MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 90/2011

Registro Nº 290/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.416.064/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 9/12 obra el Acuerdo celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA por la parte sindical y la empresa LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS por el sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que por medio de dicho Acuerdo, las partes han convenido abonar a los trabajadores el adicional por refrigerio en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95 y una gratificación no remunerativa y extraordinaria con los plazos de pago y demás consideraciones que obran en el texto al cual se remite.

Que las partes han convenido que la vigencia del Acuerdo opera a partir del 1 de octubre de 2010.

Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo se corresponde con la actividad de la empresa signataria y la representatividad de la parte sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que no obstante, en relación a lo pactado en las cláusulas quinta, séptima y octava corresponde señalar que la homologación que por este acto se dispone, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores afectados.

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se remitirán las presentes actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 9/12 celebrado entre el SINDICATO DEL SEGURO DE LA REPUBLICA ARGENTINA y LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS del Expediente Nº 1.416.064/10, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 9/12 del Expediente Nº 1.416.064/10.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Cumplido, pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Posteriormente, procédase a la guarda juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 264/95.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.416.064/10

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 90/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 9/12 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 290/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2010 , comparecen por una parte los Sres. Raúl Amancio Martínez, DNI Nº 5.049.760, en su carácter de Secretario General, y el Dr. Jorge Alberto Sola DNI Nº 17.310.288, en su carácter de Secretario Gremial y de Relaciones Laborales, la Sra. Gabriela Nora Perez DNI 16.764.569 en su calidad de Secretaria de Prensa, Difusión y Actas y el Sr. Mario Chaname Reynoso, DNI Nº 11.123.476, en su carácter de Delegado Congresal, todos ellos con el patrocinio letrado de la Dra. Alelí Natalia Prevignano, y en representación del Sindicato del Seguro de la República Argentina, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 575 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, y por la otra parte, el Sr. Carlos Mario Bardauil D.N.I. Nº 12.982.014, en su carácter de Apoderado de LA EQUITATIVA DEL PLATA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS, con domicilio constituido en la calle Carlos Pellegrini 1069 de esta Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en adelante La Empresa y ambas en conjunto Las Partes, manifiestan de común acuerdo:

MANIFESTACION PRELIMINAR: EL SINDICATO le ha solicitado a LA EMPRESA, que incorpore en los recibos de haberes de sus trabajadores de las de Oficinas sitas en las Ciudades de Córdoba, San Juan, Paraná, Santiago del Estero, Formosa, Catamarca, Salta, Mar del Plata, Jujuy, Resistencia, Misiones, Corrientes, Tucumán, Mendoza y Pergamino el adicional por refrigerio establecido en el CCT 264/1995, complementarias y modificatorias, sumas que revisten el carácter de remuneración.

LA EMPRESA se comprometió a evaluar la situación y, como consecuencia de ello, inició con EL SINDICATO sendas negociaciones tendientes a solucionar el diferendo, que concluyeron en el acuerdo al que han arribado y que se regirá por el siguiente articulado:

PRIMERA: EL SINDICATO solicita que a partir de la firma del presente acuerdo y en adelante, LA EMPRESA abone a sus trabajadores el adicional por refrigerio, el cual corresponde a la jornada laboral de 7.00 a 14.00 hs, cumplida por los trabajadores de las Oficinas enunciadas precedentemente, montos que a la fecha ascienden a la suma bruta mensual de $ 440,00, y que revisten el carácter de remuneración.

SEGUNDA: En atención a la petición formulada por EL SINDICATO en la Cláusula Primera, al solo efecto conciliatorio y sin reconocer hechos ni derechos, LA EMPRESA, a partir del 1º de octubre de dos mil diez se compromete a abonarle a sus trabajadores el adicional por refrigerio.

TERCERA: EL SINDICATO, por su parte presta conformidad con la propuesta de LA EMPRESA y la acepta expresamente en los términos y condiciones que surgen del presente articulado.

CUARTA: EL SINDICATO, asimismo, con fundamento en lo expresado en la Cláusula Primera del presente, solicita a LA EMPRESA el pago de los retroactivos, por el período prescripto, que entiende se generaron a favor de los trabajadores convencionados alcanzados como consecuencia de la falta de liquidación del adicional por refrigerio omitida por LA EMPRESA.

QUINTA: LA EMPRESA atendiendo al planteo efectuado por EL SINDICATO en la Cláusula Cuarta, sin reconocer hechos ni derecho alguno, propone abonar al personal, una Gratificación de $ 1.800,00 a cada uno de sus trabajadores con antigüedad igual o mayor a 2 años y proporcional para el personal cuya antigüedad sea menor, de acuerdo con el detalle que se acompaña y que forma parte del presente acuerdo. Dicha gratificación tendrá Carácter No Remunerativo y Extraordinario y será abonada en tres pagos iguales y consecutivos con los haberes correspondientes a los meses de octubre, noviembre y diciembre. Asimismo, las Partes establecen que el pago de la suma ofrecida es un reconocimiento de carácter extraordinario, que LA EMPRESA abonará en las condiciones acordadas precedentemente.

SEXTA: Ambas Partes, de común y expreso acuerdo, establecen la vigencia del presente acuerdo a partir del día 1º de octubre de 2010.

SEPTIMA: EL SINDICATO presta su expresa conformidad con la propuesta formulada por LA EMPRESA y la acepta. Las Partes de común acuerdo establecen que la liquidación del pago comprometido por LA EMPRESA en Cláusula Quinta se efectuará en el recibo de haberes bajo el concepto “Gratificación Extraordinaria No Remunerativa”. Finalmente, acuerdan que el monto de la Gratificación Extraordinaria No Remunerativa que abonará LA EMPRESA a cada trabajador será absorbible y compensable hasta su concurrencia con cualquiera suma que ulterior y eventualmente reclamare el trabajador judicial o extrajudicialmente por los conceptos objeto de acuerdo y se resolviere le corresponda percibir.

OCTAVA: Las Partes manifiestan que prestan conformidad expresa con el acuerdo alcanzado. En consecuencia, habiendo alcanzado una justa composición de derechos e intereses, se comprometen a presentar el presente acuerdo por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social y a solicitar su homologación/registración.

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 9 días del mes de noviembre de 2010, en prueba de buena fe y conformidad, se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

antigüedadGRATIFICACION
24 meses1800,00
23 meses1725,00
22 meses1650,00
21 meses1575,00
20 meses1500,00
19 meses1425,00
18 meses1350,00
17 meses1275,00
16 meses1200,00
15 meses1125,00
14 meses1050,00
13 meses975,00
12 meses900,00
11 meses825,00
10 meses750,00
9 meses675,00
8 meses675,00
7 meses525,00
6 meses450,00
5 meses375,00
4 meses300,00
3 meses225,00
2 meses150,00
1 meses75,00