MERCOSUR/GMC/RES N° 06/11

SUB-ESTANDAR 3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGUN PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 100/96)

VISTO: El Tratado de Asunción, el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del Mercado Común y la Resolución N° 100/96 del Grupo Mercado Común.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución GMC N° 100196, se aprobaron los requisitos fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el intercambio comercial entre los Estados Partes.

Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanítaria de los Estados Partes.


EL GRUPO MERCADO COMUN
RESUELVE:

Art. 1 — Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios para Sorghum volare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la presente Resolución.

Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación de la presente Resolución son:

Argentina:

Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA

Brasil:

Ministério da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.

Paraguay:

Ministerio de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE

Uruguay:

Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA


Art. 3. — Derogar la Res. GMC N° 100/96.

Art. 4. — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.

LXXXIV GMC - Asunción, 17/VI/11.