MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 120/2011
Registro Nº 296/2011
Bs. As., 1/3/2011
VISTO el Expediente Nº 1.359.673/09 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a foja 2 del Expediente citado en el Visto, obra el Acuerdo
celebrado entre el SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO —SANTA FE—,
el SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS
Y AFINES y la empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, ratificado a foja
49 por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE
LA REPUBLICA ARGENTINA, en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo
Nº 993/08 “E”, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación
Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que mediante el presente Acuerdo, las partes convienen el pago de una
gratificación extraordinaria al personal comprendido en las categorías
ING, A, B, C, D, y E no remunerativa y por única vez, en los términos
del texto pactado.
Que el ámbito de aplicación del presente se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de las entidades sindicales firmantes, emergente de
sus personerías gremiales.
Que asimismo, se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado entre el
SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL ESTADO —SANTA FE—, el SINDICATO DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, DERIVADOS Y AFINES y la
empresa LITORAL GAS SOCIEDAD ANONIMA, que luce a foja 2 del Expediente
Nº 1.359.673/09, ratificado por la FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA
INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA a foja 49 del
Expediente Nº 1.359.673/09, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva a fin de que el
Departamento de Coordinación registre el presente Acuerdo obrante a
foja 2 del Expediente Nº 1.359.673/09 y la ratificación realizada a
foja 49 del Expediente Nº 1.359.673/09 por la FEDERACION DE
TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Luego, procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo Nº 993/08 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5º
de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.359.673/09
Buenos Aires, 3 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 120/11, se ha
tomado razón del acuerdo y su ratificación obrante a fojas 2 y 49 del
expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 296/11. —
JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO CONVENCIONAL
En la ciudad de Rosario a los 18 días del mes de noviembre del año 2009
se reúnen, constituyendo la Comisión Paritaria Permanente instituida en
el artículo 9 del Convenio Colectivo de Trabajo, los representantes de
los Sindicatos de Trabajadores de la Industria del Gas Natural,
Derivados y Afines de Rosario y de Santa Fe, Sres. Roberto Reyes y
Faustino Pereira con los representantes de Litoral Gas S.A., Sres.
Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso, para declarar que las partes, luego
de analizar el pedido de una ayuda económica efectuado por la
representación gremial debido a la pérdida del poder adquisitivo del
salario por el incremento del costo de vida producido en los últimos
meses, han acordado lo expresado en los siguientes puntos.
1. Que la empresa otorgará al personal comprendido en las categorías
ING, A, B, C, D y E del CCT una gratificación extraordinaria, no
remunerativa y por única vez de $ 400.-, $ 500.-, $ 550.-, $ 600.-, $
650.- y $ 700.-, respectivamente a cada categoría.
2. Que la Gratificación Extraordinaria indicada en el punto anterior se
abonará en oportunidad de liquidarse la remuneración correspondiente al
mes de noviembre 2009.
3. Que se solicitará la correspondiente homologación del presente
acuerdo ante el Ministerio de Trabajo, quedando expresamente aclarado
que por tratarse de un monto no remunerativo no corresponde aplicar las
cargas sociales ni calcular el SAC y el Plus Vacacional sobre el mismo.
4. También queda acordado que la presente Gratificación Excepcional
absorberá hasta su total concurrencia todo incremento que, bajo
cualquier concepto, pueda establecer el Gobierno Nacional durante los
meses de noviembre y diciembre del corriente año.
5. En muestra de conformidad a lo anteriormente expresado y dentro del
marco de la buena voluntad y predisposición existente entre las partes,
firman la presente los Sres. Conrado Bianchi y Aníbal Paradiso por el
sector empleador y los Sres. Roberto Reyes y Faustino Pereira por la
representación sindical.
EXPEDIENTE Nº 1.359.673/09
En la Ciudad de Buenos Aires, a los tres días del mes de noviembre del
año dos mil diez, siendo las 19:45 horas comparece espontáneamente al
MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, DIRECCION NACIONAL DE
RELACIONES DEL TRABAJO, ante la Sra. Secretaria de Relaciones Laborales
del Departamento de Relaciones Laborales Nº 1, Contadora Isabel FRANCO,
la Dra. María Florencia ALONSO, en carácter de Apoderado de la
FEDERACION DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL DE LA
REPUBLICA ARGENTINA, conforme poder cuya copia adjunta a estos actuados.
Declarado abierto el acto por la funcionaria actuante, se concede la
palabra al compareciente, que manifiesta: Que toma conocimiento del
acta acuerdo obrante a fojas 2 de las presentes actuaciones suscripta
entre los SINDICATO DE TRABAJADORES DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL,
DERIVADOS Y AFINES DE ROSARIO y SINDICATO DEL PERSONAL DE GAS DEL
ESTADO - SANTA FE y la empresa LITORAL GAS S.A., ratificando la misma
en todos sus términos, solicitando su homologación.
No siendo para más, se da por finalizado el acto, firmando la
compareciente de conformidad y para constancia, ante mí, funcionaria
actuante, que CERTIFICO.