ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL

Decreto 1318/2011

Régimen de contratación de personas. Modifícanse los Decretos 2345/08 y 577/03.

Bs. As., 29/8/2011

VISTO el Expediente CUDAP:EXP-JGM:0067115/2010 del Registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, el artículo 64 de la Ley Complementaria Permanente de Presupuesto Nº 11.672 (t.o. 2005), los Decretos Nros. 436 del 30 de mayo de 2000, 1023 del 13 de agosto de 2001, 577 del 13 de agosto de 2003 y 2345 del 30 de diciembre de 2008 y sus respectivos modificatorios, y

CONSIDERANDO:

Que por el Decreto Nº 2345/08 se aprobó el régimen de contratación de personas, para la prestación de servicios profesionales autónomos que sean necesarios para el desarrollo de tareas, estudios, proyectos u/o programas especiales y con término estimable que complementen la gestión de cada jurisdicción o entidad.

Que el tiempo transcurrido y la mejora salarial de los diferentes colectivos del personal de la Administración Pública Nacional tornan conveniente modificar el régimen retributivo de los consultores profesionales, manteniendo el sistema de base igualitaria y transparente en la asignación del nivel de los honorarios, permitiendo al Estado Nacional contar con la posibilidad de contratar servicios de profesionales de acuerdo a la realidad de dicho sector en el mercado.

Que en igual sentido, corresponde modificar la escala de honorarios correspondientes a las personas que prestan servicios de asistencia administrativa en el marco de convenios de cooperación técnica con financiamiento externo, bilateral o multilateral y a los administrados por organismos internacionales.

Que la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado intervención de su competencia.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes del artículo 99, incisos 1 y 2, de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA
DECRETA:

Artículo 1º — Sustitúyese el ANEXO 2 al artículo 7º del ANEXO l del Decreto Nº 2345/08, por el que obra como ANEXO I al presente Decreto.

Art. 2º — Sustitúyese el Anexo II del Decreto Nº 2345/08 por el que obra como Anexo II del presente Decreto.

Art. 3º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 1º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS OCHO MIL QUINIENTOS ($ 8.500.-)”.

Art. 4º — Sustitúyese el primer párrafo del artículo 4º del Decreto Nº 577 del 13 de agosto de 2003 y sus modificatorios por el siguiente:

“Establécese que toda contratación encuadrada en las previsiones del Decreto Nº 491/02 y su reglamentación que tramite por acuerdo entre cada jurisdicción o entidad y el Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) será aprobada por el JEFE DE GABINETE DE MINISTROS en aquellos supuestos en los que se pacte una retribución mensual u honorario equivalente superior a la suma de PESOS NUEVE MIL QUINIENTOS ($ 9.500.-)”.

Art. 5º — El presente Decreto entrará en vigencia a partir del 1º de septiembre de 2011.

Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Aníbal D. Fernández.

ANEXO I
HONORARIOS (En pesos)

FUNCIONRANGO



IIIIIIIV
RESPONSABLE DE PROYECTOS13.90014.700

COORDINADOR10.00010.80011.60012.400
CONSULTOR EXPERTO7.4008.0008.6009.200
CONSULTOR5.4005.9006.4006.900

La persona contratada será retribuida según los rangos habilitados en el presente Anexo según el siguiente detalle:

FUNCION RESPONSABLE DE PROYECTO
Los Responsables percibirán un honorario en función del volumen, complejidad o criticidad del Proyecto a su cargo.

A este fin, sólo podrán ser contratados en el Rango II, quienes estén a cargo de un Proyecto que reúna al menos TRES (3) de las siguientes características:

a) Cantidad total de Coordinadores y Consultores no inferior a VEINTICINCO (25).

b) Alta complejidad por las materias técnicas y profesionales implicadas.

c) Alta complejidad por la coordinación interinstitucional que implique con otras entidades públicas o privadas.

d) Alta complejidad por el volumen de recursos financieros o materiales comprometidos.

e) Ambito geográfico beneficiado por los resultados previstos por sus actividades.
FUNCIONES DE COORDINADOR Y CONSULTOR EXPERTO

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de SIETE (7) a NUEVE (9) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DIEZ (10) a TRECE (13) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CATORCE (14) a DIECISEIS (16) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a DIECISEIS (16) años.

FUNCION DE CONSULTOR

RANGO I: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de CINCO (5) a SIETE (7) años.

RANGO II: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de OCHO (8) a ONCE (11) años.

RANGO III: quienes acrediten una experiencia laboral pertinente de DOCE (12) a CATORCE (14) años.

RANGO IV: quienes acrediten experiencia profesional superior a CATORCE (14) años.

ANEXO II

HONORARIOS APLICABLES EXCLUSIVAMENTE A LOS CONTRATOS DE ASISTENCIA ADMINISTRATIVA EN EL MARCO DE CONVENIOS PARA PROYECTOS O PROGRAMAS DE COOPERACION TECNICA INTERNACIONAL (en PESOS)

FUNCION
COMPLEJIDAD


RANGO

IIIIII
ADMINISTRATIVO2.8003.4004.000

Percibirán el honorario correspondiente a uno de los rangos que se corresponda con las siguientes funciones asignadas.

RANGO I. Tareas de apoyo o auxiliaría administrativa.

RANGO II. Tareas de asistencia administrativa de mediana complejidad en general, o de apoyo en áreas contables, técnicas o similares.

RANGO III. Tareas de secretariado ejecutivo o asistencia administrativa global y/o especializada de máxima complejidad.