ACUERDOS

Ley 26.699

Apruébase el Acuerdo entre la República Argentina y la Corporación Andina de Fomento sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario.

Sancionada: Agosto 3 de 2011

Promulgada de Hecho: Agosto 19 de 2011

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1ş — Apruébase el Acuerdo entre la REPUBLICA ARGENTINA y la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO sobre Suscripción de Acciones de Capital Ordinario, suscripto en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires el 3 de noviembre de 2009, que consta de SIETE (7) cláusulas cuyo texto forma parte integrante de la presente medida como Anexo I. El monto total del aporte es de DOLARES ESTADOUNIDENSES CIENTO OCHENTA Y NUEVE MILLONES NOVECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL (U$S 189.996.000) pagaderos en efectivo en SIETE (7) cuotas anuales y consecutivas, debiendo pagar la primera cuota en el año 2011.

ARTICULO 2ş — El MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS a través de la SECRETARIA DE HACIENDA instruirá al BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA, en su carácter de depositario y agente del país ante las instituciones financieras internacionales, a ejecutar en nombre y por cuenta de la REPUBLICA ARGENTINA, el pago de las cuotas de contribución a la CORPORACION ANDINA DE FOMENTO.

ARTICULO 3ş — A fin de hacer frente a los compromisos emergentes en la presente ley, el BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA deberá contar con los correspondientes fondos de contrapartida, que deberán ser proporcionados por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS previa inclusión de dicha erogación en la Ley de Presupuesto General de la Administración Nacional en los ejercicios pertinentes.

ARTICULO 4ş — Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, EL DIA TRES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL ONCE.

— REGISTRADO BAJO EL Nş 26.699 —

JULIO C. C. COBOS. — PATRICIA S. FADEL. — Enrique Hidalgo. — Juan H. Estrada.

ANEXO I

CONVENIO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES DE CAPITAL ORDINARIO

SERIE "C"

Entre el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en adelante denominado "el Suscriptor", representado por el Ministro Amado Boudou, y la Corporación Andina de Fomento, en adelante "la CAF", representada en este acto por el Presidente Enrique García, conjuntamente "las Partes", se ha convenido celebrar el presente en los términos y condiciones que a continuación se señalan:

1. Mediante la Resolución Nş 1848/2009, del 18 de agosto de 2009, el Directorio de la Corporación Andina de Fomento resolvió poner a disposición de los accionistas de las Series "B" y "C" de la CAF la suscripción de nuevas acciones de Capital Ordinario, en proporción a su participación en el capital suscrito hasta esa fecha y cuya cantidad, distribución y cronograma de pagos deberá hacerse en forma similar a la propuesta en el Documento D.CXXXV.D.3/2009 presentado por la Administración.

2. El Suscriptor, por el presente acto, suscribe trece mil trescientos ochenta (13.380) acciones nominativas de la Serie "C", correspondientes al Capital Ordinario de la CAF, cada una con un valor patrimonial a la fecha del presente de catorce mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.200), por un total de ciento ochenta y nueve millones novecientos noventa y seis mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 189.996.000,00), cantidad que se pagará en cuotas anuales y consecutivas de la siguiente manera:

a) En el año 2011, un monto de nueve millones novecientos noventa y seis mil ochocientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 9.996.800,00) correspondientes a setecientos cuatro (704) acciones de la Serie "C";

b) En el año 2012, un monto de catorce millones novecientos noventa y cinco mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 14.995.200,00), correspondientes a mil cincuenta y seis (1.056) acciones de la Serie "C";

c) En el año 2013, un monto de veinticinco millones seis mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 25.006.200,00), correspondientes a mil setecientos sesenta y un (1.761) acciones de la Serie "C";

d) En el año 2014, un monto de treinta millones cuatro mil seiscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 30.004.600,00), correspondientes a dos mil ciento trece (2.113) acciones de la Serie "C";

e) En el año 2015, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00), correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465), acciones de la Serie "C";

f) En el año 2016, un monto de treinta y cinco millones tres mil dólares de los Estados Unidos de América (US$ 35.003.000,00), correspondientes a dos mil cuatrocientos sesenta y cinco (2.465) acciones de la Serie "C"; y

g) En el año 2017, un monto de treinta y nueve millones novecientos ochenta y siete mil doscientos dólares de los Estados Unidos de América (US$ 39.987.200,00), correspondientes a dos mil ochocientos dieciséis (2.816) acciones de la Serie "C".

3. Los pagos a que se refiere el numeral 2 serán efectuados antes del 30 de septiembre de cada año calendario. El último de los pagos no podrá efectuarse más allá del 30 de septiembre de 2017.

4. Todos los pagos se realizarán en dólares de los Estados Unidos de América.

5. La CAF entregará al Suscriptor los títulos correspondientes a las acciones que suscribe, a medida que este efectúe los pagos señalados en el numeral 2 y por la cantidad de acciones que en el mismo, en cada caso, se menciona.

6. El presente Convenio entrará en vigor en la fecha de la notificación por la cual la República Argentina comunique a la Corporación que se han cumplido los requisitos legales necesarios para su entrada en vigor.

7. Las controversias suscitadas entre las partes sobre la interpretación y la aplicación del presente Convenio deberán, cuando sea posible, ser resueltas mediante consultas amistosas entre las mismas a través de los canales institucionales pertinentes.

En prueba de conformidad, se firman dos ejemplares de igual tenor y a un mismo efecto, en la ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre de dos mil nueve.