MINISTERIO DEL INTERIOR
REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
Resolución Nº 2253/2011
Bs. As., 24/8/2011
VISTO el Expediente RNP Nº S02:00002129/2011, la Ley Nº 17.671, el
Decreto Nº 2018/92, las Resoluciones RNP Nº 1471/2009 y Nº 2245 /2011, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.671, el REGISTRO
NACIONAL DE LAS PERSONAS es competente para percibir las tasas
correspondientes por la prestación de los servicios que efectúa.
Que en consecuencia, y atento a lo establecido en el Decreto Nº
2018/92, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultado a
percibir las tasas establecidas para el otorgamiento de documentos,
certificaciones, testimonios, reproducciones o información, a través de
boletas prenumeradas o de cualquier otro método que la evolución
tecnológica permita aplicar dentro del citado Organismo.
Que asimismo, el artículo 3º del Decreto citado, autoriza a la
Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los
actos administrativos pertinentes, a los fines de establecer los
procedimientos que posibiliten la aplicación del Sistema de Recaudación.
Que por otra parte, la Resolución RNP Nº 1471/2009 estableció el nuevo
Sistema de Recaudación en todo el ámbito del territorio nacional.
Que por Resolución RNP Nº 2245/2011 se establece la suma de pesos
quinientos ($ 500,00) como arancel adicional a aplicar a aquellos
trámites de Pasaportes de servicio express.
Que resulta necesario acordar una comisión a favor de las DIRECCIONES
GENERALES de REGISTRO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las
PROVINCIAS por cada trámite de pasaporte express tomado en oficinas
dependientes de las mismas.
Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA.
Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley Nº 17.671.
Por ello,
LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Establécese en PESOS CIEN ($ 100,00) la comisión a
percibir por las DIRECCIONES GENERALES PROVINCIALES por cada trámite de
pasaporte express gestionado en oficinas habilitadas dentro de sus
respectivas jurisdicciones.
ARTICULO 2º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION
GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.
ARTICULO 3º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la
Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a las
DIRECCIONES GENERALES.
ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL
REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional,
Registro Nacional de las Personas.
e.29/08/2011 N°107147/11 v. 29/08/2011