TRANSPORTE AUTOMOTOR DE PASAJEROS

Decreto 1304/2011

Apruébase el Convenio Marco y el Programa de Financiamiento para la Renovación del Parque Automotor de los Servicios Públicos Urbanos y Suburbanos de Pasajeros.

Bs. As., 25/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0373733/2010 del Registro de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y

CONSIDERANDO:

Que la política de transporte desarrollada por el ESTADO NACIONAL, respecto del transporte público de pasajeros de carácter urbano y suburbano sometido a su jurisdicción, tiene entre sus objetivos centrales el de posibilitar el sostenimiento de las condiciones de eficiencia y calidad prescriptas por las normas que lo regulan, garantizar la seguridad vial en defensa de los derechos de los usuarios, trabajadores y público en general, preservando a la vez el pleno empleo y la paz social existentes en el sector.

Que a los fines de reforzar las transformaciones que se han desarrollado en el sistema de transporte se entiende oportuno y necesario continuar con la formulación de políticas públicas y el desarrollo de programas destinados a la promoción y fortalecimiento de las empresas del sector del transporte urbano y suburbano de pasajeros.

Que en este orden, deviene imperioso instrumentar medidas que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de los vehículos prestadores del servicio de transporte automotor de pasajeros.

Que con dicho propósito se establece el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que establecerá una bonificación, por parte del ESTADO NACIONAL, destinada a cubrir parcialmente la tasa de interés aplicada a los créditos ofrecidos al sector, instrumentados por el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS.

Que el mencionado programa coadyuvará a la actualización del parque de vehículos del transporte público urbano y suburbano, aumentando su eficiencia y seguridad, disminuyendo la contaminación ambiental que generan los vehículos de mayor antigüedad y logrando un uso más eficiente del combustible, a proteger y aumentar el nivel de producción de terminales y carroceras nacionales, con su impacto positivo sobre el empleo, y a facilitar el acceso al transporte público a las personas con movilidad reducida mediante la incorporación de unidades especialmente adaptadas.

Que en virtud de lo expuesto resulta necesario establecer los requisitos que deberán cumplir los beneficiarios del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS y el cupo de unidades a financiar a través del mismo.

Que corresponde designar la Autoridad de Aplicación que tendrá a su cargo la operatoria, el dictado de las normas reglamentarias y la suscripción de los convenios que sean necesarios para la implementación del Programa, dándole la debida participación a quienes, por la especificidad del servicio público de transporte, considere conveniente.

Que el citado Programa, destinado a mejorar la antigüedad media de la flota afectada a los servicios, debe contemplar un marco legal que acompañe en forma armónica el proceso de renovación de las unidades.

Que por ello y en función de la implementación de las medidas adoptadas por medio del presente decreto, corresponde instruir a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer, en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece el mercado local y del financiamiento que se implemente a partir del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, un Cronograma de Convergencia de edades máximas del parque móvil de las unidades afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano comprendidos en el régimen instituido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Que este andamiaje debe contemplar cuidadosamente los volúmenes de rodados que se encuentran habilitados según su año modelo en las empresas de transporte, a fin de generar un cronograma que compatibilice las posibilidades financieras del sector, de la industria asociada a la fabricación de ómnibus y que a su vez no genere disminuciones forzosas del parque móvil por vía reglamentaria que puedan afectar la normal prestación del servicio.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por el Artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL, la Ley Nº 26.028 y el Decreto Nº 678/06.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º — Apruébase el Convenio Marco celebrado entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA, la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS de fecha 30 de diciembre de 2010, para la renovación del parque automotor de los servicios públicos urbanos y suburbanos de pasajeros, cuya copia autenticada como ANEXO I forma parte integrante del presente decreto.

Art. 2º — Apruébase el PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS que como ANEXO II forma parte integrante del presente decreto.

Art. 3º — Desígnase a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS como Autoridad de Aplicación del programa que por el presente decreto se aprueba, facultándola a practicar al mismo las modificaciones que considere pertinentes, a dictar la normativa reglamentaria, a suscribir los convenios que resulten necesarios para su implementación y las addendas al Convenio Marco aprobado por el Artículo 1º del presente decreto.

Art. 4º — Establécese que la bonificación sobre la tasa de interés que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, en la línea de crédito para el financiamiento del programa aprobado por el Artículo 2º del presente decreto, a cargo del ESTADO NACIONAL, será de SEIS PUNTOS PORCENTUALES ANUALES (6 p.p.a.).

Art. 5º — Créase la COMISION DE SEGUIMIENTO DEL PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que tendrá como misión la evaluación periódica del desarrollo del Programa, pudiendo sugerir a la Autoridad de Aplicación, modificaciones que tiendan al mejor desarrollo del mismo.

La mencionada Comisión actuará en el ámbito de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, y estará conformada por UN (1) representante del MINISTERIO DE INDUSTRIA, UN (1) representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la SUBSECRETARIA DE TRANSPORTE AUTOMOTOR de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN (1) representante de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, organismo descentralizado de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, UN (1) representante por cada una de las Entidades Representativas del Transporte Automotor Urbano y Suburbano de Pasajeros y UN (1) representante de la Unión Tranviarios Automotor. La Comisión será presidida por el representante de la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.

Art. 6º — Instrúyese a la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS a establecer en función de la capacidad de producción de la industria asociada a la fabricación de unidades motoras que abastece al mercado local y del financiamiento que se implemente a partir del PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS, que se aprueba por el Artículo 2º del presente decreto, un Cronograma de Convergencia de edades máximas del parque móvil de las unidades afectadas a los servicios de transporte público de pasajeros por automotor de carácter urbano y suburbano comprendidos en el régimen instituido por el Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994.

Art. 7º — Las erogaciones que demande el cumplimiento del presente decreto serán solventadas mediante los recursos provenientes del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) y regímenes complementarios.

Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNA

ANEXO I

CONVENIO MARCO ENTRE EL MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, EL BANCO DE LA NACION ARGENTINA Y LA SECRETARIA DE TRANSPORTE

Entre el MINISTERIO DE INDUSTRIA DE LA NACION, representado por su titular, la Licenciada Débora A. GIORGI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 6º de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "MINISTERIO", el BANCO DE LA NACION ARGENTINA, representado por su titular, el Señor Juan Carlos FABREGA, con domicilio en la calle Bartolomé Mitre Nº 326 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante el "BANCO" y la SECRETARIA DE TRANSPORTE, representada por su Secretario, el Ingeniero Juan Pablo SCHIAVI, con domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen Nº 250 Piso 12 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, en adelante la "SECRETARIA"; todas ellas en adelante "LAS PARTES", convienen celebrar el presente CONVENIO MARCO, para la instrumentación del "PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS" en adelante el "PROGRAMA"; conforme a los siguientes antecedentes y cláusulas:

Que es competencia del MINISTERIO DE INDUSTRIA, entre otras, entender en la elaboración de regímenes de promoción de actividades industriales en el ámbito de su competencia.

Que es indiscutible el papel protagónico del transporte automotor para el desarrollo de la industria en general.

Que asimismo, la renovación del parque automotor favorece a una mayor seguridad vial.

Que en este orden, deviene necesario instrumentar medidas de carácter económico-financiera que conduzcan a la progresiva actualización y renovación de las unidades afectadas al transporte automotor de pasajeros, permitiendo al sector brindar un mejor y más eficiente servicio que coadyuve al desarrollo de la economía nacional.

Que en esta materia, el "BANCO" cumple un rol protagónico como agente financiero del ESTADO NACIONAL, fomentando las actividades tradicionales nacionales y regionales y el desarrollo de nuevas industrias, constituyéndose así en un poderoso instrumento para el progreso del país.

Que en razón a lo expuesto, "LAS PARTES" suscriben el presente Convenio Marco, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: "LAS PARTES" convienen instrumentar una serie de medidas orientadas a proporcionar ayuda financiera a los permisionarios de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidos a Jurisdicción Nacional, regidos conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, en adelante los "BENEFICIARIOS", que tendrán como objetivo promover la renovación del parque automotor del sector mencionado, las que conformarán el "PROGRAMA" a aprobar por el PODER EJECUTIVO NACIONAL.

SEGUNDA: El "PROGRAMA" referido en la cláusula precedente consistirá en la implementación por parte del "BANCO" de una línea de crédito, en adelante, "LA LINEA", sobre la base de su política vigente en materia de Financiación de Inversiones Productivas, que contará con una bonificación de la tasa de interés, a cargo del ESTADO NACIONAL. Dicha línea será habilitada sujeta a las disponibilidades prestables del "BANCO".

TERCERA: La "SECRETARÍA" definirá, en el marco de sus competencias específicas, las características de los bienes a adquirir y las condiciones para acceder al "PROGRAMA".

CUARTA: "LAS PARTES" acuerdan que las medidas antes indicadas estarán reservadas exclusivamente a la adquisición de unidades nuevas CERO (0) kilómetro o usadas, con una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años, con destino a la prestación de servicios públicos de transporte automotor de pasajeros, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

QUINTA: Serán requisitos para ser "BENEFICIARIO" del "PROGRAMA", entre otros, los siguientes:

1. Haber cumplido con todas las obligaciones asumidas como permisionario del servicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de la Tasa Nacional de Fiscalización, pago de deudas líquidas y exigibles provenientes de multas, o acogimiento a los regímenes de presentación voluntaria establecidos por la Autoridad de Aplicación.

2. No registrar deudas líquidas y exigibles con el Fisco Nacional o con el Sistema Nacional de la Seguridad Social.

3. Ofrecer por cada unidad a adquirir una unidad de su propiedad para la baja en el permiso correspondiente, conforme a las características que oportunamente se determinen.

4. Cumplir con las condiciones y normativa interna que exija el "BANCO".

SEXTA: "LAS PARTES", en el marco del "PROGRAMA" se obligarán a:

1. La "SECRETARÍA", a bonificar en SEIS (6) puntos porcentuales (6 p.p.a.) la tasa de interés de los créditos que se otorguen en el marco de "LA LINEA", a cada "BENEFICIARIO" que acceda al "PROGRAMA" hasta un mínimo de CINCO (5) unidades.

2. El "BANCO", a establecer "LA LINEA" de acuerdo a las siguientes características:

a) La tasa de interés inicial sin bonificar será fija del QUINCE POR CIENTO (15%) Tasa Nominal Anual (TNA), la que podrá variar conforme lo defina el "BANCO" para "LA LINEA" destinada a financiar inversiones, debiendo aplicarse siempre la menor tasa sin bonificación: que se encuentre vigente. Adicionalmente, el "BANCO" aplicará las bonificaciones por buen cumplimiento (pago en término y no tener otras deudas exigibles vencidas) que defina en cada momento. La tasa de interés neta inicial bonificada por la "SECRETARÍA" y por el "BANCO" conforme lo arriba acordado, será del NUEVE POR CIENTO (9% )TNA.

b) El plazo de los créditos será de hasta CINCO (5) años para el financiamiento de unidades nuevas y de hasta TRES (3) años para unidades usadas.

c) Se constituirán garantías a satisfacción del "BANCO", las que podrán incluir:

I) Cesión de las compensaciones al transporte público de pasajeros automotor que el ESTADO NACIONAL otorga a las empresas en el marco del SISTEMA INTEGRADO DE TRANSPORTE AUTOMOTOR (SISTAU) creado por el Decreto Nº 652 de fecha 19 de abril de 2002 y del REGIMEN DE COMPENSACIONES COMPLEMENTARIAS (R.C.C.) creado por el Artículo 1º del Decreto Nº 678 de fecha 30 de mayo de 2006, a favor del "BANCO" con carácter exclusivo.

II) Cesión de las Recaudaciones provenientes del Sistema Unico de Boleto Electrónico (SUBE) implementado por los Decretos Nros. 84 de fecha 4 de febrero de 2009 y 1479 de fecha 19 de octubre de 2009, u otras figuras de cesión de las recaudaciones, a satisfacción del "BANCO".

III) Garantía prendaria sobre las unidades a financiar.

IV) Otras figuras de garantía ofrecidas y aceptadas por el "BANCO"

3. El "MINISTERIO", a ofrecer sus mayores esfuerzos a fin de articular con el sector industrial, la producción de unidades nuevas a ser ofrecidas en el marco del "PROGRAMA" de manera tal de satisfacer la demanda que se genere.

SEPTIMA: La "SECRETARÍA" atenderá el gasto que demanden las medidas a su cargo, con los recursos provenientes del SISTAU.

OCTAVA: "LAS PARTES" acordarán, a través de acuerdos específicos, la forma y modo de efectivizar los beneficios a otorgar.

NOVENA: Cada DOS (2) meses, el "BANCO" rendirá cuentas a la "SECRETARÍA", en relación a las operaciones concertadas en dicho período y monto de las bonificaciones otorgadas y debitadas.

DECIMA: "LAS PARTES" acuerdan para sus recíprocas obligaciones, que cuando los días referidos en el presente Convenio sean inhábiles bancarios, su vencimiento ocurrirá el inmediato día hábil bancario siguiente.

DECIMA PRIMERA: El presente Convenio Marco entrará en vigencia a partir de su aprobación por parte del PODER EJECUTIVO NACIONAL y su plazo será de CINCO (5) años, el que se renovará automáticamente salvo denuncia expresa por alguna de "LAS PARTES".

DECIMA SECUNDA: "LAS PARTES" constituyen sus domicilios especiales en los indicados en el encabezamiento del presente Convenio, donde se tendrán por válidas cuantas notificaciones judiciales o extrajudiciales deban cursarse. A los 30 días del mes de diciembre de 2010, en la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

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ANEXO II

PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS

OBJETIVO

ARTICULO 1º.- Es objetivo del presente PROGRAMA DE FINANCIAMIENTO PARA LA RENOVACION DEL PARQUE AUTOMOTOR DE LOS SERVICIOS PUBLICOS URBANOS Y SUBURBANOS DE PASAJEROS (en adelante el PROGRAMA) promover la renovación del parque automotor de los servicios urbanos y suburbanos de pasajeros de Jurisdicción Nacional a través del aporte por parte del ESTADO NACIONAL, de una ayuda financiera para la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 Km.)— o usadas de una antigüedad no mayor a los SIETE (7) años de las características que seguidamente se detallan.

El PROGRAMA tendrá una duración de CINCO (5) años.

BENEFICIO

ARTICULO 2º.- El beneficio a otorgar por el PROGRAMA consistirá en una bonificación sobre la tasa de interés que fije el BANCO DE LA NACION ARGENTINA (en adelante el "BANCO") en la línea de crédito que establezca a los fines del presente PROGRAMA. Dicha bonificación estará a cargo del ESTADO NACIONAL y será de SEIS (6) puntos porcentuales anuales (6 p.p.a.), sin perjuicio de otras deducciones contempladas por el "BANCO" para sus líneas destinadas a financiar inversiones.

BENEFICIARIOS

ARTICULO 3º.- Podrán ser beneficiarios del PROGRAMA, las personas jurídicas prestadoras de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, sometidas a la Jurisdicción Nacional, regidas conforme a las previsiones contenidas en el Capítulo I del Título V del Decreto Nº 656 de fecha 29 de abril de 1994, que reúnan como mínimo, los siguientes requisitos:

1. Haber cumplido con todas las obligaciones como permisionario de servicio público de transporte urbano y suburbano de pasajeros de Jurisdicción Nacional, en lo referente al parque móvil, horarios, tarifas, pago de la Tasa Nacional de Fiscalización del Transporte, pago de deudas líquidas y exigibles provenientes de multas, o acogimiento a los regímenes de presentación voluntaria establecidos por el Poder Administrador.

2. No registrar deudas líquidas y exigibles con el fisco Nacional o con el Sistema Nacional de la Seguridad Social.

3. Ofrecer las unidades de su propiedad, de las características que se determinan en los artículos 7º y 8º del presente PROGRAMA, según sea el caso, para la baja en el permiso de prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

4. Cumplir con las condiciones y normativa interna que establezca el "BANCO" para el acceso a la línea a implementar en el marco del presente PROGRAMA. La Autoridad de Aplicación podrá establecer otros requisitos o modificar los antes mencionados cuando así lo considere conveniente.

DESTINO DE LOS BENEFICIOS

ARTICULO 4º.- Los beneficios asignados en el marco del presente PROGRAMA sólo podrán ser aplicados en la adquisición de unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 km.)— o usadas de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, con destino a la prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

LIMITACIONES

ARTICULO 5º.- Se podrá acceder al PROGRAMA para la adquisición de un mínimo de CINCO (5) unidades nuevas —CERO KILOMETRO (0 km.)— o para la adquisición de un mínimo de CINCO (5) unidades usadas.

ACCESO A LOS BENEFICIOS

ARTICULO 6º.- Aquellos que reúnan las condiciones enumeradas en el Artículo 3º del presente PROGRAMA, podrán solicitar alguno de los siguientes beneficios:

1. Acceso a un crédito con bonificación de tasa, por parte del ESTADO NACIONAL, para la compra de un mínimo de CINCO (5) unidades nuevas – CERO KILOMETRO (0 km.), en las condiciones y con el alcance que seguidamente se fijará.

2. Acceso a un crédito con bonificación de tasa, por parte del ESTADO NACIONAL, para la compra de un mínimo de CINCO (5) unidades usadas, de no más de SIETE (7) años de antigüedad, en las condiciones y con el alcance que seguidamente se fijará.

ARTICULO 7º.- Aquellos que pretendan acceder a los beneficios del PROGRAMA para la adquisición de unidades nuevas - CERO KILOMETRO (0 km.), deberán ofrecer, por cada unidad nueva a adquirir:

1. una unidad usada de su propiedad de hasta SIETE (7) años de antigüedad, para la baja en su permiso y el alta en el permiso para la prestación del servicio público de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional de la contraparte que adquiera las mismas, o

2. una unidad usada de su propiedad con una antigüedad de más de SIETE (7) años, para que sea dada de baja del permiso para prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 8º.- Aquellos que pretendan acceder a los beneficios del PROGRAMA para la adquisición de unidades usadas, de una antigüedad no mayor a SIETE (7) años, deberán ofrecer, por cada unidad usada a adquirir, otra unidad usada de su propiedad con una antigüedad de más de SIETE (7) años, para que sea dada de baja del permiso para prestación de servicios públicos de transporte de pasajeros por automotor, de carácter urbano y suburbano, de Jurisdicción Nacional.

ARTICULO 9º.- En el marco de lo dispuesto por el Apartado 1. del Artículo 7º del presente PROGRAMA y el Artículo 8º citado precedentemente, es condición esencial para el acceso al PROGRAMA que la presentación sea realizada en conjunto por, al menos, DOS (2) beneficiarios, una para acceder a unidades nuevas, y otra o más, para acceder a unidades usadas y que todos sean admitidos para acceder a los beneficios establecidos por el presente PROGRAMA.

ARTICULO 10.- En ambos casos, el monto del crédito a otorgar, no podrá superar el monto de la diferencia entre la unidad a adquirir y la ofrecida para la baja del permiso para la prestación del servicio público, o hasta el SETENTA Y CINCO POR CIENTO (75%) del valor de la unidad a financiar, de ambos el menor. A los fines previstos en el presente artículo, la Autoridad de Aplicación establecerá una tabla con valores de referencia de las unidades usadas.

ARTICULO 11.- Aquellos interesados en acceder al PROGRAMA deberán presentar la solicitud ante la Autoridad de Aplicación, ante quien deberán acreditar el cumplimiento de las condiciones establecidas en la normativa vigente aplicable.

ARTICULO 12.- Luego de verificado que se haya presentado la totalidad de la documentación exigida para el acceso a los beneficios del PROGRAMA, la Autoridad de Aplicación ingresará la solicitud en el sistema informático a crearse para tal fin, donde se registrarán correlativamente según su orden de presentación.

ARTICULO 13.- A partir de su registro, se formará un legajo donde se compilará la totalidad de la documentación presentada.

Confeccionado el legajo la Autoridad de Aplicación analizará la viabilidad de la solicitud y la existencia de cupo disponible y, si considera reunidas las condiciones exigidas, habilitará al solicitante a presentarse ante el "BANCO" a fin de que sea evaluada su situación crediticia para el acceso a la línea de crédito creada a los fines del PROGRAMA.

ARTICULO 14.- Dentro de los DIEZ (10) días hábiles de notificado el acto al que se refiere el Artículo 13 precedente, el solicitante deberá presentar, ante la sucursal del "BANCO" que corresponda por su domicilio, la totalidad de la documentación requerida por éste, para el acceso a la línea de crédito del PROGRAMA.

Una vez recibida la totalidad de la documentación, a satisfacción del "BANCO", éste se expedirá, a la mayor brevedad posible, otorgando o denegando el crédito. En cualquier caso, la decisión que adopte el "BANCO", será notificada a los interesados y a la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 15.- De ser el peticionante o los peticionantes, según corresponda, sujetos de crédito, dentro de los DOS (2) días hábiles de notificada tal decisión, deberán concurrir al "BANCO" para la suscripción del acuerdo de crédito.

Suscripto el acuerdo de crédito, el solicitante o los solicitantes, según corresponda, deberán instrumentar con la SECRETARIA DE TRANSPORTE del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la baja del permiso de las unidades usadas de su propiedad que hayan ofrecido conforme lo dispuesto en los artículos 7º u 8º del presente PROGRAMA y las altas correspondientes coordinando para que tanto, unas como otras lo sean en forma simultanea.

ARTICULO 16.- Instrumentado el crédito, el "BANCO" liquidará la operación que cubra la parte correspondiente del precio de la unidad nueva y/o usada a adquirir, una vez que el beneficiario haya satisfecho su propia obligación con el proveedor del bien.

La disponibilidad de unidades nuevas correrá por cuenta exclusiva de los proveedores que se adhieran al presente PROGRAMA, las que se responsabilizarán por los daños y perjuicios que la demora en la entrega pudiera ocasionar.

En ningún caso el ESTADO NACIONAL será responsable por la demora en la entrega de las unidades adquiridas por medio del presente PROGRAMA.

FACULTADES DE LA AUTORIDAD DE APLICACION

ARTICULO 17.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación a modificar y/o aprobar la modificación de los plazos fijados en el presente PROGRAMA.

ARTICULO 18.- Todos aquellos fabricantes de chasis, carrocerías o unidades completas que puedan ser adquiridas por medio del presente PROGRAMA podrán adherirse a éste por medio del procedimiento que a tal fin determine la Autoridad de Aplicación.

ARTICULO 19.- Al adherirse al presente PROGRAMA, los proveedores deberán asumir un compromiso de entrega en un plazo determinado que apruebe la Autoridad de Aplicación y cumplir con los demás requisitos que determine también la Autoridad de Aplicación.