PROCURACION PENITENCIARIA DE LA NACION
Resolución Nº 37/2011
Bs. As., 3/3/2011
VISTO la Ley 25.875 de creación de la Procuración Penitenciaria de la
Nación, el Expediente Administrativo Nº 179/09, la Resolución Nº
30/PP/05, y la Resolución Nº 95/09, del Registro de esta PROCURACION
PENITENCIARIA de la NACION, y
CONSIDERANDO:
Que por el expediente indicado en el visto, tramita la modificación del
Reglamento Interno de Organización y Funcionamiento de la Procuración
Penitenciaria.
Que por la Resolución Nº 30/PP/05, se estableció el Estatuto, con fecha 15 de noviembre del año 2005.
Que de los artículos 27 y 28 de la Ley Nº 25.875, surge que la
estructura orgánico/funcional y administrativa y el reglamento interno
del Organismo, deben ser dictados por su titular y aprobados por la
COMISION prevista en el inciso a) del artículo 2º de la ley.
Que en virtud de las circunstancias por las que atraviesa el Organismo
en relación al Servicio Penitenciario Federal, que impide realizar la
tarea encomendada por la ley, en plenitud, urge la necesidad
Institucional de que dichos instrumentos sean aprobados.
Que la Resolución Nº 95/09 modificó el nombre de Estatuto por el de Reglamento Interno.
Que resulta conveniente explicitar en el Reglamento, algunos conceptos y facultades del Organismo.
Que la Dirección General de Gestión Administrativa ha tomado la intervención que le corresponde.
Que la Dirección Legal y Contencioso ha tomado la intervención que le
compete a través del Dictamen Administrativo Nº 28/11, fechado el 3 de
marzo de 2011, el que corre agregado en el expediente indicado en el
visto.
Que la presente se toma en ejercicio de las facultades establecidas en
los artículos 27, 28 y 31 de la Ley Nº 25.875 de creación de la
Procuración Penitenciaria de la Nación y por los artículos 4º y 5º,
inc. “i”, del Reglamento Interno de Organización y funcionamiento de la
Procuración Penitenciaria.
Por ello,
EL PROCURADOR PENITENCIARIO DE LA NACION
RESUELVE:
ARTICULO 1º — MODIFIQUESE los artículos 1º y 5º de la Resolución Nº
95/09, el que queda redactado de la siguiente forma: “ESTABLECESE el
REGLAMENTO INTERNO de ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO de la PROCURACION
PENITENCIARIA, de acuerdo al Art. 28 de la Ley 22.875, el que como
Anexo I, forma parte integrante de la presente Resolución.
ARTICULO 2º — Remítase a la COMISION BICAMERAL PERMANENTE del DEFENSOR
DEL PUEBLO el Reglamento Interno establecido por el artículo precedente
a efectos de su aprobación.
ARTICULO 3º — Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial y Archívese.
— Dr. FRANCISCO M. MUGNOLO, Procurador Penitenciario de la Nación.
ANEXO I
REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DE LA PROCURACION PENITENCIARIA
I. DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 1º.- La Procuración Penitenciaria es una Institución de
carácter legal, con plena autonomía funcional, administrativa y
financiera.
Su misión es la defensa y protección de los derechos humanos y de los
demás derechos, garantías e intereses tutelados en las leyes, de los
internos comprendidos en el Régimen Penitenciario Federal, de todas las
personas privadas de su libertad por cualquier motivo en Jurisdicción
Federal, comprendidos comisarías, alcaidías y cualquier tipo de locales
en donde se encuentren personas privadas de libertad y de los
procesados y condenados por la Justicia Nacional, que se encuentren
internados en establecimientos provinciales.
Por privación de libertad se entiende cualquier forma de detención o
encarcelamiento o de custodia de una persona por orden de una autoridad
judicial o administrativa o de otra autoridad pública, en una
institución pública o privada de la cual no pueda salir libremente.
Para cumplir sus objetivos, podrá supervisar la actividad de los
organismos, entes y personas contemplados en los artículos 15, 16, 17,
18 y 22 de la Ley Nº 25.875.
ARTICULO 2º.- El Procurador Penitenciario goza de las inmunidades que le confiere la Ley Nº 25.875.
Las anteriores reglas serán aplicables al Adjunto del Procurador Penitenciario en el cumplimiento de sus funciones.
ARTICULO 3º.- El Procurador Penitenciario es responsable de su gestión ante el Congreso de la Nación.
El Adjunto, en su calidad de auxiliar del Procurador Penitenciario, es
directamente responsable de su gestión ante el mismo, en virtud del
carácter unipersonal de la Institución.
ARTICULO 4º.- Las funciones rectoras y administrativas de la Procuración Penitenciaria corresponden exclusivamente a su titular.
II. DEL PROCURADOR PENITENCIARIO
ARTICULO 5º.- En el ejercicio de las competencias que le atribuyen al
Procurador Penitenciario la Ley Nº 25.875, corresponde al mismo:
a) representar a la Institución, otorgar poderes generales o especiales
y constituir domicilio, a los efectos previstos en la legislación
vigente;
b) proponer al Adjunto, a efectos de que la Comisión Bicameral
Permanente prevista en el artículo 2º inciso a) de la Ley Nº 24.284, lo
designe en su carácter de auxiliar de aquél;
c) proponer a la citada Comisión Bicameral el cese del Adjunto y, en
estos supuestos, presentar la propuesta de quien lo sustituirá, en los
términos del artículo 13 de la Ley Nº 25.875;
d) mantener relación con el Honorable Congreso de la Nación a través de la Comisión Bicameral Permanente mencionada;
e) delimitar los respectivos ámbitos de actuación del Adjunto y delegar
en otros agentes de la Institución el ejercicio de las facultades de
inspección y las establecidas en los artículos 18 y 20 de la Ley
25.875, con excepción de las previstas por el artículo 23 de esta
norma, que deberá ejercer personalmente.
f) suscribir acuerdos interinstitucionales y convenios con personas
físicas, jurídicas, instituciones u organismos de la República y del
extranjero y con instituciones de carácter internacional, en especial
con las autoridades provinciales;
g) proponer la modificación de las normas que a su criterio resulten
injustas o perjudiciales y prever los mecanismos que permitan eliminar
o disminuir aquellos comportamientos que denoten fallas sistemáticas y
generales de los organismos que se encuentran dentro de su competencia;
h) disponer el nombramiento y cese del personal de la Institución
ejerciendo la potestad disciplinaria, y establecer la estructura
remunerativa;
i) dictar las normas correspondientes para la organización y el funcionamiento de la Institución;
j) determinar las necesidades presupuestarias;
k) administrar, conforme las necesidades orgánico-funcionales de la Institución, el presupuesto que se le asigne;
I) autorizar los procesos de adquisición y contratación de bienes y
servicios conforme el régimen establecido en el Decreto Nº 2662/92 o el
que lo sustituya;
II) realizar todo acto, contrato u operación necesaria para el
ejercicio de sus funciones, dentro de sus límites presupuestarios;
m) realizar modificaciones en la estructura organizativa y aprobar
aperturas inferiores, cuando no signifiquen incrementos presupuestarios.
n) crear programas específicos para el tratamiento y abordaje de
situaciones que lo ameriten en el marco de su mandato, en el ámbito de
la PPN o en cooperación con otros organismos, del Estado y la sociedad
civil.
o) ingresar a los lugares de detención en los que se encuentren o
pudieren encontrarse personas privadas de su libertad con teléfonos
celulares, computadoras, grabadoras, cámaras fotográficas y/o de
filmación, o todo otro elemento necesario para la realización de sus
tareas.
p) Requerir la colaboración de todo agente dependientes de organismos
públicos, pudiendo dirigir sus solicitudes de información a personas
determinadas, las que no podrán eximirse de la carga de brindar los
datos o documentación que les fueran solicitados alegando disposiciones
de índole reglamentaria.
q) Solicitar expedientes, informes, documentos, antecedentes y todo
otro elemento que estime útil para satisfacer el cometido que tiene
asignado, quedando las instituciones y personas requeridas obligadas a
satisfacer tales requerimientos en el plazo de quince (15) días,
excepto que el Procurador, por decisión fundada, determine otro plazo.
Vencido dicho plazo, el Procurador Penitenciario podrá ocurrir ante el
Poder Judicial conforme lo previsto por el art. 21 último párrafo de la
Ley 25.875, sin necesidad de intimación, aviso o emplazamiento previo
en sede administrativa.
r) Entrevistarse con personas privadas de su libertad sin necesidad de
aviso previo, sin la presencia de testigos y sin invocación de causa.
También podrá ingresar a cualquier dependencia de todo lugar o centro
en que se encuentren personas privadas de su libertad, sin necesidad de
aviso previo y sin invocación de causa; personalmente o a través de los
agentes de la institución a los que hubiera delegado esa tarea.
s) Decidir personalmente la comparecencia en su despacho de
funcionarios y empleados de cualquier organismo o ente. Dicha
comparecencia constituirá una carga pública para el emplazado y será
notificada de forma fehaciente. El Procurador Penitenciario podrá
decidir sobre la confidencialidad de la entrevista.
t) En ejercicio de la facultad acordada por el art. 18 inciso d) de la
Ley 25.875, la Procuración Penitenciaria de la Nación podrá abstenerse
de formular denuncia penal o querella, cuando ello pudiera poner en
riesgo a uno o más personas privadas de su libertad y/o ese acto fuera
contrario a la voluntad de la víctima directa del delito de que se
trate, conforme las normas de procedimiento que el Procurador
Penitenciario dicte a ese efecto.
u) En el ejercicio de la facultad prevista por el art. 20, inciso a),
de la Ley 25.875, las publicaciones de la Procuración Penitenciaria
serán de libre circulación en cualquier tipo de local en donde se
encuentren personas privadas de su libertad. Pudiendo asimismo
disponerse por decisión del Procurador la realización de actividades
recreativas, culturales y educativas orientadas a la difusión de los
derechos que asisten a los privados de su libertad.
v) La facultad prevista por el art. 20, inciso b), de la Ley 25.875
incluye la de tomar vista de las actuaciones administrativas
correspondientes, extraer copias de las mismas, solicitar informes
acerca de su estado y formular recomendaciones sobre de su trámite.
Se entenderá que incurre en obstaculización todo aquel que niegue o
desconozca cualesquiera de las facultades y competencias conferidas a
la Procuración Penitenciaria por la Ley 25.875 y por el presente
Reglamento.
III. DEL ADJUNTO
ARTICULO 6º.- Corresponderá al Adjunto del Procurador Penitenciario:
a) el ejercicio de las competencias asignadas al Procurador
Penitenciario en los casos de delegación y sustitución previstos en la
Ley Nº 25.875;
b) intervenir, de acuerdo a la delegación del ejercicio de competencia
que efectuare el Procurador Penitenciario, en la tramitación de los
expedientes que se inicien de oficio o a pedido de los interesados,
proponiendo al titular de la Institución, en su caso, la admisión o
rechazo de las mismas y las resoluciones que se estimen procedentes.
IV. DEL REGIMEN ECONOMICO-FINANCIERO
ARTICULO 7º.- Las actividades de la Procuración Penitenciaria serán financiadas con:
a) su Presupuesto, que será parte integrante del Presupuesto del Honorable Congreso de la Nación;
b) subsidios, aportes, donaciones y legados sin cargo que sean
aceptados por el Procurador Penitenciario, y comunicados al Congreso de
la Nación en los informes anuales;
c) el producido por la venta de publicaciones que realice la Institución;
d) cualquier otro ingreso que prevean leyes o normas especiales.
ARTICULO 8º.- Para la ejecución de su presupuesto, el Procurador
Penitenciario contará con un servicio administrativo-financiero propio.
V. DEL TRAMITE DE LOS EXPEDIENTES
ARTICULO 9º.- El Procurador Penitenciario en el ejercicio de sus
competencias actuará de oficio o a pedido de los interesados, debiendo
ajustarse en la tramitación de los expedientes a lo dispuesto en la Ley
Nº 25.875 y en el presente Reglamento.
ARTICULO 10.- Las presentaciones ante la Procuración Penitenciaria
deben efectuarse por petición del interesado o familiar de éste, hasta
el cuarto grado de consanguinidad, o de su apoderado y/o defensor.
Las peticiones se realizarán en forma escrita, con la firma del
interesado y la indicación de nombre, apellido y lugar de alojamiento.
Cuando en razón de su condición, no pudiere presentar un escrito se
tomará la denuncia o solicitud por vía telefónica y se corroborará
posteriormente.
Todas las actuaciones ante la Procuración Penitenciaria son gratuitas
para el interesado, quien no está obligado a actuar con patrocinio
letrado.
La impulsión e instrucción de los expedientes corresponde exclusivamente al Procurador Penitenciario.
ARTICULO 11.- Unicamente el Procurador Penitenciario y si éste lo
considerare conveniente, el Adjunto, el Director General de Protección
de Derechos Humanos, el Director Legal y Contencioso y el Director
General de Gestión Administrativa, tendrán conocimiento de los
documentos declarados secretos o reservados.
El Procurador Penitenciario determinará lo que proceda para la
calificación de reservada, en relación a los documentos de orden
interno.
En ningún caso podrá hacerse referencia al contenido de documentos
secretos en los informes de la Procuración Penitenciaria, o en su
respuesta a la persona que hubiese requerido su intervención.
La referencia a documentos reservados en los informes al Congreso será resuelta por el Procurador Penitenciario.
VI. DEL PERSONAL DE LA PROCURACION PENITENCIARIA
ARTICULO 12.- El Procurador Penitenciario seleccionará al personal que
se desempeñará bajo sus ordenes, estableciendo las normas y el
escalafón que lo regirán, dentro de los límites presupuestarios de la
Institución y con arreglo a las disposiciones del artículo 27 de la Ley
Nº 25.875.
ARTICULO 13.- El personal ejercerá sus funciones bajo los regímenes de
dedicación exclusiva o parcial, según disponga el Procurador
Penitenciario en razón de las necesidades del servicio.
ARTICULO 14.- El personal de la Procuración Penitenciaria está sujeto a
la obligación de guardar estricta reserva en relación con los asuntos
que ante la Institución se tramitan.
VII. PUBLICACION
ARTICULO 15.- El presente Reglamento se publicará en los Diarios de
Sesiones de ambas Cámaras del Congreso de la Nación y en el Boletín
Oficial. Entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en este
último.
e.25/08/2011 N° 104774/11 v.25/08/2011