MINISTERIO DE SEGURIDAD
Resolución Nº 739/2011
Bs. As., 15/8/2011
VISTO el Expediente Nº 13.818/2011 del registro de este Ministerio, las
Leyes Nro 13.593, 18.398, 19.349, 21.965, 22.520, 24.059, y los
Decretos Nro. 6242 del 24 de diciembre de 1971, 1866 del 11 de agosto
de 1983, 2259 del 23 de julio 1984, 101 del 18 de enero de 1985, 660
del 24 de junio de 1996, 836 del 19 de mayo de 2008, 1993 de fecha 14
de diciembre de 2010, 2009 del 15 de diciembre de 2010 y 863 del 28 de
junio de 2011, y
CONSIDERANDO:
Que la legislación vigente para la POLICIA FEDERAL ARGENTINA, la
POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y la
GENDARMERIA NACIONAL ARGENTINA prevén que el personal retirado podrá
ser llamado a prestar servicios cuando se encuentre comprendido en los
supuestos desarrollados en dicha normativa.
Que existen cargos como, los directores de la Caja de Retiros,
Jubilaciones, y Pensiones o las autoridades del Instituto Universitario
de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA que pueden ser desempeñados por
personal de las fuerzas, retirados o en actividad.
Que el artículo 87 de la Ley Nº 21.965 para el personal de la POLICIA
FEDERAL ARGENTINA, establece los casos en que personal en situación de
retiro, podrá ser llamado a prestar servicios.
Que, en este sentido, a través del Decreto 101 del 18 de enero de 1985
el titular del PODER EJECUTIVO NACIONAL delegó en el titular del
MINISTERIO DEL INTERIOR la facultad para resolver un serie de asuntos
de sus respectivas competencias, entre otros, “el llamado a prestar
servicios y su cese del personal policial en situación de retiro y la
decisión expresa de los casos en que ellos se computarán a los fines de
establecer el derecho y el haber de retiro” (conf. artículo 2 inc. a)
apart. 9).
Que el Decreto 836 del 19 de mayo de 2008 prevé que el personal
retirado de la POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA puede ser convocado
en forma voluntaria u obligatoria a prestar servicio activo, cumpliendo
los requisitos allí establecidos.
Que, en el caso de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, el artículo 77 de la
Ley Nº 18.398 establece las condiciones mediante las cuales el personal
retirado puede ser llamado a prestar servicios.
Que el artículo 040.302 de la Reglamentación del Personal de la
PREFECTURA NAVAL DE ARGENTINA, aprobada por el Decreto Nº 6242 del 24
de diciembre de 1971 y sus modificatorios establecen que “la
incorporación del Personal Superior en retiro en servicio será
dispuesta por el Ministerio del Interior”.
Que, en el caso de la GENDARMERIA NACIONAL, el artículo 84 de la Ley Nº
19.349 establece que el personal retirado podrá prestar servicios en
organismos de esa Institución cuando se encuentre comprendido en el
supuesto del artículo 96, inciso a) apartado 1) o normas similares
contenidas en leyes anteriores.
Que el Decreto 2259 del 23 de julio 1984 delegó en el titular del
MINISTERIO DE DEFENSA la facultad “disponer el llamado y cese de
prestación de servicios del personal de Oficiales Superiores en
situación de retiro, a propuesta del Director Nacional de Gendarmería…”.
Que el Decreto Nº 660 del 24 de junio de 1996 dispuso el cambio de
dependencia funcional de la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA y de la
GENDARMERIA NACIONAL a la órbita del MINISTERIO DEL INTERIOR.
Que el decreto 1993 del 14 de diciembre de 2010 modificó la ley 24.059,
transfiriendo las competencias del MINISTERIO DEL INTERIOR al
MINISTERIO DE SEGURIDAD.
Que el mismo cuerpo normativo dispone que el MINISTERIO DE SEGURIDAD
tiene la competencia de “Supervisar el accionar de la Caja de Retiros,
Jubilaciones y Pensiones de la Policía Federal Argentina”.
Que para lograr el fortalecimiento institucional de las FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD es necesario adoptar diversas medidas
tendientes a fortalecer la incorporación de una perspectiva profesional
alineada estrictamente con el compromiso de respetar y hacer respetar
los Derechos Humanos y la vigencia irrestricta del orden
constitucional, en tanto constituyen atributos esenciales del ESTADO
ARGENTINO.
Que, en consonancia con ello, resulta imprescindible asegurar que el
personal en situación de retiro perteneciente a las FUERZAS POLICIALES
y de SEGURIDAD que es llamado a prestar servicios o que pueda cumplir
servicios según determine la normativa, sea idóneo y se ajuste a
criterios y consideraciones de carácter profesional y ético para tal
función.
Que actualmente el Ministerio interviene en el nombramiento de
funcionarios en actividad, convocados o retirados que requieran
aprobación del Poder Ejecutivo Nacional.
Que la ley de Seguridad Interior, Nº 24.059, dispone que el MINISTERIO
DE SEGURIDAD tiene a su cargo la dirección superior de los cuerpos
policiales y fuerzas de seguridad del Estado Nacional.
Que en virtud de ello es necesario supervisar la designación todos los
funcionarios que sean convocados, o presten servicios como retirados en
distintos organismos de cada una de las instituciones dependientes de
este Ministerio y establecer un mecanismo común a tal fin.
Que, en este sentido, es necesario reunir los elementos de juicio
suficientes para determinar si las personas propuestas, se ajustan al
perfil previamente referido a los fines de decidir respecto de su
designación.
Que el Decreto 2009 del 15 de diciembre de 2010, asigna a la SECRETARIA
DE SEGURIDAD OPERATIVA la facultad de establecer los lineamientos en
recursos humanos de las fuerzas policiales y de seguridad, y a la
SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE LAS FUERZAS
POLICIALES Y DE SEGURIDAD la atribución de intervenir en los procesos
de evaluación de desempeño y en las políticas de asignación de destinos
del personal de las fuerzas policiales y de seguridad.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD ha tomado la debida intervención que le corresponde.
Que la MINISTRA DE SEGURIDAD es competente para el dictado de la
presente resolución, conforme lo dispuesto por el artículo 4º de la Ley
de Ministerios (T.O.1992) y sus modificaciones.
Por ello,
LA MINISTRA
DE SEGURIDAD
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Instrúyese al JEFE DE LA POLICIA FEDERAL ARGENTINA, al
DIRECTOR NACIONAL DE LA POLICIA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, al DIRECTOR
NACIONAL de GENDARMERIA y al PREFECTO NACIONAL NAVAL para que sometan a
consideración del MINISTERIO DE SEGURIDAD las propuestas para convocar
a personal retirado, así como para designar, en cargos remunerados o ad
honorem, a personal retirado para cumplir funciones en diferentes
organismos dependientes de las instituciones a su cargo, debiéndose
acompañar a tal fin la información que se detalla en el Anexo I.
ARTICULO 2º — La SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DEL PERSONAL DE
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD intervendrá en el trámite de las
propuestas elevadas.
Asígnase a esa Subsecretaría la facultad de dictar las normas
complementarias y ampliatorias que fueran necesarias a los efectos de
la ejecución de lo dispuesto en la presente medida. Así como cualquier
precisión respecto del formato y contenido, aclaraciones o
requerimientos adicionales de información necesarios en virtud del
procedimiento regulado por la presente.
ARTICULO 3º — Los candidatos/as propuestos no podrán superar los SETENTA Y CINCO (75) años, salvo disposición en contrario.
ARTICULO 4º — Facúltese a la SUBSECRETARIA DE GESTION Y BIENESTAR DE
LAS FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD a revisar las designaciones ya
efectuadas a fin de verificar que cumplan los requisitos emergentes de
la presente, y a proceder en consecuencia.
ARTICULO 5º — En los que casos en que se considere necesario, la
DIRECCION NACIONAL DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE SEGURIDAD
pondrá los antecedentes a disposición de la SECRETARIA DE DERECHOS
HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, a fin de
constatar y certificar, a través de las instancias que correspondan, la
ausencia de elementos de juicio que vinculen al personal propuesto con
hechos de graves violaciones a los derechos humanos. Idéntico criterio
podrá adoptar respecto de la consulta a otros organismos públicos
estatales o no gubernamentales.
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NILDA C. GARRE, Ministra de
Seguridad.
ANEXO I
La propuesta deberá se acompañada de la siguiente información:
a) Datos de la persona propuesta, con indicación de grado alcanzado al
momento del retiro, fecha y motivo del retiro e indicación del último
destino, ascensos, destinos y comisiones en su carrera, informaciones o
sumarios por cuestiones disciplinarias en los que haya resultado
involucrado a lo largo de su carrera, sanciones recibidas en su
carrera, causas penales en que haya resultado imputado con indicación
de la resolución final; Esta información deberá ser proveída en formato
papel y electrónico ajustándose al modelo contenido en el Anexo II.
La información contenida en el mencionado resumen deberá corresponderse
fielmente a las constancias del legajo personal. A continuación deberán
obrar las firmas y aclaraciones del Oficial responsable y del causante,
en carácter de conformidad. Esta información mantendrá los criterios de
confidencialidad establecidos para los legajos del personal.
b) Deberá acompañarse una declaración bajo juramento, firmada por la
persona propuesta indicando que no tiene causas penales en trámite y
que no fue sometido a otras causas penales que las que figuran en su
legajo.
En caso de haber sido imputado o tener causas penales que no hubieran
sido asentadas en su legajo, se deberá consignar: N° de causa;
Carátula; Juzgado / Tribunal; Fecha de procesamiento —en caso de
corresponder—; Resolución final recaída; Fecha de la resolución final.
La información provista tendrá carácter confidencial.
c) Un informe en el que deberá consignase los criterios profesionales y
éticos en que se fundamente la postulación, el cargo para el que se lo
pretende convocar o designar, así como también la indicación expresa de
los motivos por los cuales se considera necesario cubrir la vacante con
una persona en situación de retiro.
d) En todos los casos, la propuesta deberá acompañarse con copia certificada del legajo personal del/la candidato/a propuesto/a.
La información consignada en el presente informe corresponde fielmente a las constancias del legajo personal.
Firma y Aclaración del Oficial Responsable.
Firma y aclaración del causante en conformidad.
e.25/08/2011 N°104817/11 v. 25/08/2011