MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 92/2011
Registro N° 289/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente N° 1.423.311/10 del Registro del MINISTERIO
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 1/4 del Expediente N° 1.423.311/10 obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD por el sector
gremial y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD por el
sector empleador, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente las partes convienen las nuevas escalas
salariales para el personal de las agencias de publicidad de Capital
Federal y Gran Buenos Aires comprendido en el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 57/89, conforme las consideraciones que obran en el texto al
cual se remite.
Que la vigencia del Acuerdo de marras opera desde el 1° de enero de 2011 hasta el 31 de marzo de 2011.
Que el ámbito territorial y personal del Acuerdo, se corresponde con la
representatividad de la entidad empresaria signataria y de la
asociación sindical firmante, emergente de su personería gremial.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes han acreditado la representación invocada ante esta
Cartera de Estado y ratificaron en todos sus términos el mentado
Acuerdo.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que por último corresponde que una vez dictado el presente acto
administrativo homologatorio, se remitan estas actuaciones a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo de fojas 1/4 del
Expediente N° 1.423.311/10, celebrado entre el SINDICATO UNICO DE LA
PUBLICIDAD y la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE PUBLICIDAD,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250
(t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 1/4 del
Expediente N° 1.423.311/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo N° 57/89.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder conforme a lo establecido en el Artículo 5° de
la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.423.311/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 92/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 1/4 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 289/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
FORMULAN ACUERDO
Señores:
Director de la
DIRECCION DE NEGOCIACION COLECTIVA
DEL MINISTERIO DE TRABAJO DE LA NACION, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
S
/
D
VICENTE ALVAREZ PORTAS, OSVALDO SORRENTINO, JUAN CARLOS MONTENEGRO y
MARIO BERRUTTI en su carácter de Secretario General, Adjunto, Gremial y
Vocal respectivamente, del SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.),
con el patrocinio letrado del Dr., abogado JORGE C. BARANDIARAN T° 37
F° 639 C. P. A. C. F., constituyendo domicilio legal en la calle Tte.
Gral. J. D. Perón 2385 de la C. A. B. A., en adelante EL SINDICATO, por
una parte; y por la otra, el Doctor PABLO MÁSPERO abogado, T° 31 F° 502
CPACF., en representación de la ASOCIACION ARGENTINA DE AGENCIAS DE
PUBLICIDAD, constituyendo domicilio en la calle Hipólito Yrigoyen 1968
de la C.A.B.A., en adelante LA CAMARA se presentan y dicen:
Que, las partes manifiestan y convienen:
1. Que, las partes en el proceso de negociación colectiva han acordado
las escalas salariales para los meses del 1° de enero de 2011 al 31 de
marzo de 2011. Que como resultado de dichas negociaciones, han acordado
la suscripción del presente acuerdo de recomposición salarial para los
meses antedichos.
2. Que, las agencias de publicidad de Capital Federal y Gran Buenos
Aires encuadradas en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 57/89, a
partir del 1° de enero de 2011 adoptarán las escalas salariales que se
adjuntan como Anexo I del presente, que a partir de dichas fechas
reemplazarán las anteriormente convenidas. Asimismo, ambas partes dejan
expresa constancia que los incrementos resultantes de los nuevos
valores establecidos en el Anexo I absorberán hasta su concurrencia a
todos los aumentos y/o incrementos y/o adicionales y/o pagos que
hubiesen sido otorgados bajos rubros tales como “a cuenta de futuros
aumentos”, “aumento voluntario”, entre otros conceptos posibles, y que
hayan sido otorgados por los empleadores y/o por disposiciones del
Gobierno Nacional y/o sean resultantes de acuerdos celebrados por el
SINDICATO UNICO DE LA PUBLICIDAD (S.U.P.), y que hayan tenido como
resultado incrementar la sumas a percibir por los trabajadores por
encima de los importes establecidos en los salarios básicos de convenio
oportunamente convenidos entre las partes firmantes del presente.
3. El incremento salarial resultante del artículo SEGUNDO tendrá
vigencia hasta el 31 de marzo de 2011, por lo que las partes que
suscriben dicho acuerdo se comprometen que a partir del día 1° de abril
de 2011 discutirán los salarios que corresponden al período restante
del año 2011.
4. Que a los efectos de la legitimación de las partes firmantes, se
ratifica lo resuelto por esta Autoridad de Aplicación en expediente N°
1.164.217/06, según Resolución Homologatoria de la Secretaría de
Trabajo N° 886 del 30 de noviembre de 2006.
5. Que ambas partes solicitan la homologación del presente acuerdo.
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 13 días de diciembre 2010
como prueba de conformidad se firman 5 (cinco) ejemplares de un mismo
tenor y a un solo efecto.