MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 108/2011

Registro N° 292/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.421.415/10 del registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.421.415/10, obra el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas 30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 172/91 “E”, corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.

Que el convenio colectivo precitado fue suscripto oportunamente entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD ANONIMA por la parte empleadora.

Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.

Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen, entre otras condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales con vigencia a partir del 1° de julio del año 2010.

Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo de marras, mediante la cual se incorpora el artículo 19 bis al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91, cabe hacer saber a las partes que la homologación que por la presente se dicta, no obsta la aplicación de pleno derecho de las normas referidas a jornada de trabajo y descansos obligatorios.

Que asimismo corresponde señalar que la homologación del acuerdo de marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los trabajadores involucrados.

Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.

Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que por último una vez dictado el presente acto administrativo homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.421.415/10, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del Expediente N° 1.421.415/10.

ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 172/91.

ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.421.415/10

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 108/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 292/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de 2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Jorge DESTEFANO, Ricardo Mario PUERTAS y Mónica ROCOTOVICH con el patrocinio letrado de Horacio MEGUIRA y Fernando NUGUER; y en representación de TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel Gustavo DI FILIPPO, José Luis DOMINGUEZ, Paula CORBEIRA y Hugo RE quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal convencionado en el CCT CCT 172/91 “E”:

PRIMERO: Las Partes acuerdan, para el personal comprendido en el CCT 172/91 “E”, el pago de una suma de carácter remunerativo que se liquidará bajo la voz “Acta 14/9/10 - PRIMERO” cuyo valor mensual se establece en el anexo I para cada categoría convencional.

Los incrementos salariales acumulados que se liquiden en el rubro “Acta 14/9/10 -
PRIMERO” serán incorporados a partir del mes de abril de 2011 en diferentes conceptos convencionales, de acuerdo al cronograma que se detalla en el anexo II del presente.

Las partes acuerdan que el incremento salarial que se aplicará a la categoría J1 en el mes de febrero de 2011, absorberá del concepto “Adicional Posicionamiento” hasta un valor de $ 100 (pesos cien).

SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la “Bonificación por Antigüedad” (art. 72 del CCT 172/91 “E”) que pasará a ser de $ 20 pesos por año a partir de febrero de 2011. Las partes acuerdan que el incremento acordado sobre el valor “Bonificación por Antigüedad” absorberá hasta un valor de $ 2 por año de antigüedad del adicional posicionamiento que cada empleado se encuentre percibiendo.

TERCERO: Las partes acuerdan la creación a partir del mes de febrero de 2011 de dos nuevas categorías convencionales, que pasarán a integrar el anexo I del 172/91 “E”:

CategoríaDenominación profesional
H1Profesional categoría H1
I1Profesional categoría I1

Las escalas salariales correspondientes a las mencionadas categorías se detallan en el Anexo I del presente.

El personal de categoría H que se encuentre percibiendo un adicional posicionamiento por un valor mensual superior a la diferencia existente entre la suma de los conceptos “Salario Básico”, “Plus Profesionalización” y “Acta 14/9/10 - PRIMERO” respecto de la categoría H1, serán volcados automáticamente a la categoría superior en el mes de febrero de 2011.

El personal de categoría I que se encuentre percibiendo un adicional posicionamiento por un valor mensual superior a la diferencia existente entre la suma de los conceptos “Salario Básico”, “Plus Profesionalización” y “Acta 14/9/10 - PRIMERO” respecto de la categoría I1, serán volcados automáticamente a la categoría superior en el mes de febrero de 2011.

CUARTO Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales resultantes se detallan en el Anexo I de la presente. Para el resto del personal convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a la extensión efectiva de dicha jornada.

QUINTO: Las Partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010, hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las variables macroeconómicas vigentes.

SEXTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición respecto de las cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia del presente acuerdo.

SEPTIMO Las partes acuerdan incorporar al CCT 172/91 E el concepto denominado “Guardias Pasivas” como art. 19 bis del citado convenio, con vigencia 01/01/2011, con el siguiente texto:

Art. 19 bis
Guardias Pasivas

Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias pasivas. Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la empresa durante los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. Aquel que fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, el tiempo de trabajo efectivo realizado durante la guardia, será computado para su estimación en “horas descanso compensatorio” de su jornada semanal. Las guardias pasivas se cumplirán respetando una pausa de 7 días por cada 7 días de guardia pasiva.

Aquel que cumpla guardias pasivas percibirá los valores correspondientes a las extensiones horarias de cada guardia, según se establece a continuación:

Duración de la GuardiaValor de la guardia
8 hs.$ 26
16 hs.$ 39
24 hs.$ 62

OCTAVO: Las Partes acuerdan por un plazo de seis (6) meses el mantenimiento actual de la cobertura de salud de los trabajadores encuadrados en el CCT 172/91 “E”, comprometiéndose las mismas a realizar sus mayores esfuerzos para lograr una solución definitiva a dicha cuestión que respete los actuales niveles de prestaciones médicas.

NOVENO: Las Partes manifiestan que es objetivo prioritario para las mismas el mantenimiento y avance inmediato de los trabajos técnicos que se vienen realizando para diseñar un plan de carreras para la población encuadrada en el CCT 172/91 “E”. A tal efecto, las Partes han arribado a los siguientes criterios básicos que contendrá el acuerdo definitivo:

• Clasificación de funciones afines en grupos laborales

• Rango de categorías para cada grupo laboral.

• Vuelcos automáticos por antigüedad en las primeras categorías.

• Vuelco de G a H al año de antigüedad en la categoría G.

• Vuelco de H a H1 a los 2 años de antigüedad en la categoría H.

• Vuelco de categoría H1 a I a los 2 años de antigüedad en la categoría H1 previa aprobación de requisitos mínimos vinculados a la evaluación de competencias y cumplimiento de objetivos. En caso de no cumplir los mismos, el vuelco se dará luego de una acción de capacitación que se realizará en los 6 meses posteriores.

• Vuelco de categoría I a I1 luego de 2 años de aprobación de requisitos mínimos vinculados a la evaluación de competencias y cumplimiento de objetivos en la categoría I.

• La Empresa podrá adelantar los vuelcos de los ítems anteriores en caso de excelentes calificaciones, asignación de nuevas responsabilidades y/o acceso a títulos de postgrado de aplicación en sus funciones.

• Mecanismo de promoción para las categorías superiores realizado a través de convocatorias abiertas con criterio de selección basado en experiencia, desempeño, perfil, competencias, capacidad, antigüedad en el puesto y antecedentes laborales.

• Analizar el cupo porcentual para las categorías superiores.

• Analizar banda salarial en la categoría superior de cada carrera, mediante la aplicación del adicional posicionamiento basado en el mérito.

• Período de transición (hasta diciembre de 2014) con un flujo de promociones anuales predeterminado (aproximadamente 50 promociones por año desde 2012).

• Ratificación del criterio de absorción del adicional posicionamiento en caso de promociones hasta el valor equivalente a la diferencia entre categorías.
DECIMO: Las partes acuerdan que la empresa realizará en forma extraordinaria las promociones e incrementos en el adicional posicionamiento con vigencia 1 de febrero de 2011 de acuerdo al siguiente detalle:

— 15 Promociones destinadas al personal que se encuentre revistando en las categorías G a J.

— Incremento selectivo en el “Adicional Posicionamiento” al personal que se encuentre revistando en la categoría J1 por un valor mensual total de $ 21.000.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización sindical.

Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.

En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.

ANEXO I - acta 14/9/10

NUEVAS CATEGORIAS - ESCALAS SALARIALES

CategoríaSueldo Básico $Adicional Profesionalización $Jornada discontinua $Compensación mensual por viático $Compensación Tarifa Telefónica
H13.985570244400235
I14.825660244400235

Valores concepto “Acta 14/9/10 - PRIMERO”

CategoríaValor desde Jul-10 $Valor desde Nov-10 $Valor desde Feb-11 $
G6407901.100
H7409001.250
H1

1.300
I9201.1501.400
I1

1.550
J1.1801.4251.745
J11.3501.6202.085
K1.5502.0502.350

ANEXO II - acta 14/9/10

CRONOGRAMA DE INCORPORACION A RUBROS CONVENCIONALES
CONCEPTO “Acta 6/9/10 - PRIMERO”

Categoría$ al Básico abril 2011 $ al Adicional Profesionalización abril 2011
$ al Adicional Profesionalización julio 2011$ a Jornada discontinua julio 2011 $ al Básico octubre 2011
$ total “Acta 14/9/10 - PRIMERO”
G3122202022561101.100
H3722502472561251.250
H13922602622561301.300
I4322802922561401.400
I14923103372561551.550
J5703493962561741.745
J16663975682561982.085
K8124705772562352.350