MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA

Resolución N° 36/2011

Mendoza, 19/8/2011

VISTO el Expediente Nº S93:0004212/2011 del Registro del INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA, la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163, y

CONSIDERANDO:

Que el INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA (INV) en su carácter de Organismo Técnico de Control posee bases de datos con información procedente de Declaraciones Juradas, recopilando y centralizando toda la información del Sector Vitivinícola en el ámbito de la Ley General de Vinos Nº 14.878, la Ley Nacional de Alcoholes Nº 24.566 y la Ley de Designación y Presentación de Vinos y Bebidas Espirituosas de Origen Vínico de la Argentina Nº 25.163.

Que la citada información es aportada en compilaciones de conjunto al Sistema Estadístico Nacional, a la ORGANIZACION INTERNACIONAL DE LA VIÑA Y EL VINO (OIV), a organismos públicos y privados, tanto nacionales como internacionales, al sector vitivinícola en general, universidades, estudiantes, entre otros sectores demandantes de la misma.

Que la información es publicada por el INV bajo el formato de Anuarios Estadísticos y que también se provee al SISTEMA INTEGRADO DE INFORMACION AGROPECUARIA (SIIA) en el ámbito del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, a la Red de Observatorios de Mendoza, dependiente de la UNIVERSIDAD NACIONAL DE CUYO y al Observatorio Vitivinícola de la CORPORACION VITIVINICOLA ARGENTINA (COVIAR) y que además se explota a través del Software Tablero de Comando de este Organismo.

Que a tales efectos resulta necesario que los procedimientos a seguir por las distintas áreas del INV para la preparación y explotación de la información obtenida de los sistemas informáticos, se encuentren debidamente definidos y consensuados con el objeto de adecuarlos a las nuevas tecnologías y requerimientos institucionales.

Que para ello, se torna indispensable fijar pautas claras en cuanto a las fechas de toma de datos para generar la información estadística.

Que Subgerencia de Asuntos Jurídicos de este INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA ha tomado la intervención de su competencia.

Por ello, y en uso de las facultades conferidas por las Leyes Nros. 14.878 y 24.566 y los Decreto Nº 1306/08,

EL PRESIDENTE DEL INSTITUTO NACIONAL DE VITIVINICULTURA
RESUELVE:

Articulo 1º — Apruébanse las fechas en las cuales deberán congelarse las Bases de Datos a efectos de la generación de información estadística conforme al detalle que figura en el Anexo y que forma parte de la presente resolución.

Articulo 2º — Con posterioridad a las fechas establecidas en el Punto 1º precedente, no se podrán registrar rectificaciones en las bases de datos. Las rectificaciones que se realicen por requerimiento del INV fuera de los plazos estipulados, serán comunicadas por las áreas intervinientes al Departamento de Estadísticas y Estudios de Mercado dependiente de Subgerencia de Estadísticas y Asuntos Técnicos Internacionales de Gerencia de Fiscalización, en función de la significatividad de la modificación.

Articulo 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial para su publicación y cumplido, archívese. — C.P.N. Guillermo D. Garcia, Presidente, Instituto Nacional de Vitivinicultura.

ANEXO A LA RESOLUCION Nº C. 36/2011

FECHAS PARA CIERRE DEFINITIVO
DE BASES DE DATOS CON FINES ESTADISTICOS

1. Cosecha y elaboración (Formularios Nros. CEC-01, CIU, CEC/04 y CEC/05): 1 de agosto de cada año.

2. Superficie y cantidad de viñedos al cierre de la cosecha de cada año (Formulario Nº 1787): 15 de mayo de cada año.

3. Inscriptos (Formulario Nº 1829): 31 de diciembre de cada año.

4. Cantidad y capacidad de vasija vinaria (Formulario Nros. 1829 y 1291): 31 de diciembre de cada año.

5. Despachos de vinos (Formulario MV-01/C): 1 de abril del año siguiente.

6. Exportaciones de vinos y mostos (Documento de Exportación): 1 de marzo del año siguiente.

7. Otros datos (Formularios MV-02 y MV-05): 1 de abril del año siguiente.

8. Alcoholes: 31 de marzo del año siguiente.

e.26/08/2011 N°106161v.26/08/2011