MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL

SECRETARIA DE TRABAJO

Resolución Nº 104/2011

Registro Nº 294/2011

Bs. As., 28/2/2011

VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y

CONSIDERANDO:

Que a fojas 270/272 del Expediente Nº 1.099.844/04, obra el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del texto.

Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la actividad principal de la parte empleadora signataria y la representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su personería gremial.

Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias.

Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.

Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.

Que las partes acreditan la representación que invocan con la documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el mentado acuerdo.

Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes mencionados.

Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº 900/95.

Por ello,

LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:

ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 270/272 del Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido, pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 270/272 del Expediente Nº 1.099.844/04.

ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.

ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.

ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).

ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.

Expediente Nº 1.099.844/04

Buenos Aires, 2 de marzo de 2011

De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 104/11, se ha tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/272 del expediente de referencia, quedando registrado bajo el número 294/11. — JORGE ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo, Departamento Coordinación, D.N.R.T.

ACTA ACUERDO

En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de 2010, se reúnen por una parte, la Fundación Temaiken, con domicilio real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso , departamento B, de Capital Federal, en adelante llamada a Fundación”, representada en este acto por su apoderado de Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada “La Federación”, representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario General de la comisión directiva de la mencionada organización:

Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 “E”, que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de Trabajo de la Nación,

acuerdan y convienen

1.- Por el período que va desde el mes de agosto de 2010 y hasta marzo de 2011, se acuerda otorgar al personal comprendido en el convenio colectivo de trabajo y para las categorías indicadas en anexo, y sobre los montos de los salarios vigentes a julio de 2010, el 15% a partir del 1 de noviembre de 2010.

Las categorías, y montos de sus salarios básicos, y con vigencia a partir de noviembre de 2010, se expresan en cuadro adjunto al presente.

2.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas establecidas en el presente, se podrán absorber de las remuneraciones adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de julio del 2010, que se estén pagando a cada una de las personas y según su categoría, y hasta su concurrencia, con los incrementos en los montos básicos acordados por el presente e informados en el cuadro adjunto.

3.- Las partes acuerdan adherir en forma total y completa a lo establecido en los artículos 6 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de actividad de Servicios Rápidos número 329/2000. Dicha normativa se aplicará de la siguiente forma:

a) al personal comprendido en el presente Convenio de empresa, en especial para aquellos que realizan jornada variable, y que la jornada del trabajador se modifica, respecto del total de horas convenidas en los contratos individuales de trabajo.

b) al personal que modifica sus cantidades de horas entre las semanas que correspondan al mismo mes, pero manteniendo el tope de las 2/3 partes de la jornada completa.

4.- Las partes establecen que el personal a tiempo parcial, recibirá una remuneración por hora efectiva de trabajo, cuyo valor horario será el que surja de dividir el monto del salario por jornada completa según la categoría, por el divisor 190.

5.- Las partes ratifican todos y cada uno de los cambios que se realizan en este acuerdo respecto de las normas acordadas en el convenio colectivo de trabajo de empresa, y también ratifican que las no modificadas, se mantienen en su texto actual y vigente, la plena y total eficacia y vigencia.

6.- Las partes ratifican el plazo fijado como finalización del presente Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 “E”, en todas y cada de las cláusulas y modificaciones realizadas, hasta el 31 de julio del año 2013.

En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.

Básicos Convenio Colectivo de Trabajo f. Temaiken


CategoríaBásico julio 2010Incremento (julio 2010 - marzo 2011)Básico noviembre 2010




Empleado polivalente2.33415,0%2.684
Empleado Polivalente Capacitado2.59515,0%2.984
Empleado Polivalente Calificado2.89915,0%3.334