ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
Resolución General 3169
Procedimiento. Transporte de caudales,
traslado, movimientos y/o entrega de fondos, seguros, custodia o
tenencia de efectivo y/o valores. Régimen de información. Resolución
General N° 3076. Nueva versión del programa aplicativo.
Bs. As., 24/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA N° 10066-97-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General N° 3076 implementó un régimen informativo a
cargo de las transportadoras de caudales respecto de las prestaciones
de traslado, movimientos y/o entrega de fondos, custodia o tenencia de
efectivo y/o valores.
Que atendiendo a diversas inquietudes planteadas por entidades
representativas de la actividad económica involucrada, procede disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo denominado
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES”, para
la confección de las respectivas declaraciones juradas.
Que como consecuencia de las adecuaciones efectuadas al citado programa
aplicativo, resulta oportuno establecer —con carácter de excepción— un
nuevo plazo para cumplir con la obligación de informar, correspondiente
a las operaciones realizadas en los meses de mayo y junio de 2011.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Fiscalización y de Sistemas y Telecomunicaciones, y la Dirección
General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1° — Los contribuyentes y responsables alcanzados por la
Resolución General N° 3076, a los fines de suministrar la
información correspondiente a las operaciones efectuadas en el
mes de julio de 2011 y siguientes, deberán utilizar el programa
aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, cuyas características,
funciones y aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de
esta resolución general.
El mencionado sistema se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2° — Las declaraciones juradas informativas correspondientes a los
períodos mayo y junio de 2011, serán consideradas efectuadas en término
siempre que se formalicen hasta el último día del mes de agosto de
2011, inclusive. Las presentaciones que se efectúen a partir de la
fecha de vigencia de esta resolución general, inclusive, se deberán
confeccionar utilizando la versión del programa aplicativo que se
aprueba por la presente.
Art. 3° — Apruébanse el Anexo que forma parte de esta resolución
general y el programa aplicativo denominado “AFIP DGI - REGIMEN
INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”.
Art. 4° — Las disposiciones establecidas en la presente entrarán en
vigencia a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 5° — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO AL ARTICULO 1°
“AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS
La utilización del sistema “AFIP DGI - REGIMEN INFORMATIVO DE
TRANSPORTADORAS DE CAUDALES - Versión 2.0”, requiere tener preinstalado
el sistema informático “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones -
Versión 3.1 - Release 5”. El mismo está preparado para ejecutarse en
computadoras con procesador de 500 Mhz o superior, con sistema
operativo “Windows” 98 o NT o superior, con memoria RAM mínima de 128
Mb (recomendable 256 Mb o superior) y disco rígido con un mínimo de 10
Mb disponibles.
El sistema permite:
1. Cargar datos a través del teclado o por importación de los mismos desde un archivo externo.
2. Administrar la información por responsable.
3. Generar archivos para su transferencia electrónica a través del sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
4. Imprimir la declaración jurada que acompaña los soportes que el responsable presenta.
5. Emitir listados con los datos que se graban en los archivos para el control del responsable.
6. Utilizar impresoras predeterminadas por “Windows”.
7. Generar soportes de resguardo de la información del contribuyente.
8. Consultar el módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la tecla F1 o
a través de la barra de menú, que contiene indicaciones para facilitar
el uso del programa aplicativo.
El usuario deberá contar con una conexión a “Internet” a través del
cualquier medio (teléfono, satelital, fibra óptica, cable módem o
inalámbrica) con su correspondiente equipamiento de enlace y
transmisión digital.
Asimismo, deberá disponerse de un navegador (“Browser”) “Internet
Explorer”, “Netscape” o similar para leer e interpretar páginas en
formatos compatibles.
En caso de efectuar la presentación de una declaración jurada
rectificativa, ésta reemplazará en su totalidad a la que fuera
presentada anteriormente para igual período. La información que no haya
sido incluida en la última presentación de un período determinado, no
se considerará presentada, aun cuando haya sido informada mediante una
declaración jurada originaria o rectificativa anterior del mismo
período.