ENTIDADES FINANCIERAS

DECRETO N° 1.153

Exímese del impuesto de sellos a los instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediación en el mercado de transacción financieras entre terceros residentes en el país, que realicen las entidades comprendidas en la Ley N° 21.526, dentro de las regulaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Bs. As., 13/4/84

VISTO el expediente N° 10.200/84 del registro de la Secretaría de Hacienda, por el que el Banco Central de la República Argentina promueve la exención del impuesto de sellos a los instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediación en el mercado detransacciones financieras entre terceros residentes en el país que realicen las entidades financieras comprendidas en la ley 21.526, y

CONSIDERANDO:

Que la referida Institución hace notar su honda preocupación relativa al efecto negativo que ha provocado, en el mercado de transacciones entre terceros, la aplicación del impuesto de sellos a los instrumentos descriptos en el Visto del presente decreto.

Que el Banco Central de la República Argentina ha venido implementando una política de fomento para conseguir la canalización de fondos hacia dicho mercado con el objeto de institucionalizar en lo posible el sistema financiero.

Que la alta incidencia que produce el impuesto de sellos en el costo total de las operaciones de intermediación referidas dificulta la realización del propósito de incentivar el mercado de transacciones entre terceros.

Que las consideraciones precedentes acerca del efecto negativo del gravamen sobre ese mercado de transacciones financieras, constituyen razones de orden económico que autorizan al Poder Ejecutivo Nacional para ejercer la facultad que le acuerda el artículo 48 de la Ley del Impuesto de Sellos, texto ordenado en 1981 y sus modificaciones.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Exímese del impuesto de sellos, con carácter total y general, a los instrumentos y actos que formalicen operaciones de intermediación en el mercado de transacciones financieras entre terceros residentes en el país que realicen las entidades financieras comprendidas en la Ley 21.526 dentro de las regulaciones establecidas por el Banco Central de la República Argentina.

Art. 2º — Invítase a las provincias, por conducto del Ministerio del Interior, a dictar normas que prevean exenciones de igual naturaleza a la prescripta en el presente.

Art. 3º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

ALFONSIN

Roque G. Carranza