MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 962/2011

C.C.T. Nº 633/2011

Bs. As., 15/8/2011

VISTO el Expediente Nº 1.402.484/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 116/147 y a fojas 109/115 obran, respectivamente, el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario, suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que al respecto es dable destacar que el precitado Convenio Colectivo de Trabajo renueva a su antecesor Nº 608/10.

Que el ámbito territorial y personal del mismo se corresponde con la representatividad de los agentes signantes.

Que con relación con lo estipulado en el inciso b.3) del artículo 21 y en el inciso c) del artículo 22 del Convenio Colectivo de Trabajo de marras corresponde hacer saber que deberán observarse los requisitos impuestos por la normativa vigente sobre la forma de instrumentación, expresión de causa y plazo máximo de las suspensiones del contrato de trabajo sin goce de haberes, previstos en los artículos 218, 219 y 221 de la Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo resulta pertinente dejar constancia que el aporte solidario instituido en el artículo 32 resultará de aplicación exclusivamente a los trabajadores comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo que no revistan el carácter de afiliados a la asociación sindical firmante del mismo.

Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos mentado acuerdo y Convenio Colectivo de Trabajo.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio deberán remitirse estas actuaciones a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo para evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de base promedio y tope indemnizatorio, a fin de dar cumplimiento a lo prescrito en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Decláranse homologados el Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario suscriptos entre la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS por el sector sindical y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA por el sector empresarial obrantes, respectivamente, a fojas 116/147 y a fojas 109/115 del Expediente Nº 1.402.484/10, conforme a lo dispuesto en la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Convenio Colectivo de Trabajo obrante a fojas 116/147 conjuntamente con el Acuerdo Complementario obrante a fojas 109/115, ambos del Expediente Nº 1.402.484/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección Nacional de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el cálculo de la base promedio y tope indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda del presente legajo conjuntamente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 608/10.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto que el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita del Convenio Colectivo de Trabajo y el Acuerdo Complementario homologados, resultará aplicable lo dispuesto en el tercer párrafo del Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.402.484/10

Buenos Aires, 18 de agosto de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 962/11 se ha tomado razón de la Convención Colectiva de Trabajo y acuerdo complementario obrantes a fojas 116/147 y 109/115 del expediente de referencia, quedando registrada bajo el número 633/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación - D.N.R.T.

CONVENCION COLECTIVA DE EMPLEADOS DE MENSAJERIA

Artículo 1. PARTES CONTRATANTES:

Son partes contratantes del presente Convenio Colectivo de Trabajo la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM), con Personería Gremial 1804 del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, en adelante "ASIMM" o "el Sindicato", y la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJERIA POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA en adelante "la Cámara".

Artículo 2. RECONOCIMIENTO REPRESENTATIVO MUTUO:

Las partes, de acuerdo a las respectivas personerías de que se hallan investidas, se reconocen recíprocamente como las únicas representativas de los trabajadores y de los empleadores indicados en el presente y como pertenecientes a las actividades detalladas en el artículo 5 de este convenio colectivo de trabajo.

Ante la instalación de nuevos establecimientos, la "CAMARA" reconocerá al A.S.I.M.M. como la única entidad representativa de los trabajadores que se encuadren en el presente convenio.

Artículo 3. PERSONAL COMPRENDIDO Y AMBITO GEOGRAFICO:

Quedan comprendidos dentro de la presente convención, todos los trabajadores contemplados en el Art. 5 de la misma; asimismo, el presente convenio colectivo de trabajo rige en todo el territorio de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.

Artículo 4. VIGENCIA TEMPORAL:

Se establece que esta Convención Colectiva de Trabajo tendrá vigencia por el plazo de un (1) año, desde su firma.

Sin perjuicio de ello, las partes acuerdan que el convenio mantendrá su vigencia en todas sus partes, en forma posterior a su vencimiento, hasta tanto sea suscripta una nueva convención que la sustituya o la reemplace

Artículo 5. TRABAJADORES MENSAJEROS:

Se define como trabajador mensajero a todo aquel trabajador que realice sus tareas laborales utilizando como herramienta de trabajo una moto, triciclo, ciclomotor, cuatriciclo, bicicleta y/o todo vehículo de dos ruedas y que realice gestiones, entrega y retiro de sustancias alimenticias, elementos varios de pequeña y mediana paquetería, en cualquiera de los vehículos citados en un plazo menor a las veinticuatro (24) horas.

Artículo 6. CATEGORIAS:

Los trabajadores que se refieren a esta convención, de acuerdo a la tarea que realicen, tendrán las siguientes categorías:

1) Mensajero Ciclista: es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una bicicleta.

2) Mensajero Motociclista con moto propia: Es aquel trabajador que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor propio.

3) Mensajero Motociclista sin moto propia: Es aquel que efectúe las tareas descriptas en el punto precedente, utilizando una moto, ciclomotor o cuatriciclo a motor, propiedad del empleador.

4) Mensajero repartidor domiciliario: Es aquel que efectúe las tareas de reparto de sustancias alimenticias y elementos varios de pequeña y mediana paquetería en cualquiera de los vehículos citados con anterioridad, debiendo atender si así correspondiera la cobranza respectiva.

Artículo 7. CONTRATO DE TRABAJO:

Todo contrato de trabajo se entenderá celebrado con el trabajador por tiempo indeterminado, salvo que por fundadas y excepcionales circunstancias, se contrate al trabajador por las demás figuras contempladas en la ley de contrato de trabajo, de conformidad con las disposiciones legales.

Artículo 8. REQUISITOS DE INGRESO:

La empresa deberá exigir a todo aspirante a ingresar:

a) En caso que el vehículo sea aportado por el empleador:

1) La realización de un examen médico preocupacional.

2) Poseer licencia de conducir vigente

3) Poseer Documento Nacional de Identidad.

b) En caso que el vehículo sea aportado por el trabajador, además de los requisitos enumerados en a):

1) Poseer la documentación del vehículo en legal forma, cédula verde vigente a nombre del trabajador o cédula de identificación para autorizar a conducir motovehículos y/o documentación legal que acredite su posesión mediante declaración jurada en su caso.

2) Poseer a su nombre póliza de seguro por responsabilidad civil y comercial con la cobertura exigida por la Superintendencia de Seguros de la Nación y el recibo mensual de pago.

3) Presentar el vehículo en buenas condiciones de mantenimiento, y en su caso verificación técnica vehicular obligatoria.

Estos requisitos no implican el ingreso a la empresa en forma obligatoria.

Artículo 9. FACULTADES DE DIRECCION:

Las partes acuerdan la importancia de aplicar modernas técnicas de organización, administración y operación, que garanticen niveles de calidad y eficiencia para el servicio de mensajería, gestiones y afines, que debe desenvolverse en un esquema altamente competitivo.

La organización del trabajo en cada uno de los centros, dependencias y unidades de la empresa estará a cargo del empleador, de acuerdo a lo previsto por la Ley de Contrato de Trabajo y este Convenio Colectivo.

El empleador no podrá exigir al trabajador la realización de labores ajenas a sus funciones específicas.

Artículo 10. TRASLADOS:

Constituirá condición esencial de la prestación a cargo de la parte trabajadora la ejecución de las tareas con amplitud de criterio y colaboración efectiva realizándose las mismas con la urgencia que corresponda.

Por ello el personal encuadrado en este convenio se compromete a llevar a cabo todas las tareas principales y/o accesorias que se le asignen de acuerdo a su función y modalidades del presente convenio, de modo que los trabajos cumplan con la frecuencia y dentro de los plazos y programas establecidos y/o a establecerse y en cualquier lugar dentro del radio geográfico de acción de la empresa.

En virtud de las facultades enunciadas en el artículo 9, el empleador podrá disponer el traslado del trabajador a las distintas bases y destinos respetando lo dispuesto por el art. 66 de la LCT. La asignación al trabajador, durante un tiempo determinado, de servicios en un mismo lugar o para un mismo cliente de la empresa no genera derecho alguno a seguir realizándolos.

Artículo 11. EXTINCION DEL CONTRATO

El contrato de trabajo podrá extinguirse por cualquiera de las formas establecidas en la Ley de Contrato de Trabajo.

Desde el momento de la extinción del contrato de trabajo, el trabajador deberá devolver a la empresa las herramientas y/o vestimenta otorgada por el empleador, en especial el vehículo si así correspondiera, los equipos de comunicación, útiles, prendas, cascos y documentos que sean propiedad del empleador, en un plazo máximo de 96 horas desde el día en que el trabajador deja de prestar servicio para el empleador.

Artículo 12 REGIMEN REMUNERATIVO

a.- BASICOS: Los salarios básicos se establecieron en el acta anexa al presente.

b.- AMORTIZACION DE BUEN USO:

Dadas las características especiales de la actividad, en el caso del MENSAJERO CICLISTA, del MENSAJERO MOTOCICLISTA CON MOTO PROPIA, y del MENSAJERO REPARTIDOR DOMICILIARIO se les abonará una compensación no remunerativa, cuyo monto se detalla en la escala salarial anexa, en concepto del desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Ambas partes convienen que el presente rubro se abonará aun en los casos en los que el trabajador se encontrare en uso de las licencias tanto legales como convencionales.

c- LOCOMOCION:

Considerando las especiales características de la actividad, por cuanto los trabajadores mensajeros que utilizan vehículo motorizado propio, deben ocupar la mayor parte de la jornada laboral fuera del establecimiento, viajando en forma constante con los gastos propios que ello implica, por ejemplo combustibles, las partes convienen que los empleadores abonarán una compensación mensual no remunerativa.

d- COMIDA:

Los empleadores abonarán al personal comprendido en la presente convención una compensación mensual no remunerativa en concepto de alimentación.

Artículo 13. ADICIONAL POR ANTIGÜEDAD

Se abonará a cada trabajador un adicional del uno por ciento (1%) de su salario por cada año aniversario de antigüedad, contabilizado desde su fecha de ingreso.

Artículo 14. PRESENTISMO

Ambas partes consideran fundamental para lograr la eficiencia y calidad del servicio brindado, la puntualidad y asistencia de cada trabajador.

En tal sentido, se establece que los trabajadores que no incurran en inasistencias ni llegadas tardes injustificadas devengarán un adicional del 10% sobre el salario básico.

Artículo 15. JORNADA LABORAL:

Se establece una jornada laboral de 45 (cuarenta y cinco) horas semanales y 9 (nueve) horas diarias las que incluirán 1 (un) hora de descanso, a desarrollarse de lunes a viernes, se establece que la hora de descanso podrá fraccionarse en dos descansos, uno de 15 (quince) minutos y otro de 45 (cuarenta y cinco) minutos.

Toda tarea que supere la jornada máxima diaria establecida en este convenio o se efectúe en un día distinto al previsto precedentemente, se computará como hora extraordinaria.

Artículo 16. LICENCIAS ORDINARIAS Y ESPECIALES:

a) VACACIONES

Las vacaciones anuales pagas del personal comprendido en la presente convención colectiva de trabajo se regirán por las leyes y reglamentaciones vigentes.

b) ESPECIALES:

Se otorgarán las siguientes licencias especiales durante el año calendario:

Fallecimiento: Por fallecimiento del cónyuge o de la persona con la cual estuviese unido en aparente matrimonio, de hijos o de padres, 3 (tres) días corridos; Si el fallecimiento fuera de sus abuelos o hermanos tendrá derecho a 1 (un) día de licencia paga. Estos permisos se extenderán a 4 (cuatro) días cuando el deceso se produjera a más de 200 (doscientos) kilómetros de distancia de la residencia del trabajador.

Nacimiento de hijo: por nacimiento de hijo del personal masculino, se otorgará 2 (dos) días de licencia paga.

Matrimonio: El personal que contraiga matrimonio gozará de 10 (diez) días de licencia con goce de haberes.

Dadores de sangre: los dadores de sangre quedarán liberados de la prestación del servicio el día de su cometido, con derecho a percibir la remuneración correspondiente.

Mudanza: El trabajador gozará de un día por año por dicha causal, debiendo el trabajador poner tal circunstancia en conocimiento de la empresa con una antelación de 15 (quince) días, y acreditar dentro de los treinta días subsiguientes el cambio de domicilio.

Licencia por examen: el empleado tiene derecho a tomarse un máximo de 10 (diez) días al año por examen de estudios regulares, los que deberá acreditar mediante certificado de alumno regular y certificado de examen.

Mantenimiento del vehículo: El mensajero motociclista dispondrá de medio día de licencia cada 3 (tres) meses calendario para realizar el correspondiente mantenimiento de su vehículo debiendo el trabajador acreditar tal circunstancia.

Para tramitar la renovación de su licencia de conducir: gozará de 1 (un) día de licencia paga, previa comunicación a su empleador con 15 (quince) días de antelación.

La remuneración que en estos casos corresponda abonar al trabajador se liquidará conforme a la que perciba en el momento de la interrupción de los servicios, con más los aumentos que durante el período de interrupción fueren acordados a los de su misma categoría por aplicación de una norma legal, convención colectiva de trabajo o decisión del empleador.

Artículo 17. FORMA DE PRESTACION DEL TRABAJO

ORDENES DE TRABAJO

El trabajador deberá completar debidamente y en forma personal respetando el procedimiento emanado por el empleador las órdenes de servicios y demás documentos que la empresa implemente para el control de los servicios a facturar, debiendo entregarlos en el día o, cuando razones de servicios así lo impongan, al día laboral siguiente.

El empleador entregará semanalmente al trabajador un resumen de las órdenes de servicio por él realizados, firmadas por el empleador, esta obligación no será necesaria cumplir por parte del empleador en caso de trabajadores fijos que presten tareas diarias.

Cualquier observación respecto a la documentación entregada por el trabajador por parte del empleador deberá comunicarse a aquel por escrito, dentro de las 48 (cuarenta y ocho) horas de su recepción y/o de comunicada dicha observación por parte del cliente, transcurrido dicho plazo, el contenido se considerará aprobado.

Por su parte, el trabajador tendrá un plazo de 48 (cuarenta y ocho) horas para comunicar los motivos en forma personal y para realizar su descargo escrito y exponer las explicaciones que considere pertinentes.

Artículo 18. CASO DE ANOMALIAS:

El trabajador deberá dar cuenta al empleador, salvo casos de fuerza mayor, a la central telefónica o por radio y en forma inmediata, cualquier anomalía o demora producida durante la realización de su tarea, así como de cualquier avería sufrida por el vehículo empleado.

Si las circunstancias o características de la anomalía o demora se lo permiten, al final de la jornada laboral el empleado deberá realizar un informe escrito donde conste lugar, fecha, hora y en forma precisa una narración de la anomalía o demora, debiendo entregar dicho informe al empleador, quien le dará una copia sellada de recepción del mismo.

Artículo 19. DEL EQUIPO DE TRABAJO:

La ropa de trabajo, herramientas de trabajo y/o cualquier otro equipo o elemento cuya entrega deba efectuar el empleador según lo descripto en el presente artículo, no revisten carácter remuneratorio por no ser una contraprestación por las tareas realizadas.

El empleador proveerá al personal, con cargo de devolución, los elementos de protección personal y de seguridad correspondientes a cada función y puesto de trabajo.

Los trabajadores se obligan a la utilización de los mismos considerándose falta disciplinaria el no uso o uso indebido de los mismos.

Asimismo, se obligan a utilizarlos para los fines para los cuales han sido provistos, conservarlos y cuidarlos adecuadamente, se prohíbe la utilización de la ropa de trabajo fuera de los horarios de labor, salvo en los trayectos entre su domicilio y el puesto de trabajo.

El empleador proveerá al trabajador de los siguientes elementos de trabajo:

1- En el período comprendido entre el 21 de marzo hasta el 21 de septiembre proveerá de dos remeras, un buzo, un pantalón y una campera.

2- En el período comprendido entre el 21 de septiembre y el 20 de marzo proveerá de dos remeras, y un pantalón.

3- El empleador deberá entregar al trabajador un casco homologado según normas de seguridad. El trabajador podrá proveer su propio casco de seguridad con la correspondiente homologación, en el caso que lo considere.

4- Si la empresa requiriese para la realización de las tareas de la utilización de un equipo de comunicación, el mismo deberá ser provisto por ella al trabajador, quedando a cargo de la misma el costo de utilización y eventual reparación del mismo. Para el caso que dé pérdida por parte del trabajador del equipo de comunicación, la empresa repondrá el mismo en una sola oportunidad, debiendo el trabajador abonar de su peculio el gasto de reposición en caso de un nuevo extravío.

5- El empleador proveerá de un equipo de lluvia por año.

6- El empleador proveerá indumentaria fluorescente y/o colocará en la ropa entregada bandas refractarias aptas para la noche o días de visibilidad reducida en el caso que así lo requiriera. El trabajador deberá mantener en buen estado los elementos que se le proveen.

En caso de deterioro de su buen uso, de cualquiera de los equipos de trabajo, éste le será repuesto al trabajador, contra la entrega del anterior.

Artículo 20. REGIMEN DISCIPLINARIO:

Las medidas disciplinarias deberán ser: apercibimiento o suspensión entendiéndose que las mismas serán progresivas y debidamente justificadas fundándose en causa justa, tener plazo fijo y ser notificada por escrito al trabajador.

Artículo 21. OBLIGACIONES:

Para cumplir sus funciones, el trabajador deberá reunir los requisitos de habilitación exigidos por las leyes, decretos y reglamentaciones correspondientes a la actividad, manteniendo la documentación vigente y actualizada.

El trabajador que revista las categorías de Mensajero con vehículo propio, deberá ser titular o poseedor de una motocicleta, ciclomotor, bicicleta o similar en buenas condiciones de uso, de acuerdo a lo estipulado en el Art. 8) inciso b).

a) El mensajero se obliga en especial:

1- A cumplir con lo establecido en las leyes de tránsito nacional, provincial y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, sus modificaciones y demás reglamentaciones que regulan el tránsito.

2- A conocer las calles, avenidas de zonas urbanas y demás circunstancias de ordenación de tráfico, caso contrario lo hará saber a su superior para evitar demoras en el servicio.

3- A comunicar por escrito a la empresa para la que desarrolla sus tareas los cambios de vehículo que realice, debiendo ser este de características similares al descripto en el contrato de trabajo.

4- A poseer en el vehículo los elementos reglamentarios en orden.

5- Es obligación esencial del trabajador mantener un buen trato con el cliente al prestar el servicio, la amabilidad en el trato con el cliente, mantener su buena presentación al prestar sus tareas.

6- Es obligación del trabajador llevar los equipos de trabajo y uniformes que le sean suministrados por la empresa, debiendo usarlos exclusivamente con los distintivos publicitarios de la empresa prohibiéndosele el uso de ningún otro y respondiendo por su pérdida.

7- El empleador podrá establecer el lugar de guarda de las motocicletas o bicicletas de su propiedad, debiendo el trabajador respetarlos en tal caso, salvo fuerza mayor. Al finalizar su tarea y conforme lo acordado entre empleador y trabajador el trabajador deberá entregar el vehículo al finalizar su jornada, en el lugar indicado.

8- El trabajador y el empleador deberán guardar respeto y fidelidad recíproco, absteniéndose durante la vigencia de la relación de trabajo y aun disuelta la misma, de dañar la dignidad y el buen nombre de ambas partes. Ambos tienen entre sus obligaciones el obrar de buena fe, con permanente lealtad y fidelidad, ajustando su conducta a lo que es propio de un buen trabajador y empleador respectivamente.

9- A cuidar la documentación transportada conforme la legislación civil y penal vigente en la materia y/o de la Resolución de la Comisión Nacional de Comunicaciones Nº 604/11 y la prohibición de la violación del secreto postal.

10- Guardar la puntualidad y la forma en la entrega de la documentación de los clientes debiendo respetar el orden de entrega señalado por el empleador o el cliente en su caso.

11- Llevar la documentación del vehículo en legal forma.

12- No trasladar a terceros en su vehículo dentro del horario de trabajo.

13- Poseer el equipo de comunicación con su batería cargada al inicio de sus tareas.

14- presentarse con documento nacional de identidad diariamente.

El empleador podrá verificar diariamente y en forma previa a la salida del trabajador a efectuar su tarea, el cumplimiento estricto de los requisitos establecidos en los incisos 1 al 14 del presente.

b) CARENCIA DEL VEHICULO

La carencia del vehículo por parte del mensajero motociclista, sin que este haya procedido a su sustitución, producirá los siguientes efectos:

1- El trabajador deberá comunicar inmediatamente a la empresa de la carencia del vehículo.

2- En este caso la empresa debe ofrecer al trabajador otro puesto de trabajo alternativo, por el plazo que el mismo se encuentre sin vehículo y mientras realice las diligencias debidas para procurar solucionar el inconveniente, siendo justificada la falta del vehículo por rotura, robo, hurto, mantenimiento durante el horario de trabajo inclusive una hora antes y una después del mismo y que no provenga de actitud negligente del trabajador. La remuneración en estos casos no puede reducirse salvo con relación a los gastos no remunerativos de locomoción.

3) El trabajador puede aceptar o negarse a aceptar la tarea ofrecida. En caso de negarse a aceptar el contrato de trabajo se suspende sin goce de sueldo por el plazo que dure la carencia del vehículo, y hasta un plazo máximo de 90 días corridos a partir del cual cualquiera de las partes podrá extinguir el contrato de trabajo sin indemnización.

Artículo 22. MULTAS

a) El trabajador deberá abonar a su costo las multas que imponga la autoridad competente por infracciones imputables exclusivamente al trabajador conductor o personal causante de la infracción.

b) Cuando por causas imputables al empleador propietario del vehículo, le fuera retirada la licencia de conducir al trabajador, éste cobrará los jornales durante el tiempo que dure tal inhabilitación.

c) Cuando la pena por infracción sea culpa del trabajador y éste sea inhabilitado para conducir el contrato de trabajo quedará suspendido sin goce de sueldo por el plazo de 90 días, luego del cual podrá ser disuelto por cualquiera de las partes sin el deber de abonar indemnización por parte del empleador.

Artículo 23. DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO

Tanto el empleador como el trabajador se comprometen a respetarse mutuamente, y a ejercer solidaridad y diligencia máxima en el desarrollo de la relación laboral, cumpliendo cada uno de ellos con sus obligaciones en el tiempo y la forma que hayan sido convenidas o en el impuesto por la ley, siempre teniendo en cuenta el principio de la norma más favorable al trabajador.

El empleador establecerá los métodos de trabajo, horarios y programas, los que serán conocidos por el trabajador al iniciarse la relación laboral, dentro de las limitaciones enunciadas por la normativa vigente y el presente Convenio Colectivo de Trabajo.

Artículo 24. GUARDARROPA

El empleador deberá proveer al personal de instalaciones sanitarias para los trabajadores, de conformidad con las disposiciones legales vigentes, debiendo otorgar un vestuario y/o guardarropa de uso individual.

Artículo 25. HIGIENE Y SEGURIDAD

a) Los Trabajadores tomarán las medidas técnicas de manejo, mantenimiento y sanitarias

precautorias, que tengan por objeto:

1- El correcto funcionamiento de seguridad del vehículo.

2- La seguridad individual a través del uso del casco y toda indumentaria necesaria para preservar su seguridad.

3- Mantener el vehículo y su persona en buenas condiciones de higiene.

4- A realizar las acciones de manejo de forma coherente y segura tanto para su persona como para los demás.

5- Capacitarse en la prevención, el manejo y la conducción.

b) Los Empleadores tomarán las medidas técnicas y sanitarias preventivas, de tutela o de cualquier otra índole que tengan por objeto:

1- Proteger la vida, preservar y mantener la integridad psicofísica de los trabajadores.

2- Prevenir, reducir, eliminar o aislar los riesgos de los distintos centros o puestos de trabajo.

3- Estimular y capacitar al personal respecto de la prevención de accidentes o enfermedades que puedan derivarse de la actividad laboral.

4- Promover el estudio de los factores determinantes de los accidentes y enfermedades de trabajo, ya sean éstas físicas, psíquicas o fisiológicas.

Artículo 26. SEGUROS DE VIDA

El personal, sin límite de edad, que preste servicios en establecimientos comprendidos en el ámbito de esta convención colectiva, mientras esté vigente el contrato de trabajo será beneficiario de un seguro colectivo de vida equivalente a veinticuatro (24) remuneraciones mensuales, el que será abonado por el empleador. Este cubrirá en ambos casos, los riesgos de muerte o incapacidad total o parcial permanente, cualquiera que fueren sus causas determinantes y el lugar y tiempo en que ocurran.

Déjase establecido que este seguro de vida es totalmente independiente de cualquier otro seguro que, por las leyes vigentes o que se dictaren en el futuro, pudieran corresponder al trabajador. Asimismo, queda absolutamente prohibida la designación del empleador como beneficiario del seguro, en cuyo caso el siniestro será liquidado, conforme con las condiciones generales de la póliza, a favor del propio trabajador, o en caso de fallecimiento a sus causahabientes. Queda prohibido el autoseguros.

Artículo 27. DIA DEL TRABAJADOR MENSAJERO

Se ratifica como día del trabajador de mensajería el 29 de diciembre de cada año, el que será considerado como día no laboral.

Artículo 28. BENEFICIOS EXISTENTES

El presente Convenio Colectivo de Trabajo no podrá afectar las condiciones más favorables que tengan actualmente los trabajadores en sus contratos individuales de trabajo.

Ninguna cláusula del presente convenio podrá afectar condiciones más favorables que estuviera gozando el trabajador a la fecha de entrar en vigencia el presente Convenio.

Artículo 29. PERMISOS GREMIALES:

El representante gremial que debiera ausentarse de su lugar de trabajo durante el transcurso de la jornada laboral, para realizar actividades inherentes a su función gremial, deberá comunicar esa circunstancia a su superior inmediato con anterioridad. Estos permisos gremiales serán solicitados con 48 horas de antelación mediante comunicación fehaciente por el ASIMM.

Artículo 30. CARTELERA SINDICAL:

En los establecimientos deberá colocarse en lugar visible para el personal pero no accesible al público o clientes, una cartelera para uso exclusivo de la comisión interna, a fin de facilitar a ésta la comunicación y difusión de las informaciones y servicios de la entidad sindical.

Queda expresamente imposibilitada la utilización de estas carteleras para la inclusión de temas ajenos a la actividad gremial. La concurrencia a este espacio de difusión deberá ser ordenada, evitándose aglomeraciones que pudieran entorpecer el normal desarrollo de las actividades del establecimiento.

Artículo 31. CUOTA SINDICAL:

El empleador retendrá a los trabajadores afiliados la cuota sindical establecida por la Asociación Sindical de Motociclistas Mensajeros y Servicios, fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente Convenio Colectivo de Trabajo; Dicha cuota deberá ser ingresada a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM. Para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle de la cuota por empleado, Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

Artículo 32. APORTE SOLIDARIO DEL TRABAJADOR

El empleador retendrá a los trabajadores comprendidos en este convenio, una aporte solidario del dos por ciento (2%) fijada sobre la base remunerativa que figura en el anexo del presente convenio dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical, siendo la fecha de vencimiento el día 15 del mes subsiguiente al mes trabajado, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la ASIMM para su liquidación y acreditación la empresa enviará la copia del depósito realizado y el detalle del aporte por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

El monto de la cuota sindical absorbe el monto del aporte Solidario de los trabajadores.

Artículo 33. Contribución de los empleadores por Capacitación

Teniendo presente lo novedoso de la actividad, así como sus peculiares características, todo lo cual requiere un esfuerzo de ambas partes a fin de profesionalizarla en beneficio de toda la comunidad, se establece el presente aporte. Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9, último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2.5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM. Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M. Para su liquidación y acreditación la empresa tendrá que enviar la copia del depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de retención.

El ASIMM queda autorizado a distribuir los ingresos provenientes del aporte aquí pactado, a fin de que conjuntamente con la representación patronal, se realicen los estudios y evaluaciones para el crecimiento, desarrollo y profesionalización de la actividad.

Artículo 34. APORTE PATRONAL

Todos los empleadores alcanzados por este Convenio procederán a pagar mensualmente, de su peculio, en los términos del art. 9 último párrafo de la ley 23.551 y 4 del dto. 467/88, un aporte equivalente al 2,5% de los salarios básicos abonados, a los trabajadores comprendidos en su ámbito, a favor del ASIMM, por el plazo de un año a partir de la firma del presente.

Dicho aporte deberá ser ingresado a favor de la entidad sindical dentro de los quince días de finalizado cada mes, mediante depósito bancario en la cuenta corriente que designe la A.SI.M.M. Para su liquidación y acreditación de pago la empresa tendrá que enviar la copia depósito realizado y el detalle de la contribución por empleado, para ello la Asociación Sindical proveerá de la manera y por el medio que ella considere conveniente una planilla para la liquidación, la cual se presentará completa según las especificaciones correspondientes todos los meses.

La ejecución de las deudas motivadas por la falta de pago o pago insuficiente del presente aporte empresario se regirá por las normas relativas a la ejecución de los créditos de las asociaciones sindicales originados en la obligación del empleador de actuar como agente de

retención.

Artículo 35. CAPACITACION Y PREVENCION

La partes acuerdan modificar la denominación del ente previsto en el art. 37 del CCT 608/10, obligándose ambas partes a crear el Centro de Formación, Capacitación y Prevención, dentro del plazo de 180 días, que tendrá a su cargo la orientación y capacitación profesional de los empleados de mensajería y servicio. Dicho organismo se financiará con las contribuciones establecidas en el Art. 33 del presente CCT.

Artículo 36. COMISION PARITARIA DE INTERPRETACION Y SOLUCION DE CONFLICTOS Ante desavenencia en la interpretación y/o aplicación del presente Convenio, y ante conflictos individuales, pluriindividuales y colectivos, la parte signataria de convenio interesada deberá solicitar la conformación de la Comisión Paritaria de Interpretación y resolución de conflictos a los efectos de dilucidar la desavenencia interpretativa y/o aplicación del presente convenio, y/o para la solución del conflicto planteado, previo a acudir a la instancia del MINISTERIO DE TRABAJO EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL DE LA NACION.

Esta Comisión deberá constituirse dentro de las 48 hs. hábiles trascurridas desde la notificación fehaciente a la otra parte de solicitud de integración de la Comisión; la cual estará integrada por tres (3) miembros del A.S.I.M.M. y tres miembros de C.E.M.M.A.R.A., y en el caso de conflictos individuales o pluriindividuales podrán ser invitadas las partes involucradas con sus respectivos letrados.

Artículo 37. HOMOLOGACION Y APLICACION

Ambas representaciones, en muestra de su plena conformidad, suscriben el presente CCT en texto ordenado previa lectura y ratificación en cinco ejemplares de un mismo tenor y a un único efecto, con el objeto de ser presentado ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, expresar formalmente su expresa ratificación y solicitar el dictado de la resolución que disponga la homologación del presente Convenio Colectivo de Trabajo para la Actividad de Mensajería y Servicios, a todos sus efectos y con todos sus alcances, conforme lo previsto en la normativa de aplicación vigente.

Expte. Nº 1.402.484/10

En la ciudad de Buenos Aires a los 28 días del mes de Julio de 2011, siendo las 17.00 hs. comparecen en el MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, por ante el Lic. Marcos AMBRUSO, Secretario de Conciliación del Departamento de Relaciones Laborales Nº 3, en representación de la CAMARA DE EMPRESAS DE MENSAJER1A POR MOTO Y AFINES DE LA REPUBLICA ARGENTINA (CEMMARA) los Sres. MARIO ORIENTE, GUSTAVO AYALA y RODOLFO BALENA con la asistencia letrada del Dr. JAVIER KATZ y en representación de la ASOCIACION SINDICAL DE MOTOCICLISTAS, MENSAJEROS Y SERVICIOS (ASIMM) los Sres. MARCELO PARIENTE, MAXIMILIANO ARRANZ, GABRIEL ACAVEDO Y ALEJANDRO MARTINELLI con la asistencia letrada del Dr. JUAN MANUEL LOIMIL BORRAS.

Abierto el acto por la funcionaria actuante, los comparecientes en los caracteres invocados conjuntamente denominadas las partes manifiestan que como resultado de las negociaciones iniciadas entre las mismas, han celebrado el presente acuerdo cuyas cláusulas y condiciones a continuación exponen.

I.- Ambito personal, territorial y vigencia: El presente acuerdo será aplicable al personal comprendido dentro de las disposiciones del CCT 608/10 o el que en el futuro lo reemplace. El presente acuerdo rige desde el 1º de agosto de 2011 al 31 de julio de 2012 inclusive.

II.- Incremento de haberes: Las partes acuerdan el otorgamiento a los trabajadores representados en este acto, de un incremento escalonado de sus haberes con vigencia a partir del 1º de agosto de 2011 y hasta el 31 de julio de 2012, según los montos, etapas y cronogramas que se exponen seguidamente:

II.-a. A partir del 01/08/2011 y hasta el 30/09/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será la siguiente.

BASICO

1959,93

PRESENTISMO

195,99

ANTIGÜEDAD

19,6

CUMPLIMIENTO

62,5

TOTAL REMUNERATIVO

2238,02

AMORTIZACION

590

LOCOMOCION

614,83

COMIDA

393,75

   

SUELDO BRUTO

3836,6

II.-b. A partir del 01/10/2011 y hasta el 31/12/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será siguiente.

BASICO

2156,78

PRESENTISMO

215,68

ANTIGÜEDAD

21,57

CUMPLIMIENTO

112,5

REMUNERATIVO BRUTO

2506,53

AMORTIZACION

652,51

LOCOMOCION

703,51

COMIDA

426,75

   

SUELDO BRUTO

4289,3

II.- c- A partir del 1/1/2012 hasta el 31/07/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2304

PRESENTISMO

230,4

ANTIGÜEDAD

23,04

CUMPLIMIENTO

150

REMUNERATIVO BRUTO

2707,44

AMORTIZACION

700

LOCOMOCION

770

COMIDA

450

   

SUELDO BRUTO

4627,44

II.-d. A partir del 01/08/2011 y hasta el 30/09/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

1959,93

PRESENTISMO

195,99

ANTIGÜEDAD

19,6

CUMPLIMIENTO

62,5

TOTAL REMUNERATIVO

2238,02

VIATICOS NO REMUNERATIVO

172,49724

COMIDA

395,75

   

SUELDO BRUTO

2806,26

II.-e. A partir del 01/10/2011 y hasta el 31/12/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2156,78

PRESENTISMO

215,68

ANTIGÜEDAD

21,57

CUMPLIMIENTO

112,5

REMUNERATIVO BRUTO

2506,53

VIATICOS NO REMUNERATIVO

138,0276

COMIDA

426,75

   

SUELDO BRUTO

3071,3076

II.- f. A partir del 1/1/2012 hasta el 31/07/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero motociclista sin moto propia comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2304

PRESENTISMO

230,4

ANTIGÜEDAD

23,04

CUMPLIMIENTO

150

REMUNERATIVO BRUTO

2707,44

VIATICOS NO REMUNERATIVO

670

COMIDA

450

   

SUELDO BRUTO

3827,44

II.-g. A partir del 01/08/2011 y hasta el 30/09/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

1915,16

PRESENTISMO

191,51

ANTIGÜEDAD

19,15

CUMPLIMIENTO

41,66

REMUNERATIVO BRUTO

2167,48

AMORTIZACION

83

COMIDA

403

   

SUELDO BRUTO

2653,48

II.-h. A partir del 01/10/2011 y hasta el 31/12/2011 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2078

PRESENTISMO

207,8

ANTIGÜEDAD

20,78

CUMPLIMIENTO

75

REMUNERATIVO BRUTO

2381,58

AMORTIZACION

150

COMIDA

430

   

SUELDO BRUTO

2961,58

II.-i. A partir del 1/1/2012 y hasta el 31/07/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero ciclista comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2200

PRESENTISMO

220

ANTIGÜEDAD

22

CUMPLIMIENTO

100

REMUNERATIVO BRUTO

2542

AMORTIZACION

200

COMIDA

450

   

SUELDO BRUTO

3192

II.-j. A partir del 01/08/2011 y hasta el 31/07/2012 la grilla salarial e ítems no remunerativos para la categoría mensajero repartidor domiciliario comprendido en el convenio aplicado será el siguiente.

BASICO

2304

PRESENTISMO

230,4

ANTIGÜEDAD

23,04

CUMPLIMIENTO

150

REMUNERATIVO BRUTO

2707,44

AMORTIZACION

500

LOCOMOCION

500

COMIDA

450

   

SUELDO BRUTO

4157,44

II.-k. Las partes acuerdan el otorgamiento de una suma dineraria a todo trabajador que tenga asistencia perfecta considerándose tal, cuando el trabajador no tuviera llegadas tardes, ni ausencias justificadas y/o injustificadas.

Dicha suma será consignada en los recibos de haberes como el rubro "cumplimiento estándar" y el monto correspondiente ha sido detallado en la escala salarial anexa supra.

III.- Premio Cumplimiento Estándar: Las partes establecen el otorgamiento de una suma no remunerativa a los mensajeros ciclistas en concepto de amortización por el desgaste propio que deriva de la utilización cotidiana del vehículo. Dicha suma ha sido detallada en las escalas salariales anexas supra.

IV.- Viáticos no remunerativo: Dadas las características y especialidades de la actividad, el constante traslado a cortas y medianas distancias que implica el trabajo propio de un mensajero motociclista sin moto propia, y como considerando las dificultades que pueden encontrar los trabajadores debiendo poner dinero de su pecúneo para luego acreditar con comprobantes la solicitud de restitución del viático, el que además puede demorarse días en hacerse efectivo, con el consiguiente perjuicio que ocasiona al trabajador, como así también que a la fecha no se había previsto específicamente estas circunstancias para la categoría aludida, los firmantes expresamente acuerdan que el mismo se aplicará conforme el régimen establecido por el art. 106 de la L.C.T. (viáticos NO REMUNERATIVO).

Dicha dación obligatoria será otorgada por parte de las empresas aquí representadas, en forma mensual, con carácter no remunerativo, sin necesidad de ser acreditado por comprobante, por día efectivamente trabajado, por las sumas descriptas y conformadas en la grilla salarial incorporada a la presente acta.

Este viático convencionado no remunerativo y sin rendición de cuentas deberá efectivizarse

al mismo momento de acreditarse el salario del mes al que corresponda, y deberá consignarse en el recibo de sueldo como viático no remunerativo, art. 106 de la L.C.T., identificándose con la sigla "VIAT. CCT. ASIMM.", o similar que identifique que se trata del viático aquí instituido.

V.- Asignación no remunerativa extraordinaria: Las partes acuerdan el otorgamiento de una asignación no remunerativa extraordinaria por única vez.

Dicha asignación no remunerativa extraordinaria por única vez para el mensajero motociclista ascenderá a $ 1.260 (pesos mil doscientos sesenta) y será abonada en tres cuotas iguales de $ 420 (pesos cuatrocientos veinte) a pagar, la primera del 1 de octubre al 10 de octubre de 2011, la segunda del 1 al 10 de marzo de 2012 y la tercera del 1 al 10 de junio de 2012; para el mensajero motociclista sin moto propia ascenderá a $ 1140 (pesos mil ciento cuarenta) y será abonada en tres iguales de $ 380 (pesos trescientos ochenta) cuotas a pagar, la primera del 1 de octubre al 10 de octubre de 2011, la segunda del 1 al 10 de marzo de 2012 y la tercera del 1 al 10 de junio de 2012; para el mensajero ciclista ascenderá a $ 450 (pesos cuatrocientos cincuenta) y será abonada en tres cuotas iguales de $ 150 (pesos cincuenta) a pagar, la primera del 1 de octubre al 10 de octubre de 2011, la segunda del 1 al 10 de marzo de 2012 y la tercera del 1 al 10 de junio de 2012.

Es requisito indispensable para la percepción de esta asignación no remunerativa extraordinaria poseer una antigüedad mínima de 6 (seis) meses en el empleo al momento de su percepción.

VI.- Homologación: Es condición suspensiva esencial para la validez y exigibilidad de este Acuerdo su previa homologación por parte de la Autoridad de Aplicación, lo que así solicitan las partes, y adjuntan las escalas salariales vigentes al 1 de julio de 2011. Para el caso de estar pendiente la homologación de este Acuerdo al momento de la liquidación de los salarios devengados en el mes de agosto de 2011, las empresas abonarán el importe adicional aquí convenido correspondiente a dicho mes, con la mención de "pago anticipo a cuenta del acuerdo colectivo mes de agosto de 2011".

Con lo que no siendo para más, a las 18.00 hs. se cerró el acto, labrándose la presente que leída es firmada de conformidad y para constancia, ante la actuante que certifica.