FUERZAS ARMADAS Y DE SEGURIDAD

Policía Federal

Modifícase un artículo de la Reglamentación de la Ley Orgánica.

DECRETO Nº 1.491

Bs. As. 28/5/71

VISTO el expediente número 1.370/1970 "API" mediante el cual la Policía Federal solicita se modifique el artículo 369 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de esa Institución (Decreto 6.580/58), y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma fija los casos de aplicación y las consecuencias de la pena disciplinaria de exoneración, pero no contempla un procedimiento diferenciado para aquellas situaciones en que es conveniente acentuar la significación y el rigorismo de la medida adoptada.

Que para remediar ello resulta necesario posibilitar que, en tales supuestos, se agregue al cumplimiento del castigo una declaración formal en el sentido de que el sancionado es indigno de llevar las armas y vestir el uniforme de la Policía Federal. La misma se llevaría a cabo en acto público o privado según las circunstancias y conforme las reglamentaciones internas de la institución.

Que una previsión de esa naturaleza habrá de contribuir favorablemente al fortalecimiento del régimen disciplinario vigente en la fuerza y a mantener la moral de su personal, porque permitirá distinguir claramente los valores resultantes del acabado cumplimiento de las obligaciones inherentes a la condición del policía, en contraposición a las implicancias derivadas de gravísimas defecciones que, individual y aisladamente, puedan registrarse.

Que los propósitos expuestos pueden lograrse mediante la inclusión en el texto de la prescripción reglamentaria mencionada, de los preceptos pertinentes.

Por ello, y oída la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio del Interior,

El presidente de la Nación Argentina

Decreta:

Artículo 1º – Modifícase el artículo 369 de la Reglamentación de la Ley Orgánica de la Policía Federal que quedará redactado de la siguiente forma:

"Artículo 369.– La exoneración importa para el castigado la separación definitiva e irrevocable de la Institución, con la pérdida del estado policial y los derechos que le son inherentes. Siendo la pena más severa, sólo se aplicará en los casos que afecten a la Institución o de grave indignidad del castigo. Podrá comprender también una declaración formal de que el sancionado es indigno de llevar las armas y vestir el uniforme de la Policía Federal. La misma se hará en acto público o privado, según las circunstancias y conforme a lo que determinen las reglamentaciones internas de la Institución".

Art. 2º – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección General del Boletín Oficial y vuelva a la Policía Federal.

LANUSSE

Arturo Mor Roig.