Secretaría de Energía
GAS NATURAL
Resolución 210/2011
Programa Gas Plus. Apruébase un proyecto presentado en el marco de la Resolución Nº 24/08.
Bs. As., 3/6/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0410968/2010, del Registro del MINISTERIO DE
PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y lo dispuesto en
las resoluciones Nros. 24 de fecha 6 de marzo de 2008, 1031 de fecha 9
de septiembre de 2008 y 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 todas de
la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS y,
CONSIDERANDO:
Que la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de 2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS, creó el denominado Programa Gas Plus, mediante el cual se
generó un esquema de incentivos a la incorporación de nueva producción
de gas natural.
Que la Resolución Nº 1031 de fecha 9 de septiembre de 2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA.
Que la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009 de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS incorporó una serie de modificaciones y
complementos a lo fijado en las Resoluciones Nros. 24/2008 y 1031/2008
ambas de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que en base a lo dispuesto en la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA
DE ENERGIA, la Empresa ARPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ARPETROL
ARGENTINA S.A.) ha presentado una solicitud de aprobación de un
proyecto de exploración de gas natural, para que el mismo sea llevado
adelante bajo las reglas del Programa Gas Plus.
Que con fecha 7 de diciembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE
EXPLORACION, PRODUCCION Y TRANSPORTE DE HIDROCARBUROS dependiente de la
SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se
expidió en relación con la solicitud ingresada en el presente trámite,
indicando que “El proyecto presentado por la Empresa ARPETROL ARGENTINA
S.A. es de carácter exploratorio, que se desarrollará en una estructura
(Cañadón Luck) totalmente independiente de aquella en la que se
desarrolló el yacimiento FARO VIRGENES, por lo que corresponde
clasificarlo como Gas Plus en un todo de acuerdo con los considerandos
de la Resolución de la Secretaría de Energía de la Nación Nº 24/2008,
Anexo I, Punto 2d”.
Que con fecha 13 de diciembre de 2010 la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA
DE LOS HIDROCARBUROS dependiente de la SUBSECRETARIA DE COMBUSTIBLES de
la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se expidió en relación a la solicitud de
la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A., en su carácter de Operador de la
Concesión de Explotación y Exploración Complementaria FARO VIRGENES.
Que la DIRECCION NACIONAL DE ECONOMIA DE LOS HIDROCARBUROS indica, que
en el marco de lo dispuesto en el Punto 1 del Artículo 1º de la
Resolución Nº 695/2009 de la SECRETARIA DE ENERGIA, no tiene objeciones
que formular a la fecha en relación a los niveles de entrega de gas
natural, requeridos en el mencionado artículo, bajo los parámetros de
precio y prioridad establecidos en las instrucciones impartidas al
peticionante por la SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de lo dispuesto
en la Resolución Nº 599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA
DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS. Todo ello sin perjuicio de eventuales controles futuros.
Que en adición a ello señala que, por otra parte no resulta posible aún
evaluar el cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo
del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE
ENERGIA, en atención a que no se ha presentado una exposición de los
costos asociados a la explotación proyectada, ni una carta de intención
destinada a fijar el precio para su comercialización.
Que ello tiene relación con el nivel de avance que tiene la evaluación
del proyecto, ya que en esta etapa no es posible efectuar estos
cálculos con una aproximación razonable.
Que por todo ello corresponde dejar la pertinente evaluación en torno
al cumplimiento, o no, de tales parámetros para otra oportunidad,
previa al inicio de la comercialización, una vez que se posean los
elementos necesarios a tal efecto.
Que en idéntico momento deberán verificarse, nuevamente, los niveles de
entrega de gas natural, bajo los parámetros de precio y prioridad
establecidos en la Resolución Nº 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que sin perjuicio de ello, la Empresa peticionante deberá instrumentar,
para la producción que surja de este proyecto, una contabilidad por
separado, a efectos de habilitar el permanente contralor del
cumplimiento del parámetro establecido en el segundo Párrafo del Punto
4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Que siendo estas verificaciones una cuestión de orden instrumental,
dado que se encuentra ya acreditado el cumplimiento de las restantes
condiciones de aprobación, corresponde el dictado de la presente
resolución, cuya operatividad quedará supeditada al cumplimiento de las
condiciones aún remanentes.
Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la
SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION
PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.
Que el presente acto se dicta en función de lo dispuesto en los
artículos 3º y 6º de la Ley Nº 17.319 y de conformidad a lo establecido
en las resoluciones Nros. 24/2008, 1031/2008 y 695/2009 todas de la
SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
Por ello,
EL SECRETARIO DE ENERGIA
RESUELVE:
Artículo 1º — Apruébase, en el
marco de lo establecido por la Resolución Nº 24 de fecha 6 de marzo de
2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA, del MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, el proyecto ingresado por la
Empresa ARPETROL ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA (ARPETROL ARGENTINA S.A.)
en el presente trámite, correspondiente al Proyecto “CAÑADON LUCK” a
desarrollar en la Concesión de Explotación y Exploración Complementaria
FARO VIRGENES ubicada en la Provincia de SANTA CRUZ.
En virtud de dicha aprobación, la producción de gas natural que se
obtenga del mismo se regirá por las reglas del Programa Gas Plus.
Art. 2º — La aprobación
otorgada en el artículo precedente queda supeditada a la previa
comprobación del cumplimiento del parámetro establecido en el segundo
Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la Resolución Nº 24/2008 de la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Con tal objeto, la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A., deberá acompañar a
esta Secretaría, en forma previa al inicio de la producción de gas
natural, un detalle de los costos involucrados en el desarrollo del
proyecto, junto con las cartas de intención que haya acordado con
quienes se vayan a proveer de este gas natural, de donde deberá surgir
el precio que se ha proyectado para el mismo.
En forma simultánea a dicha evaluación se procederá a comprobar,
nuevamente, que la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A. continúe realizando
los niveles de entrega de gas natural, requeridos en el Punto 1 del
Artículo 1º de la Resolución Nº 695 de fecha 15 de septiembre de 2009
de la SECRETARIA DE ENERGIA del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL,
INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, bajo los parámetros de precio y
prioridad establecidos en el marco de lo dispuesto en la Resolución Nº
599 de fecha 13 de junio de 2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA del
MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS.
A los efectos de conservar la caracterización de Gas Plus para los
volúmenes de gas natural producidos en el proyecto que se ha
considerado en el dictado de la presente resolución, la Empresa
ARPETROL ARGENTINA S.A. deberá mantener en todo momento niveles de
entrega de gas natural superiores al NOVENTA Y CINCO POR CIENTO (95%)
de su producción neta, que no sea proveniente de proyectos calificados
como Gas Plus. Dichas entregas deberán ser realizadas bajo parámetros
de precio y prioridad establecidos en el ACUERDO CON LOS PRODUCTORES DE
GAS NATURAL 2007-2011 y/o en las instrucciones impartidas al
peticionante por esta SECRETARIA DE ENERGIA en el marco de la
Resolución Nº 599/2007 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 3º — La Empresa ARPETROL
ARGENTINA S.A. deberá exponer, ante esta Secretaría, el esquema de
medición y producción independiente con el que se manejará el
reservorio en cuestión, el cual deberá ser de la entera satisfacción de
esta Secretaría.
Queda establecida la obligación para la Empresa de llevar una
contabilidad por separado para la explotación de este reservorio, de
modo de poder verificar, en todo momento, el cumplimiento de las
condiciones fijadas en el segundo Párrafo del Punto 4 del Anexo I de la
Resolución Nº 24/2008 de la SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 4º — Elévese a
consideración del Señor Ministro de Planificación Federal, Inversión
Pública y Servicios a efectos de refrendar lo resuelto por la
SECRETARIA DE ENERGIA.
Art. 5º — Notifíquese a la Empresa ARPETROL ARGENTINA S.A.
Art. 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Daniel Cameron.