Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca

SANIDAD VEGETAL

Resolución 798/2011

Incorpóranse al ordenamiento jurídico nacional resoluciones del Grupo Mercado Común. Derógase el Anexo X de la Resolución Nº 585/06.

Bs. As., 26/8/2011

VISTO el Expediente Nº S01:0091256/2011 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, el Tratado para la Constitución de un Mercado Común entre la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, suscripto en la Ciudad de Asunción (REPUBLICA DEL PARAGUAY) el 26 de marzo de 1991, aprobado por la Ley Nº 23.981, el Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el mencionado tratado en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, y

CONSIDERANDO:

Que el proceso de integración del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) es de la mayor importancia estratégica para la REPUBLICA ARGENTINA.

Que conforme a los Artículos 2º, 9º, 15, 20, 38 y 42 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por idénticas partes que el tratado referido en el Visto, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) aprobadas por el CONSEJO DEL MERCADO COMUN, el GRUPO MERCADO COMUN y la COMISION DE COMERCIO DEL MERCOSUR, son obligatorias y deben ser incorporadas, cuando ello sea necesario, al ordenamiento jurídico nacional de los Estados Parte mediante los procedimientos previstos en su legislación.

Que conforme a los Artículos 3º, 14 y 15 de la Decisión Nº 20 de fecha 6 de diciembre de 2002 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) que no requieran ser incorporadas por vía legislativa podrán ser incorporadas por vía administrativa "por medio de actos del Poder Ejecutivo" de los Estados Parte.

Que el Artículo 7º de la citada Decisión Nº 20/02 establece que las normas del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) deberán ser incorporadas a los ordenamientos jurídicos de los Estados Parte en su texto integral.

Que la Decisión Nº 6 de fecha 17 de diciembre de 1996 del CONSEJO DEL MERCADO COMUN, la cual incorpora al ordenamiento jurídico del MERCADO COMUN DEL SUR (MERCOSUR) el Acuerdo sobre la Aplicación de las Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (MSF) de la ORGANIZACION MUNDIAL DEL COMERCIO (OMC), prevé las acciones a implementar por los países en caso de emergencia sanitaria o fitosanitaria.

Que el Artículo 4º de la Resolución Nº 133 de fecha 16 de marzo de 2011 del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA instruyó al Señor Presidente del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA para que proceda a derogar el Artículo 6º de la Resolución Nº 740 de fecha 6 de noviembre de 1996 del entonces ADMINISTRADOR GENERAL DEL SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD ANIMAL de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA, OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, dado que la Resolución Nº 67 de fecha 4 de noviembre de 1994 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN.

Que resulta necesario derogar el Anexo X de la Resolución N° 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, dado que la Resolución Nº 100 de fecha 11 de octubre de 1996 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en dicho anexo, ha sido sustituida por la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMUN contenida en el Anexo II de la presente medida.

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente resolución se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto Nº 438/92) y sus modificaciones.

Por ello,

EL MINISTRO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA

RESUELVE:

Artículo 1º — Derógase el Anexo X de la Resolución Nº 585 de fecha 20 de septiembre de 2006 de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, por los motivos expuestos en los considerandos de la presente medida.

Art. 2º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 25 de fecha 15 de junio de 2010 del GRUPO MERCADO COMUN "Requisitos Zoosanitarios de los Estados Partes para la Importación de Embriones Bovinos Colectados in vivo (Derogación de la Res. GMC Nº 67/94)" que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo I integra la presente medida.

Art. 3º — Incorpórase al ordenamiento jurídico nacional la Resolución Nº 6 de fecha 17 de junio de 2011 del GRUPO MERCADO COMUN "Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum Vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del Mercosur (Derogación de la Res. GMC Nº 100/96)" que con SIETE (7) fojas, en copia autenticada como Anexo II integra la presente medida.

Art. 4º — La normativa que se incorpora por la presente resolución entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR —Protocolo de Ouro Preto— suscripto por la REPUBLICA ARGENTINA, la REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPUBLICA DEL PARAGUAY y la REPUBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPUBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley Nº 24.560.

Art. 5º — Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese. — Julián A. Domínguez.

ANEXO I

(Anexo derogado por art. 2° de la Resolución N° 37/2018 del Ministerio de Agroindustria B.O. 21/3/2018. Vigencia: entrará en vigor de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 40 del Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura Institucional del MERCOSUR - Protocolo de Ouro Preto - suscripto por la REPÚBLICA ARGENTINA, la REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL, la REPÚBLICA DEL PARAGUAY y la REPÚBLICA ORIENTAL DEL URUGUAY, en la Ciudad de Ouro Preto (REPÚBLICA FEDERATIVA DEL BRASIL), el día 17 de diciembre de 1994, aprobado por la Ley N° 24.560.)


ANEXO II

MERCOSUR/GMC/RES Nº 06/11

SUB-ESTANDAR 3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR

(DEROGACION DE LA RES. GMC Nº 100/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión Nº 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución Nº 100/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC Nº 100/96, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanitaria de los Estados Partes.

EL GRUPO MERCADO COMUN

RESUELVE:

Art. 1 - Aprobar el "Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum vulgare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR", que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 - Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca – MAGyP

 

Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministerio da Agricultura, Pecuária e Abastecimento - MAPA

 

Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería – MAG

 

Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca — MGAP

 

Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA

Art. 3 - Derogar la Res. GMC Nº 100/96.

Art. 4 - Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/1/2012.

LXXXIV GMC – Asunción, 17/VI/11.

SUB-ESTANDAR FITOSANITARIO MERCOSUR

SECCION III - MEDIDAS FITOSANITARIAS

3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR

2011

I- INTRODUCCION

1.- AMBITO

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios, armonizados, aplicados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo).

2.- REFERENCIAS

- Estándar 3.7 Requisitos Fitosanítarios Armonizados por Categoría de Riesgo para el Ingreso de Productos Vegetales, 2a Rev. octubre 2002, aprobado por Resolución GMC Nº 52/02.

- Listado Regional de Plagas Cuarentenarias. COSAVE Versión 4, 2008.

- Listados Nacionales de Plagas Cuarentenarias de los Estados Partes, 2010.

- Evaluación de Riesgo de Plaga para Corcyra cephalonica, Acarus siro y Setaria viridis.

3.- DESCRIPCION

Este Sub-estándar presenta los requisitos fitosanitarios armonizados utilizados por las ONPFs de los Estados Partes del MERCOSUR en el intercambio regional para Sorghum bicolor = Sorghum vulgare (Sorgo), en sus diferentes presentaciones y organizados por país de destino y origen.

II. 14. A. PAIS DE DESTINO: ARGENTINA REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor= Sorghum vulgare

CATEGORIA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: SORVU 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Brasil, Paraguay Uruguay.

CATEGORIA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

R8 - Ingresará a Depósito Cuarentenario bajo control oficial.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay y Uruguay.

II. 14. B.

PAIS DE DESTINO:

BRASIL

 

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

CATEGORIA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: SORVU 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA 5 - El cultivo fue sometido a inspección oficial durante el período de crecimiento y no se ha detectado Setaria viridis.

o

DA15 - El envío se encuentra libre de Setaria viridis, de acuerdo con el resultado del análisis oficial de laboratorio Nº ( ).

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay Uruguay.

CATEGORIA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Argentina:

DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración,

temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial.

Uruguay:

DA2 - El envío ha sido tratado con (especificar producto, concentración, temperatura y tiempo de exposición) para el control de Acarus siro, bajo supervisión oficial

No hay Declaraciones Adicionales para Paraguay.

11. 14. C.

PAIS DE DESTINO:

PARAGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

CATEGORIA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: SORVU 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el .CF de Re-Exportación si corresponde),

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil ni Uruguay.

CATEGORIA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde), donde se certifiquen las Declaraciones Adicionales solicitadas.

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R4 - Producto sujeto a Análisis Oficial de Laboratorio al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

Brasil:

DA1 - El envío se encuentra libre de Corcyra cephalonica.

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina y Uruguay.

II. 14. D.

PAIS DE DESTINO:

URUGUAY

REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA Sorghum bicolor = Sorghum vulgare

CATEGORIA 4

CLASE 3: Semillas.

Código: SORVU 2 13 01 03 4

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere inspección fitosanitaria al ingreso.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.

CATEGORIA 3

CLASE 9: Granos.

Código: SORVU 1 13 01 09 3

Requisitos fitosanitarios:

R0 - Requiere Permiso Fitosanitario de Importación.

R2 - El envío debe venir acompañado por el CF (o por el CF de Re-Exportación si corresponde).

R1 - Requiere Inspección fitosanitaria al ingreso.

R12 - Deberá cumplir lo dispuesto en el Decreto 531/986.

Declaraciones Adicionales:

No hay Declaraciones Adicionales para Argentina, Brasil y Paraguay.