Administración Federal de Ingresos Públicos
IMPUESTOS
Resolución General 3167
Impuesto a la Ganancia Mínima
Presunta. Determinación e ingreso del gravamen. Resolución General Nº
2011, sus modificatorias y sus complementarias. Nueva versión del
programa aplicativo.
Bs. As., 18/8/2011
VISTO la Actuación SIGEA Nº 10072-19-2011 del Registro de esta Administración Federal, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus
complementarias, estableció las formalidades, plazos y demás
condiciones que deberán observar los contribuyentes y responsables
alcanzados por el impuesto a la ganancia mínima presunta, a fin de
cumplir con las obligaciones de determinación e ingreso del saldo de
impuesto resultante.
Que el avance alcanzado en el desarrollo de los procesos informáticos
así como razones de administración tributaria hacen necesario disponer
la utilización de una nueva versión del programa aplicativo para la
confección de la respectiva declaración jurada.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de
Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de
Recaudación, de Sistemas y Telecomunicaciones, de Fiscalización y de
Servicios al Contribuyente y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por
el Artículo 19 del Título V de la Ley Nº 25.063 y sus modificaciones,
por el Artículo 11 de la Ley Nº 11.683, texto ordenado en 1998 y sus
modificaciones y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio
de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
Artículo 1º — Los
contribuyentes y responsables comprendidos en las disposiciones de la
Resolución General Nº 2011, sus modificatorias y sus complementarias, a
los fines de determinar e ingresar el impuesto a la ganancia mínima
presunta, deberán utilizar el programa aplicativo denominado “GANANCIA
MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”, cuyas características, funciones y
aspectos técnicos para su uso se especifican en el Anexo de esta
resolución general.
El referido programa se encuentra disponible en el sitio “web” de este Organismo (http://www.afip.gob.ar).
Art. 2º — El formulario de
declaración jurada F. 715 generado por el citado programa aplicativo,
se presentará mediante transferencia electrónica de datos a través del
sitio “web” institucional, conforme al procedimiento establecido en la
Resolución General Nº 1345, sus modificatorias y complementarias.
A los fines previstos en el párrafo precedente, los responsables
utilizarán la respectiva “Clave Fiscal” obtenida de acuerdo con lo
dispuesto por la Resolución General Nº 2239, su modificatoria y sus
complementarias.
Dicha transferencia electrónica de datos también podrá realizarse a
través de las entidades homologadas a tales fines, ingresando en la
página “web” del banco con el nombre de usuario y la clave de seguridad
otorgados por las respectivas entidades.
El listado de entidades homologadas se podrá consultar en el sitio
“web” institucional de esta Administración Federal, accediendo a (http:
//www.afip.gob.ar/genericos/presentacionElectronicaDDJJ/).
Art. 3º — Apruébanse el Anexo
que forma parte de esta resolución general y el programa aplicativo
denominado “GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0”.
Art. 4º — Las disposiciones de
esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día de su
publicación en el Boletín Oficial, inclusive, y resultarán de
aplicación respecto de las presentaciones de declaraciones juradas
originarias o rectificativas que se efectúen a partir de dicha
publicación.
Art. 5º — Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Ricardo Echegaray.
ANEXO RESOLUCION GENERAL Nº 3167
PROGRAMA APLICATIVO GANANCIA MINIMA PRESUNTA - Versión 9.0
CARACTERISTICAS, FUNCIONES Y ASPECTOS TECNICOS PARA SU USO
La generación de la declaración jurada del impuesto a la ganancia
mínima presunta que deberán presentar los contribuyentes y responsables
del gravamen, se efectuará en forma automática mediante un proceso que
comprende desde el ingreso de datos hasta la producción del archivo a
remitir y la generación del formulario de declaración jurada.
Los datos identificatorios de cada contribuyente deben encontrarse
cargados en el “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión
3.1 - Release 5” y, al acceder al programa, se deberá ingresar la
información correspondiente para la liquidación del impuesto.
La veracidad de los datos que se ingresen será responsabilidad del contribuyente o responsable.
1. Descripción general del sistema
La función principal del sistema es generar la declaración jurada anual
del impuesto a la ganancia mínima presunta, tomando en cuenta la
valuación contable y los ajustes previstos por las normas legales
vigentes, a los efectos de obtener la valuación fiscal.
El sistema permite ingresar los datos correspondientes a los bienes
situados en el país y en el exterior, en forma separada. Además,
contempla la posibilidad de informar el cómputo del impuesto sobre los
créditos y débitos en cuentas bancarias y otras operatorias como
crédito para cancelar los anticipos y el saldo de la declaración jurada.
2. Requerimientos de “hardware” y “software”
2.1. PC con procesador de 500 MHz o superior.
2.2. Memoria RAM mínima: 128 Mb.
2.3. Memoria RAM recomendable: 256 Mb. o superior
2.4. Disco rígido con un mínimo de 10 Mb. disponibles.
2.5. “Windows” 98 o NT o superior.
2.6. Instalación previa del “S.I.Ap. - Sistema Integrado de Aplicaciones - Versión 3.1 - Release 5”.
3. Metodología general para la confección de la declaración jurada
La confección del formulario de declaración jurada F. 715 se efectúa
cubriendo cada uno de los campos identificados en las respectivas
pantallas, y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley Nº 25.063,
Título V de Impuesto a la Ganancia Mínima Presunta, sus modificaciones
y sus normas reglamentarias y complementarias.
Para todos los sujetos pasivos del impuesto, excepto los comprendidos
en el Artículo 2º, incisos c) y e) del Título V de la Ley Nº 25.063 y
sus modificaciones, con cierres de ejercicios irregulares, la
liquidación correspondiente al período complementario se identificará
informando en el campo “Establecimiento” el valor 90. Los responsables
sustitutos que se encuentren en la misma situación, asignarán en el
campo “Establecimiento” los valores 91 a 99, en forma correlativa y
progresiva.
4. Novedades respecto de la versión anterior
En esta nueva versión del programa aplicativo se incluyen las modificaciones que se indican a continuación:
a) En la pantalla “Datos de Identificación” se incorporan los siguientes campos y marcas:
1. Primer ejercicio fiscal (marcar SI o NO).
2. C.U.I.T. (si existe Empresa Antecesora y/o Absorbente).
3. C.U.I.T. (si existe Empresa Continuadora).
b) En la pantalla “Bienes en el país” se agregan/modifican los siguientes campos:
- ¿Posee bienes amparados por leyes que otorgan beneficios (para el caso de bienes exentos).
- Total de Bienes exentos/No computables.
c) En la pantalla “Impuesto Determinado” se incorporan las siguientes tablas y campos:
- Tabla 8:
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
d) En el formulario F. 715, se incorporaron los siguientes campos:
- Empresa Antecesora y/o Absorbente: SI o NO.
- Empresa Continuadora: SI o NO.
- Anticipos cancelados con cómputo de Bonos o Certificados Fiscales.
- Saldo a favor del contribuyente por Anticipos cancelados con Bonos o Certificados Fiscales.
Los campos mencionados en los incisos a) y c) precedentes no serán de
cobertura obligatoria para las declaraciones juradas, originales o
rectificativas, correspondientes a períodos fiscales anteriores a 2010.
NOTA: El sistema prevé un módulo de “Ayuda”, al cual se accede con la
tecla de función F1 o a través de la barra de menú, que contiene
indicaciones para facilitar el uso del programa aplicativo.