MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 108/2011
Registro N° 292/2011
Bs. As., 28/2/2011
VISTO el Expediente N° 1.421.415/10 del registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 2/7 del Expediente N° 1.421.415/10, obra el Acuerdo
celebrado entre el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.), por la parte sindical, y la
Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a fojas
30, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N°
14.250 (t.o. 2004).
Que si bien las partes manifiestan haber suscripto el mentado Acuerdo
en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa N° 172/91 “E”,
corresponde referir al Convenio Colectivo de Trabajo N° 172/91.
Que el convenio colectivo precitado fue suscripto oportunamente entre
el CENTRO DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES
(C.E.P.E.T.E.L.), la UNION PERSONAL JERARQUICO DE EMPRESAS DE
TELECOMUNICACIONES (U.P.J.E.T) por el sector sindical y las empresas
TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA, TELECOM ARGENTINA - STET
FRANCE SOCIEDAD ANONIMA, STARTEL SOCIEDAD ANONIMA y TELINTAR SOCIEDAD
ANONIMA por la parte empleadora.
Que en función de ello, corresponde señalar que el ámbito personal y
territorial de aplicación del acuerdo, se establece para el personal
representado por la entidad sindical celebrante, comprendido en el
precitado convenio y que se desempeña en la empresa TELEFONICA DE
ARGENTINA SOCIEDAD ANONIMA.
Que bajo el mentado Acuerdo los agentes negociales convienen, entre
otras condiciones laborales, incrementos y beneficios salariales con
vigencia a partir del 1° de julio del año 2010.
Que respecto de lo pactado en la cláusula séptima del acuerdo de
marras, mediante la cual se incorpora el artículo 19 bis al Convenio
Colectivo de Trabajo N° 172/91, cabe hacer saber a las partes que la
homologación que por la presente se dicta, no obsta la aplicación de
pleno derecho de las normas referidas a jornada de trabajo y descansos
obligatorios.
Que asimismo corresponde señalar que la homologación del acuerdo de
marras, lo es sin perjuicio de los derechos individuales de los
trabajadores involucrados.
Que las partes celebrantes han acreditado su personería y facultades
para convencionar colectivamente con las constancias que obran en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales establecidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que se han cumplimentado los recaudos prescriptos por el Artículo 17 de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Técnico Legal de la Dirección Nacional de Relaciones
del Trabajo de este Ministerio ha tomado la intervención que le compete.
Que en virtud de lo expuesto, corresponde dictar el acto administrativo
de homologación de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que por último una vez dictado el presente acto administrativo
homologatorio, se remitirán estas actuaciones a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad con
lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus
modificatorias.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el CENTRO
DE PROFESIONALES DE EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (C.E.P.E.T.E.L.),
por la parte sindical, y la Empresa TELEFONICA DE ARGENTINA SOCIEDAD
ANONIMA, obrante a fojas 2/7 del Expediente 1.421.415/10, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento de
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 2/7 del
Expediente N° 1.421.415/10.
ARTICULO 3° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de conformidad con lo establecido en el Artículo 245 de
la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase
a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo de Empresa N° 172/91.
ARTICULO 5° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5°
de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.421.415/10
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 108/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 2/7 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 292/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
En la ciudad de Buenos Aires, a los 14 días del mes de septiembre de
2010, se reúnen en representación del CENTRO DE PROFESIONALES DE
EMPRESAS DE TELECOMUNICACIONES (CEPETEL) los Sres. José ZAS, Jorge
DESTEFANO, Ricardo Mario PUERTAS y Mónica ROCOTOVICH con el patrocinio
letrado de Horacio MEGUIRA y Fernando NUGUER; y en representación de
TELEFONICA DE ARGENTINA S.A. los Sres. José María PASTOR BEDOYA, Daniel
Gustavo DI FILIPPO, José Luis DOMINGUEZ, Paula CORBEIRA y Hugo RE
quienes manifiestan y acuerdan lo siguiente para el personal
convencionado en el CCT CCT 172/91 “E”:
PRIMERO: Las Partes acuerdan, para el personal comprendido en el CCT
172/91 “E”, el pago de una suma de carácter remunerativo que se
liquidará bajo la voz “Acta 14/9/10 - PRIMERO” cuyo valor mensual se
establece en el anexo I para cada categoría convencional.
Los incrementos salariales acumulados que se liquiden en el rubro “Acta 14/9/10 -
PRIMERO” serán incorporados a partir del mes de abril de 2011 en
diferentes conceptos convencionales, de acuerdo al cronograma que se
detalla en el anexo II del presente.
Las partes acuerdan que el incremento salarial que se aplicará a la
categoría J1 en el mes de febrero de 2011, absorberá del concepto
“Adicional Posicionamiento” hasta un valor de $ 100 (pesos cien).
SEGUNDO: Las partes acuerdan incrementar el valor de la “Bonificación
por Antigüedad” (art. 72 del CCT 172/91 “E”) que pasará a ser de $ 20
pesos por año a partir de febrero de 2011. Las partes acuerdan que el
incremento acordado sobre el valor “Bonificación por Antigüedad”
absorberá hasta un valor de $ 2 por año de antigüedad del adicional
posicionamiento que cada empleado se encuentre percibiendo.
TERCERO: Las partes acuerdan la creación a partir del mes de febrero de
2011 de dos nuevas categorías convencionales, que pasarán a integrar el
anexo I del 172/91 “E”:
Las escalas salariales correspondientes a las mencionadas categorías se detallan en el Anexo I del presente.
El personal de categoría H que se encuentre percibiendo un adicional
posicionamiento por un valor mensual superior a la diferencia existente
entre la suma de los conceptos “Salario Básico”, “Plus
Profesionalización” y “Acta 14/9/10 - PRIMERO” respecto de la categoría
H1, serán volcados automáticamente a la categoría superior en el mes de
febrero de 2011.
El personal de categoría I que se encuentre percibiendo un adicional
posicionamiento por un valor mensual superior a la diferencia existente
entre la suma de los conceptos “Salario Básico”, “Plus
Profesionalización” y “Acta 14/9/10 - PRIMERO” respecto de la categoría
I1, serán volcados automáticamente a la categoría superior en el mes de
febrero de 2011.
CUARTO Las sumas establecidas en los puntos precedentes serán aplicadas
a trabajadores de jornada completa. Las escalas salariales resultantes
se detallan en el Anexo I de la presente. Para el resto del personal
convencionado con jornada reducida, su aplicación será proporcional a
la extensión efectiva de dicha jornada.
QUINTO: Las Partes establecen que el presente acuerdo tendrá vigencia
durante el plazo de 1 (un) año, contado desde el 1 de julio de 2010,
hasta el 30 de junio de 2011. Las Partes manifiestan que las
condiciones establecidas en el presente podrán ser objeto de revisión
total o parcial en caso de registrarse una alteración sustantiva de las
variables macroeconómicas vigentes.
SEXTO: Las Partes manifiestan que, habiendo sido receptados
razonablemente los argumentos y fundamentos vertidos por las mismas
durante la presente negociación, asumen el compromiso recíproco y
conjunto de resolver sus eventuales diferendos extremando sus esfuerzos
para evitar la adopción de cualquier medida que altere las normales
relaciones de trabajo, comprometiéndose a solucionar los conflictos que
pudieran suscitarse por la vía de la autocomposición respecto de las
cuestiones objeto del presente acuerdo, durante el plazo de vigencia
del presente acuerdo.
SEPTIMO Las partes acuerdan incorporar al CCT 172/91 E el concepto
denominado “Guardias Pasivas” como art. 19 bis del citado convenio, con
vigencia 01/01/2011, con el siguiente texto:
Art. 19 bis
Guardias Pasivas
Los trabajadores podrán ser convocados a cumplir guardias pasivas.
Estas consistirán en encontrarse a disponibilidad de la empresa durante
los períodos habituales de descanso, incluidos los descansos entre
jornada, semanales y feriados, por si fuera necesaria su intervención
de urgencia en los lugares de trabajo donde la misma ocurra. Aquel que
fuera convocado a realizar una intervención de urgencia, el tiempo de
trabajo efectivo realizado durante la guardia, será computado para su
estimación en “horas descanso compensatorio” de su jornada semanal. Las
guardias pasivas se cumplirán respetando una pausa de 7 días por cada 7
días de guardia pasiva.
Aquel que cumpla guardias pasivas percibirá los valores
correspondientes a las extensiones horarias de cada guardia, según se
establece a continuación:
OCTAVO: Las Partes acuerdan por un
plazo de seis (6) meses el mantenimiento actual de la cobertura de
salud de los trabajadores encuadrados en el CCT 172/91 “E”,
comprometiéndose las mismas a realizar sus mayores esfuerzos para
lograr una solución definitiva a dicha cuestión que respete los
actuales niveles de prestaciones médicas.
NOVENO: Las Partes manifiestan que es objetivo prioritario para las
mismas el mantenimiento y avance inmediato de los trabajos técnicos que
se vienen realizando para diseñar un plan de carreras para la población
encuadrada en el CCT 172/91 “E”. A tal efecto, las Partes han arribado
a los siguientes criterios básicos que contendrá el acuerdo definitivo:
• Clasificación de funciones afines en grupos laborales
• Rango de categorías para cada grupo laboral.
• Vuelcos automáticos por antigüedad en las primeras categorías.
• Vuelco de G a H al año de antigüedad en la categoría G.
• Vuelco de H a H1 a los 2 años de antigüedad en la categoría H.
• Vuelco de categoría H1 a I a los 2 años de antigüedad en la categoría
H1 previa aprobación de requisitos mínimos vinculados a la evaluación
de competencias y cumplimiento de objetivos. En caso de no cumplir los
mismos, el vuelco se dará luego de una acción de capacitación que se
realizará en los 6 meses posteriores.
• Vuelco de categoría I a I1 luego de 2 años de aprobación de
requisitos mínimos vinculados a la evaluación de competencias y
cumplimiento de objetivos en la categoría I.
• La Empresa podrá adelantar los vuelcos de los ítems anteriores en
caso de excelentes calificaciones, asignación de nuevas
responsabilidades y/o acceso a títulos de postgrado de aplicación en
sus funciones.
• Mecanismo de promoción para las categorías superiores realizado a
través de convocatorias abiertas con criterio de selección basado en
experiencia, desempeño, perfil, competencias, capacidad, antigüedad en
el puesto y antecedentes laborales.
• Analizar el cupo porcentual para las categorías superiores.
• Analizar banda salarial en la categoría superior de cada carrera,
mediante la aplicación del adicional posicionamiento basado en el
mérito.
• Período de transición (hasta diciembre de 2014) con un flujo de
promociones anuales predeterminado (aproximadamente 50 promociones por
año desde 2012).
• Ratificación del criterio de absorción del adicional posicionamiento
en caso de promociones hasta el valor equivalente a la diferencia entre
categorías.
DECIMO: Las partes acuerdan que la empresa realizará en forma
extraordinaria las promociones e incrementos en el adicional
posicionamiento con vigencia 1 de febrero de 2011 de acuerdo al
siguiente detalle:
— 15 Promociones destinadas al personal que se encuentre revistando en las categorías G a J.
— Incremento selectivo en el “Adicional Posicionamiento” al personal
que se encuentre revistando en la categoría J1 por un valor mensual
total de $ 21.000.
Las Partes manifiestan que las condiciones acordadas en el presente
serán puestas a consideración de sus respectivos mandantes por la parte
Empresaria y a los respectivos cuerpos orgánicos de la organización
sindical.
Cumplida que fuera la condición establecida en el párrafo anterior, las
Partes solicitarán la homologación del presente acuerdo al Ministerio
de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del presente de un mismo tenor y a un solo efecto.