MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 80/2011

Registros Nº 272/2011 y Nº 306/2011

Bs. As., 18/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.419.179/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.419.179/10 y foja 21 obran los Acuerdos celebrados entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.419.179/10 las partes establecen los nuevos los salarios básicos, y modifican varias cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, del que los agentes negociales resultan partes signatarias.

Que en el acuerdo precitado, las partes han manifestado modificar cláusulas del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, en relación con ello corresponde dejar sentado que el instrumento referido ha sido renovado por el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, oportunamente homologado por Resolución de la SECRETARIA DE TRABAJO Nº 1745 de fecha 9 de noviembre de 2010.

Que teniendo en cuenta las vigencias pactadas para las escalas salariales contenidas en el acuerdo de marras, es necesario dejar expresamente establecido que las partes deberán, eventualmente, ajustar los valores salariales acordados a los efectos de que la remuneración a percibir por los trabajadores en ningún caso sea inferior al monto fijado para el salario mínimo, vital y móvil, por el CONSEJO NACIONAL DEL EMPLEO, LA PRODUCTIVIDAD Y EL SALARIO MINIMO, VITAL Y MOVIL mediante Resolución Nº 2/10.

Que corresponde dejar expresa constancia en relación con lo pactado en el artículo 18 del acuerdo obrante a fojas 4/12, que modifica el artículo 28 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10, que la presente homologación en ningún caso exime al empleador de solicitar previamente ante la autoridad laboral la autorización administrativa que corresponda conforme lo establecido en el artículo 154 del Ley de Contrato de Trabajo Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que corresponde señalar, en relación con el nuevo texto del artículo 11 del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10 pactado en la cláusula 14 del acuerdo bajo análisis, que la homologación que se dispone no obsta la aplicación de pleno derecho de lo normado por el artículo 18 de la Ley Nº 23.660 y el artículo 92 Ter de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, que establecen la base imponible para la determinación de aportes y contribuciones con destino a la Obra Social en los supuestos de jornada reducida y contratos a tiempo parcial, respectivamente.

Que mediante el acuerdo obrante a fojas 21 del Expediente Nº 1.419.179/10, se establece el pago de una suma no remunerativa por única vez, conforme los lineamientos del texto pactado.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos los acuerdos acompañados.

Que el ámbito de aplicación de los presentes acuerdos se corresponde con la representatividad de la entidad empleadora signataria y de la asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio tomó la intervención que le compete.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA. DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, obrante a fojas 4/12 del Expediente Nº 1.419.179/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA por el sector sindical y la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES por el sector empresario, obrante a foja 21 del Expediente Nº 1.419.179/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento de Coordinación registre los acuerdos obrantes a fojas 4/12 y 21 del Expediente Nº 1.419.179/10.

ARTICULO 4º — Remítase copra debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Cumplido, procédase a la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 614/10.

ARTICULO 6º — Hágase saber a las partes que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación gratuita de los Acuerdos homologados y de esta Resolución, deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.419.179/10

Buenos Aires, 9 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 80/11, se ha tomado razón de los acuerdos obrantes a fojas 4/12 y 21 del expediente de referencia, quedando registrados bajo los números 272/11 y 306/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 23 días del mes de noviembre de dos mil diez, siendo las 13:00 horas, se reúnen, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), con domicilio en Av. Rivadavia 1523, 5º Piso, CABA, en su calidad de Miembros Paritarios del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, los Sres. Carlos H. BUENO, Marcelo SANGINETTO, Norberto GOMEZ, y lo hacen además el Dr. Jorge LACARIA y la Dra. María Eugenia SILVESTRI, en calidad de Asesores Paritarios; y en representación de la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI), con domicilio en México 1275, CABA; en su carácter de Miembros Paritarios, los Sres.: Heraldo MAGE, Roberto BLASI, Alfredo SMITH Y Héctor FERNANDEZ, todos debidamente acreditados en estos actuados, quienes resuelven:

1. Se establece para el período 1º de noviembre de 2010 y hasta el 31 de enero de 2011, los nuevos Salarios Básicos y la nueva Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales.

2. Para el período 1º de febrero de 2011 y hasta el 30 de abril de 2011, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos y nuevos valores para la Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales.

3. Para el período 1º de mayo de 2011 y hasta el 30 de junio de 2011, se establecen nuevos valores para los Salarios Básicos y nuevos valores para la Suma de Carácter Remunerativo según consta en el Anexo I para cada una de las respectivas categorías profesionales.

4. Las Sumas de Carácter REMUNERATIVO establecidas en los puntos 1, 2 y 3, se abonarán proporcionalmente al tiempo de la prestación de servicio, detallándose por separado, en rubro aparte, en las respectivas liquidaciones mensuales y no se considerarán para el cálculo y la liquidación de ninguno de los Adicionales Convencionales establecidos en la Convención Colectiva de Trabajo 433/05.

5. Acuerdan restablecer la vigencia para el periodo 1º de noviembre de 2010 al 30 de junio de 2011 de la contribución solidaria originada en el quinto párrafo del Acuerdo suscripto con fecha 20 de noviembre de 2008, del expediente Nº 1.302.728/08. El mismo estará establecido en el Art. 47 Inc. B del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 433/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “Aporte Solidario. En función de las gestiones que UCI ha venido desarrollando en las sucesivas negociaciones colectivas a favor del conjunto de los trabajadores de la industria de la indumentaria y los beneficios que la organización brinda a todos sus convencionados a través de su Centro de Estudios CETIC, se estipula una contribución de solidaridad con destino al CETIC del 2,5% (dos y medio por ciento) mensual de la retribución bruta de los trabajadores comprendidos en el presente acuerdo y su marco CCT Nº 433/05 durante la vigencia del presente acuerdo y hasta el 30 de junio de 2011. No será aplicable este aporte a aquellos que estén aportando la cuota sindical correspondiente. Los empleadores actuarán como agentes de retención de los respectivos importes. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el Banco de la Nación Argentina cuenta Nº 92-363-13, que a tal efecto tiene habilitado el gremio, en las mismas fechas y condiciones que las leyes 23.551 y 24.642 establecen para las cuotas sindicales.”

6. Se acuerda que todos los trabajadores de la categoría 10º correspondiente al “Cortador de todo tipo de cueros y pieles” del CCT 433/05, recibirán un adicional del 5% sobre su salario básico y además las partes acuerdan modificar el texto de dicha categoría, quedando redactado el mismo de la siguiente manera: “10º) CORTADOR DE TODO TIPO DE CUEROS Y PIELES: Es la persona calificada que corta lodo tipo de prendas de cuero y pieles. Además corta fundas para vehículos, sillas, sillones y afines, cumpliendo normas de calidad y consumo de la materia prima que el rubro requiera. Todos los trabajadores recibirán un 5% más sobre el salario básico de cortador de cuero, entendiendo que el operario, si bien no tiza, debe cortar en base al molde que él mismo coloca sobre la plancha de cuero, procurando ahorrar material, y además ubicar las piezas eludiendo fallas y todo deterioro en el color y textura que observe en el cuero.”

7. Las partes acuerdan que respecto de la categoría 12º del CCT 433/05, correspondiente al “Cortador con máquina o a mano” el adicional del 5% sobre el salario básico que percibían aquellos que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad, a partir de la vigencia de este acuerdo será de un 8.41% sobre el salario básico del cortador con máquina o a mano. También acuerdan en modificar la redacción de dicha categoría, quedado de la siguiente manera: “12º) CORTADOR CON MAQUINA O A MANO: Es la persona que corta con máquinas rectas, circular, sierra sinfín, a mano con tijeras, troqueladoras, cúter y cualquier elemento adecuado para el corte en todo tipo de Indumentaria y afines. También cortará las ferrerías. Los trabajadores que corten uniformes, muestras o indumentaria de seguridad, percibirán un adicional del 8.41% sobre el salario básico del cortador con máquina o a mano.

8. Las partes acuerdan modificar el título de la categoría 14º del CCT 433/05 correspondiente a “Revisador” el cual pasará a llamarse: “Revisador y distribuidor de talleres de confección”, también se modifica su descripción y se adiciona un 5% a abonarse sobre el salario básico de tal categoría, quedando todo ello redactado de la siguiente manera: “14º) REMADOR Y DISTRIBUIDOR DE TALLERES DE CONFECCION: Es la persona responsable de revisar las prendas cortadas y/o confeccionadas en cualquier tipo de material. Revisa las telas y avíos atendiendo las normas de calidad requerida. También es la persona calificada que controla el artículo los talles y las cantidades cortadas, vuelca la información a un programa, donde salen las órdenes para los talleres de costura, repone las partes faltantes o falladas y confecciona todos los informes necesarios para su control y seguimiento. Los trabajadores de las dos categorías recibirán un 5% más sobre el salario básico de revisador y distribuidor.”

9. Acuerdan modificar la Categoría 15º correspondiente al “Cortador Auxiliar” del CCT Nº 433/05, la cual queda redactada de la siguiente manera: “15º) CORTADOR AUXILIAR: Es la persona que colabora con el cortador, cortando avíos, escota y troquela el material de acuerdo al rubro de la empresa. No habrá cortador auxiliar donde no haya Tizador o Cortador Titular.”

10. Se acuerda abonar un adicional del 5% sobre el salario básico de la categoría del “Encimados” del CCT 433/05, a todos los trabajadores que encimen a mano, quedando redactado dicha categoría de la siguiente manera: “16º) ENCIMADOR: Es la persona que encima todo tipo de telas, a mano o a máquina encimadora. Nota: Todos los trabajadores que encimen a mano recibirán un 5% más sobre el salario básico del encimador. Los trabajadores que operen máquinas encimadoras computarizadas percibirán un adicional del 10% más sobre el salario básico del encimador.

11. Las partes acuerdan reducir el plazo de la categoría 18 del CCT 433/05, perteneciente al “Auxiliar para tareas generales de corte” a 6 meses, quedando redactado de la siguiente manera: “18º) AUXILIAR PARA TAREAS GENERALES DE CORTE: Es la persona que en las diferentes tareas del sector de corte, colabora con los trabajadores en las tareas inherentes a este sector. Nota: Los trabajadores así calificados permanecerán en esta calificación profesional por un lapso no mayor a 6 meses, transcurrido dicho plazo deberán ser encuadrados conforme a la tarea específica que realicen.”

12. Las partes acuerdan agregar el artículo 4º BIS el cual queda redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 4º BIS. TAREAS EVENTUALES Y MULTIPLES: El empleador deberá abonar al trabajador la diferencia entre la tarea que realiza conforme a su categoría y la que realice eventualmente, en forma proporcional por los días que le haya tomado realizar tal tarea. Cuando un trabajador realice dos o más tareas, percibirá su sueldo considerando la mejor remunerada de ellas y un adicional del 10% por tareas múltiples.

13. Las partes acuerdan respecto del artículo 7º del CCT 433/05, modificar la cantidad de trabajadores para la calificación mínima, quedando establecido de la siguiente manera: “ARTICULO 7º CALIFICACION MINIMA EN EMPRESAS DE HASTA TRES TRABAJADORES: En las empresas donde el plantel de corte este compuesto de HASTA tres personas las partes acuerdan que el mismo estará compuesto como mínimo por un Tizador, excepto en las empresas de la Rama Cuero donde el plantel de corte esté compuesto de hasta tres personas, dicho plantel estará compuesto como mínimo por un Cortador de todo tipo de cueros y pieles.”

14. Las partes acuerdan modificar la Base Mínima Imponible para Jornadas reducidas establecida en el Art. 11º del CCT 433/05, quedando redactado de la siguiente manera: ARTICULO 1 BASE MINIMA IMPONIBLE PARA JORNADAS REDUCIDAS: La base salarial mínima imponible para la determinación de los aportes del trabajador y las contribuciones empresarias a considerar respecto de las obligaciones derivadas de los artículos 45, 46 y 47 del presente C.C.T. serán las del básico que revista para cada categoría, más la suma remunerativa y un adicional de $ 690.- Con independencia de las horas mensuales que trabaje. El presente artículo es de aplicación a los contratos de trabajo que se celebren a tiempo parcial, cualquiera sea el período del mismo. EJEMPLO DE CALCULO: BASICO + SUMA + $690.

15. Acuerdan que la Gratificación especial por Antigüedad establecida en el Art 17º del CCT 433/05, a partir de la vigencia del presente acuerdo será de carácter REMUNERATIVO. Por lo que queda redactado el mencionado artículo de la siguiente manera: “ARTICULO 17º GRATIFICACION ESPECIAL POR ANTIGÜEDAD: Los empleadores abonarán a los trabajadores, al cumplir 10, 15, 20, 25, 30, 35, 40 años de antigüedad en las empresas, una gratificación especial por dicho concepto equivalente a un (1) Salario Mínimo, Vital y Móvil. Esta gratificación será considerada una suma de carácter remunerativo.”

16. Se acuerda modificar la base de cálculo para el “Día del cortador” establecido en el Art. 22º del CCT 433/05, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 22º. DIA DEL CORTADOR DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA: Se celebrará el tercer domingo de julio de cada uño el Día del Cortador de la Industria de la Indumentaria. El personal comprendido en la presente C. C. T. tendrá derecho a percibir además de la remuneración normal y habitual, una gratificación de carácter remunerativo que tendrá la siguiente forma de cálculo: Sueldo Bruto – Dividido 30 – Multiplicado por el 150%”

17. Las partes acuerdan reemplazar el ítem 3º del Artículo 24 del CCT 433/05, perteneciente a “Subsidio por sepelio del trabajador”, por la introducción del artículo 25º BIS, el cual queda establecido de la siguiente manera: “ARTICULO 25º BIS. SUBSIDIO POR SEPELIO DEL TRABAJADOR: Las parles signatarias de la presente C.C.T establecen que a partir del 1° de noviembre de 2010, los empleadores contribuirán con un aporte especial de Seis pesos (56) por cada trabajador comprendido en el CCT 433/05, destinado a solventar los gastos de sepelio en caso de fallecimiento del empleado de Corte en relación de dependencia, afiliado o no a la entidad sindical y al grupo familiar declarado por el trabajador a los efectos de los Beneficios de la obra social de UCI o a la que se hubiere adherido. Dejándose establecido que los empleadores quedarán eximidos a partir de la fecha de vigencia del presente aporte de cualquier otra obligación, compromiso, o modalidad, etc. que hubieran asumido al mismo efecto. Dicho importe deberá depositarse, dentro de los plazos de las leyes 23.551 y 24.632, en una boleta especial creada a tal fin y en la cuenta “Banco de la Nación Argentina, cuenta número 93/314/72.”

18. Las partes acuerdan introducir un párrafo en el Art 28º del CCT 433/05 correspondiente a “Vacaciones”, quedando redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 28º. VACACIONES. Los empleadores otorgarán las vacaciones anuales según lo dispuesto por la Ley 20.744 (t.o. 1976) y sus modificaciones. En todos los casos las vacaciones comenzarán un día lunes o el día siguiente al descanso compensatorio. En los casos de incrementos de remuneraciones producidos durante el goce de las vacaciones, los trabajadores percibirán la diferencia remunerativa por tal concepto al reintegrarse a sus tareas, únicamente por los días de vacaciones a partir de la fecha que entra en vigencia la referida modificación. Sin perjuicio de lo establecido en la LCT las partes podrán convenir el desdoblamiento de las vacaciones anuales de acuerdo con las siguientes condiciones: Los períodos de Vacaciones de 14 días se otorgaran ineludiblemente conforme al Art. 154 de la L.C.T. 20.744, el cual en su último párrafo establece que: “Cuando las vacaciones no se otorguen en forma simultánea a todos los trabajadores ocupados por el empleador en el establecimiento, lugar de trabajo, sección o sector donde se desempeñe, y las mismas se acuerden individualmente o por grupo, el empleador deberá proceder en forma tal para que cada trabajador le corresponda el goce de éstas por lo menos en una temporada de verano cada tres períodos.” Los períodos de Vacaciones con 21, 28, 35 días, se otorgarán de la siguiente manera: 14 días en los meses de enero y febrero, salvo que el trabajador solicite los mismos en otra época del año y el empleador acepte dicho pedido: y los restantes días que excedan aquellos 14 días, mediante un acuerdo entre el empleador y el trabajador, se otorgarán en cualquier época del año.

19. Se acuerda modificar el Art 30º del CCT 433/05, el cual quedará redactado de la siguiente manera: “ARTICULO 30º RECONOCIMIENTO GREMIAL: DELEGADOS, MIEMBROS PARITARIOS, MIEMBROS DEL CONSEJO DIRECTIVO Y REVISORES DE CUENTA: Se reconoce como único representante de los trabajadores comprendidos en la presente Convención Colectiva de Trabajo a Unión Cortadores de la Indumentaria. Las empresas reconocen a los delegados de su personal previa comunicación en forma fehaciente, dichos delegados, deberán pertenecer al personal de la empresa Cuando la empresa no tenga delegado y ésta tenga un miembro en la comisión directiva, independientemente del cargo que detente, las empresas otorgarán una licencia con goce de sueldo que puede ser continua o discontinua, hasta un máximo de noventa horas por año calendario, como licencia especial para poder asistir a las reuniones, asambleas, congresos y seminarios que convoquen las autoridades de la Organización Sindical. Todo ello previa comunicación en forma fehaciente.”

20. Las partes acuerdan ampliar el horario de descanso establecido en el Art. 31 del CCT 433/05, el cual queda establecido de la siguiente manera: “ARTICULO 31º. DESCANSO DIARIO. Los trabajadores que realicen horario continuo, gozarán de treinta (30) minutos para merienda y/o almuerzo, los que no deberán ser descontados de los haberes, ni recargados a su jornada habitual de trabajo, aclarándose que lo aquí dispuesto no se antepone a aquellos descansos que ya tuvieran establecidos en las empresas y que fueran más beneficiosos para el personal. En los establecimientos con horario discontinuo, el descanso será de quince (15) minutos por la mañana y quince (15) minutos por la larde.

21. Se establece modificar el aporte realizado por los empleadores al CETIC establecido en el Art. 45 del CCT Nº 433/05, el cual pasará a ser de un 3% (tres) a un 3.5% (tres y medio), quedando redactado el mencionado artículo de la siguiente manera: “ARTICULO 45º CETIC. Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección. Los empleadores aportarán a la Unión Cortadores de la Indumentaria un tres y medio (3.5) por ciento (%) sobre las remuneraciones sujetas a aportes jubilatorios, por el trabajador comprendido en la presente Convención Colectiva de Trabajo, con destino exclusivo para el funcionamiento del Centro de Estudios Técnicos para la Industria de la Confección. C.E.T.I.C. que impartirá enseñanza y capacitación amplia de la profesión. Este aporte será depositado a la orden de U.C.I. en el BANCO DE LA NACION ARGENTINA cuenta Nº 92-363-13.”

22. Queda entendido y convenido que las cláusulas del CCT no modificadas expresamente en el presente continúan en vigencia y al igual que las cláusulas pactadas en el presente son ultraactivas, salvo modificación ulterior de las partes en forma expresa.

23. El presente acuerdo regirá desde el 1º de noviembre de 2010 hasta el 30 de junio de 2011, sin perjuicio de su continuidad hasta tanto se formalice un nuevo acuerdo entre partes.

No siendo para más, previa lectura y ratificación, se firma la presente en prueba de conformidad, en tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en lugar y fecha indicada.

ANEXO I


DESDE el 01/11/2010 HASTA 31/01/2011

DESDE 01/02/2011 HASTA 30/04/2011
DESDE 01/05/2011 HASTA 30/06/2011
CATEGORIASBásicoSuma RemunerativaBásicoSuma RemunerativaBásicoSuma Remunerativa
Diseñador/a3.358,00437.003.513.00440.003.682.00439.00
Modelista3.092.00402.003.235.00405.003.391.00404.00
Asistente de diseño2.870.00374.003.003.00376.003.148.00375.00
Cortador de prendas de medidas2.759.00359.002.886.00361.003.025.00360.00
Ayudante de modelista2.578.00336.002.697.00338.002.827.00337.00
Operador de equipo computarizado2.567.00334.002.686.00336.002.815.00335.00
Control de calidad2.555.00333.002.673.00335.002.802.00334.00
Probador de sastrerías y casas de moda2.495.00325.002.610,00327.002.736.00326.00
Tizador2.495.00325.002.610,00327,002.736,00126.00
Cortador de todo tipo de cueros y pieles2.482.00323.002.597.00325.002.722,00324 00
Cortador con equipo computarizado2.400.00312.002.511.00314.002.632.00314.00
Cortador con máquina o a mano2.300.00300.002.405.00300.002.520.00300.00
Clasificador de todo tipo de cueros y pieles1.966.00256.002.057.00258.002156.00257.00
Revisador1.789.00233.001.872.00234.001.962.00234.00
Cortador auxiliar1.776.00231.001.858.00233.001.948.00232.00
Encimador1.702.00222.001.781.00223.001.867.00223.00
Personal para tareas generales de corte1.654.00216.001.731.00217.001.815.00216.00
Auxiliar para tareas generales de corte1.550.00202.001.622.00203.001.700.00203.00


Expediente Nº 1.419.179/10

En la ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los veintiocho días del mes de Diciembre del año dos mil diez, siendo las 14.00 horas, comparecen ante el MININISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL de la Nación, Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo. Ante mí, Roque Francisco VILLEGAS, Secretario de Conciliación del Departamento Nº 2 - Dirección de Negociación Colectiva, por la UNION CORTADORES DE LA INDUMENTARIA (UCI) comparecen los Sres. Hernaldo Pablo MAGE (M.I. 04.867.134) y Roberto BLASI (M.I. 12.010.900) en calidad de Miembros Paritarios, por una parte y, en representación de la FEDERACION ARGENTINA DE LA INDUSTRIA DE LA INDUMENTARIA Y AFINES (FAIIA), los Sres. Carlos H. BUENO (M.I. 04.553.320), Marcelo SANGINETTO (M.I. 17.753.486) en calidad de Miembros Paritarios y el Dr. Jorge LACARIA (M.I. 08.341.873) y la Dra. María Eugenia SILVESTRI (M.I. 26.024.740) en calidad de asesores paritarios.

Declarado abierto el acto por el funcionario actuante, concedida que le fue la palabra a ambas partes manifiestan: que se abonará por única vez una suma fija de $ 200 (pesos doscientos) de carácter NO remunerativa, para hacer abonadas a aquellos trabajadores cuyo desempeño en las empresas sean los comprendidos en el CCT Nº 614/10 Ex 433/05. Dicha suma deberá abonarse con los haberes del mes de diciembre de 2010. Dado el carácter de la misma será pagadera a todo el personal que revista en cada empresa hasta el día de la fecha sin que sea susceptible de descuento alguno. Solicitamos la homologación del presente acuerdo.

Siendo las 14.30 horas, se da por finalizado el acto firmando los comparecientes de conformidad, previa lectura y ratificación, ante mí, funcionario que CERTIFICO.