ASIGNACIONES FAMILIARES
Decreto 1316/2011
Establécese que los Organismos del
Sector Público Nacional deberán informar a la Administración Nacional
de la Seguridad Social las asignaciones familiares liquidadas y puestas
al pago de sus trabajadores.
Bs. As., 29/8/2011
VISTO las Leyes Nros. 24.156 y 24.714, los Decretos Nros. 651 de fecha
16 de agosto de 1973, 2741 del 26 de diciembre de 1991 y 1245 del 1º de
noviembre de 1996, y la Resolución General AFIP Nº 2988 de fecha 2 de
diciembre de 2010; y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 8º de la Ley Nº 24.156, y sus modificatorias, define
como Sector Público Nacional al integrado por: a) la Administración
Nacional, conformada por la Administración Central y los Organismos
Descentralizados, comprendiendo en estos últimos a las Instituciones de
Seguridad Social; b) las Empresas y Sociedades del Estado que abarca a
las Empresas del Estado, las Sociedades del Estado, las Sociedades
Anónimas con Participación Estatal Mayoritaria, las Sociedades de
Economía Mixta y todas aquellas otras organizaciones empresariales
donde el Estado Nacional tenga participación mayoritaria en el capital
o en la formación de las decisiones societarias; c) los Entes Públicos
excluidos expresamente de la Administración Nacional, que abarca a
cualquier organización estatal no empresarial, con autarquía
financiera, personalidad jurídica y patrimonio propio, donde el Estado
Nacional tenga el control mayoritario del patrimonio o de la formación
de las decisiones, incluyendo aquellas entidades públicas no estatales
donde el Estado Nacional tenga el control de las decisiones y d) los
Fondos Fiduciarios integrados total o mayoritariamente con bienes y/o
fondos del Estado Nacional.
Que los Organismos, Empresas, Entes y Sociedades mencionados
precedentemente deben, de acuerdo a lo que dispone la Ley Nº 24.156,
confeccionar su propio presupuesto de recursos y gastos, uno de cuyos
capítulos es el referido a las erogaciones para el personal que incluye
el rubro destinado al pago de las asignaciones familiares.
Que conforme lo dispone el artículo 2º del Decreto Nº 651/73, el
personal que preste servicios en Empresas del Estado o de propiedad del
estado percibirá las asignaciones familiares, cuya erogación será
atendida por dichas empresas con recursos de sus respectivos
presupuestos.
Que como consecuencia de estas disposiciones los Organismos, Empresas,
Entes y Sociedades del Sector Público Nacional, cuentan en sus
respectivos presupuestos con partidas que permiten el pago de estas
prestaciones.
Que la Ley Nº 24.714 instituyó el Régimen de Asignaciones Familiares con alcance nacional y obligatorio.
Que el artículo 24 de la Ley Nº 24.714, dispone que las asignaciones
familiares correspondientes a los trabajadores del Sector Público se
regirán, en cuanto a las prestaciones, montos y topes por lo
establecido en la ley mencionada.
Que el artículo 3º del Decreto Nº 1245/96 establece que las
asignaciones familiares correspondientes a los trabajadores del Sector
Público, y a los beneficiarios de la Ley sobre Riesgos del Trabajo, y
del Seguro de Desempleo, se regirán, en cuanto a las prestaciones,
montos y topes, por las disposiciones relativas al subsistema
contributivo establecido en el inciso a) del artículo 1º de la Ley Nº
24.714.
Que la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES), de
acuerdo con lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2741/91, es
la autoridad de aplicación del Régimen de Asignaciones Familiares.
Que el artículo 13 del Decreto Nº 1245/96 delega en la ADMINISTRACION
NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) en el ámbito de su competencia,
las atribuciones de determinación, contralor, verificación e intimación
atinentes a los recaudos específicos, plazos y documentación requerida
para la percepción de las prestaciones contempladas en el régimen de
asignaciones familiares.
Que mediante la Resolución General AFIP Nº 2988/10 se establecen los
procedimientos inherentes a la registración laboral y de la seguridad
social en el marco del programa de simplificación y unificación
registral creado con el fin de implementar un trámite único para la
incorporación de los datos de los trabajadores y sus relaciones
familiares.
Que la citada Resolución de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS
PUBLICOS (AFIP) es de cumplimiento obligatorio para los empleadores
incorporados al SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), del que
forman parte las personas jurídicas mencionadas en el artículo 8º de la
Ley Nº 24.156 y sus modificatorias.
Que el desarrollo de las nuevas tecnologías de información provee
mecanismos de colaboración y participación estratégicos que ayudan a
reforzar la vinculación, la comunicación y la interoperabilidad entre
diferentes organismos del Sector Público Nacional.
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.
Por ello,
LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:
Artículo 1º — Los Organismos
del Sector Público Nacional comprendidos en el artículo 8º de la Ley Nº
24.156, y sus modificatorias, deberán informar mensualmente, a la
ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) los datos
obrantes en el ANEXO I del presente, y a la ADMINISTRACION FEDERAL DE
INGRESOS PUBLICOS (AFIP) los datos relativos al Sistema denominado “Mi
Simplificación II” en el marco de lo dispuesto por la Resolución
General AFIP Nº 2988/10, a los efectos de articular
interinstitucionalmente la información relativa a las asignaciones
familiares liquidadas y puestas al pago de sus trabajadores bajo
relación de dependencia.
Art. 2º — La ADMINISTRACION
NACIONAL de la SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) podrá utilizar la información
para ejercer las acciones de contralor, verificación, y toda otra que
resulte menester, en el marco de las atribuciones conferidas por la
normativa vigente.
Art. 3º — Los Organismos
obligados por el artículo 1º de la presente medida deberán enviar la
información respectiva dentro de los DIEZ (10) días siguientes al mes
de devengo, correspondiendo el primer envío a las asignaciones
familiares liquidadas con las remuneraciones del mes de julio de 2011.
Art. 4º — El incumplimiento de
la obligación establecida en el Artículo 3º, podrá dar lugar a la
retención preventiva de la partida correspondiente al pago de las
asignaciones familiares de los trabajadores dependientes de la
jurisdicción o entidad respectiva, siendo la misma responsable del
perjuicio ocasionado, independientemente de las sanciones personales
que le pudieran corresponder.
Art. 5º — La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.
Art. 6º — Comuníquese,
publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y
archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández. — Amado
Boudou. — Carlos A. Tomada.
ANEXO I
TIPO | LONG. | DESCRIPCION | TABLA |
N | 11 | CUIT: Número de CUIT del Empleador |
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N | 11 | CUIL Trabajador: Número de CUIL del Trabajador |
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N | 11 | CUIL otro Progenitor: Número CUIL del otro Progenitor que da derecho a la Asignación Familiar |
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N | 11 | CUIL hijo: Número de CUIL del que da derecho a la Asignación Familiar |
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N | 3 | Tipo
de Prestación: “010”= Prenatal; “011”= Maternidad; “012”= Maternidad
Down; “013”= HIJO; “014”= Hijo Discapacitado; “015”= Ayuda Escolar. |
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N | 10 | Monto de la Prestación: 8 enteros 2 decimales |
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N | 8 | Período: correspondiente al mensual liquidado (AAAAMMDD) |
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Deberá remitirse archivo texto plano.
Aclaración: en tipo= N se considera numérico s/signo.