AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

Resolución Nº 845/2011

Bs. As., 24/8/2011

VISTO el Expediente Nº ACR 0012151/2011, la Ley Nº 26.168, la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nº 26.168 creó la AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO como ente de derecho público interjurisdiccional, otorgándole la facultad de dictar sus reglamentos de organización interna y de operación, así como facultades de regulación, control, y fomento respecto de las actividades industriales, la prestación de servicios públicos y cualquier otra actividad con incidencia ambiental en la Cuenca, pudiendo intervenir administrativamente en materia de prevención, saneamiento, recomposición, y utilización racional de los recursos naturales.

Que asimismo, la precitada Ley dispone que las facultades, poderes y competencias de la ACUMAR en materia ambiental prevalecen sobre cualquier otra concurrente en el ámbito de la Cuenca, debiendo establecerse su articulación y armonización con las competencias locales.

Que con fecha 8 de julio de 2008 la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION dictó sentencia en la causa "MENDOZA, BEATRIZ SILVIA Y OTROS C/ ESTADO NACIONAL Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJUICIOS (daños derivados de la contaminación ambiental del Río Matanza - Riachuelo)" disponiendo entre otras medidas, el cumplimiento obligatorio por la ACUMAR de un programa que debe perseguir tres objetivos simultáneos consistentes en la mejora de la calidad de vida de los habitantes de la Cuenca; la recomposición del ambiente en la Cuenca en todos sus componentes (agua, aire y suelos) y la prevención de daños con suficiente y razonable grado de predicción.

Que en consonancia con lo ordenado por el Tribunal Supremo, el Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo (PISA) aprobado e implementado por la ACUMAR tiene como finalidad en materia de monitoreo de calidad de agua y sedimentos, recuperar y preservar la calidad de los cuerpos de agua superficiales en toda la Cuenca, para lo cual se prevé la realización de acciones tendientes a lograr el fin propuesto.

Que en uso de las facultades que le son propias, la ACUMAR aprobó la Resolución Nº 3/2009 mediante la cual se definieron los usos y objetivos de los cuerpos de aguas superficiales en la Cuenca Matanza Riachuelo, estableciendo como meta a alcanzar en el mediano a largo plazo, la conformada por los valores asociados al uso de los indicadores ambientales relacionados al Uso IV Apta para actividades recreativas pasivas, y definiendo los valores asociados al mismo.

Que asimismo, el Señor Juez Federal de Quilmes en su Resolución de fecha 15 de julio de 2011, se refirió al puente transbordador Avellaneda, y en particular a la actividad de transporte de pasajeros realizadas en barcazas por debajo del puente mencionado, conectando el barrio de La Boca de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires con la Isla Maciel del Municipio de Avellaneda, ordenando a la ACUMAR llevar a cabo un control de calidad de la mencionada actividad, sin afectar sus características propias que le dan sentido y priorizando las medidas de seguridad y control, sin descuidar la estética y el colorido propios que le han concedido fama internacional.

Que los vecinos de la Isla Maciel y del Barrio de La Boca, son transportados desde un punto a otro de ambas márgenes por medio de botes que cruzan el Riachuelo que resultan ser un medio importante de conexión entre ambas orillas.

Que esta actividad, además de cubrir una necesidad de los habitantes de ambas márgenes, contribuye a la actividad turística de la zona, incorporando un atractivo al recorrido y formando parte de la cultura y tradición del puerto de la Boca y por consiguiente del patrimonio ambiental y cultural de la Cuenca, razón por la cual la actividad resulta susceptible de ser reconocida en tal sentido.

Que en virtud de todo lo expuesto en los párrafos precedentes, resulta necesario preservar la continuidad de la mencionada actividad a efectos de revalorizar todas aquellas acciones que se realizan a lo largo de la Cuenca y que contribuyen al logro de los objetivos propuestos en el PISA y en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009, a fin de lograr el objetivo a alcanzar en el mediano y largo plazo de uso recreativo de las aguas de la Cuenca.

Que en ese sentido en la Sesión Ordinaria de fecha 16 de agosto de 2011, el CONSEJO DIRECTIVO aprobó el proyecto de Resolución que declara de interés ambiental la actividad desarrollada por los botes que unen el barrio de la Boca con la Isla Maciel favoreciendo el tránsito de los vecinos hacia ambas márgenes, con la finalidad de revalorizar el uso del curso del río con fines recreativos en el marco del cumplimiento de lo regulado en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009 y los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo, e instruyó a la Presidencia al dictado del acto administrativo que lo sancione.

Que han tomado intervención, el CONSEJO EJECUTIVO y la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la ACUMAR.

Que la presente se dicta en uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 26.168.

Por ello,

EL PRESIDENTE DE LA AUTORIDAD DE CUENCA MATANZA RIACHUELO

RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase de interés ambiental la actividad desarrollada por los botes que unen el barrio de la Boca con la Isla Maciel favoreciendo el tránsito de los vecinos hacia ambas márgenes, con la finalidad de revalorizar el uso del curso del río con fines recreativos, en el marco del cumplimiento de lo regulado en la Resolución ACUMAR Nº 3/2009 y los objetivos del Plan Integral de Saneamiento Ambiental de la Cuenca Matanza Riachuelo.

ARTICULO 2º — La presente entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

ARTICULO 3º — Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCION NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese. — Dr. JUAN JOSE MUSSI, Presidente, Autoridad de Cuenca Matanza Riachuelo.

e. 30/08/2011 Nº 107194/11 v. 30/08/2011