Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL
Resolución 1/2011
Convócase a los Consejeros a reunirse en Sesión Plenaria Extraordinaria. Orden del día.
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente Nº 1.094.514/2004 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, los artículos 135 a 138 de la Ley
Nº 24.013, los artículos 25 a 27 del Decreto Nº 2725 de fecha 26 de
diciembre de 1991, el Decreto Nº 1095 de fecha 25 de agosto de 2004,
las Resoluciones del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 603 del 25 de agosto de 2004 y sus modificatorias y Nº 642 del 22 de
julio de 2009 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que por Decreto Nº 1095/04 se convocó al CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Que asimismo, por el Decreto citado en el considerando precedente se
facultó al titular de esta Cartera de Estado para constituir el citado
Consejo Nacional y para proceder a designar a los DIECISEIS (16)
miembros titulares y a sus respectivos DIECISEIS (16) miembros
suplentes que, en igual número y en representación de los trabajadores
y de los empleadores, integrarán ese organismo, a propuesta de las
entidades respectivas.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 603 del 25 de agosto de 2004, fue constituido el CONSEJO NACIONAL
DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL,
designándose los integrantes del mencionado Consejo Nacional en
representación sector empleador privado y del sector trabajador en
calidad de Consejeros —titulares y sus respectivos suplentes—, de
acuerdo a los Anexos I y II que integran la referida resolución y sus
modificatorias.
Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
Nº 642 del 22 de julio de 2009, fue constituido nuevamente el CONSEJO
NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y
MOVIL, al encontrarse superado el plazo máximo de vigencia de las
designaciones efectuadas por la mencionada Resolución del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 603 del 25 de agosto de 2004.
Que según el Artículo 1° del Reglamento de Funcionamiento del citado
Consejo, aprobado mediante la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO,
EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617 del 2 de septiembre de 2004, es
facultad del Presidente convocar a las sesiones plenarias.
Que según el Artículo 2° del mencionado Reglamento, es el Presidente
quien fija el Orden del Día de las sesiones plenarias ordinarias y de
las sesiones extraordinarias convocadas de oficio.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas
por el Reglamento Interno del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA
PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, aprobado mediante
Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 617
del 2 de septiembre de 2004.
Por ello,
EL PRESIDENTE DEL CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO
MINIMO, VITAL Y MOVIL
RESUELVE:
Artículo 1º — Convócase a los
Consejeros del CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL
SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL, a reunirse en Sesión Plenaria
Extraordinaria el día 26 de agosto de 2011 a las 14.00 horas, en la
sede del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro
N. Alem 650, Piso 18, Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Art. 2º — Fíjase como orden del día para la sesión mencionada, el siguiente:
A. Designación de DOS (2) Consejeros Titulares del sector trabajador y
de DOS (2) Consejeros Titulares del sector empleador, para la
suscripción del acta.
B. Tratamiento de los temas elevados por la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
Art. 3º — Convócase a los
integrantes de la COMISION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL Y
PRESTACIONES POR DESEMPLEO a reunirse en sesión de Comisión el día 26
de agosto de 2011, a las 10.00 horas, en la sede del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, Av. Leandro N. Alem 650, Piso 13,
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, para tratar el siguiente orden del
día: A. FIJACION DEL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL.
Art. 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Carlos A. Tomada.