MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

DIRECCION NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

Disposición Nº 213/2011

Registro Nº 246/2011

Bs. As., 14/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.417.194/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a foja 2 del Expediente Nº 1.417.194/10, obra el acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho acuerdo las partes establecen abonar a todos los trabajadores de la empresa a partir del mes de julio de 2010, una suma fija de carácter no remunerativa de CUATROCIENTOS PESOS ($ 400), conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo a conceptos que componen el ingreso a percibir por los trabajadores es, en principio, de origen legal y de aplicación restrictiva. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria.

Que en función de ello, se indica que en eventuales futuros acuerdos las partes deberán establecer el modo y plazo en que dichas sumas cambiarán tal carácter.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la actividad principal de la empresa signataria así como con la representatividad de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que las partes han acreditado la representación invocada con la documentación agregada a los actuados y ratificaron en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta surgen de lo normado por el Decreto Nº 1304/09.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DE RELACIONES DEL TRABAJO

DISPONE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el acuerdo celebrado entre la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA y la empresa SERVICIOS ENERGETICOS DEL CHACO EMPRESA DEL ESTADO PROVINCIAL (SECHEEP), obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.417.194/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Disposición en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el Departamento de Coordinación registre el acuerdo obrante a foja 2 del Expediente Nº 1.417.194/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente procédase a la guarda del presente legajo.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del acuerdo homologado y de esta Disposición, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. SILVIA SQUIRE de PUIG MORENO, Directora Nacional de Relaciones del Trabajo; Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social.

Expediente Nº 1.417.194/10

Buenos Aires, 16 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la DISPOSICION DNRT Nº 213/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 246/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Presidencia Roque Sáenz Peña, a los 20 días del mes de setiembre de 2010 se reúnen, por una parte el Ing. VICENTE OMAR JUDIS, en su condición de Presidente del Directorio de SECHEEP, y los Vocales Dr. MARCOS ANTONIO VERBEEK y MIGUEL ARMANDO MALARIN, y la FEDERACION ARGENTINA DE TRABAJADORES DE LUZ Y FUERZA (FATLyF), representada en este acto por el Sr. GUILLERMO ROBERTO MOSER, en su carácter de Secretario Gremial, para tratar lo siguiente:

Primero: Las partes acuerdan Abonar a todos los trabajadores de la Empresa a partir del mes de julio de 2010 la suma de $ 400,00 (Pesos Cuatrocientos), en concepto de suma fija No Remunerativa No Bonificable.

Segundo: Oportunamente por Resolución Nº 8641/10, La Empresa adelantó a cuenta la suma de $ 150 (pesos ciento cincuenta) para los meses de julio y agosto. Las partes acuerdan que la diferencia resultante de $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de julio y $ 250 (pesos doscientos cincuenta) por el mes de agosto, cuya cuantía representa $ 500.- (pesos quinientos), se pagará en cuatro cuotas consecutivas a partir del mes de setiembre de 2010 por un monto de $ 125 (pesos ciento veinticinco) hasta completar el monto indicado, en el mes de diciembre de 2010.

Tercero: Las partes en forma conjunta solicitarán la formal homologación del presente Acuerdo, al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, para lo cual la Federación queda facultada expresamente a realizar las presentaciones necesarias.

Previa lectura y ratificación las partes firman de conformidad dos ejemplares de un mismo tenor y efecto, en el lugar y fecha indicados al inicio.