Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca
y
Ministerio de Economía y Finanzas Públicas
INDUSTRIA LECHERA
Resolución Conjunta 739/2011 y 495/2011
Créase el Sistema de Pago de la Leche
Cruda sobre la base de Atributos de Calidad Composicional e
Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica, Mensual,
Obligatoria y Universal.
Bs. As., 10/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0357375/2010 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, y
CONSIDERANDO:
Que mediante la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, modificada por su similar
Nº 505 del 12 de noviembre de 2010, se aprobó el PROGRAMA NACIONAL DE
LECHERIA con la finalidad de llevar adelante una serie de acciones y
medidas elaboradas con los objetivos principales de: participación
activa del Estado, garantizar la soberanía y seguridad alimentaria
nacional, incorporar mayor valor agregado a la producción y promover el
Cooperativismo y Asociativismo mediante la capacitación y la asistencia
técnica tanto para el productor como a su personal.
Que dicho Programa Nacional prevé entre otros aspectos la ejecución de
acciones tendientes a transparentar la cadena láctea a través del pago
de leche por atributos de calidad, leche promedio nacional comparativa,
red de laboratorios lácteos, precio de referencia y liquidación única.
Que por la Resolución Nº 412 de fecha 18 de octubre de 2010 del citado
Ministerio, se creó el CONSEJO FEDERAL LECHERO con el objetivo de, con
carácter no vinculante, generar propuestas de acción estratégica,
proponer normativas que contribuyan al desarrollo armónico del sector y
a la transparencia del mercado, debatir en su ámbito los temas que
hacen a la situación del sector lácteo en cada una de las provincias
lecheras en función de la política lechera nacional, conformar un
sistema de información permanente en materia de producción de leche,
entre otras acciones.
Que la organización lograda en diferentes países del mundo a partir de
los acuerdos entre producción, industria y Estado, ha priorizado entre
sus objetivos la organización de un sistema de comercialización de
leche que fundamentalmente contempla el pago por calidad, basándose
principalmente en un conjunto de parámetros composicionales e
higiénico-sanitarios.
Que en este contexto, a partir de las numerosas reuniones realizadas
desde el año 2002 entre el sector público nacional y provincial y los
representantes de la producción y de la industria en los distintos
foros y encuentros, se logró un acuerdo acerca de poner en marcha
herramientas largamente reclamadas por el sector, tal como el pago a
los productores de leche cruda sobre la base de atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios, efectuado en un sistema de
liquidación única, mensual, obligatoria y universal.
Que los objetivos generales de esta propuesta conjunta de los sectores
público y privado, refieren específicamente a la generación de medidas
de transparencia con la finalidad de mejorar la relación entre los
componentes de la cadena láctea, la promoción de un sistema de pago de
leche por calidad a fin de mejorar los alimentos elaborados, aumentar
la competitividad de los mismos en el mercado nacional e internacional,
preservar la salud de los consumidores, la inclusión en el sistema
propuesto a la totalidad de tambos e industrias del país, la promoción
de un Laboratorio de Referencia Nacional y una Red de Laboratorios de
Análisis de Leche para el pago por Calidad, entre otros.
Que para alcanzar los objetivos generales propuestos, se acordó una
leche de comparación sobre la base de atributos de calidad
composicional e higiénico-sanitarios de carácter nacional, de acuerdo a
un conjunto de parámetros de calidad, así como un sistema de gestión de
los laboratorios que realizarán los análisis de leche y promover una
liquidación única a los efectos de otorgar transparencia, sencillez y
comparabilidad para el pago de la leche al productor.
Que asimismo se procura homogeneizar los diferentes atributos de
calidad composicional e higiénico-sanitarios tenidos en cuenta al
momento de determinar el monto total a percibir por los productores de
leche, debiendo detallarse éstos en la liquidación en cuestión,
estableciéndose de esta forma reglas claras e igualitarias para todas
las partes involucradas, propiciando la competitividad del sector a la
vez de transparentar la cadena láctea en su conjunto.
Que para cumplir con los objetivos mencionados resulta necesario
priorizar el pago por los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios de la leche cruda por sobre cualquier otro
concepto comercial.
Que en este aspecto se recomienda partir de una relación mínima del
OCHENTA POR CIENTO (80%) para los atributos de calidad composicional e
higiénico-sanitarios y del VEINTE POR CIENTO (20%) para otras
bonificaciones, implementándose a través del organismo de aplicación
competente.
Que para efectuar el pago de la leche cruda, la misma deberá ser
analizada, en una primera etapa, en laboratorios que cuenten con los
elementos y metodologías para realizar los análisis mínimos exigidos,
los que deberán estar habilitados y controlados por el INSTITUTO
NACIONAL DE TECNOLOGIA INDUSTRIAL (INTI - Lácteos), organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE INDUSTRIA, cuyos
resultados se volcarán en el Resumen mensual de remisión de materia
prima, el cual será informatizado vía web y detallará las remisiones de
leche cruda como así también, de los resultados de los análisis
obtenidos.
Que en una segunda etapa se prevé como obligatorio que los laboratorios acrediten la norma ISO 17025.
Que asimismo, se implementará una planilla sin valor fiscal que
contendrá valores de referencia y será entregada al productor de leche
junto con la liquidación mensual, lo que le permitirá a éste comparar
la calidad de su leche respecto de la convenida como de comparación.
Que los objetivos contemplados respetan los acuerdos sobre los temas centrales alcanzados por producción e industria.
Que el formato bajo el cual las industrias deberán efectuar la
liquidación mensual de pago al productor será emitido según la
normativa vigente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS,
entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS.
Que para cumplir con el objetivo propuesto, resulta necesario que la
citada Administración Federal dicte las normas necesarias para la
inclusión de la liquidación única como un “Documento Equivalente”, de
uso obligatorio, en el régimen de emisión de comprobantes, registración
de operaciones e información, establecido por la Resolución General Nº
1415 de fecha 7 de enero de 2003 de dicho organismo autárquico, sus
respectivas modificatorias y complementarias.
Que por el Decreto Nº 192 de fecha 24 de febrero de 2011, se disolvió
la OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, ex organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA, en cuyo ámbito se creó el Registro Unico de Operadores de la
Cadena Comercial Agropecuaria, mediante la Resolución Nº 7953 de fecha
1 de diciembre de 2008 de la citada ex Oficina Nacional.
Que por imperio de la Resolución Conjunta Nº 68, Nº 90 y Nº 119 de
fecha 11 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, del MINISTERIO DE INDUSTRIA y del MINISTERIO DE AGRICULTURA,
GANADERIA Y PESCA, respectivamente, la operatoria referida a la
matriculación y fiscalización de las personas físicas y jurídicas que
intervengan en el comercio y la industrialización de las distintas
cadenas agroalimentarias, será llevada adelante por el citado
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA según la materia y el
ámbito de su competencia.
Que la citada Resolución Nº 7953/08 establece que deberán inscribirse
las personas físicas o jurídicas que intervengan en el comercio,
industrialización y/o cualquier actividad contemplada en la misma, de
las cadenas comerciales agropecuarias y alimentarias del mercado de
lácteos, sus productos, subproductos y/o derivados, entre otros.
Que asimismo se prevé que las personas físicas o jurídicas que
desarrollen actividades no contempladas expresamente en la citada
resolución que participan en la cadena de producción, comercialización
y/o industrialización, se encontrarán igualmente sometidas al y régimen
de obligaciones y responsabilidades que la aludida norma establece para
los inscriptos, lo que habilita a fiscalizar su accionar.
Que la metodología del sistema de liquidación única que se establece
por la presente resolución alcanzará a categorías establecidas en la
mencionada Resolución Nº 7953/08 que adquieran leche cruda.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA y la Dirección General de Asuntos
Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, han tomado la
intervención de su competencia.
Que la presente medida se dicta de acuerdo a lo previsto por la Ley de
Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.
Por ello,
EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA
Y
EL MINISTRO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS
RESUELVEN:
Artículo 1º — Créase el Sistema
de Pago de la Leche Cruda sobre la base de Atributos de Calidad
Composicional e Higiénico-Sanitarios en Sistema de Liquidación Unica,
Mensual, Obligatoria y Universal.
Art. 2º — El sistema creado por
el Artículo 1º de la presente norma conjunta comprende las siguientes
obligaciones principales: los operadores lácteos deberán enviar a
analizar muestras de la leche cruda remitida durante el mes por cada
productor, con un mínimo definido de muestras al mes y en función de
los resultados analíticos de laboratorio obtenidos e informados en el
Resumen mensual de remisión de materia prima, realizarán la liquidación
de pago única, obligatoria y universal, la cual será entregada a los
productores junto con una planilla sin valor fiscal que permitirá a
éstos comparar la calidad de su leche respecto de la establecida como
“Leche de Comparación”.
Art. 3º — A los efectos de la
presente resolución, se entenderá por “leche cruda” a aquella que no ha
sufrido proceso de industrialización.
Art. 4º — La presente medida
alcanzará a las siguientes categorías de operadores del mercado de
lácteos, sus productos, subproductos y/o aquellos operadores derivados
de la Resolución Nº 7953 de fecha 1 de diciembre de 2008 de la ex
OFICINA NACIONAL DE CONTROL COMERCIAL AGROPECUARIO, organismo
descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y
PESCA.
a) Pool de leche cruda
b) Planta de enfriamiento y tipificación de leche cruda
c) Tambo fábrica
d) Elaborador de productos lácteos
e) Usuario de industria láctea/fasonero
f) Productor abastecedor lechero
Art. 5º — Los distintos actores
involucrados deberán completar según corresponda, el sistema
informático implementado por la SUBSECRETARIA DE LECHERIA, de la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el cual permitirá a los mismos
consultar, a través de la Web, todas las transacciones en las que es
parte actora y el estado actualizado de las mismas, con el objeto de
garantizar transparencia en las principales acciones: volúmenes
remitidos, resultados de análisis y cumplimiento de los procedimientos
acordados.
Art. 6º — Encomiéndase a la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del MINISTERIO DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, la implementación del Sistema creado
por el Artículo 1º de la presente medida, en el marco de su
competencia, quedando facultada para dictar las normas complementarias
e interpretativas que resulten necesarias, pudiendo realizar convenios
con otros organismos oficiales y/o privados.
Art. 7º — La ADMINISTRACION
FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del
MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y la citada Secretaría,
dictarán todas las normas relativas a emisión de comprobantes,
necesarias para la instrumentación de la liquidación única como
documento de uso obligatorio para la documentación de operaciones de
venta de leche cruda efectuadas por productores primarios, en el marco
del sistema de liquidación única, mensual, obligatoria y universal
establecido por el PROGRAMA NACIONAL DE LECHERIA según punto VI e) del
Anexo de la Resolución Nº 297 de fecha 26 de agosto de 2010 del
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, o de aquellas normas que
en el futuro la sustituyan, modifiquen o complementen.
Asimismo los responsables obligados a la emisión de la liquidación
única estarán sujetos a un régimen de información por las operaciones
realizadas por cada mes calendario, en las formas, plazos y demás
condiciones que la citada Administración Federal oportunamente
establezca.
Art. 8º — Establécese un
procedimiento de intercambio de información, por medios electrónicos,
entre la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la SECRETARIA DE
AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a los fines de su utilización por los
citados Organismos en el ámbito de sus respectivas competencias.
Art. 9º — El incumplimiento del
sistema establecido por la presente resolución, así como la omisión y/o
falseamiento de la implementación y declaración de la liquidación
única, será pasible de las sanciones que cada organismo se encuentra
facultado a imponer.
Art. 10. — La referida
SUBSECRETARIA DE LECHERIA establecerá los requisitos mínimos a
considerar por la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y la
SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA en la implementación
citada en los Artículos 1º, 5º y 6º de la presente resolución en lo que
respecta a su reglamentación o normativas que la sustituyan o
complementen.
Art. 11. — La presente norma
conjunta entrará en vigencia a partir del día siguiente al de su
publicación en Boletín Oficial, siendo obligatoria su aplicación para
las operaciones efectuadas a partir del mes de noviembre de 2011.
(Artículo sustituido por art. 1º de la Resolución Conjunta Nº 1094 y 642/2011
del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca y del Ministerio de
Economía y Finanzas Públicas, respectivamente B.O. 25/10/2011)
Art. 12. — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez. — Amado Boudou.