Secretaría de Gobierno

POLICIA FEDERAL

Modifícase el artículo 237 de la reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 2.941

Bs. As. 6/6/69

VISTO el Expediente número 32.610, año 1969, del registro de Policía Federal por el que se auspicia la modificación del artículo 237 del reglamento de su Ley Orgánica, y

CONSIDERANDO:

Que dicha modificación evitaría perjuicios económicos al personal policial destacado en el interior del país cuando deba viajar tanto al hacer uso de licencias como con motivo de fallecimiento de familiares inmediatos, por lo que resulta aconsejable hacer comprensiva aquella disposición de los supuestos enunciados.

Por ello,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – - Modifícase el artículo 237 de la reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal aprobada por Decreto N° 6.580/58 el que quedará redactado en la siguiente forma:

Artículo 237.– El personal destacado en el interior del país, al hacer uso de la licencia anual, tendrá derecho, excepto para trasladarse al extranjero, a pasajes sin cargo hasta el lugar en que residan permanentemente sus familiares directos e inmediatos, entendiéndose por tales, para el casado, la esposa y/o hijos y para el soltero, los padres. Este beneficio no alcanza a los familiares y será otorgado una vez por año.

Asimismo, se otorgará a dicho personal pasaje sin cargo dentro del territorio de la República, en todos los casos de fallecimientos previstos en el artículo 249, incisos 1º y 2º, de la presente reglamentación, a los efectos de trasladarse hasta el lugar de inhumación.

Art. 2º – El presente decreto será refrendado por el señor Ministro del Interior y firmado por el señor Secretario de Estado de Gobierno.

Art. 3º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y archívese.

ONGANIA. – Guillermo A. Borda.

Mario F. Díaz Colodrero.