MERCOSUR/GMC/RES N° 06/11
SUB-ESTANDAR
3.7.14. REQUISITOS FITOSANITARIOS PARA SORGHUM VULGARE (SORGO) SEGUN
PAIS DE DESTINO Y ORIGEN, PARA LOS ESTADOS PARTES DEL MERCOSUR
(DEROGACION DE LA RES. GMC N° 100/96)
VISTO: El Tratado de Asunción,
el Protocolo de Ouro Preto, la Decisión N° 06/96 del Consejo del
Mercado Común y la Resolución N° 100/96 del Grupo Mercado Común.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución GMC N° 100196, se aprobaron los requisitos
fitosanitarios para Sorghum vulgares (sorgo) a ser aplicados en el
intercambio comercial entre los Estados Partes.
Que es necesario proceder a la actualización de los requisitos antes
indicados, teniendo en cuenta la actual situación fitosanítaria de los
Estados Partes.
EL GRUPO MERCADO
COMUN
RESUELVE:
Art. 1 — Aprobar el “Sub-estándar 3.7.14. Requisitos Fitosanitarios
para Sorghum volare (sorgo) según País de Destino y Origen, para los
Estados Partes del MERCOSUR”, que consta como Anexo y forma parte de la
presente Resolución.
Art. 2 — Los organismos nacionales competentes para la implementación
de la presente Resolución son:
Argentina:
|
Ministerio
de Agricultura, Ganadería y Pesca - MAGyP
Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria - SENASA
|
Brasil:
|
Ministério
da Agricultura Pecuária e Abastecimento - MAPA
Secretaria de Defesa Agropecuária - SDA.
|
Paraguay:
|
Ministerio
de Agricultura y Ganadería - MAG
Servicio Nacional de Calidad y Sanidad Vegetal y de Semillas - SENAVE
|
Uruguay:
|
Ministerio
de Ganadería, Agricultura y Pesca - MGAP
Dirección General de Servicios Agrícolas - DGSA
|
Art. 3. — Derogar la Res. GMC N° 100/96.
Art. 4. — Los Estados Partes deberán incorporar la presente Resolución
a su ordenamiento jurídico antes del 1/I/2012.
LXXXIV GMC -
Asunción, 17/VI/11.