MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución N° 93/2011
Registros N° 283/2011 y N° 286/2011
Bs. As., 24/2/2011
VISTO el Expediente N° 1.423.657/10 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley N° 14.250 (t.o. 2004), la
Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 37/40 y 41/42 del Expediente N° 1.423.657/10 obran,
respectivamente, el Acuerdo y el Acta Acuerdo Complementaria celebrados
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), por el sector
sindical, y la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A),
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante los mismos, las partes convienen nuevas condiciones
salariales aplicables a los locutores de televisión abierta
comprendidos en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, a partir
del 1° de octubre de 2010, conforme a las condiciones y términos allí
establecidos.
Que asimismo, a fojas 43/44 del Expediente N° 1.423.657/10, obra el
Acuerdo celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.),
por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL SOCIEDAD ANONIMA TELEFE,
por el sector empleador, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante dicho Acuerdo las partes convinieron sustancialmente
nuevas condiciones salariales accesorias al Acuerdo y Acta
Complementaria referidos en los considerandos precedentes, aplicables
al personal de locutores que se desempeñan en la empresa, comprendidos
en el Convenio Colectivo de Trabajo N° 214/75, conforme a las
condiciones allí pactados.
Que cabe destacar, que los agentes negociales ratifican íntegramente
los tres textos convencionales de marras, manifestando el sector
sindical la inexistencia de Delegados del Personal en los distintos
canales pertenecientes al grupo TELEFE, dándose así cumplimiento con la
exigencia del artículo 17 de la Ley N° 14.250.
Que de la lectura de la cláusula cuarta del acuerdo de fojas 37/40 y
cláusula cuarta del acuerdo de fojas 43/44, surge que el incremento
convenido sobre los salarios básicos será de carácter no remunerativo
hasta el 30 de septiembre de 2011 y hasta el 31 de diciembre de 2011,
respectivamente.
Que en tal sentido, debe tenerse presente que la atribución de carácter
no remunerativo y su aplicación a los efectos contributivos es de
origen legal y de alcance restrictivo. Correlativamente la atribución
autónoma de tal carácter es excepcional y, salvo en supuestos
especiales legalmente previstos, debe tener validez transitoria,
condición a la que las partes se ajustan en los presentes.
Que en función de lo expuesto, una vez vencido el plazo estipulado por
las partes, que resulta improrrogable, los incrementos acordados
adquirirán carácter remunerativo de pleno de derecho y a todos los
efectos legales.
Que el ámbito de aplicación de los Acuerdos de marras, se corresponde
con la representación empresaria y la representatividad de los
trabajadores por medio de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que los agentes negociales ratifican el contenido y firmas insertas en
los acuerdos traídos a estudio, acreditando su personería y facultades
para negociar colectivamente con las constancias obrantes en autos.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando los
textos negociales de autos, se procederá a girar los obrados a la
Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia
de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope indemnizatorio, para
dar cumplimiento a lo dispuesto en el segundo párrafo del Artículo 245
de la Ley N° 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que de las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto N°
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1° — Declárase homologado el Acuerdo y el Acta Acuerdo
complementaria integrante del mismo obrantes a fojas 37/40 y a fojas
41/42, respectivamente, del Expediente N° 1.423.657/10, celebrados
entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.) y la ASOCIACION DE
TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS (A.T.A), conforme a lo dispuesto en la
Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2° — Declárase homologado el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente N° 1.423.657/10, celebrado entre la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), por el sector sindical, y TELEVISION FEDERAL
SOCIEDAD ANONIMA TELEFE, por el sector empleador, conforme a lo
dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 3° — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin que el Departamento
Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 37/40 juntamente con
el Acta Acuerdo Complementaria obrante a fojas 41/42 del Expediente N°
1.423.657/10, y registre el Acuerdo obrante a fojas 43/44 del
Expediente N° 1.423.657/10.
ARTICULO 4° — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 5° — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de elaborar el Proyecto de Base Promedio y Tope
Indemnizatorio, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 245 de la
Ley N° 20.744 (t.o. 2006) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, conjuntamente con el Convenio Colectivo
de Trabajo N° 214/75.
ARTICULO 6° — Hágase saber que en el supuesto que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito de los textos negociales homologados y de esta
Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en
el Artículo 5° de la Ley N° 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 7° — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente N° 1.423.657/10
Buenos Aires, 28 de febrero de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST N° 93/11, se ha
tomado razón del acuerdo y su acta complementaria obrantes a fojas
37/40 y 41/42 del expediente de referencia. Asimismo se ha tomado razón
del acuerdo obrante a fojas 43/44 del expediente principal, quedando
registrados bajo los números 285/11 y 286/11 respectivamente. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos, Departamento
Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 29 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen en la sede de la Asociación de
Telerradiodifusoras Argentinas, los Sres. Carlos MOLINERO y Matías
DETRY, en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS
ARGENTINAS (ATA) por una parte, y por la otra, la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), representada por los Sres. José Enrique PEREZ NELLA y
Sergio Luis GELMAN quienes convienen celebrar el presente acuerdo de
naturaleza salarial convencional dentro del ámbito previsto en el CCT
214/75 y la legislación vigente en materia laboral, el que se regirá
por las siguientes cláusulas:
Artículo 1° - Vigencia:
La vigencia del presente acuerdo se extiende desde el 1° de octubre de
2010 hasta el 30 de septiembre de 2011 sin perjuicio de la solicitud
del requisito homologatorio previsto en la Ley 14.250.
Artículo 2° - Ambito de aplicación:
El presente acuerdo será de aplicación para los locutores de televisión
abierta de todo el territorio nacional encuadrados en el ámbito del CCT
214/75.
Artículo 3° - Condiciones Económicas:
3.1 Las partes acuerdan un incremento salarial equivalente al 26% sobre
todos los rubros convencionales, remunerativos y no remunerativos
percibidos regularmente a septiembre de 2010. Dicho incremento, se
realizará en forma escalonada y no acumulativa de conformidad al
siguiente cronograma:
a) A partir del 1° de octubre de 2010, un incremento del quince por ciento (15%).
b) A partir del 1° de enero de 2011, un incremento del once por ciento (11%).
3.2 Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 3.1 del presente,
las empresas abonarán una gratificación extraordinaria no remunerativa,
no bonificable y por única vez de Pesos Un Mil seiscientos que podrán
liquidarse en hasta cuatro (4) cuotas mensuales, la primera de ellas
durante el mes de diciembre de 2010 y la última en el mes de marzo de
2011. Dicha gratificación podrá ser abonada indistintamente en dinero,
u órdenes de compra para supermercados de primera línea, en cuyo caso
si las empresas optaran por esta última modalidad de pago, realizarán
sus mayores esfuerzos para adelantar la obligación en la menor cantidad
de cuotas, ellos sin perjuicio de los acuerdos descentralizados que en
forma articulada al presente, la entidad sindical habilite.
3.4 El incremento convenido en el punto 3.1 como la totalidad de los
montos económicos previstos en el presente Acuerdo absorberán hasta su
concurrencia los aumentos, anticipos y/o adelantos remunerativos y/o no
remunerativos eventualmente otorgados por las Empresas con
posterioridad al 30 de junio de 2010.
Artículo 4° - Incremento No Remunerativo – Transitoriedad:
Las partes acuerdan que el incremento establecido en el artículo 3°
inciso 3.1 tendrá en forma transitoria y excepcional, carácter de no
remunerativo hasta el 30 de septiembre de 2011, convirtiéndose en
remunerativo a partir del 1° de octubre del mismo año. Sin perjuicio de
ello, las partes establecen que el trabajador en ningún caso percibirá
un ingreso neto inferior al que le hubiera correspondido si dichos
incrementos hubiesen tenido carácter de remunerativos. (Ej.:
remuneración variable, aguinaldo, licencias ordinarias y especiales).
Artículo 5° - Forma de Liquidación:
De conformidad a lo establecido en el artículo anterior y mientras se
encuentre vigente el mismo, las empresas liquidarán bajo el concepto
“Aumento No Remunerativo ATA - SAL 10-10” una suma igual a la que
resulte de aplicar los porcentajes previstos para cada una de las
etapas, sobre todos los conceptos convencionales vigentes, descontando
los aportes por cuenta del trabajador, que no se practicarán por
tratarse de sumas no remunerativas de modo tal, que el trabajador
percibirá en dinero una suma no remunerativa igual a la que hubiera
percibido si el aumento hubiera tenido carácter de remunerativo.
Vencido el plazo estipulado en el artículo 4° del presente, para el
pago como no remunerativo de los aumentos pactados, a partir del 1° de
octubre de 2011, dichos aumentos se convertirán en remunerativos. Por
lo tanto en los recibos de haberes, en todos los rubros salariales se
verá reflejado el aumento establecido en el presente acuerdo salarial.
Artículo 6° - Aporte Solidario:
Las partes establecen un aporte solidario de cada locutor amparado y
beneficiado por la CCT 214/75, no afiliado a la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (S.A.L.), consistente en un 0,8 % (Cero coma ocho por ciento)
de las remuneraciones brutas mensuales de naturaleza convencional que
perciba cada locutor comprendido. El mismo será destinado a programas
de formación y capacitación profesional de la S.A.L, en los términos
del segundo párrafo del Artículo 9 de la Ley 14.250. Los empleadores se
constituyen en agente de retención de dichos aportes, que girarán
mensualmente a la Comisión Directiva Nacional mediante cheque o giro
postal o bancario a la orden de la SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES,
acompañando la planilla descriptiva con las retenciones practicadas.
Asimismo, se fija el vencimiento para el pago del citado aporte en dos
días hábiles posteriores del plazo legal para el pago de los salarios
mensuales, normales y habituales de los trabajadores. Este aporte
solidario será de aplicación durante la vigencia del presente acuerdo,
es decir desde el 1° de octubre de 2010 hasta el 30 de septiembre de
2011 y podrá ser modificado de común acuerdo por las partes, en caso de
que la S.A.L modifique el porcentaje de la cuota sindical de sus
afiliados con aprobación de la autoridad laboral.
Artículo 7° - Compromiso Institucional:
Las partes, durante la vigencia del presente, se comprometen a
preservar la armonía y paz social, por lo que acuerdan reunirse en el
mes de marzo de 2011 para evaluar el impacto de la economía en el
aumento pactado, pudiendo redefinirse las pautas salariales sin
perjuicio de lo dispuesto artículo primero del presente. En este marco
de diálogo permanente y de armonía laboral, las partes se comprometen a
fijar una agenda de aspectos convencionales, tanto en materia de
condiciones profesionales con económicas dispuestas por el CCT 214/75.
Artículo 8° - Homologación:
Ambas partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, conforme lo estipula la Ley
14.250, firmándose tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a tales
efectos.
ACTA ACUERDO COMPLEMENTARIA ATA – SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 30 días del mes de
noviembre de 2010, se reúnen los Sres. Carlos MOLINERO y Matías DETRY,
en representación de la ASOCIACION DE TELERRADIODIFUSORAS ARGENTINAS
(ATA), por una parte y por la otra, el Sr. José Enrique PEREZ NELLA y
SERGIO LUIS GELMAN, en representación de la SOCIEDAD ARGENTINA DE
LOCUTORES (SAL), quienes convienen celebrar el presente acuerdo
complementario del Acta-Acuerdo suscripta por las partes el día 29 del
corriente, que se regirá por las cláusulas siguientes:
PRIMERA: Las partes ratifican que los incrementos pactados en el
Acta-Acuerdo del 29/11/10 deberán computarse para el cálculo de los
conceptos remunerativos de pago diferido, tales como horas extras,
Sueldo Anual Complementario y retribución de vacaciones.
SEGUNDA: Desde la firma de la presente Acta y hasta tanto rijan los
montos no remunerativos pactados en el Acta-Acuerdo del 29/11/10, las
partes convienen que dichos incrementos deberán ser considerados para
los casos en que deba procederse a abonar a los locutores las
indemnizaciones de ley.
TERCERA: CONTRIBUCIONES SINDICALES. Como consecuencia de los
incrementos acordados en el artículo 3° del Acta - Acuerdo suscripta
por las partes el 29/11/10, las empresas realizarán el pago de una
contribución mensual del 1% (UNO POR CIENTO) sobre los salarios de los
locutores afiliados a la SAL, equivalente a la suma que por retención
de cuota sindical se debería haber efectuado si los aumentos hubiesen
tenido carácter de remunerativo. Dicha contribución deberá ser abonada
mediante cheque extendido a “SOCIEDAD ARGENTINA DE LOCUTORES” NO A LA
ORDEN y enviado a la sede de la SAL, Vidt 2011, (1425) BUENOS AIRES, en
la misma forma y modalidad con que se efectúan los pagos de las
retenciones sindicales en los plazos legales acompañándose una planilla
descriptiva de las contribuciones realizadas.
CUARTA: CONTRIBUCIONES A LA OBRA SOCIAL. Como consecuencia de los
incrementos acordados en el artículo 3° del Acta-Acuerdo que las partes
suscribieron el 29/11/10, corresponderá a las empresas realizar el pago
de una contribución mensual equivalente a los aportes del locutor y
contribuciones patronales que se hubieran realizado por Obra Social por
cada locutor estable o suplente, si los incrementos establecidos en el
art. 3.1 del presente, hubiesen tenido el carácter de remunerativo.
Dicha contribución mensual, deducido el porcentaje (10%) destinado el
Fondo de Redistribución de la Superintendencia de Servicios de Salud,
deberá depositarse en la Cuenta Corriente N° 29.191/06 del Banco de la
Nación Argentina, Sucursal Plaza de Mayo, perteneciente a la Obra
Social de Locutores o abonada mediante cheque extendido a “OBRA SOCIAL
DE LOCUTORES” NO A LA ORDEN y enviado a la sede de Vidt 2011, (1425)
BUENOS AIRES por un valor igual al que resulte por la aplicación del
párrafo precedente, en los plazos establecidos para los aportes y
contribuciones correspondientes a la Seguridad Social según corresponda
y enviar a la Obra Social el respectivo comprobante de depósito y la
planilla descriptiva de las contribuciones.
QUINTA: Las partes quedan autorizadas recíprocamente a solicitar la
homologación del presente acuerdo, ante el Ministerio de Trabajo,
Empleo y Seguridad Social de la Nación.
En prueba de conformidad se firman 3 (tres) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.
ACTA COMPLEMENTARIA DE LOS ACUERDOS ATA-SAL
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires a los 14 días del mes de
diciembre de 2010, se reúnen, los Sres. Eduardo Gómez (DNI 20.406.704)
y Mariana Rodríguez Buteler (DNI 25.647.751) en representación de
TELEVISION FEDERAL (en adelante TELEFE S.A.), y por el SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (S.A.L.), representada por los Sres. José
Enrique PEREZ NELLA y Sergio Luis GELMAN, quienes han arribado al
presente acuerdo colectivo, que a continuación se detalla:
MANIFESTACION PRELIMINAR:
Las Partes manifiestan que con el objetivo de facilitar el incremento
de los niveles de la producción de programas, fortalecer el empleo y la
calidad del mismo, las partes acuerdan celebrar el presente acuerdo
articulado con el correspondiente a nivel actividad.
Artículo 1° - Articulación y Ambito de aplicación
El presente resulta complementario del acuerdo salarial celebrado entre
la Asociación de Teleradiodifusoras Argentina (ATA) y la SOCIEDAD
ARGENTINA DE LOCUTORES (SAL) el día 29/11/10, de acuerdo a la
articulación habilitada por el mismo dentro del marco del Expediente N°
1.423.657/2010 y será de aplicación exclusiva para el personal de
locutores comprendido en el CCT 214/75, representado por la SAL, que se
desempeñe en la empresa.
Artículo 2° - Pago excepcional y por única vez
La empresa abonará al personal comprendido en la CCT 214/75 una
gratificación extraordinaria, por única vez, y por tal no remunerativa,
de pesos dos mil ($ 2000). Dicho monto se abonará en dos cuotas de $
1000 cada una de ellas, la primera en el mes de diciembre de 2010 y la
segunda en el mes de enero de 2011. Esta gratificación podrá ser
abonada a elección de la empresa en efectivo, u órdenes de compra para
supermercados de primera línea.
Artículo 3° - Otorgamiento del Aumento del 26%
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 3ro. del Acuerdo salarial
suscripto por ATA y la SAL con fecha 29 de noviembre de 2010,
Televisión Federal deja sin efecto las dos etapas de aumento
establecidas en dicho artículo, otorgando con vigencia al 1° de octubre
de 2010 el aumento total del 26% sobre rubros convencionales y en las
condiciones estipuladas en dicho acuerdo.
Artículo 4° - Incorporación de los aumentos no remunerativos
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4to. del acuerdo salarial
suscripto el 29 de noviembre de 2010, las partes acuerdan que el
carácter no remunerativo del aumento establecido en el artículo 3ro.
del acuerdo ATA-SAL de fecha 29 de noviembre de 2010, se extenderá
hasta el 31 de diciembre de 2011, consecuencia, se incorporará como
remunerativo con las remuneraciones a devengarse a partir del 1° de
enero de 2012.
Asimismo, las partes también acuerdan que el carácter no remunerativo
del aumento del 18% establecido en el artículo 3.1 del acuerdo de
actividad de fecha 18 de noviembre de 2009, articulado en el marco del
Expediente N° 1.358.426/09, se prorrogará hasta el 31 de diciembre de
2011, por lo tanto se incorporará como remunerativo con las
remuneraciones a devengarse a partir del 1° de enero de 2012.
Artículo 4° - Homologación
Las partes convienen en presentar este acuerdo para su homologación,
quedando las mismas facultadas, en forma conjunta y/o separada a
solicitar por ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
el acto administrativo que así lo declare, firmándose 4 ejemplares de
un mismo tenor y a un solo efecto.