MINISTERIO DEL INTERIOR

REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS

Resolución Nº 2253/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente RNP Nº S02:00002129/2011, la Ley Nº 17.671, el Decreto Nº 2018/92, las Resoluciones RNP Nº 1471/2009 y Nº 2245 /2011, y

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo dispuesto por la Ley Nº 17.671, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS es competente para percibir las tasas correspondientes por la prestación de los servicios que efectúa.

Que en consecuencia, y atento a lo establecido en el Decreto Nº 2018/92, el REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS se encuentra facultado a percibir las tasas establecidas para el otorgamiento de documentos, certificaciones, testimonios, reproducciones o información, a través de boletas prenumeradas o de cualquier otro método que la evolución tecnológica permita aplicar dentro del citado Organismo.

Que asimismo, el artículo 3º del Decreto citado, autoriza a la Dirección Nacional del REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS a dictar los actos administrativos pertinentes, a los fines de establecer los procedimientos que posibiliten la aplicación del Sistema de Recaudación.

Que por otra parte, la Resolución RNP Nº 1471/2009 estableció el nuevo Sistema de Recaudación en todo el ámbito del territorio nacional.

Que por Resolución RNP Nº 2245/2011 se establece la suma de pesos quinientos ($ 500,00) como arancel adicional a aplicar a aquellos trámites de Pasaportes de servicio express.

Que resulta necesario acordar una comisión a favor de las DIRECCIONES GENERALES de REGISTRO CIVIL y CAPACIDAD DE LAS PERSONAS de las PROVINCIAS por cada trámite de pasaporte express tomado en oficinas dependientes de las mismas.

Que ha tomado intervención la DIRECCION GENERAL DE TECNICA JURIDICA.

Que la presente medida se dicta conforme lo preceptuado en el artículo 5º de la Ley Nº 17.671.

Por ello,

LA DIRECTORA NACIONAL DEL REGISTRO NACIONAL DE LAS PERSONAS
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Establécese en PESOS CIEN ($ 100,00) la comisión a percibir por las DIRECCIONES GENERALES PROVINCIALES por cada trámite de pasaporte express gestionado en oficinas habilitadas dentro de sus respectivas jurisdicciones.

ARTICULO 2º — La presente medida será refrendada por la DIRECCION GENERAL DE ADMINISTRACION y por la DIRECCION GENERAL TECNICA JURIDICA.

ARTICULO 3º — Por el Departamento Secretaría General dependiente de la Dirección General Técnica Jurídica, regístrese y comuníquese a las DIRECCIONES GENERALES.

ARTICULO 4º — Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Lic. MORA ARQUETA, Directora Nacional, Registro Nacional de las Personas.

e.29/08/2011 N°107147/11 v. 29/08/2011