Administración Federal de Ingresos Públicos
ADUANAS
Resolución General 3168
Iniciativa de Seguridad en Tránsito
Aduanero (ISTA). Declaración Simplificada de Tránsito Aduanero
Monitoreado de Importación (TRAM). Resolución General Nº 2889, su
modificatoria y complementaria. Norma complementaria.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10086-12-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2889, su modificatoria y complementaria
aprobó la “Iniciativa de Seguridad en Tránsito Aduanero (ISTA)” a
efectos del control de las operaciones de tránsito terrestre de
importación de mercaderías y de traslado de contenedores, en todo el
territorio de la República Argentina.
Que corresponde establecer la información que deberán consignar los
usuarios para el registro informático de la declaración simplificada de
tránsito aduanero monitoreado de importación (TRAM), para las
mercaderías que se documenten con destino a otras jurisdicciones
aduaneras y a países signatarios del Acuerdo de Transporte
Internacional Terrestre (ATIT).
Que, a fin de incrementar la eficacia en los procesos de registro, se
estima conveniente incorporar el “Código AFIP”, con carácter de
declaración comprometida, para la referida declaración aduanera.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, Técnico Legal Aduanera y
de Control Aduanero y la Dirección General de Aduanas.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1999, sus
modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébanse
los datos exigidos para el registro en el Sistema Informático MARIA
(SIM) de la declaración simplificada de tránsito aduanero monitoreado
de importación (TRAM), los cuales se detallan en el Anexo que se
aprueba y forma parte de la presente.
A efectos del registro de la citada declaración e integración del
formulario OM-1993-A SIM se utilizará el “Código AFIP”, creado por la
Resolución General Nº 2964.
Art. 2º — Esta resolución
general entrará en vigencia a partir del día hábil administrativo
inmediato siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial,
inclusive.
Art. 3º — Regístrese,
dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y
publíquese en el Boletín de la Dirección General de Aduanas. Cumplido,
archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3168
DATOS EXIGIDOS PARA EL REGISTRO EN EL SISTEMA INFORMATICO MARIA (SIM)
DE LA DECLARACION SIMPLIFICADA DE TRANSITO ADUANERO MONITOREADO DE
IMPORTACION (TRAM)
El declarante deberá seleccionar o consignar en el Sistema Informático MARIA (SIM) la información que se indica en este Anexo.
I. DATOS GENERALES
1. Subrégimen, según el tipo de operación:
1.1. TRM4: Tránsito monitoreado con ingreso a depósito.
1.2. TRM5: Tránsito monitoreado con documento de transporte directo a plaza.
1.3. TRM6: Tránsito monitoreado sobre depósito de almacenamiento.
(Punto incorporado por art. 2° inc. a) de la Resolución General N° 3617/2014 de la AFIP B.O. 23/4/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).)
2. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del despachante o
del agente de transporte aduanero. El apellido y nombres, denominación
o razón social, en su caso, serán completados por el SIM.
3. Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del importador. El
apellido y nombres, denominación o razón social, en su caso, serán
completados por el SIM.
4. La Condición frente al impuesto al valor agregado (IVA) del importador será completada por el SIM.
5. País de destino.
6. Aduana de destino/salida.
7. Motivo: Tránsito. Se ingresa en la opción “GENERAL”.
8. Divisa y montos: Valor FOB, flete y seguro totales.
9. Ajustes a incluir o a deducir, de corresponder.
10. Información complementaria: Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT) del transportista habilitado.
11. Presentación de la factura: Su aporte y número, de corresponder.
II. DATOS DE LOS BULTOS
1. Documento de Transporte: Puerto de embarque, prefijo de la compañía
aérea o aduana de registro del manifiesto y número de conocimiento,
guía aérea o carta de porte.
2. Presencia del documento de transporte. Se registrará S (SI) o N (NO), según corresponda.
III. DATOS DEL ITEM
1. Posición SIM/Código AFIP.
Deberá registrar un ítem por cada Capítulo de la NCM, el cual comprenderá todas las mercaderías incluidas en ese capítulo.
Los demás datos exigidos al momento del registro serán indicados en el
“Manual de Uso del Registro TRAM”, disponible en el sitio “web” de esta
Administración Federal (http://www.afip.gob.ar).
(Apartado III sustituido por art. 2° inc. b) de la Resolución General N° 3617/2014 de la AFIP B.O. 23/4/2014. Vigencia: a partir de la fecha de su publicación en
el Boletín Oficial, de acuerdo con el cronograma de implementación que
se publicará en el sitio “web” de este Organismo
(http://www.afip.gob.ar).)IV. PRESUPUESTO DEL ITEM
- Intervención de terceros organismos: Las intervenciones que
correspondan se informarán mediante las herramientas del Módulo Arancel
del SIM.
V. CERTIFICACION PAC/ORIGEN
- Al ingresar a esta solapa el SIM emitirá un mensaje indicando que no corresponde su declaración.
VI. PRESUPUESTO GENERAL
1. Ingresar los datos solicitados por el SIM.
2. Presupuesto de carátula: Hoja de ruta.
3. Otra información que requiera el Módulo Arancel.
VII. AFECTACION DE FONDOS
Ingresar los siguientes datos en la solapa “Subcuenta”:
1. Año.
2. Tipo de subcuenta en pesos.
3. Medio de depósito.
4. Número de identificación del depósito.
5. Monto afectado: Por los conceptos a pagar (arancel SIM, servicio de
guarda y digitalización y, de corresponder, multas por destinar fuera
de término y por no tomar contenido). Cuando falte el documento de
transporte se habilitará la opción “Garantías”, en la liquidación del
presupuesto general, para proceder a su afectación.