Ministerio de Justicia y Derechos Humanos

RECOMPENSAS

Resolución 1178/2011

Ofrécese una recompensa destinada a aquellas personas que brinden datos que resulten determinantes para la detención de una determinada persona.

Bs. As., 19/8/2011

VISTO la Ley Nº 26.375, la Resolución ex MJSyDH Nº 1720 del 27 de junio de 2008 y el Legajo Nº 59/11 de la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, y

CONSIDERANDO:

Que por ante el Tribunal Oral en lo Criminal Federal Subrogante de BAHIA BLANCA se instruye el incidente Nº 982(61), caratulado: "Incidente de Búsqueda de GARCIA MORENO, Miguel Angel".

Que en la citada causa interviene la Unidad de Asistencia a Causas de Derechos Humanos de BAHIA BLANCA, a cargo de los fiscales doctores Horacio Juan AZZOLIN y Abel Darío CORDOBA.

Que la Ley Nº 26.375 creó el Fondo de Recompensas en jurisdicción del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, actual MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que brinden a la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA, o a otra dependencia que la autoridad de aplicación determine, datos útiles mediante informes, testimonios, documentación y todo otro elemento o referencia fidedigna y/o fehaciente, cuando resultasen determinantes para la detención de personas buscadas por la justicia que registren orden judicial de captura o búsqueda de paradero, en causas penales en las que se investiguen delitos de lesa humanidad.

Que los doctores Jorge FERRO, José Mario TRIPUTTI y Martín BAVA, Jueces a cargo de la mencionada dependencia, solicitan se ofrezca una recompensa para quien pudiera aportar datos fehacientes para dar con el paradero de Miguel Angel GARCIA MORENO, sobre quien pesa pedido de captura nacional desde el 16 de junio de 2011.

Que asimismo, la Decisión Administrativa Nº 1 del 7 de enero de 2011, otorga financiamiento para el Fondo de Recompensas y para la UNIDAD ESPECIAL PARA BUSQUEDA DE PERSONAS ORDENADA POR LA JUSTICIA.

Que ha tomado la intervención de su competencia tanto la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION como la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de este Ministerio.

Que la presente se dicta conforme las facultades conferidas por los artículos 4º y 6º de la Ley Nº 26.375.

Por ello,

EL MINISTRO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS

RESUELVE:

Artículo 1º — Ofrécese como recompensa, dentro de la REPUBLICA ARGENTINA, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000), por el plazo de DOCE (12) meses a partir de la fecha de su publicación en el Boletín Oficial, destinada a abonar a aquellas personas que brinden datos útiles que resultasen determinantes para la detención de Miguel Angel GARCIA MORENO (L.E. 4.420.438), Teniente Coronel retirado del Ejército Argentino nacido en la ciudad de BUENOS AIRES, el 25 de mayo de 1943, hijo de Angel GARCIA y de Sara Aurora MORENO.

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 164/2022 del Ministerio de Seguridad B.O. 23/3/2022 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecida mediante la presente Resolución a la suma total de PESOS CINCO MILLONES ($5.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.)

(Nota Infoleg: texto según art. 1º de la Resolución Nº 387/2021 del Ministerio de Seguridad B.O. 10/8/2021 se dispone el incremento de la recompensa oportunamente ofrecidas mediante la presente Resolución, a la suma total de PESOS DOS MILLONES ($2.000.000). Vigencia: a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA, por el término de DOCE (12) meses.)

(Nota Infoleg: por art. 1º de la Resolución Nº 433/2020 del Ministerio de Seguridad B.O. 20/11/2020 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la República Argentina, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, el ofrecimiento de recompensa se realizará por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000).)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1268/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 04/12/2017, se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia. Por art. 2° de la misma norma, se establece que los ofrecimientos de recompensas, se realizarán cada uno por el monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($500.000))

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 160/2017 del Ministerio de Seguridad B.O. 11/5/2017 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir del dictado de la norma de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución, por el monto y a partir de la fecha de vencimiento que se consigna en el siguiente ANEXO)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1743/2015 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 19/08/2015 se restablece en su vigencia por el término de DOCE (12) meses, a partir de la fecha del presente, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución)

(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 1259/2014 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 8/8/2014 se restablece por el término de DOCE (12) meses a partir del dictado del acto de referencia, la recompensa ofrecida a través de la presente Resolución y se realizará por un monto de PESOS QUINIENTOS MIL ($ 500.000))

(Nota Infoleg: por art. 2° de la Resolución N° 1073/2013 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 26/6/2013 se prorroga por el término de DOCE (12) meses a partir de las fecha de su respectivo vencimiento, la recompensa establecida en la presente Resolución, por los montos y a partir de la fecha de vencimiento que se consignan en el Anexo de la norma de referencia. Prórroga anterior: Resolución N° 802/2012 del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos B.O. 28/05/2012)

Art. 2º — Encomiéndase a la SECRETARIA DE COMUNICACION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS la difusión de la presente en medios gráficos de circulación nacional.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julio C. Alak.