MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL
SECRETARIA DE TRABAJO
Resolución Nº 104/2011
Registro Nº 294/2011
Bs. As., 28/2/2011
VISTO el Expediente Nº 1.099.844/04 del Registro del MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004), la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que a fojas 270/272 del Expediente Nº 1.099.844/04, obra el Acuerdo
celebrado por la FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS,
CONFITEROS, HELADEROS, PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN,
conforme lo dispuesto en la Ley de Negociación Colectiva Nº 14.250
(t.o. 2004).
Que bajo dicho acuerdo las precitadas partes pactaron condiciones
salariales y laborales en el marco del Convenio Colectivo de Trabajo de
Empresa Nº 763/06 “E”, conforme surge de los términos y contenido del
texto.
Que el ámbito de aplicación del presente acuerdo se corresponde con la
actividad principal de la parte empleadora signataria y la
representatividad de la entidad sindical firmante, emergente de su
personería gremial.
Que una vez dictado el presente acto administrativo homologando el
acuerdo alcanzado, se procederá a remitir a la Dirección de
Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la procedencia de efectuar
el pertinente Proyecto de Base Promedio y Tope Indemnizatorio, de
conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Ley Nº 20.744
(t.o. 1976) y sus modificatorias.
Que asimismo se acreditan los recaudos formales exigidos por la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
Que la Asesoría Legal de la Dirección Nacional de Relaciones del
Trabajo de este Ministerio, tomó la intervención que le compete.
Que de la lectura de las cláusulas pactadas, no surge contradicción con la normativa laboral vigente.
Que las partes acreditan la representación que invocan con la
documentación agregada en autos y ratifican en todos sus términos el
mentado acuerdo.
Que por lo expuesto, corresponde dictar el pertinente acto
administrativo de homologación, de conformidad con los antecedentes
mencionados.
Que las facultades de la suscripta para resolver en las presentes
actuaciones, surgen de las atribuciones otorgadas por el Decreto Nº
900/95.
Por ello,
LA SECRETARIA DE TRABAJO
RESUELVE:
ARTICULO 1º — Declárase homologado el Acuerdo celebrado por la
FEDERACION ARGENTINA TRABAJADORES PASTELEROS, CONFITEROS, HELADEROS,
PIZZEROS Y ALFAJOREROS y la FUNDACION TEMAIKEN, obrante a fojas 270/272
del Expediente Nº 1.099.844/04, conforme a lo dispuesto en la Ley de
Negociación Colectiva Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 2º — Regístrese la presente Resolución en el Departamento
Despacho dependiente de la SUBSECRETARIA DE COORDINACION. Cumplido,
pase a la Dirección de Negociación Colectiva, a fin de que el
Departamento Coordinación registre el Acuerdo obrante a fojas 270/272
del Expediente Nº 1.099.844/04.
ARTICULO 3º — Remítase copia debidamente autenticada al Departamento Biblioteca para su difusión.
ARTICULO 4º — Notifíquese a las partes signatarias. Posteriormente pase
a la Dirección de Regulaciones del Trabajo, a fin de evaluar la
procedencia de efectuar el Proyecto de Base Promedio y Tope
lndemnizatorio, de las escalas salariales que por este acto se
homologan y de conformidad a lo establecido en el artículo 245º de la
Ley Nº 20.744 (t.o. 1976) y sus modificatorias. Finalmente procédase a
la guarda del presente legajo, juntamente con el Convenio Colectivo de
Trabajo de Empresa Nº 763/06 “E”.
ARTICULO 5º — Hágase saber que en el supuesto de que este MINISTERIO DE
TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL no efectúe la publicación de
carácter gratuito del Acuerdo homologado y de esta Resolución, las
partes deberán proceder de acuerdo a lo establecido en el Artículo 5 de
la Ley Nº 14.250 (t.o. 2004).
ARTICULO 6º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del
Registro Oficial y archívese. — Dra. NOEMI RIAL, Secretaria de Trabajo.
Expediente Nº 1.099.844/04
Buenos Aires, 2 de marzo de 2011
De conformidad con lo ordenado en la RESOLUCION ST Nº 104/11, se ha
tomado razón del acuerdo obrante a fojas 270/272 del expediente de
referencia, quedando registrado bajo el número 294/11. — JORGE
ALEJANDRO INSUA, Registro de Convenios Colectivos de Trabajo,
Departamento Coordinación, D.N.R.T.
ACTA ACUERDO
En la Ciudad de Buenos Aires, a los 27 días del mes de diciembre de
2010, se reúnen por una parte, la Fundación Temaiken, con domicilio
real en Ruta 25, Kilómetro 0.700, Escobar, Provincia de Buenos Aires, y
con domicilio legal en Avda. Roque Sáenz Peña 710, piso , departamento
B, de Capital Federal, en adelante llamada a Fundación”, representada
en este acto por su apoderado de Dr. Alfredo Antonio Zarantonello, y la
entidad gremial denominada Federación Argentina Trabajadores
Pasteleros, Confiteros, Pizzeros, Heladeros y Alfajoreros, con
domicilio en Bogado 4541, Capital Federal, en adelante llamada “La
Federación”, representada por el Sr. Luis Ramón Hlebowicz, Secretario
General de la comisión directiva de la mencionada organización:
Las partes con referencia al Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06
“E”, que se encuentra debidamente homologado por ante el Ministerio de
Trabajo de la Nación,
acuerdan y convienen
1.- Por el período que va desde el mes de agosto de 2010 y hasta marzo
de 2011, se acuerda otorgar al personal comprendido en el convenio
colectivo de trabajo y para las categorías indicadas en anexo, y sobre
los montos de los salarios vigentes a julio de 2010, el 15% a partir
del 1 de noviembre de 2010.
Las categorías, y montos de sus salarios básicos, y con vigencia a
partir de noviembre de 2010, se expresan en cuadro adjunto al presente.
2.- A los efectos de implementar las nuevas remuneraciones básicas
establecidas en el presente, se podrán absorber de las remuneraciones
adicionales y superiores a los básicos existentes al 30 de julio del
2010, que se estén pagando a cada una de las personas y según su
categoría, y hasta su concurrencia, con los incrementos en los montos
básicos acordados por el presente e informados en el cuadro adjunto.
3.- Las partes acuerdan adherir en forma total y completa a lo
establecido en los artículos 6 y 7 del Convenio Colectivo de Trabajo de
actividad de Servicios Rápidos número 329/2000. Dicha normativa se
aplicará de la siguiente forma:
a) al personal comprendido en el presente Convenio de empresa, en
especial para aquellos que realizan jornada variable, y que la jornada
del trabajador se modifica, respecto del total de horas convenidas en
los contratos individuales de trabajo.
b) al personal que modifica sus cantidades de horas entre las semanas
que correspondan al mismo mes, pero manteniendo el tope de las 2/3
partes de la jornada completa.
4.- Las partes establecen que el personal a tiempo parcial, recibirá
una remuneración por hora efectiva de trabajo, cuyo valor horario será
el que surja de dividir el monto del salario por jornada completa según
la categoría, por el divisor 190.
5.- Las partes ratifican todos y cada uno de los cambios que se
realizan en este acuerdo respecto de las normas acordadas en el
convenio colectivo de trabajo de empresa, y también ratifican que las
no modificadas, se mantienen en su texto actual y vigente, la plena y
total eficacia y vigencia.
6.- Las partes ratifican el plazo fijado como finalización del presente
Convenio Colectivo de Trabajo Nº 763/06 “E”, en todas y cada de las
cláusulas y modificaciones realizadas, hasta el 31 de julio del año
2013.
En el lugar y fecha indicados se firman cinco ejemplares del mismo
tenor y a un solo efecto, pudiendo cualquiera de las partes presentarlo
ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación
para integrarlo a la homologación del CCT; independientemente de lo
cual lo aquí acordado es de cumplimiento inmediato y obligatorio según
lo normado por el artículo 1197 del Código Civil.