SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR
Resolución 123/2011
Fíjanse pautas para las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.
Bs. As., 30/8/2011
VISTO el Expediente Nº S01:0342676/2011 del Registro del MINISTERIO DE
ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y las Resoluciones Nros. 50 de fecha 3 de
marzo de 2010, 36 de fecha 9 de marzo de 2011, 65 de fecha 29 de abril
de 2011 y 92 de fecha 28 de junio de 2011, todas de la SECRETARIA DE
COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
CONSIDERANDO:
Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas
públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se
sustentan derechos de raigambre constitucional.
Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, procedió a adoptar medidas tendientes a implementar
las políticas citadas.
Que en tal sentido se dictó la Resolución Nº 50 de fecha 3 de marzo de
2010 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y
FINANZAS PUBLICAS, a los efectos de establecer las operaciones de
comercialización del servicio de televisión paga.
Que por la Resolución Nº 36 de fecha 9 de marzo de 2011 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse
la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los
servicios que presta a sus usuarios.
Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO NUEVE ($
109,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de enero a
abril de 2011, inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad
sin variaciones durante dicho lapso.
Que mediante la Resolución Nº 65 de fecha 29 de abril de 2011 de la
SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
PUBLICAS, se prorrogó durante los meses de mayo y junio de 2011 la
Resolución Nº 36/11 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR y mediante la
Resolución Nº 92 de fecha 28 de junio de 2011 de la mencionada
Secretaría, se prorrogó durante los meses de julio y agosto de 2011 la
resolución mencionada en primer término.
Que, conforme surge de las constancias administrativas la empresa
CABLEVISION S.A. continúa sin presentar la información requerida en las
resoluciones mencionadas precedentemente, y como consecuencia del
incremento de costos generados en la explotación de la actividad,
corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio
de televisión paga que presta a sus usuarios.
Que, a los fines de determinar el monto del abono citado, se procedió a
obtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISION
NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula.
Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad
previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia procede a
fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión
paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO
DIECISEIS ($ 116,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses
de setiembre y octubre de 2011.
Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.
Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también
son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir
variaciones en sus precios.
Que asimismo no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de
señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso
fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.
Que con relación a las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos,
cualquiera sea su denominación que beneficie a los usuarios, deberán
ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha
de entrada en vigencia de la presente medida.
Que respecto de los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.
Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente
de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA
Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en virtud de lo establecido en las
Resoluciones Nros. 50/10, 36/11, 65/11 y 92/11 todas de la SECRETARIA
DE COMERCIO INTERIOR y en uso de las facultades que le confiere la Ley
Nº 20.680, en especial su Artículo 2º, inciso c), y sus modificatorias
a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.
Por ello,
EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR
RESUELVE:
Artículo 1º — Establécese que
el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de
la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de setiembre y octubre de
2011, se fija en la suma de PESOS CIENTO DIECISEIS ($ 116,00) mensuales.
Art. 2º — Establécese que las
promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su
denominación que beneficie a los usuarios, deberán ser mantenidos en
los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en
vigencia de la presente medida.
Art. 3º — Ordénase que el abono
básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la
empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e
integración a la fecha de publicación de la presente resolución.
Art. 4º — Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas de la presente resolución.
Art. 5º — Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del día 1 de setiembre de 2011.
Art. 6º — Determínase que son
de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y
prescripciones previstas en la Ley Nº 20.680, para la presente
resolución.
Art. 7º — Notifíquese la presente medida a la empresa CABLEVISION S.A.
Art. 8º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Mario G. Moreno.
(Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 97/2012
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 01/10/2012 se prorroga
durante los meses de octubre a diciembre de 2012 la presente
Resolución. Vigencia: de aplicación a partir del 1 de octubre de 2012. Prórrogas anteriores: Resolución N° 10/2011 de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 29/12/2011; Resolución Nº 141/2011
de la Secretaría de Comercio Interior B.O. 31/10/2011)