MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución N° 93/2011

Registros N° 283/2011 y N° 286/2011

Bs. As., 24/2/2011

VISTO el Expediente N° 1.423.657/10 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 37/40 y 41/42 del Expediente N° 1.423.657/10 obran, respectivamente, el Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante los mismos, las partes convienen nuevas condiciones salariales aplicables a los locutores de televisión abierta comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, a partir del 1° de octubre de 2010, conforme a las condiciones y términos allí establecidos.

Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10, obra el Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron sustancialmente nuevas condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme a las condiciones allí pactados.

Que cabe destacar, que los agentes negociales ratifican íntegramente los tres textos convencionales de marras, manifestando el sector sindical la inexistencia de Delegados del Personal en los distintos canales pertenecientes al grupo TELEFE, dándose así cumplimiento con la exigencia del artículo 17 de la Ley N° 14.250.

Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 37/40 y cláusula cuarta del acuerdo de fojas 43/44, surge que el incremento convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011, respectivamente.

Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria, condición a la que las partes se ajustan en los presentes.

Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por las partes, que resulta improrrogable, los incrementos acordados adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los efectos legales.

Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se corresponde con la representación empresaria y la representatividad de los trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los textos negociales de autos, se procederá a girar los obrados a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N° 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Acuerdo complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 37/40 y a fojas 41/42, respectivamente, del Expediente N° 1.423.657/10, celebrados entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 juntamente con el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 41/42 del Expediente N° 1.423.657/10, y registre el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10.

ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la Ley N° 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75.

ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito de los textos negociales homologados y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente N° 1.423.657/10

Buenos Aires, 28 de febrero de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 93/11, se ha tomado razón del acuerdo y su acta complementaria obrantes a fojas 37/40 y 41/42 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente principal, quedando registrados bajo los números 285/11 y 286/11 respectivamente. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen en la sede de la Asociación de Telerradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y Sergio Luis GELMAN quienes convienen celebrar el presente acuerdo de naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT 214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá por las siguientes cláusulas:

Artículo 1° - Vigencia:

La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 sin perjuicio de la solicitud del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.

Artículo 2° - Ambito de aplicación:

El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT 214/75.

Artículo 3° - Condiciones Económicas:

3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 26% sobre todos los rubros convencionales, remunerativos y no remunerativos percibidos regularmente a septiembre de 2010. Dicho incremento, se realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1° de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).

b) A partir del 1° de enero de 2011, un incremento del once por ciento (11%).

3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 del presente, las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa, no bonificable y por única vez de Pesos Un Mil seiscientos que podrán liquidarse en hasta cuatro (4) cuotas mensuales, la primera de ellas durante el mes de diciembre de 2010 y la última en el mes de marzo de 2011. Dicha gratificación podrá ser abonada indistintamente en dinero, u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad de cuotas, ellos sin perjuicio de los acuerdos descentralizados que en forma articulada al presente, la entidad sindical habilite.

3.4 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con posterioridad al 30 de junio de 2010.

Artículo 4° - Incremento No Remunerativo – Transitoriedad:

Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3° inciso 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011, convirtiéndose en remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo año. Sin perjuicio de ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.: remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales).

Artículo 5° - Forma de Liquidación:

De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto “Aumento No Remunerativo ATA - SAL 10-10” una suma igual a la que resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes, descontando los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por tratarse de sumas no remunerativas de modo tal, que el trabajador percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo. Vencido el plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.

Artículo 6° - Aporte Solidario:

Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 0,8 % (Cero coma ocho por ciento) de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES, acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas. Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Este aporte solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo, es decir desde el 1° de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 y podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, en caso de que la S.A.L modifique el porcentaje de la cuota sindical de sus afiliados con aprobación de la autoridad laboral.

Artículo 7° - Compromiso Institucional:

Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a preservar la armonía y paz social, por lo que acuerdan reunirse en el mes de marzo de 2011 para evaluar el impacto de la economía en el aumento pactado, pudiendo redefinirse las pautas salariales sin perjuicio de lo dispuesto artículo primero del presente. En este marco de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de condiciones profesionales con económicas dispuestas por el CCT 214/75.

Artículo 8° - Homologación:

Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley 14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales efectos.

ANEXO I

SALARIOS LOCUTORES DE TELEVISION (CCT 214/75) PERIODO: OCTUBRE 2010 A SEPTIEMBRE 2011 — ESCALAS DE REFERENCIA

ESCALA “A”: Capital Federal y La Plata




SET. 2010OCTUBRE-2010 (15%)ENERO 2011 (11%)OCT-2011
Locutor en Off3.3753.375 + 15%3.375 + 26%4.252
Locutor de Promoc. Off3.1973.197 + 15%3.197 + 26%4.028
Locutor Noticiero diario 30’4.3904.390 + 15%4.390 + 26%5.531
Locutor Noticiero diario 60’5.2665.266 + 15%5.266 + 26%6.635
Locutor en Cámara4.6264.626 + 15%4.626 + 26%5.829





ESCALA “B”: Rosario - Santa Fe - Córdoba



Locutor en Off3.1673.167 + 15%3.167 + 26%3.990
Locutor de Promoc. Off3.0083.008 + 15%3.008 + 26%3.790
Locutor Noticiero diario 30’4.1184.118 + 15%4.118 + 26%5.189
Locutor Noticiero diario 60’4.9394.939 + 15%4.939 + 26%6.223
Locutor en Cámara4.3354.335 + 15%4.335 + 26%5.462





ESCALA “C”: Mar del Plata - Bahía Blanca - Mendoza - Salta - Tucumán - Paraná



Locutor en Off3.0823.082 + 15%3.082 + 26%3.883
Locutor de Promoc. Off2.9302.930 + 15%2.930 + 26%3.692
Locutor Noticiero diario 30’4.0084.008 + 15%4.008 + 26%5.050
Locutor Noticiero diario 60’4.8094.809 + 15%4.809 + 26%6.059
Locutor en Cámara4.2234.223 + 15%4.223 + 26%5.321





ESCALA “D”: Jujuy - Resistencia - Corrientes - Río Cuarto - Neuquén - S.C. de Bariloche



Locutor en Off2.9162.916 + 15%2.916 + 26%3.674
Locutor de Promoc. Off2.7882.788 + 15%2.788 + 26%3.513
Locutor Noticiero diario 30’3.7903.790 + 15%3.790 + 26%4.775
Locutor Noticiero diario 60’4.5444.544 + 15%4.544 + 26%5.725
Locutor en Cámara3.9943.994 + 15%3.994 + 26%5.032





ANTIGÜEDAD ESCALAS “A”, “B”, “C” y “D”: 2% (dos por ciento) s/Básicos de la Escala “A” por cada año de servicio y por mes




SET. 2010OCTUBRE 2010 (15%)ENERO 2011 (26%)OCT-2011
Locutor en Off6868 + 15%68 + 26%85
Locutor de Promoc. Off6464 + 15%64 + 26%81
Locutor Noticiero diario 30’8888 + 15%88 + 26%111
Locutor Noticiero diario 60’105105 + 15%105 + 26%133
Locutor en Cámara9393 + 15%93 +26%117

ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA – SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de noviembre de 2010, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (ATA), por una parte y por la otra, el Sr. José Enrique PEREZ NELLA y SERGIO LUIS GELMAN, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes el día 29 del corriente, que se regirá por las cláusulas siguientes:

PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el Acta-Acuerdo del 29/11/10 deberán computarse para el cálculo de los conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras, Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.

SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 29/11/10, las partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las indemnizaciones de ley.

TERCERA: CONTRIBUCIONES SINDICALES. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta por las partes el 29/11/10, las empresas realizarán el pago de una contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) sobre los salarios de los locutores afiliados a la SAL, equivalente a la suma que por retención de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá ser abonada mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” NO A LA ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla descriptiva de las contribuciones realizadas.

CUARTA: CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los incrementos acordados en el artículo 3° del Acta-Acuerdo que las partes suscribieron el 29/11/10, corresponderá a las empresas realizar el pago de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social por cada locutor estable o suplente, si los incrementos establecidos en el art. 3.1 del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo. Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud, deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 29.191/06 del Banco de la Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a “OBRA SOCIAL DE LOCUTORES” NO A LA ORDEN y enviado a la sede de Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES por un valor igual al que resulte por la aplicación del párrafo precedente, en los plazos establecidos para los aportes y contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la planilla descriptiva de las contribuciones.

QUINTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704) y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A.), y por el SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y Sergio Luis GELMAN, quienes han arribado al presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:

MANIFESTACION PRELIMINAR:

Las Partes manifiestan que con el objetivo de facilitar el incremento de los niveles de la producción de programas, fortalecer el empleo y la calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo articulado con el correspondiente a nivel actividad.

Artículo 1° - Articulación y Ambito de aplicación

El presente resulta complementario del acuerdo salarial celebrado entre la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) el día 29/11/10, de acuerdo a la articulación habilitada por el mismo dentro del marco del Expediente N° 1.423.657/2010 y será de aplicación exclusiva para el personal de locutores comprendido en el CCT 214/75, representado por la SAL, que se desempeñe en la empresa.

Artículo 2° - Pago excepcional y por única vez

La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa, de pesos dos mil ($ 2000). Dicho monto se abonará en dos cuotas de $ 1000 cada una de ellas, la primera en el mes de diciembre de 2010 y la segunda en el mes de enero de 2011. Esta gratificación podrá ser abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para supermercados de primera línea.

Artículo 3° - Otorgamiento del Aumento del 26%

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3ro. del Acuerdo salarial suscripto por ATA y la SAL con fecha 29 de noviembre de 2010, Televisión Federal deja sin efecto las dos etapas de aumento establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1° de octubre de 2010 el aumento total del 26% sobre rubros convencionales y en las condiciones estipuladas en dicho acuerdo.

Artículo 4° - Incorporación de los aumentos no remunerativos

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo salarial suscripto el 29 de noviembre de 2010, las partes acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3ro. del acuerdo ATA-SAL de fecha 29 de noviembre de 2010, se extenderá hasta el 31 de diciembre de 2011, consecuencia, se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1° de enero de 2012.

Asimismo, las partes también acuerdan que el carácter no remunerativo del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de actividad de fecha 18 de noviembre de 2009, articulado en el marco del Expediente N° 1.358.426/09, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de 2011, por lo tanto se incorporará como remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1° de enero de 2012.

Artículo 4° - Homologación

Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación, quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social el acto administrativo que así lo declare, firmándose 4 ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.