntamente con el acta complementaria obrante a foja 16 del Expediente Nº 1.418.615/10.

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho, dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el acuerdo obrante a fojas 6/7 juntamente con el acta complementaria obrante a foja 16 del Expediente Nº 1.418.615/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada de la presente Resolución al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el proyecto de base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente, procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación, de carácter gratuito, del acuerdo y del acta complementaria homologados, las partes deberán proceder de conformidad con lo establecido en el artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.481.615/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 212/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 6/7 y 16 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 245/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

EXPTE Nº 1.418.615/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los catorce días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 12:00 horas, comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA—, por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, las partes interesadas en autos. Por un lado, en representación del SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIA DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires—, las señoras Lidia Beatriz CRESPO en su carácter de Secretaria Gremial, Silvia VILLARREAL, Secretaria Administrativa, Gustavo SALAS, Miembro Consejo Directivo, y las señoras Adriana PEROTTI (M.I. Nº 14.012.778); Marta PEREZ (M.I. Nº 20.059.078); Angela GARCIA (M.I. N° 18.383.734) y el señor Norberto de la CRUZ (M.I. Nº 11.312.304), en su carácter de Miembros Comisión Interna, y por el otro lado, en representación de la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES S.A., la señorita María Sol LAMUEDRA (M.I. Nº 31.823.285) en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos y el señor Noel Alberto VENTURINO (M.I. Nº 4.446.335), en su carácter de Asesor, ambos sir acreditar personería, y constituyen domicilio a los efectos legales en Ruta Nº 8 Km 17.800, Villa Ballester, Provincia de Buenos Aires.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes de mutuo acuerdo MANIFIESTAN: Que en este acto presentan y ratifican en todas sus partes un acta acuerdo a la que han arribado en negociaciones mantenidas en forma directa y fuera del ámbito de esta Dirección de Negociación Colectiva, solicitando su homologación. Que es cuanto tienen que manifestar.

En Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por una parte y en representación de la empresa CIA. ALIMENTICIA LOS ANDES SA., el señor Gustavo VERA, en carácter de apoderado y Gerente de Recursos Humanos, y la Srta. María Sol LAMUEDRA en su carácter de Coordinadora de Recursos Humanos y por la otra, en representación del SINDICATO DE TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires—, las Sras. Lidia Crespo, Silvia Villarreal y el Sr. Gustavo Salas, por la Comisión Directiva y por la Comisión Interna, el Sr. NORBERTO DE LA CRUZ, las Sras. ADRIANA PEROTTI y MERCEDES GARCIA y MARTA PEREZ, con motivo del pedido realizado por el STIA y Comisión Interna en función de la inquietud de los representados, las partes acuerdan y establecen lo siguiente:

PRIMERO: Que a partir del día 01/09/2010, se modifican los valores que se abonaban a todo el personal encuadrado en el C.C.T. Nº 244/94 y que cumplan con la norma interna establecida a tal efecto en concepto de premio por Asistencia y Puntualidad, es decir, de $ 100, (pesos cien) quincenales a la asistencia, pasan a cobrar pesos ciento quince ($ 115,00), y de $ 50, (pesos cincuenta) mensuales a la puntualidad, pasan a cobrar pesos cincuenta y cinco ($ 55,00).

SEGUNDO: Guardería: Se incrementa en un año la edad para cobrar la asignación por guardería, a partir del reingreso, quedando de la siguiente manera: de 0 a 4 años, cobrando $ 400. Mujeres embarazadas y en período de lactancia no trabajarán en el turno noche, excepto de que la empleada solicite cumplir el horario normal.

TERCERO: A partir del ciclo escolar 2011, se entregará un kit escolar básico para los niveles: inicial, primario y secundario.

CUARTO: Con la tradicional entrega del obsequio de fin de año se hará entrega de una caja con productos básicos de la canasta familiar.

QUINTO: Cada dos temporadas invernales se hará entrega de una campera de abrigo a todos los trabajadores/as como parte del equipo de trabajo.

SEXTO: A partir del año en curso cada el día del niño se hará entrega de un juguete para todos los hijos de los trabajadores/as de 0 a 12 años.

SEPTIMO: Las partes ratifican la vigencia del descanso entre la jornada de trabajo bajo la modalidad actual con el goce del servicio de máquinas expendedoras de infusiones liberadas.

OCTAVO: Ratifican el reconocimiento de antigüedad por el período laborado anteriormente en la Compañía al personal recientemente efectivizado.

Acto seguido el Actuante les hace saber que ante la incomparecencia por parte de la parte empresaria de una persona con capacidad para negociar colectivamente, los plazos previstos en el Artículo 6º de la Ley Nº 23.546 no comenzarán a computarse, quedando las actuaciones en reserva por el término de diez (10) días hábiles administrativos.

Asimismo, le comunica a la parte patronal que quien comparezca a ratificar el presente acuerdo, deberá acreditar personería con fotocopia certificada de Estatuto Social y/o Contrato Social y Poder Especial para negociar colectivamente. No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente expuesto por los comparecientes, se dio por finalizado el acto firmando los mismos de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.

EXPTE. Nº 1.418.615/10

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil diez, siendo las 15:00 horas, comparece en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGUIRDAD SOCIAL —DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA— por ante mí, Rafael Omar SANCHEZ, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, en representación de la empresa COMPAÑIA ALIMENTICIA LOS ANDES S.A., el señor Gustavo Daniel VERA (M.I. Nº 12.086.808), en su carácter de Asesor Gerente de Recursos Humanos y Apoderado, según lo acredita adjuntando fotocopia de Poder Especial y Administrativo Laboral, exhibiendo su original por lo que el Actuante constata, da fe y le es devuelto, manteniendo el domicilio ya constituido en autos.

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, y concedida que le fuera la palabra al señor VERA, MANIFIESTA: Que viene ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de ratificar en todas sus partes el Acta Acuerdo suscripta con el SINDICATO TRABAJADORES DE INDUSTRIAS DE LA ALIMENTACION —Filial Buenos Aires— y que luce a fojas 6/7, solicitando la homologación de la misma. Que es cuanto tiene que manifestar.

No habiendo para más y previa lectura y ratificación de lo precedentemente expuesto por parte del comparecientes se dio por finalizado el acto firmando el mismo de conformidad y para constancia por ante mí que CERTIFICO.