CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION

Resolución Nº 2381/2011

Bs. As., 25/8/2011

VISTO Y CONSIDERANDO:

Lo dispuesto por las acordadas números 34/84 y 74/90 y la existencia de cuatro (4) vacantes de peritos calígrafos en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, que es necesario cubrir para proveer a su adecuado funcionamiento.

SE RESUELVE:

1º) Llamar a concurso abierto de antecedentes y oposición, a fin de cubrir cuatro (4) cargos de perito calígrafo en el Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

2º) Integrar la Comisión Asesora a que se refieren los puntos 2 y 3 de la Acordada 34/84 con el seño Director de la Dirección General Pericial, Cr. Hugo Edgardo Borgert; el Decano y el Vice Decano del Cuerpo de Peritos Calígrafos Oficiales, señor Néstor Eduardo Lucas y señor Guillermo Adolfo Anzorena, respectivamente; el perito del Cuerpo, señor Juan José Torrente y el Presidente del Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires, señor Horacio López Peña.
En caso de resultar necesario el reemplazo de alguno de los peritos oficiales, será sustituido por el que le suceda en orden de antigüedad.

3º) Se designa al señor Subdirector de la Dirección General Pericial, Cr. Fernando Santamaría para que actúe en carácter de secretario de la Comisión Asesora durante el período que demande el cumplimiento de su objeto. Tendrá a su cargo el trámite administrativo del proceso de selección.

4º) Fijar el plazo para la inscripción de las/los interesadas/os en concursar en quince días, a partir de la publicación de este llamado en el Boletín Oficial. La sede para todos los actos y presentaciones administrativas del presente concurso se fija en la Dirección General Pericial, sita en la calle Lavalle 1429, piso 6, oficina 601 de la Ciudad de Buenos Aires, los que se cumplirán en el horario de 7,30 a 13,30 horas.

La documentación a la que se refiere el punto 6 de la presente convocatoria deberá presentarse en soporte papel, foliado, en original y una copia, debidamente rubricados en todas sus fojas y con una copia en soporte informático; no se podrá incorporar posteriormente documentación faltante.

Las/los postulantes deberán constituir domicilio en la Ciudad de Buenos Aires y una dirección de correo electrónico a los efectos de las correspondientes notificaciones.

5º) Para presentarse al concurso, las/los interesadas/os deberán poseer ciudadanía argentina, la edad mínima de 25 años y acreditar por lo menos tres años de ejercicio de la profesión.

No podrán participar del proceso de selección quienes a la fecha de cierre del período de inscripción no reúnan la totalidad de los requisitos exigidos en la convocatoria. A tal fin, rigen los impedimentos previstos en el artículo 12 del Reglamento para la Justicia Nacional.

Tampoco podrán postularse quienes, por conductas contrarias a la buena fe o a la ética, hubieran sido excluidas/os de un proceso de selección para ocupar cargos públicos en cualquier jurisdicción durante los cinco años anteriores, quienes registren sanciones ante los colegios profesionales de calígrafos o ante los tribunales en los cuales la/el postulante hubiera ejercido como perito en los cinco años anteriores, ni los condenados en sede civil y/o penal por mala práctica profesional hasta después de cumplida la condena.

6º) La inscripción se realizará mediante una solicitud de Inscripción numerada, que será entregada a la/al postulante en la Dirección General Pericial.

Obligatoriamente, se deberá acompañar a la citada solicitud la documentación que a continuación se detalla:

a) Original y copia del documento nacional de identidad;

b) Título original y copia;

c) Original del informe del Registro Nacional de Reincidencia expedido con una antelación no mayor a tres meses a la fecha de inicio del período de inscripción;

d) Declaración jurada en la que conste que conoce y acepta las disposiciones del Reglamento para la Justicia Nacional y la presente convocatoria;

e) Documentación que acredite fehacientemente cada uno de los antecedentes invocados, incluidas las publicaciones, las que para su consideración deberán acompañarse en copia de la que surja claramente la editorial;

f) Cuando la/el postulante invoque antecedentes cuyas constancias se encuentren confeccionadas en idioma extranjero, sólo serán consideradas cuando acompañe una traducción realizada por traductor/a público/a nacional;

g) Certificación de la matrícula correspondiente.

La documentación original mencionada en los incisos a) y b) del presente punto será devuelta a la/al postulante luego de recibida la copia.

Todos los datos suministrados por las/los postulantes al inscribirse así como el contenido de la documentación que los acredite, tienen carácter de declaración jurada.

7º) Transcurridos tres días desde el vencimiento del plazo de inscripción se notificará a los miembros de la Comisión Asesora, y a todas/os las/los inscriptas/os, la nómina de estas/os últimas/os a los efectos previstos en el punto 8 de la presente convocatoria.

8º) Las/los miembros de la Comisión Asesora y sus suplentes deberán excusarse de concurrir alguna de las causales previstas por los artículos 17 y 30 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación y podrán ser recusadas/os por las/los postulantes si concurriera alguna de las causales previstas por el artículo 17 del mencionado texto legal.

Las excusaciones y recusaciones deberán deducirse fundadamente por escrito dentro de los cinco días de notificada la lista de inscriptos.

Si la causal fuera sobreviniente, el planteo deberá formularse dentro de los cinco días de conocida.

En todos los casos resolverá la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

9º) Vencido el plazo para plantear las excusaciones y recusaciones, o resueltos los correspondientes incidentes, la Comisión Asesora quedará definitivamente constituida y dentro de los diez días siguientes examinará las inscripciones y emitirá una resolución que las declarará admisibles o inadmisibles, según cumplan o no los requisitos enunciados en el punto 6. Las inscripciones que fueran declaradas inadmisibles serán apartadas del proceso de selección.

10) Evaluación de antecedentes (hasta un máximo de 20 puntos). Cumplida la etapa anterior, la Comisión Asesora evaluará los antecedentes con arreglo a las siguientes pautas:

1. Actuación profesional (hasta un máximo de 15 puntos)

A. Actuación como perito de oficio en tribunales de cualquier fuero o jurisdicción: Puntaje: 0,50 puntos por peritación, hasta un máximo de 5 puntos. A estos efectos se deberá acreditar debidamente la constancia de inscripción mediante certificaciones expedidas por las autoridades jurisdiccionales pertinentes, debiendo probar que no registra sanciones ante los tribunales donde la/el postulante hubiera ejercido como perito designado de oficio, de parte o como consultor técnico.

B. Actuación en cargos de perito calígrafo oficial de tribunales provinciales, debiendo probar que no registra sanciones ante los tribunales donde la/el postulante hubiera ejercido como perito: Puntaje: 0,7 puntos por año, hasta un máximo de 7 puntos.

C. Actuación en cargos rentados de calígrafo en instituciones públicas o privadas: Puntaje: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

2. Actividad científica (hasta un máximo de 2 puntos)

A. Trabajos editados en la materia y/o presentados y expuestos en congresos y reuniones científicas. Puntaje: 0,10 por trabajo, hasta un máximo de 1 punto.

En los casos en que los trabajos se hubieren efectuado con otro/s profesional/es su valoración se reducirá proporcionalmente.

B. Cursos relacionados directamente con la materia pericial caligráfica, con su correspondiente evaluación y aprobación, de duración no menor a 40 horas debidamente acreditadas: Puntaje: 0,10 por curso, hasta un máximo de 1 punto.

3. Actividad docente (hasta un máximo de 3 puntos)

Actuación docente universitaria en facultad oficial y/o privada debidamente reconocida en la materia, que integre los planes de estudio de la carrera de Calígrafo Público. Los cargos que otorgarán puntaje serán los que se ejerzan a la fecha de la inscripción:

A. Profesor titular por concurso: Puntaje: 0,30 puntos por año, hasta un máximo de 3 puntos.

B. Profesor titular por designación: Puntaje: 0,25 puntos por año, hasta un máximo de 2,5 puntos.

C. Profesor adjunto por concurso: Puntaje: 0,15 puntos por año, hasta un máximo de 1,5 punto.

D. Profesor adjunto por designación: Puntaje: 0,10 puntos por año, hasta un máximo de 1 punto.

11) En un plazo no mayor a treinta días de cumplida la etapa prevista en el punto 9, la Comisión Asesora elaborará las calificaciones parciales y totales que se notificarán a cada postulante.

Dentro de los cinco días de practicada dicha notificación las/los postulantes podrán impugnar la evaluación de antecedentes por escrito fundado en error material, vicio de procedimiento u otra causa grave, acompañando toda la prueba que se considere pertinente. La Comisión Asesora resolverá los planteos dentro de los diez días posteriores al vencimiento del plazo para presentar las impugnaciones y notificará su decisión a cada postulante.

La resolución de la Comisión Asesora podrá ser recurrida ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación dentro de los cinco días de notificada. El Tribunal resolverá dentro de los treinta días posteriores al vencimiento del plazo para recurrir y notificará su decisión a cada postulante.

12) Resuelta la etapa anterior, se notificará a las/los postulantes la fecha y forma de realización de las siguientes etapas.

13) Prueba práctica (hasta un máximo de 75 puntos).

La prueba práctica consistirá en la resolución de los casos periciales que presente la Comisión Asesora y que serán comunes a todas/os las/los participantes. Se distribuirán entre ellas/os fotocopias de los elementos necesarios y se asegurará el examen de los elementos originales de forma equitativa.

14) Dentro de los treinta días la Comisión Asesora evaluará las pruebas rendidas por las/los postulantes y les notificará las calificaciones.

15) Entrevista personal (hasta un máximo de 5 puntos).

La Comisión Asesora realizará una entrevista personal dentro de los quince días contados desde la notificación aludida en el punto anterior, entre las/los postulantes que hubiesen obtenido, como mínimo, un total de 55 puntos en las etapas anteriores.

La entrevista personal estará orientada a ponderar la identificación de la/del postulante con la función propia del cargo.

La calificación resultará del promedio de las que efectúe cada integrante de la Comisión Asesora y será notificada a las/los postulantes.

16) Dictamen de la Comisión Asesora.

La Comisión Asesora integrará las calificaciones obtenidas por las/los postulantes en las diversas modalidades de evaluación. En caso de paridad de puntaje, dará prioridad a quien haya obtenido mayor calificación en la prueba práctica; si en ella hubiere paridad, al de mayor puntaje de antecedentes; y si ésta se mantuviera a la/al de mayor calificación en la entrevista personal.

Dentro de los diez días de concluida la entrevista personal, la Comisión Asesora elaborará un dictamen con el orden de mérito entre aquellas/os postulantes que hayan alcanzado un puntaje total igual o superior a 70 puntos, que será notificado a las/os interesadas/os.

17) La Comisión Asesora elevará el dictamen y las actuaciones a la Corte Suprema de Justicia de la Nación para proceder a las designaciones correspondientes. A tales fines elegirá entre las/los postulantes mejor calificados en el orden de mérito.

El orden de mérito definitivo tendrá vigencia durante el plazo de dos años contados desde la resolución que lo establezca y se aplicará durante ese período a la cobertura de vacantes que se produzcan.

18) Todos los plazos establecidos en la presente convocatoria corresponden a días hábiles judiciales.

19) Publíquese en el Boletín Oficial, en un diario de circulación nacional, en la página web del Tribunal y en la página del CIJ; hágase saber al Colegio de Calígrafos Públicos de la Ciudad de Buenos Aires y a las universidades reconocidas por el Estado Nacional en las que se dicte la carrera de Calígrafo y fíjense copias de la presente en los edificios en los que funcionen tribunales judiciales.

20) Regístrese y cúmplase. — RICARDO LUIS LORENZETTI, Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ELENA HIGHTON DE NOLASCO, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARLOS S. FAYT, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — ENRIQUE S. PETRACCHI, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — JUAN C. MAQUEDA, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. — CARMEN M. ARGIBAY, Ministro de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

e.30/08/2011 N° 107228/11 v.30/08/2011