MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 90/2011
Registro Nº 290/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.416.064/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 9/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL
SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa LA
EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS por el sector
empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº
14.250 (t.o. 2004).
Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar a los
trabajadores el adicional por refrigerio en el marco del Convenio
Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y una gratificación no remunerativa y
extraordinaria con los plazos de pago y demás consideraciones que obran
en el texto al cual se remite.
Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de octubre de 2010.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la
actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte
sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que no obstante, en relación a lo pactado en las cláusulas quinta,
séptima y octava corresponde señalar que la homologación que por este
acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de
los trabajadores afectados.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 9/12 celebrado
entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA EQUITATIVA
DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS del Expediente Nº 1.416.064/10,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o.
2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del
Expediente Nº 1.416.064/10.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o.
1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda
juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.416.064/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 290/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2010
, comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº
5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto
Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de
Relaciones Laborales, la Sra. Gabriela Nora Perez DNI 16.764.569 en su
calidad de Secretaria de Prensa, Difusión y Actas y el Sr. Mario
Chaname Reynoso, DNI Nº 11.123.476, en su carácter de Delegado
Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí
Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la
República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos
Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra
parte, el Sr. Carlos Mario Bardauil D.N.I. Nº 12.982.014, en su
carácter de Apoderado de LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE
SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 1069
de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas
en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:
MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO le ha solicitado a LA EMPRESA,
que incorpore en los recibos de haberes de sus trabajadores de las de
Oficinas sitas en las Ciudades de Córdoba, San Juan, Paraná, Santiago
del Estero, Formosa, Catamarca, Salta, Mar del Plata, Jujuy,
Resistencia, Misiones, Corrientes, Tucumán, Mendoza y Pergamino el
adicional por refrigerio establecido en el CCT 264/1995,
complementarias y modificatorias, sumas que revisten el carácter de
remuneración.
LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia
de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a
solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han
arribado y que se regirá por el siguiente articulado:
PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente
acuerdo y en adelante, LA EMPRESA abone a sus trabajadores el adicional
por refrigerio, el cual corresponde a la jornada laboral de 7.00 a
14.00 hs, cumplida por los trabajadores de las Oficinas enunciadas
precedentemente, montos que a la fecha ascienden a la suma bruta
mensual de $ 440,00, y que revisten el carácter de remuneración.
SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la
Cláusula Primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos
ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de octubre de dos mil diez se
compromete a abonarle a sus trabajadores el adicional por refrigerio.
TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta
de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones
que surgen del presente articulado.
CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la
Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los
retroactivos, por el período prescripto, que entiende se generaron a
favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia
de la falta de liquidación del adicional por refrigerio omitida por LA
EMPRESA.
QUINTA: LA EMPRESA atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en
la Cláusula Cuarta, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone
abonar al personal, una Gratificación de $ 1.800,00 a cada uno de sus
trabajadores con antigüedad igual o mayor a 2 años y proporcional para
el personal cuya antigüedad sea menor, de acuerdo con el detalle que se
acompaña y que forma parte del presente acuerdo. Dicha gratificación
tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en tres
pagos iguales y consecutivos con los haberes correspondientes a los
meses de octubre, noviembre y diciembre. Asimismo, las Partes
establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de
carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones
acordadas precedentemente.
SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia
del presente acuerdo a partir del día 1º de octubre de 2010.
SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta
formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo
establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en
Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto
“Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan
que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que
abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable
hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente
reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos
objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibir.
OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el
acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa
composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el
presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad
Social y a solicitar su homologación/registración.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de
noviembre de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman
cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.