AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

Resolución 90/2011

Apruébase el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2008.

Bs. As., 16/8/2011

VISTO la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804, las instrucciones impartidas por el MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS en relación con el proyecto de Presupuesto General de la Administración Nacional para el ejercicio 2012, y

CONSIDERANDO:

Que el Artículo 24 de la Ley mencionada en el VISTO establece que la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR confeccionará anualmente un proyecto de presupuesto general de gastos que será publicado y el cual se le dará vista a los sujetos obligados al pago de tasa regulatoria prevista en el Artículo 26 de esa Ley, quienes podrán formular objeciones fundadas dentro del plazo de TREINTA (30) días hábiles de tal publicación.

Que los niveles presupuestarios informados por la SUBSECRETARIA DE COORDINACION de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION, en relación con la elaboración del Proyecto de Ley de Presupuesto para el ejercicio 2012, asignados a esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR por la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, fueron distribuidos a nivel de inciso respetando la fuente de financiamiento, en la forma más adecuada para mantener la capacidad operativa de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que también el Artículo 26 de la referida Ley, fija que los licenciatarios de una autorización o permiso, o personas jurídicas cuyas actividades están sujetas a la fiscalización de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, abonarán anualmente y por adelantado, una tasa regulatoria a ser aprobada a través del Presupuesto General de la Administración Nacional.

Que para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 24 de la Ley citada anteriormente, se hace necesario aprobar y dar a conocer el proyecto de presupuesto general de gastos para el ejercicio 2012 de esta AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR.

Que el Directorio consideró el referido proyecto de presupuesto general de gastos y el monto de la tasa regulatoria a proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL.

Por ello y de acuerdo a lo establecido en los Artículos 22 inciso d), 24 y 26 de la Ley Nº 24.804.

EL DIRECTORIO DE LA AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR

RESOLVIO:

Artículo 1º — Aprobar el proyecto de presupuesto general de gastos y la estimación de recursos para el ejercicio 2012 de la AUTORIDAD REGULATORIA NUCLEAR, según el siguiente detalle:

INCISO

MONTO ($)

Inciso 1 - Gastos en Personal

71.593.000

Inciso 2 - Bienes de Consumo

4.388.000

Inciso 3 - Servicios No Personales

65.941.000

Inciso 4 - Bienes de Uso

40.454.000

Inciso 5 - Transferencias al Exterior

11.361.000

Inciso 5 - Transferencias – Becas

1.900.000

Inciso 9 - Erogaciones Figurativas

1.900.000

TOTAL

197.537.000

   

RECURSOS

 

Aportes del Tesoro Nacional

128.120.000

Recursos Propios

65.415.000

Transferencias Externas

4.002.000

TOTAL

197.537.000

Art. 2º — Fijar la distribución del proyecto de presupuesto general de gastos señalado en el Artículo 1º, por Actividades y Proyectos según detalles que como Anexo forma parte integrante de esta Resolución.

Art. 3º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL, que el monto total de la tasa regulatoria para el ejercicio 2012 sea de PESOS SESENTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS QUINCE MIL ($ 65.415.000.-) que se integrarán de conformidad a lo establecido en los Artículos 4º), 5º) y 6º) de la presente Resolución.

Art. 4º — Establecer que la Empresa NUCLEOELECTRICA ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (NASA) deberá abonar la suma de PESOS DIECISEIS MILLONES SETECIENTOS MIL ($ 16.700.000.-), en concepto de tasa regulatoria para la Operación de las Centrales Nucleares Atucha I (CNA I) y Embalse (CNE), cuyo cálculo surge de la aplicación del Artículo 26 de la Ley Nacional de la Actividad Nuclear Nº 24.804; de PESOS TRES MILLONES TRESCIENTOS SESENTA MIL ($ 3.360.000.-), en concepto de tasa regulatoria para Licenciamiento de Construcción de la Cuarta Central Nuclear y de PESOS TREINTA Y UN MILLONES SETECIENTOS SESENTA MIL ($ 31.760.000.-), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción de la Central Nuclear Atucha II (CNA II).

Art. 5º — Establecer que la COMISION NACIONAL DE ENERGIA ATOMICA (CNEA) deberá abonar la suma de PESOS SEIS MILLONES DOSCIENTOS OCHO MIL ($ 6.208.000.-), en concepto de tasa regulatoria para el Licenciamiento de Construcción del Reactor CAREM.

Art. 6º — Establecer que los restantes licenciatarios y usuarios de material radiactivo deberán abonar la suma de PESOS SIETE MILLONES TRESCIENTOS OCHENTA Y SIETE MIL ($ 7.387.000.-), en concepto de tasa regulatoria operativa, considerando para su cálculo lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección.

Art. 7º — Proponer al PODER EJECUTIVO NACIONAL que el valor de la Hora Regulatoria que resulta de lo establecido en el Régimen de Tasas por Licenciamiento e Inspección vigente para el ejercicio 2012, sea igual a PESOS TRESCIENTOS VEINTITRES POR HORA REGULATORIA (323 $/Hora Regulatoria).

Art. 8º — Comuníquese lo actuado a la SECRETARIA GENERAL, a la UNIDAD DE PLANIFICACION Y PROSPECTIVA y a la GERENCIA DE ASUNTOS ADMINISTRATIVOS Y RECURSOS. Dése, en cumplimiento del Artículo 24 de la Ley Nº 24.804 a la DIRECCION NACIONAL DE REGISTRO OFICIAL, para su publicación en el BOLETIN OFICIAL de la REPUBLICA ARGENTINA. Archívese en el REGISTRO CENTRAL. — Franciso Spano.

ANEXO A LA RESOLUCION DE DIRECTORIO Nº 90/11

DENOMINACION

INCISO 1 GASTOS EN PERSONAL

INCISO 2 BIENES DE CONSUMO

INCISO 3 SERVICIOS NO PERSONALES

INCISO 4 BIENES DE USO

INCISO 5 BECAS

INCISO 5 TRANSF. EXT

INCISO 9. EROG. FIGURATIVAS

TOTAL

1.- TAREAS REGULATORIAS

39.999.867

2.618.223

45.620.855

6.057.987

881.679

   

94.177.611

                 

1.1.- INSPECCIONES REGULATORIAS

19.188.209

116.952

1.735.040

1.239.992

143.525

   

22.423.708

                 

- A REACTORES DE POTENCIA E INVESTIGACION

4.958.291

21200

660.000

15.000

0

   

5.654.491

- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE I Y DEL CICLO DE COMBUSTIBLE

3.279.453

33500

268.500

951.000

75.179

   

4.607.632

- A INSTALACIONES RADIACTIVAS CLASE II Y III

5.321.519

24500

379.500

101.322

68.346

   

5.895.187

- DE SALVAGUARDIAS

4.371.426

37500

303.000

152.500

0

   

4.864.426

- DE SEGURIDAD FISICA DE PRACTICAS

1.257.519

252

124.040

20.160

0

   

1.401.971

                 

1.2.- ANALISIS Y EVALUACIONES DE REACTORES NUCLEARES

7.366.438

57555

41.095.015

168.000

403.260

   

49.090.268

                 

1.3.- TAREAS DE APOYO A LAS INSPECCIONES REGULATORIAS (TRABAJOS EN LABORATORIO)

9.554.456

1731016

2.474.800

3.116.005

300.721

   

17.176.998

                 

1.4.- INTERVENCION EN EMERGENCIAS RADIOLOGICAS

2.889.764

712700

316.000

1.534.000

34.173

   

5.486.637

                 

2.- ASUNTOS NUCLEARES Y COMUNICACION INSTITUCIONAL

4.051.507

28000

1.010.416

39.200

239.210

11.361.000

 

16.729.333

                 

3.- TRATADO DE PROHIBICION COMPLETA DE ENSAYOS NUCLEARES (CTBT)

1.282.798

208000

825.000

822.050

68.346

   

3.206.194

                 

4.- INFRAESTRUCTURA SEDE CENTRAL Y EZEIZA

2.386.325

1179269

8.226.219

1.105.081

34.173

 

1.900.000

14.831.067

                 

5.- TAREAS TECNICAS DE DIRECCION, GESTION Y APOYO (INCLUYE ADMINISTRACION Y COMPRA EDIFICIO)

24.873.502

354508

10.258.510

32.429.682

676.592

   

68.592.794

                 

TOTAL PRESUPUESTO ARN 2012

               
 

71.593.000

4.388.000

65.941.300

40.454.000

1.900.000

11.361.000

1.900.000

197.537.000